Contenido
- 1665 Erroz pesquera y Antonio Aguinaga
- Compra de una “pesquera” junto a la casa del escribano Antonio Aguinaga, primero por éste y reclamado como derecho de retracto por los pueblos de Erroz y Urrizola.
- “Autos de posesión”
- “Notificación al lugar de Urrizola”
- “Notificación al lugar de Izurdiaga”
- “Escritura de zesión”
- “Compulsoria”
- 1695: Erroz y Urrizola: pozos de pesca en arriendo
- “Escritura de arrendación de los pozos de Erroz y Urrizola: en 25 de nobiembre, 1695”
- 1717: Erroz y Urrizola: pozos de pesca y recial en arriendo
- 1736: Erroz y Urrizola: pozos de pesca y recial en arriendo
- 1745: Erroz y Urrizola: pozos de pesca en arriendo
- 1746: Erroz y Urrizola: pozos de pesca en arriendo
- 1748: Erroz y Urrizola: subasta de los pozos de pesca
1665 Erroz pesquera y Antonio Aguinaga
Compra de una “pesquera” junto a la casa del
escriCONbano Antonio Aguinaga, primero por éste y reclamado como derecho de
retracto por los pueblos de Erroz y Urrizola.
“Zédula. Don Phelipe por la
gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de
Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Algecira, de Gibraltar, de
las Islas de Canaria, Indias y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de
Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milán, Conde de Flandes, Tirol y
Varcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.:
A los que
la presente verán, hacemos saber q
ue de parte de Antonio de Aguinaga, vecino
del lugar de Erroz, ante el Regente y los del nuestro Real Consejo se
presentaron la escritura de merced, que el Licenciado Don Esteban Fermín de
Marichalar de nuestro Consejo en virtud de facultad de nuestra Persona Real,
subdelegado por el ilustre nuestro virrey, le ha echo del pedazo de río, que
aquella refiere con la petición del thenor siguiente:
Escritura:
En la ciudad de Pamplona a diez y seis días del mes de henero de mil y
seiscientos y sesenta y cinco años, ante mi el escribano público y testigos
abajo nombrados, pareció presente Antonio de Aguinaga, vecino del lugar de
Erroz y dijo que pegante a la casa, en que vive en el dicho lugar, ay una tabla
de río, que ocupa desde la parte inferior de la huerta de la dicha casa asta el
mojón, que divide los términos del dicho lugar de Erroz y de Izurdiaga, que es
de poca distancia, el qual es propio de Su Magestad y desea adquirirlo el
suplicante para sí y sus subcesores, y porque el Donativo, que en nombre de Su
Magestad pide el Muy Ilustre Señor Don Esteban Fermín de Marichalar del Consejo
Real de este Reyno, tiene poder para beneficiar y hacer gracias de todo lo que
toca a su Real Patrimonio, y el otorgante y sus authores han servido a Su
Magestad en tránsitos y alojamientos de soldados y otras ocasiones, que se han
ofrecido con cantidades muy crecidas, que importarán más de mil ducados, por
ser el dicho lugar pasajero y tránsito preciso para conducir la gente, que pasa
a la Provincia de Guipúzcoa, y Señorío de Vizcaya y otras partes, de la que
viene de las dichas provincias a este Reyno, en cuia consideración y de que
ofrece servir a Su Magestad en el Donativo con la suma de cien ducados, le
pidió y suplicó al Señor Don Esteban Fermín de Marichalar se sirba de hacerle
gracia y merced del dicho río con prohibición de que ninguna otra persona pueda
pescar ni cazar en él ningún género de pescados i abes, que se crían en él sin
licencia del otorgante, so las penas, que las quisiere imponer a su arbitrio, y
haciéndose la dicha gracia se obligó con su persona y vienes muebles y raíces,
derechos y acciones havidos y por haver de que pagará la dicha cantidad entregándola
a Miguel de Iribas, Depositario nombrado para el dicho Donativo, para que los
tenga a disposición del Señor Gobernador del Consejo de Hacienda, como lo manda
Su Magestad por su Real Cédula dentro de cinco meses de la data de esta
escritura sin otro plazo ni adiamiento alguno con las costas de su cobranza, y
el dicho Señor Don Esteban Fermín de Marichalar acceptó a favor de Su Magestad
el dicho ofrecimiento y usando de su poder hace gracia y merced del dicho río
al dicho Antonio de Aguinaga para sí y sus subcesores, derecho y causa
hovientes, para que lo goce como suio propio sin parte, derecho ni concurso de
otra persona alguna, y que para que conste en todos tiempos de lo que aquel es
y el districto que tiene, que se pongan mojones a los estremos del dicho río,
para que se conozca su división y se le da facultad para que pueda imponer y
executar de su authoridad contra las personas, que pescaren y cazaren sin su
licencia en el dicho río las penas, que le pareciere y para la seguridad de
este contrato se le darán los despachos necesarios por el Señor Virrei y Real
Consejo y el dicho Antonio de Aguinaga para ser compelido dio todo su poder
cumplido a los jueces y justicias de Su Magestad para que en forma de re
iudicata le conpelan a su observancia y cumplimiento, a cuia jurisdicción se
sometió y renunció su propio fuero, juez y jurisdición y domicilio y la Ley si
convenerit de iurisditione omnium iudicum, y así lo otorgaron siendo testigos
Francisco de Lanz y Almandoz y Domingo de Gayarre, residentes en la dicha
ciudad, y firmaron los que sabían e yo el escribano. El Licenciado Don Esteban
Fermín de Marichalar. Antonio de Aguinaga. Domingo de Gayarre. Francisco de
Lanz y Almandoz. Ante mi Miguel de Gayarre, escribano”.
