Contenido
- Merindad de Pamplona: fuegos, vecinos y habitantes
- “Testimonios de los vezinos y abitantes de la Val de Araquill y del lugar de Arbiçu y de la villa de Echarri Araynaz y de la Tierra de Burunda y de Liçarraga Bengoa y de la Tierra de Ergoyena y de la Val de Ollo y del lugar de Arruaçu”.
- “Testimonio de los fuegos que ay en la Merindad de Pamplona”
- “Suman en universo los vezinos y abitantes que tienen fuegos en la
- ciudad, villas, valles y lugares de la Merindad de Pamplona:
- nuebe mil seiscientos y treinta y uno: 9.631”
- En la Tierra de Burunda
- En la Tierra de Baztan
- En Basaburua Menor
- En la Val de Santesteban y Tierra de Lerin
- En la Val de Santesteban Jus la Peyña
- En la Val de Araquill
- En la Val de Içarbe
- La Cuenca de Pamplona en la Cendea de Galar
- En la Cendea de Olza
- En la Cendea de Iça
- En la Cendea de Sansoain
- En la Val de Echauri
- En la Val de Ezcabarte
- En la Val de Olabe
- En la Val de Anue
- En la Val de Odieta
- En la Val de Atez
- En la Val de Uçama
- En la Val de Imoz
- En la val de Gulia
- En Basaburua Mayor
- En la Tierra de Larraun
- En la Tierra de Arayz
- “Fuegos o familias en 1786
- Valle de Araquil
- Número de habitantes sacado del censo del año 1797
- Apeo hecho según las Cortes de 1817-1818
- 1850: Número de vecinos o de fuegos
Merindad de Pamplona: fuegos, vecinos y habitantes
“Testimonios de los vezinos y abitantes de la Val de Araquill y del lugar de Arbiçu y de la villa de Echarri Araynaz y de la Tierra de Burunda y de Liçarraga Bengoa y de la Tierra de Ergoyena y de la Val de Ollo y del lugar de Arruaçu”.
“Año mil
quinientos cinquenta y tres años juebes a doze días del mes de otubre en el
lugar de la iglesia de Sant Llorente llamada Berasagun, donde tienen uso y
costumbre
de juntarse el Alcalde y Jurados de la Val de Araquil a Baçarre y
Concejo para hazer tales y semejantes autos y otros necesarios, que fueron y se
allaron presentes en el dicho Baçarre y Concejo, son a saber a Francés de
Ureta, Teniente de Alcalde de Val de Araquil y vezino del lugar de Hecharrin y
Miguel de Erroz, Jurado y vezino del lugar de Erroz, Joanes de Içurdiaga,
Jurado y vezino del lugar de Içurdiaga, Miguel de Urriçola, Jurado y vezino del
dicho lugar de Urriçola, Joanes de Equay, Jurado y vezino del dicho lugar de
Equay, Lope Ximón, Jurado y vezino de Iguiarreta, Miguel de Aguinaga, Jurado y
vezino del lugar de Çuaçu, Joanes de Aizcorbe, vezino del dicho lugar Aizcorbe,
Miguel Ibañes, Jurado y vezino del lugar de Irurçun, Martín de Elordi, Jurado y
vezino del lugar de Satrustegui, Miguel de Gorriti, Jurado y vezino del lugar
de Yabar, Miguel de Villanueba, Jurado y vezino del dicho lugar de Villanueba,
Joanes de Irañeta, Jurado y vezino del dicho lugar de Irañeta, a los quales y a
cada uno de ellos Bertol Beltrán, Teniente de Merino del Merino de Pamplona,
por virtud de una probisión y mandato del Ilustrísimo Señor Duque de
Alburqueque (sic), Visorrey y Capitán General deste Reyno de Nabarra (Beltrán
de la Cueva y Toledo, Duque de Alburquerque 1552-1560), y referendada por
Francisco de Velasco, su secretario, recibió juramento en forma de derecho a
todos los arriba nombrados y a cada uno de ellos, de dezir verdad de lo que por
él serían preguntados, que dixesen quantos fuegos y vezinos y habitantes ay en
los dichos lugares que contribuyen en la paga del quartel y alcabala a Su
Magestad, los quales dixeron que juraban y amén, y mediante el dicho juramento
dixeron y declararon en la forma siguiente, y en fee de lo quoal firmé yo.
Martín de Urrutia, notario”.
1 “Primeramente el dicho Francés de Ureta dixo y declaró
sobre el dicho juramento que ay en el dicho lugar de Hecharrin quinze fuegos en
los quales ay quatorze vezinos y un abitante, que todos pagan quartel y
alcabala a Su Magestad.
2 Ítem el dicho Miguel de Erroz sobre el dicho juramento
dixo que ay en el dicho lugar de Erroz quatorze fuegos y vezinos y ningún
abitante, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
3 Ítem el dicho Joanes de Içurdiaga sobre el dicho juramento
dixo que ay en el dicho lugar de Içurdiaga dizeocho fuegos en los quales ay
treze vezinos y cinco abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su
Magestad.
