lunes, 4 de septiembre de 2017

1607 IZURDIAGA URETA

1607 Izurdiaga Ureta
“Jacue de Leiza y Catalina Larrea, su mujer, vecinos de Izurdiaga, contra Juan Huici y Mariana Gorriti, su mujer, Martín Arruiz y María Aguinaga, la suya, y otros consortes del mismo y otros: criminal acusados de haber hurtado una maleta con diferentes papeles y las informaciones de querella recibidas por el comisario Martín de Ausa de la causa intentada por los demandantes sobre palabras de injuria y otros excesos contra dichos Huici y su mujer”.
            La maleta desapareció de la casa de Miguel de Ilzarbe y Gracia de Gaztelu, aprovechando una ventana, a la que subieron con escalera; ésta había dejado dos señales, ya que había llovido durante la noche; en la huerta hallaron “pisaduras de dos personas y la una dellas se echó de ber conoscidamente que yba descalço y la otra con çapato de persona curiosa y que acostumbrava calçar y llevar de hordinario buen çapato y tanto que era aquel romo y no ancho como lo suelen llevar hombres de labrança y campo”; según declara el 23 de septiembre de 1607 Miguel de Ilzarbe sobre el robo de la maleta ocurrido el 15 de octubre; en ella estaba la documentación y declaraciones hechas durante 20 días sobre la denuncia de las palabras de injuria ocurridas en Izurdiaga.

            En la habitación donde ocurrió el robo con escalamiento había otras muchas cosas: la espada del receptor, una taza de plata, etc. y no se llevaron nada; incluso había una bolsa de viaje, y no la tocaron.
            Se alude por los intervinientes a “Martín de Arruiz, llamado por otro nombre Mutilamoça”. El hijo matiza haber estado “acarreando ciertas leñas de monte, que en bascuence llaman abarrac, para la casa de Tomás Arrayoz, su padre”.
            Entre los sospechosos estaba Martín Ureta, escribano real, vecino de Irurzun, ya que había pedido una escalera, para coger unas palomas de la Torre de Izurdiaga y cerrarlas con su hermano; así se dice el 13 de enero de 1608; tenía otro hermano llamado Alonso y otro Juan, que era el vicario del mismo pueblo de Izurdiaga.
            Al fin quedan acusados como cómplices los hermanos Martín y Alonso Ureta, el matrimonio Juanes de Huici y Mariana Gorriti y María Aguinaga, mujer de Martín Arruiz; todos ellos se debían presentar en Pamplona, pero no podían dar con ellos el 4 de mayo de 1610, para notificarles la orden. Terminaron en la cárcel las mujeres, que salieron con fianza.
            Era requisito importante, para no quedar viciado de nulidad lo actuado, que fueran atendidos en su lengua, de ahí este escrito:
 “Sacra Magestad”
            “Martín de Ureta, vezino del lugar de Irurçun, dize que el recevir su disculpa contra Jacue de Leyza y su muger, vezinos de Içurdiaga, se a cometido a Diego de Caparroso, escribano, y el no porque no save ni se le entiende la legua bascongada ni los testigos tampoco saven romanze:
            Suplica a V. Magestad mande cometer a otro escribano desocupado y que entienda basquenze y pide justicia.
Juan de Lecaroz”

Sentencias
            “En la causa y pleyto criminal, que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes el nuestro Fiscal y Martín de Hureta, escribano real y Alonso de Ureta, su hermano y Lecaroz su procurador acusantes de la una y Joan de Içurdiaga o Arayz su procurador, acusado de la otra, sobre que le acusa haverse perjurado dexándose coechar en el negocio entre Jacue de Leyça, que trata contra Joanes de Huyci, piden sea condenado en las penas criminales, en que hubieren incurrido y que se executen en su persona y vienes y sobre otras cosas en el proceso de la causa contenidas:
            Fallamos atento los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que devemos de condenar y condenamos al dicho Joan de Içurdiaga acusado en quatro años de destierro deste Reyno y lo salga a cumplir dentro de tercero día después, que fuere librado de la carcelaria, en que está y no lo quebrante so pena de servirnos en nuestras galeras por el mismo tiempo y más le condenamos en todos los daños y costas que se le an recrecido a los dichos quexantes por causa de los perjuros que a cometido, con costas y así lo pronunciamos y declaramos el Licenciado Pedro Díaz, el Licenciado Echayde, el Licenciado Francos de Guernica .
            En Pamplona en Corte en audiencia martes a ocho de junio de mill seiscientos y diez, la Corte pronunció y declaró esta sentencia según y como por ella se contiene en presencia de los procuradores deste negocio, presente el Señor Alcalde Balanza. Joan de Huarte Ybarra, escribano.
            Por traslado por my, Joan de Huarte e Ybarra, escribano”.

            “En la causa y pleyto que en grado de apelación es y pende ante nos y los del nuestro Consejo entre partes el nuestro Fiscal y Martín de Hureta, nuestro escribano real, y Alonso de Ureta, su hermano y Lecaroz su procurador, acusante de la otra, y Joan de Içurdiaga, o Araiz, su procurador de la otra, sobre que se acusa de haverse perjurado dexándose coechar en el negocio de Jacue de Leyça, que trata contra Juanes de Uyci, piden sean condenados en las penas criminales en que ubieren incurrido y que se executen en su persona y vienes y otras cosas en el proceso desta causa contenidas:
            Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta, que los Alcaldes de nuestra Corte, que desta causa conocieron, pronunciaron vien su sentencia y que la devemos de confirmar y confirmamos como sentencia bien y justamente pronunciada, con que los quatro años de destierro y daños y menoscabos, en que está condenado el dicho acusado, sean solamente dos años de destierro del Reyno y en lo demás revocamos la dicha sentencia y así lo pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Rada, el Licenciado Acosta, el Doctor Corella y Beruete.
            En Pamplona en Consejo en audiencia sávado a diez y ocho de septiembre del año de mil y seiscientos y diez, el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según y como por ella se contiene en presencia de Lecaroz y Araiz, procuradores desta causa y mandó hacer auto de su pronunciación presente el Señor Doctor Beruete del Consejo. Josepe mar de Aragón, Secretario. No empezca, mar.

Por traslado por el Secretario Garralda, Sancho de Satrustegui, escribano”. (AGN Procesos Pendientes, Pedro Barbo, fajo 2.º 1618 n.º 18). PDF DESCARGABLE

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