Tabla de contenido
- 1542 “Don Pedro de Ezquiroz, pertenencero de la Encomienda de San Juan de Jerusalén del lugar de Çiçur Menor” contra Miguel Irurzun y los labradores de Ecay sobre pago de una pecha.
- 1559 El abad de Guendulain contra Zuazu, Ecay y Urrizola pidiendo ejecutoria para el cobro de la pecha atrasada correspondiente a dicha iglesia de Guendulain.
- 1584 “De Martín de Zuazu, Martín de Aizcorbe y Micaela Zuazu, su mujer, su yerno e hija, vecinos de Zuazu, contra Miguel de Irurzun, vecino de Ecay, sobre apelación de sentencia del alcalde del Valle de Araquil, en razón de la restitución de las heredades pecheras, que se refiere haberle vendido al defendiente por no haber pagado éste la pecha correspondiente”.
- 1605 “Proceso del lugar de Lecumberri y el recibidor de la Merindad de Pamplona contra Ojer de Aguinaga, dueño de las pechas del lugar de Ecay, sobre que acreditase el derecho con que percibía las dichas
- 1734 María Santesteban, viuda y usufructuaria de Miguel de Aguinaga y dueña de la casa de Alcatarena de Lecumberri, vecina de Erroz siendo dueña de la casa de Porterorena, contra los vecinos de Ecay sobre anualidades de pecha
- 1771 “Juan Tomás de Satrustegui y Juan José Madoz, claveros de los palacios de Ecay y Eguiarretaa, contra el Valle de Araquil, sobre la restitución de 23 reales y medio a cada uno de dichos claveros, que se les ha hecho pagar de cierto repartimiento de fuegos”.
- 1837 El 18 de junio de 1837 se presente el “rolde de las pechas, que pagan las casas de los pueblos de Erroz, Aizcorbe y Zuazu al Duque de Alba” al año, en robos y reales sencillos:
1542 “Don Pedro de Ezquiroz, pertenencero de la
Encomienda de San Juan de Jerusalén del lugar de Çiçur Menor” contra Miguel
Irurzun y los labradores de Ecay sobre pago de una pecha.
En 1542 la
Encomienda de San Juan reclama cierta pecha a los labradores de Ecay: “Diez
robos, tres quartales de trigo y ocho robos, dos quartales y tres almudes de
abena de pecha ayñal en cada un año por la fiesta de San Miguel, que se
acostumbran pagar las pechas y llevada la dicha pecha a la dicha Encomienda por
los dichos pecheros”.
Los de Ecay
no la llevaron y además se negaron a hacerlo; querían que pasaran por el pueblo
para recoger la pecha. Así en dimes y diretes llega el
pleito hasta 1545 y en
septiembre dicen que cada uno en Ecay paga distinta cantidad, haciendo entre
todos un total anual de “siete robos y medio de trigo y cinco robos de abena y
no más”, y que lo de estos 3 años últimos puede ir a recogerlo el encargado de
la Encomienda. Un testigo declara que “la dicha pecha de trigo y habena se
cogió en la casa de la Torre del dicho lugar de Equay... casa llamada la
Torre”.
La Real
Corte sentenció contra los de Ecay el 16 de abril de 1554:
“En la
causa y pleyto que ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor es y pende
sobre execución y asignación a pagas entre partes Don Pedro de Ezquiroz,
pertenencero de la Encomienda de San Juan de Jerusalén del lugar de Çiçur
Menor, executante de la una parte e Juan de Sant Esteban, sustituydo de Juan de
Jaca, su procurador principal y Miguel de Irurçun, vezino del lugar de Equay,
en vez y nombre de los vezinos labradores del dicho lugar adiado y defendiente
de la otra, e Juan de Arrayoz su procurador, sobre diez robos y tres quartales
de trigo y ocho robos y tres quartales y tres almudes de abena, que deben de
pecha en cada un año al dicho pertenencero e sobre otras cosas en el proceso de
esta causa expresadas:
Fallamos
que debemos mandar y por la presente nuestra sentencia difinitiva mandamos
llebar la execución cabo adelante y por venta y remate de los bienes e
executados hazer pago al dicho executante de los dichos diez robos y tres
quartales de trigo y ocho robos y tres quartales y tres almudes de abena por la
pecha del año de mil y quinientos y quarenta y cinco conpeliendo al fiador
según está obligado y así lo pronunciamos y declaramos con costas, va
sobrepuesto do dize por venta y remate y do dize y cinco, no empezca. Doctor
Mayça. El licenciado Velázquez”.
