1607 Izurdiaga Ureta
“Jacue de Leiza y Catalina Larrea, su mujer, vecinos de
Izurdiaga, contra Juan Huici y Mariana Gorriti, su mujer, Martín Arruiz y María
Aguinaga, la suya, y otros consortes del mismo y otros: criminal acusados de
haber hurtado una maleta con diferentes papeles y las informaciones de querella
recibidas por el comisario Martín de Ausa de la causa intentada por los
demandantes sobre palabras de injuria y otros excesos contra dichos Huici y su
mujer”.
La maleta
desapareció de la casa de Miguel de Ilzarbe y Gracia de Gaztelu, aprovechando
una ventana, a la que subieron con escalera; ésta había dejado dos señales, ya
que había llovido durante la noche; en la huerta hallaron “pisaduras de dos
personas y la una dellas se echó de ber conoscidamente que yba descalço y la
otra con çapato de persona curiosa y que acostumbrava calçar y llevar de
hordinario buen çapato y tanto que era aquel romo y no ancho como lo suelen
llevar hombres de labrança y campo”; según declara el 23 de septiembre de 1607 Miguel
de Ilzarbe sobre el robo de la maleta ocurrido el 15 de octubre; en ella estaba
la documentación y declaraciones hechas durante 20 días sobre la denuncia de
las palabras de injuria ocurridas en Izurdiaga.
En la
habitación donde ocurrió el robo con escalamiento había otras muchas cosas: la
espada del receptor, una taza de plata, etc. y no se llevaron nada; incluso
había una bolsa de viaje, y no la tocaron.
Se alude
por los intervinientes a “Martín de Arruiz, llamado por otro nombre
Mutilamoça”. El hijo matiza haber estado “acarreando ciertas leñas de monte,
que en bascuence llaman abarrac, para la casa de Tomás Arrayoz, su padre”.
Entre los
sospechosos estaba Martín Ureta, escribano real, vecino de Irurzun, ya que
había pedido una escalera, para coger unas palomas de la Torre de Izurdiaga y
cerrarlas con su hermano; así se dice el 13 de enero de 1608; tenía otro
hermano llamado Alonso y otro Juan, que era el vicario del mismo pueblo de
Izurdiaga.
Al fin
quedan acusados como cómplices los hermanos Martín y Alonso Ureta, el
matrimonio Juanes de Huici y Mariana Gorriti y María Aguinaga, mujer de Martín
Arruiz; todos ellos se debían presentar en Pamplona, pero no podían dar con
ellos el 4 de mayo de 1610, para notificarles la orden. Terminaron en la cárcel
las mujeres, que salieron con fianza.
Era
requisito importante, para no quedar viciado de nulidad lo actuado, que fueran
atendidos en su lengua, de ahí este escrito:
“Sacra Magestad”
“Martín
de Ureta, vezino del lugar de Irurçun, dize que el recevir su disculpa contra
Jacue de Leyza y su muger, vezinos de Içurdiaga, se a cometido a Diego de
Caparroso, escribano, y
Suplica a
V. Magestad mande cometer a otro escribano desocupado y que entienda
basquenze y pide justicia.
Juan de Lecaroz”
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Sentencias
“En la
causa y pleyto criminal, que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra
Corte Mayor entre partes el nuestro Fiscal y Martín de Hureta, escribano real y
Alonso de Ureta, su hermano y Lecaroz su procurador acusantes de la una y Joan
de Içurdiaga o Arayz su procurador, acusado de la otra, sobre que le acusa
haverse perjurado dexándose coechar en el negocio entre Jacue de Leyça, que
trata contra Joanes de Huyci, piden sea condenado en las penas criminales, en
que hubieren incurrido y que se executen en su persona y vienes y sobre otras
cosas en el proceso de la causa contenidas:
Fallamos
atento los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que devemos
de condenar y condenamos al dicho Joan de Içurdiaga acusado en quatro años de
destierro deste Reyno y lo salga a cumplir dentro de tercero día después, que
fuere librado de la carcelaria, en que está y no lo quebrante so pena de
servirnos en nuestras galeras por el mismo tiempo y más le condenamos en todos
los daños y costas que se le an recrecido a los dichos quexantes por causa de
los perjuros que a cometido, con costas y así lo pronunciamos y declaramos el
Licenciado Pedro Díaz, el Licenciado Echayde, el Licenciado Francos de Guernica
.
En Pamplona
en Corte en audiencia martes a ocho de junio de mill seiscientos y diez, la
Corte pronunció y declaró esta sentencia según y como por ella se contiene en
presencia de los procuradores deste negocio, presente el Señor Alcalde Balanza.
Joan de Huarte Ybarra, escribano.
Por
traslado por my, Joan de Huarte e Ybarra, escribano”.
“En la
causa y pleyto que en grado de apelación es y pende ante nos y los del nuestro
Consejo entre partes el nuestro Fiscal y Martín de Hureta, nuestro escribano
real, y Alonso de Ureta, su hermano y Lecaroz su procurador, acusante de la
otra, y Joan de Içurdiaga, o Araiz, su procurador de la otra, sobre que se
acusa de haverse perjurado dexándose coechar en el negocio de Jacue de Leyça,
que trata contra Juanes de Uyci, piden sean condenados en las penas criminales
en que ubieren incurrido y que se executen en su persona y vienes y otras cosas
en el proceso desta causa contenidas:
Fallamos
atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta, que los
Alcaldes de nuestra Corte, que desta causa conocieron, pronunciaron vien su
sentencia y que la devemos de confirmar y confirmamos como sentencia bien y
justamente pronunciada, con que los quatro años de destierro y daños y
menoscabos, en que está condenado el dicho acusado, sean solamente dos años de
destierro del Reyno y en lo demás revocamos la dicha sentencia y así lo
pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Rada, el Licenciado Acosta,
el Doctor Corella y Beruete.
En Pamplona
en Consejo en audiencia sávado a diez y ocho de septiembre del año de mil y
seiscientos y diez, el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según
y como por ella se contiene en presencia de Lecaroz y Araiz, procuradores desta
causa y mandó hacer auto de su pronunciación presente el Señor Doctor Beruete
del Consejo. Josepe mar de Aragón, Secretario. No empezca, mar.
Por traslado por el Secretario Garralda, Sancho de
Satrustegui, escribano”. (AGN Procesos Pendientes, Pedro Barbo, fajo 2.º 1618
n.º 18). PDF DESCARGABLE
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