“Sacra
Magestad. Antonio de Aguinaga, vecino del lugar de Erroz, dice que el
Licenciado Don Esteban Fermín de Marichalar del vuestro Consejo con comisión de
la Persona Real de vuestra Magestad, subdelegada por el Ilustre vuestro
Visorrey, ha echo gracia y merced al suplicante de un pedazo de río pegante a
su casa, para poder pescar en él por aver ofrecido servir a Su Magestad con
cien ducados, como parece de la escritura, que presenta y con ésta suplica a
vuestra Magestad mande proheber de sobrecarta della y pide justicia. Miguel de Gayarre”.
“Y por nos
vista la dicha petizión y escritura con ella presentada la mandamos comunicar a
nuestro Fiscal y que con lo que dijese se llebasen los autos a nuestro Consejo
y haviendo llebado después de haber respondido, vistos los autos el nuestro Consejo
a los veinte y tres de este presente mes de henero mandamos dar sobrecarta de
la gracia concedida a Antonio de Aguinaga, suplicante, por el Licenciado Don
Esteban Fermín de Marichalar del nuestro Consejo, en virtud de facultad de
nuestra persona real subdelegada por el Ilustre nuestro Visorrey, por la qual
se le haze (grazia) digo merced, al dicho Antonio de Aguinaga de un pedazo de
río pegante a su casa para que él y sus subcesores y no otro alguno pueda
pescar y cazar en él, en cuya razón mandamos despachar la presente, por la qual
confirmamos y aprobamos la dicha grazia y merced y mandamos se obserbe, guarde
y execute en todos tiempos como en ella se contiene, sin que ninguna persona de
qualquiera calidad y condizión, que sea, vaia contra su thenor. Dada en la
ciudad de Pamplona solo el sello de nuestra Real Chancillería a veinte y zinco
de henero de mil seiscientos sesenta y zinco años. El Duque de San Jermán.
Lizenziado Don Alonso de Llano y Baldés. Por mandado de Su Magestad el Virrey,
Rexente y los del nuestro Consejo Real, en su nombre Marcos de Echauri,
Secretario. Lizenziado Don Francisco de Inojedo y Xaraba. Lizenziado Don
Gerónimo de Feloaga. Lizenziado Don Esteban Fermín de Marichalar”.
“Autos
de posesión”
“En el
lugar de Erroz a los doce días del mes de henero de mil seiscientos y sesenta y
ocho yo el escribano infrascrito en virtud de la zédula retroescrita di
posesión a Antonio de Aguinaga en ella nombrado, como a dueño que es en virtud
della del pedazo de río en ella mencionado, el qual echó dentro del dicho río
muchas piedras y echó instrumentos diferentes de pescar en él, denotantes a
verdadera posesión y puso los mojones quieta y pacíficamente, los dos primeros
mojones de el par del estremo de la guerta del poseedor como lo manda el Real
Consejo por su cédula y los otros dos en el estremo del término, que divide al
lugar de Izurdiaga del dicho de Erroz, y el otro a la otra parte del dicho río,
al par en el término del lugar de Urrizola, al estremo de las piezas y en la
propia orilla del río en el término llamado Sayereta, y tomó la dicha posesión
sin impedimento de ninguna persona a vista, licencia y tolerancia de todos los
que lo quisieron ver, y requirió a mi el escribano haga auto de todo lo
sobredicho, e yo de su pedimento lo hice así, siendo a todo ello presentes por
testigos Miguel de Ollo, sustituto Fiscal de la Valle de Araquil y Martín de
Marinela, cantero, ambos residentes en el dicho lugar y Juan Bautista de
Aguinaga, hermano del dicho poseedor, y firmaron los que sabían e yo el
escrivano. Antonio de Aguinaga. Juan Bautista de Aguinaga. Di posesión yo
Fermín de Eguaras, escrivano”.
“Notificación
al lugar de Urrizola”
“En el
lugar de Urrizola (1) a trece días del mes de henero de mil
seiscientos y sesenta y ocho yo el escribano infrascrito leí y notifiqué la
cédula y auto de posesión retroescritos dados a Antonio de Aguinaga por el
Excelentísimo Señor Duque de San Jermán y Real Consejo de este Reyno a Juanes
de Artica, Regidor del dicho lugar, para que le conste de su thenor y haga
notoria esta posesión a los vecinos del dicho lugar, para que no contravengan
con ella en manera alguna, y no pretendan ignorancia, quien comprendido su
contenimiento dijo que se da por notificado, esto respondió siendo testigos Don
Juan de Ansa y Juan Bauptista de Aguinaga y firmaron los testigos por el
respondiente, que dijo no sabía, y yo el escribano que doy fe. Don Juan de
Ansa. Juan Bauptista de Aguinaga. Notifiqué yo Fermín de Eguaras, escribano”.
“Notificación
al lugar de Izurdiaga”
“En el
sobredicho día, mes y año en el lugar de Izurdiaga, yo el dicho escrivano hice
la misma notificación a Pedro de Veramendi, Regidor del dicho lugar de
Izurdiaga, para que le conste de su thenor, quien comprendido de su
contenimiento, dijo que se da por notificado y hará notoria esta notificación a
los vecinos del dicho lugar, para que no pretendan ignorancia, esto respondió,
siendo testigos Miguel de Ollo, sustituto Fiscal del Valle de Araquil y Juan
Bauptista de Aguinaga y firmó el un testigo por el respondiente y el otro
testigo, que dijeron no sabían y en fee de ello yo el escribano. Juan Bauptista
de Aguinaga. Notifiqué yo, Fermín de Eguaras, escribano”.
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