“En la
ciudad de Pamplona en la Corte en juyzio martes a dezisiete días del mes de
abril del año mil quinientos cinquenta y quatro fue pronuntiada y declarada la
rectro scripta sentencia segunt y de la manera que por ella se contiene
presentes Joan de Santesteban y Joan de Arrayoz, procuradores de las partes y
el dicho Joan de Arrayoz dixo que suplicaba y suplicó de la dicha sentencia y
el dicho Juan de Santesteban adheriendo pidió amejoramiento y mandado reportar,
presentes los señores alcaldes Mayça y Belazquez. Ybañes de Monrreal,
escribano”. (AGN Procesos Sentenciados, Ibáñez, fajo 2.º 1554 n.º 15)
1559 El
abad de Guendulain contra Zuazu, Ecay y Urrizola pidiendo ejecutoria para el
cobro de la pecha atrasada correspondiente a dicha iglesia de Guendulain.
Reclama
“Don Francisco de Ayanz, abad de Guendulain.., que los vecinos y pecheros del
lugar de Çuaçu, que es en bal de Araquil deben a la iglesia parroquial de Sant
Andrés de Guendulain quoatro robos y un quoartal de pecha y cens perpetuo de
trigo y los de Ecay dos robos de trigo y los de Urriçola dos robos y un
quoartal de trigo”, y dice que aun estando condenados al pago, no lo quieren
hacer y deben la pecha de 1556; añade además que “siempre dan muy mal trigo,
suzio y que no vale nada”.
En un
apunte se lee:
“Equay
La casa de Urrunça
La casa de Çurguiñarena
La casa del Pellejero
La casa de Martixarena
La casa de Juan Çabal
La casa de Joancote
La casa de Aldabarena
La casa de Miguelto Echetocoa
La casa de Miguel de Erroz
La casa de Juan de Içurdiaga
La casa de Echeberria
Deben de siete años dos robos por año”.
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“Çuaçu
La casa de Martico Gogorrena
La casa de Lope Martietorena
La casa de Aguinaga
La casa de Perusqui
La casa de Michel
La casa de Gracia de Beasoain
La casa de Churio
Deben de quatro años y deben por
año quatro robos y un coartal, desto tienen pagado Aguinaga tres robos y otro
vezino dos robos, ase de hazer la execución de doze robos de trigo”.
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De Urrizola
se citan la “casa de Hiturricoa” y la de “Anso” y otros deudores como “Martín
de Artiga”, “Gracia de Hiçurdiaga” y “Joanes de Echeberria”.
“Muy
Magníficos Señores. Johan de Sant Esteban, procurador de don Francisco de
Ayanz, abad del lugar de Guendulayn, dize que a la yglesia del dicho lugar
deben de pecha el lugar de Çuaçu quatro robos de trigo y un quartal y Urriçola
dos robos y un quartal de trigo y Ecay dos robos y por no haver querido pagar
la pecha del año último pasado, se probeeyó de mandamiento executorio, el qual
se le entregó a Sara, el portero y debiendo de hazer la execución en los dichos
lugares concejalmente ha principiado ha hazer la execución particularmente en
los vezinos de cada lugar, suplica a vuestras mercedes mande al dicho portero,
so alguna pena, haga las execuciones en cada uno de los dichos lugares
concejalmente, porque de otra manera viene gran perjuizio a la dicha yglesia y
que las dichas execuciones haga el dicho portero so alguna pena y pide
justicia. Johan de Sant Esteban”.