4 Ítem el dicho Miguel de Urriçola el qual sobre el dicho
juramento dixo que ay en el dicho lugar de Urriçola diez fuegos, en los quales
ay ocho vezinos y dos abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su
Magestad.
5 Ítem el dicho Juanes de Equay el qual sobre el dicho
juramento dixo que ay en el dicho lugar de Equay dizesiete fuegos, en los
quales ay quinze vezinos y dos abitantes, los quales todos pagan quartel y
alcabala a Su Magestad.
6 Ítem el dicho Lope Ximón el qual sobre el dicho juramento
dixo que ay en el dicho lugar de Iguiarreta veinte y quatro fuegos, en los
quales ay veinte y un vezinos y tres abitantes, los quales todos pagan quartel
y alcabala a Su Magestad.
7 Ítem el dicho Miguel de Aguinaga el qual sobre el dicho
juramento dixo que ay en el dicho lugar de Çuaçu honze fuegos, en los quales ay
ocho vezinos y tres abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su
Magestad.
8 Ítem el dicho Joanes de Aizcorbe el qual sobre el dicho
juramento dixo que ay en el dicho lugar de Aizcorbe diez fuegos, en los quales
ay nuebe vezinos y un abitante, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su
Magestad.
9 Ítem el dicho Miguel Ibanes el qual sobre el dicho
juramento dixo que ay en el dicho lugar de Içurçun (sic) y Hechaberri, que son
los dos un Concejo, quarenta fuegos, en los quales ay veinte y ocho vezinos y
doze abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
10 Ítem el dicho Miguel de Gorriti sobre el dicho juramento
dixo que ay en el dicho lugar de Yabar quarenta y dos fuegos, en los quales ay
veinte y quatro vezinos y dizeocho abitantes, los quales todos pagan quartel y
alcabala a Su Magestad.
11 Ítem el dicho Martín de Elordi sobre el dicho juramento
dixo que ay en el dicho lugar de Satrustegui veinte fuegos, en los quales ay
dizeocho vezinos y dos abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a
Su Magestad.
12 Ítem el dicho Miguel de Villanueba sobre el dicho
juramento dixo que ay en el dicho lugar de Villanueba trenta y dos fuegos, en
los quales ay veinte y siete vezinos y cinco abitantes, los quales todos pagan
quartel y alcabala a Su Magestad.
13 Ítem el dicho Joanes de Irañeta sobre el dicho juramento
dixo que ay en el dicho lugar de Irañeta quarenta y ocho fuegos, en los quales
ay treinta y quatro vezinos y quatorze abitantes, los quales todos pagan
quartel y alcabala a Su Magestad. Y en fee de todo lo arriba dicho firmé yo
Martín de Urrutia,
notario”.
“Año mil
quinientos cinquenta y tres años viernes a treze días del mes de otubre en el
lugar de Arbiço, Bertol Beltrán, Teniente de Merino del Merino de Pamplona, por
virtud de una probisión y mandato del Ilustrísimo Señor Duque de Alburqueque,
Visorrey y Capitán General deste Reyno de Nabarra, y referendada por Francisco
de Velasco, su secretario, recibió juramento sobre la señal de la cruz y quatro
santos ebangelios en forma de derecho a Pedro de Liçarraga, Jurado y vezino del
dicho lugar de Arbiço, que quantos fuegos y vezinos y habitantes ay en el dicho
lugar de Arbiço, el qual mediante el dicho juramento dixo que ay en el dicho
lugar de Arbiço setenta y siete fuegos, en los quales ay sesenta y siete
vezinos y dize abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su
Magestad, y en fee de lo qual firmé yo
Martín de Urrutia,
notario”.
“Año, mes,
día y lugar sobre dichos en la villa de Hecharri Aranaz el dicho Bertol
Beltrán, teniente de Merino del Merino de Pamplona recibió juramento sobre la
señal de la cruz y santos quatro ebangelios en forma de derecho a Miguel Périz
de Berastegui menor de días y Alcalde ordinario de la dicha villa de Hecharri
Aranaz por virtud de una probisión y mandato del Ilustrísimo Señor Duque de
Alburqueque, Visorrey y Capitán General deste Reyno de Nabarra, y referendada
por Francisco de Velasco, su secretario, que quantos fuegos y vezinos y
habitantes ay en la dicha villa de Hecharri Aranaz, el qual sobre el dicho
juramento dixo qua ay ciento y quarenta fuegos en los quales ay ciento y doze
vezinos y veinte y ocho abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a
Su Magestad, y que lo pagan sobre el Molino de la dicha villa y en fee de lo
qual firmé yo
Martín de Urrutia,
notario”.
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