miércoles, 20 de abril de 2016

Burunda: 1645: apeo de casas, vecinos y habitantes

Burunda: 1645: Apeo de las casas, vecinos y moradores del Valle de Burunda (Merindad de Pamplona)
Contenido
  • Bacaicoa
  • Iturmendi
  • Urdiain
  • Alsasua
  • Olazagutia
  • Ziordia


Bacaicoa

            “En el lugar de Vacaycua a cinco días del mes de hebrero del año mill y seiscientos quarenta y cinco, ante mi el escribano y testigos infrascritos constituidos en persona los Jurados, vecinos y Concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su puesto acostumbrado donde fueron y se allaron presentes:
Juan de Gainça y Bernardo de Goicoechea, Regidores, Pedro de Goicoechea, Miguel Ochoa de Herrarte mayor, Miguel Ochoa de Herrarte menor, Pedro Celaya, Juan de Urdiain, Juanes de Gaztamiza, Miguel de Iriarte, Lázaro de Çubiri, Juanes de Çubiri, Antón de Bayona, Juan de Iriarte:
            Todos vecinos del dicho lugar y los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron caución de hazerles loar lo contenido en este poder y lo que en virtud del se hiciere y asentare y dijeron que oy este día de pidimiento del Señor Don Juan Horisoain y Torres, Señor de Lavoa, Comisario nombrado por este Reyno, para lo que abaxo se dirá y en virtud de la comisión del Excmo. Señor Conde de Horopesa, Vissorrey y Capitán General de este Reyno y sus fronteras, an sido juntados en el dicho puesto en él yo el dicho escribano les hice notoria la dicha Comisión y la Ley ochenta y tres del año de quarenta y dos y conprendido su contenimiento y obedeciendo aquellas, siendo todos unánimes y conformes dijieron que quieren y consienten en nombre del dicho lugar y propio suyo se haga el apeo del dicho lugar y nombraron por sus procuradores a Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, Alcalde de la dicha Valle, y al dicho Bernardo de Goicoechea, Regidor del dicho lugar para que con asistencia del dicho Don Juan de Horisoain agan el apeo de las casas y vecinos que de presente ay en el dicho lugar y de haver por bueno este poder y lo que en virtud del se hiciere, obligan sus personas y vienes propios y rentas del dicho lugar y de relebarles en forma y estar sobre ello a Justicia y pagar lo juzgado y renunciaron la restitución in integrum de cuyo veneficio fueron certificados por mí el dicho escribano de que doy fee, siendo testigos Miguel Ruiz de Eguino, escribano real, y Diego Ruiz de Eguino, vecino del lugar de Ciordia y firmaron los que savían con mi el escribano.
Diego Ruiz de Heguino

Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano
Miguel Ruiz de Heguino
Ante mi, Antonio Fernández de Mendívil, escribano”.
            “Y luego inmediatamente ante mí, el dicho escribano y testigos infrascritos el dicho Señor Don Juan de Orisoain y Torres en cumplimiento de su dicha comisión con asistencia de los dichos procuradores y haviendo de ellos y de cada uno de ellos yo el dicho escribano recivido juramento de que harán bien y fielmente el dicho apeo sin ocultar cosa, le hicieron el apeo de las casas y vecinos que de presente ay en el dicho lugar en la forma siguiente:
Primeramente la casa de Pedro de Goicoechea
Ítem la casa de Joanes de Gainça, vive en ella Juanes de Gainça
Ítem la casa de Miguel de Iriarte
Ítem la casa de Miguel de Goicoechea
Ítem la casa de Catalina de Arbiçu viuda
Ítem la casa de Joanes de Oyanederra
Ítem la casa de Antón Fernández de Muniain
Ítem la casa de Hernando de Çubiri
Ítem la casa de Joanes de Galbete
Ítem la casa de Doña Floriana de Heraso, bibe Martín Lópiz de Albiçu
Ítem la casa de Mari López de Iturmendi, viuda
Ítem la casa de Miguel Ochoa de Herrarte
Ítem la casa de Doña Floriana de Heraso, bibe Pedro de Celaya
Ítem la casa de Don Sebastián de Goicoechea, abbad del dicho lugar, es suya.
Ítem la casa de María de Celaya, viuda
Ítem la casa de María de Harza, viuda
Ítem la casa de Catalina de Goicoechea, viuda
Ítem la casa de Catalina de Goicoechea, está cerrada
Ítem la casa de María Périz de Albeniz, viuda
Ítem la casa de D. Fernando de Çubiri, presbítero, bibe el mismo
Ítem la casa de Magdalena de Goicoechea, viuda
            Que todas las dichas casas hacen número de veinte y uno y los dichos procuradores so cargo del juramento que tienen prestado lo declaran ansí y no aver más ni vecinos de que ago fee siendo testigos Pedro de Goicoechea y Antonio Fernández de Mendibil menor, quienes firmaron con el dicho Señor Don Juan y mi el dicho escribano.
Don Juan de Orisoain y Torres
Antonio Fernández Mendivil
Ante mi Antonio Fernández de Mendivil, escribano”.
            “En el lugar de Bacaicua, del Valle de Burunda, a cinco días del mes de hebrero del año mill y seiscientos quarenta y cinco Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, Alcalde de la dicha Valle, y Bernardo de Goicoechea, Regidor, hicieron la manifestación de las casas y vecinos del dicho lugar en presencia del Señor Don Juan de Orisoain y Torres, Señor de Laboa, y mi el presente escribano en la forma siguiente:


Vecinos
Habitantes

Pedro de Goicoechea
Joanes de Gainça
Miguel de Iriarte
Martín López de Albiçu
Miguel de Goicoechea
Pedro de Celaya
Catalina de Arbiçu viuda

Joanes de Oyanederra

Joanes de Galbete

Antón Fernández de Muniain

Hernando de Çubiri

Mari López de Iturmendi, viuda

Miguel Ochoa de Herrarte

María de Celaya viuda

María de Arça viuda

Catalina de Goicoechea viuda

María Pérez de Albeniz

Magdalena de Goicoechea viuda

D. Fernando de Çubiri, presbítero

D. Sebastián de Goicoechea, abbad

Que los vecinos son diezisiete inclusive dos clérigos y tres avitantes, todos en número de veinte y los dichos procuradores dijeron no haver más, so cargo del juramento que tienen prestado, de que hago fee yo el dicho escribano.
El Señor de Laboa
Ante mi, Antonio Fernández de Mendivil, escribano”.
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Iturmendi

            “En el lugar de Iturmendi a los quatro días del mes de hebrero del año mill y seiscientos quarenta y cinco ante mi el escribano y testigos avajo nombrados constituidos en persona los Jurados, vecinos y Concejo del dicho lugar estando juntos y congregados en su puesto acostumbrado donde fueron y se allaron presentes:
Lorenz Fernández de Garayalde y Lazcano, Juan Fernández, García Fernández, Lucas de Lizarraga, Blas de Goicoechea, Juanes de Iturmendi, Esteban Fernández, Cosme de Zubiri, Juanes de Goicoechea, Miguel de Goicoechea, Juanes Basterra, Diego de Ciordia, Ernando de Iriarte, Lucas de Beidacar, Juan de Echarri, Miguel de Iriarte, Lucas de Riezu, Juanes de Goicoechea, Juanes de Aguirre,

            Todos vecinos del dicho lugar y los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron caución de hazerles loar lo contenido en este poder y lo que en virtud de él se hiciere y asentare y dijeron que oy este día de pidimiento del Señor Don Juan Horisoain y Torres, Señor de Lavoa, Comisario nombrado por este Reyno, para el apeo de la Merindad de Pamplona y en virtud de la comisión del Excmo. Señor Conde de Horopesa, Vissorrey y Capitán General de este Reyno, an sido juntados en el dicho puesto y en él yo el dicho escribano les hice notoria la dicha Comisión y la Ley ochenta y tres del año de quarenta y dos y conprendido su contenimiento y obedeciendo aquellas, siendo todos unánimes y conformes dijieron que quieren y consienten en nombre del dicho lugar y propio suyo se haga el apeo del dicho lugar y para ello nombraron por sus procuradores especiales a Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, Alcalde, y a Juan de Iriarte, vecino y Regidor del dicho lugar, para que con asistencia del dicho Señor Don Juan de Horisoain hagan el apeo de las casas y vecinos que de presente ay en el dicho lugar y de haver por bueno este poder y lo que en virtud del se hiciere y asentare obligaron sus personas y vienes propios y rentas del dicho lugar y de relebarles en forma y estar sobre ello a Justicia y pagar lo juzgado y renunciaron la restitución in integrum de que fueron certificados por mi el dicho escribano de que hago fe, siendo testigos, Esteban de Arza y Ignacio de Iraurgui, escribanos reales, quienes firmaron con mi el escribano... SIGUE COMPLETO EN PDF

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