“En la
ciudad de Pamplona viernes a los dos días de septiembre del año de mil y
quinientos y cinquenta y ocho año en la Cámara de Conptos Reales en juizio,
leyda esta petición ante los señores Nicholás de Eguia, Antonio Cruzat y el
licenciado Miguel de Balança, Oydores de Conptos y Finanças de Su Magestad, sus
mercedes mandaron que el dicho Martín de Sara haga las execuciones conforme al
mandamiento y rolde del suplicante, así de lo que se le ha dado y se le dará
aldelante so pena de cinquenta libras y sus mercedes mandaron reportar a my,
Johan de Huart, secretario. Por coppia por my, Johan de Huart, secretario.”
No se
aclara más el asunto. (AGN Procesos Pendiente, Comptos, Juan Huarte, 1559 n.º
1)
1584 “De
Martín de Zuazu, Martín de Aizcorbe y Micaela Zuazu, su mujer, su yerno e hija,
vecinos de Zuazu, contra Miguel de Irurzun, vecino de Ecay, sobre apelación de
sentencia del alcalde del Valle de Araquil, en razón de la restitución de las
heredades pecheras, que se refiere haberle vendido al defendiente por no haber
pagado éste la pecha correspondiente”.
Ramiro
Eraso, alcalde de Araquil, dictó sentencia sobre el caso el 21 de julio de 1584,
contra la cual se apela por considerarla lesiva.
El 17 de
agosto dicen que “son pecheras al Condestable y Conde de Lerín deste Reino en
la cantidad de pecha que dirán y declararán los testigos y demás dello son
pecheras todas las heredades de todos los vecinos y las casas y términos de
Çuaçu deben pecha al Condestable”, pero no hay declaraciones de testigos y
queda pendiente el caso. Citan los topónimos de “Landaçabal” y “Artia Guibel”.
(AGN Procesos Pendientes, P. Burlada, 1584 n.º 46)
1605 “Proceso del lugar de Lecumberri y el
recibidor de la Merindad de Pamplona contra Ojer de Aguinaga, dueño de las
pechas del lugar de Ecay, sobre que acreditase el derecho con que percibía las
dichas pechas y era exento de cuarteles: presentó un
testimonio autorizado en forma”.
“Por la
casa que fue de Joan de Eraso, alcalde de Larraun, que al presente es de Martín
de Eraso y Aldaz, su sobrino y heredero, con la condición de los hijodalgos de
la Montaña de servir con su persona y dos lacayos, en su tasa diez sueldos”.
“Ojer de
Aguinaga y Bertiz, hijo de Miguel Martín de Aguinaga, vecino de Lecumberri, por
sentencias de la Cámara de Comptos por pechas que tiene 8 sueldos y 8 dineros”.
En la
reclamación Ojer de Aguinaga y Bertiz dice “que a poseído y posee las pechas
del lugar de Ecay y así los vecinos del dicho lugar le an pagado y pagan en
calidad de pecha 22 almudes de trigo en cada un año”. Añade que desde siempre
están sus antepasados exentos de cuarteles; la pecha la recogían en casa de
“Juanlopicena” (aportando los vecinos “unos más otros menos”, 22 almudes de
trigo), que era de Miguel Irurzun; escriben también “Joanlopeycena”. No se
explica el origen de la pecha. (AGN Papeles Sueltos legajo 155 n.º 6, año 1605)
1615
“Libro
donde consta los censos, rentas y pechas debidos al Real Patrimonio desde el
año 1614 al 1620”
“Ecay(1)
Cebada
1615
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En 20 de octubre 1615 pagó este lugar por manos de Pedro
de Villanueba tres robos de çebada por Martín de Irurçun
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1616
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En 5 de octubre 1616 pagó Miguel de Gulia tres robos de
çebada
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1617
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En 18 de octubre 1617 pagó Martín de Irurçun tres robos de
çebada
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1618
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En 3 de octubre 1618 pagó Miguel de Irurçun tres robos de
çebada
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1619
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En 12 de octubre 1619 pagó el lugar de Ecay por manos de
Martín de Irañeta tres robos de çebada
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1620
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En 11 de octubre 1620 pagó Joanes de Izurdiaga tres robos
de çebada”
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