Burunda:
1645: Apeo de las casas, vecinos y moradores del Valle de Burunda (Merindad de
Pamplona)
Contenido
- Bacaicoa
- Iturmendi
- Urdiain
- Alsasua
- Olazagutia
- Ziordia
Bacaicoa
“En el
lugar de Vacaycua a cinco días del mes de hebrero del año mill y seiscientos
quarenta y cinco, ante mi el escribano y testigos infrascritos constituidos en
persona los Jurados, vecinos y Concejo del dicho lugar, estando juntos y
congregados en su puesto acostumbrado donde fueron y se allaron presentes:
Juan de Gainça y Bernardo de
Goicoechea, Regidores, Pedro de Goicoechea, Miguel Ochoa de Herrarte mayor,
Miguel Ochoa de Herrarte menor, Pedro Celaya, Juan de Urdiain, Juanes de
Gaztamiza, Miguel de Iriarte, Lázaro de Çubiri, Juanes de Çubiri, Antón de
Bayona, Juan de Iriarte:
Todos
vecinos del dicho lugar y los presentes firmando por los ausentes por quienes
prestaron caución de hazerles loar lo contenido en este poder y lo que en
virtud del se hiciere y asentare y dijeron que oy este día de pidimiento del
Señor Don Juan Horisoain y Torres, Señor de Lavoa, Comisario nombrado por este
Reyno, para lo que abaxo se dirá y en virtud de la comisión del Excmo. Señor
Conde de Horopesa, Vissorrey y Capitán General de este Reyno y sus fronteras,
an sido juntados en el dicho puesto en él yo el dicho escribano les hice
notoria la dicha Comisión y la Ley ochenta y tres del año de quarenta y dos y
conprendido su contenimiento y obedeciendo aquellas, siendo todos unánimes y
conformes dijieron que quieren y consienten en nombre del dicho lugar y propio
suyo se haga el apeo del dicho lugar y nombraron por sus procuradores a Miguel
Fernández de Garayalde y Lazcano, Alcalde de la dicha Valle, y al dicho
Bernardo de Goicoechea, Regidor del dicho lugar para que con asistencia del
dicho Don Juan de Horisoain agan el apeo de las casas y vecinos que de presente
ay en el dicho lugar y de haver por bueno este poder y lo que en virtud del se
hiciere, obligan sus personas y vienes propios y rentas del dicho lugar y de
relebarles en forma y estar sobre ello a Justicia y pagar lo juzgado y
renunciaron la restitución in integrum de cuyo veneficio fueron certificados
por mí el dicho escribano de que doy fee, siendo testigos Miguel Ruiz de
Eguino, escribano real, y Diego Ruiz de Eguino, vecino del lugar de Ciordia y
firmaron los que savían con mi el escribano.
Diego Ruiz de Heguino
Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano
Miguel Ruiz de Heguino
Ante mi, Antonio Fernández de Mendívil, escribano”.
“Y luego
inmediatamente ante mí, el dicho escribano y testigos infrascritos el dicho
Señor Don Juan de Orisoain y Torres en cumplimiento de su dicha comisión con
asistencia de los dichos procuradores y haviendo de ellos y de cada uno de
ellos yo el dicho escribano recivido juramento de que harán bien y fielmente el
dicho apeo sin ocultar cosa, le hicieron el apeo de las casas y vecinos que de presente
ay en el dicho lugar en la forma siguiente:
Primeramente la casa de Pedro de Goicoechea
Ítem la casa de Joanes de Gainça, vive en ella Juanes de
Gainça
Ítem la casa de Miguel de Iriarte
Ítem la casa de Miguel de Goicoechea
Ítem la casa de Catalina de Arbiçu viuda
Ítem la casa de Joanes de Oyanederra
Ítem la casa de Antón Fernández de Muniain
Ítem la casa de Hernando de Çubiri
Ítem la casa de Joanes de Galbete
Ítem la casa de Doña Floriana de Heraso, bibe Martín Lópiz
de Albiçu
Ítem la casa de Mari López de Iturmendi, viuda
Ítem la casa de Miguel Ochoa de Herrarte
Ítem la casa de Doña Floriana de Heraso, bibe Pedro de
Celaya
Ítem la casa de Don Sebastián de Goicoechea, abbad del dicho
lugar, es suya.
Ítem la casa de María de Celaya, viuda
Ítem la casa de María de Harza, viuda
Ítem la casa de Catalina de Goicoechea, viuda
Ítem la casa de Catalina de Goicoechea, está cerrada
Ítem la casa de María Périz de Albeniz, viuda
Ítem la casa de D. Fernando de Çubiri, presbítero, bibe el
mismo
Ítem la casa de Magdalena de Goicoechea, viuda
Que todas
las dichas casas hacen número de veinte y uno y los dichos procuradores so
cargo del juramento que tienen prestado lo declaran ansí y no aver más ni
vecinos de que ago fee siendo testigos Pedro de Goicoechea y Antonio Fernández
de Mendibil menor, quienes firmaron con el dicho Señor Don Juan y mi el dicho
escribano.
Don Juan de Orisoain y Torres
Antonio Fernández Mendivil
Ante mi Antonio Fernández de Mendivil, escribano”.
“En el
lugar de Bacaicua, del Valle de Burunda, a cinco días del mes de hebrero del
año mill y seiscientos quarenta y cinco Miguel Fernández de Garayalde y
Lazcano, Alcalde de la dicha Valle, y Bernardo de Goicoechea, Regidor, hicieron
la manifestación de las casas y vecinos del dicho lugar en presencia del Señor
Don Juan de Orisoain y Torres, Señor de Laboa, y mi el presente escribano en la
forma siguiente:
Vecinos
|
Habitantes
|
||
Pedro de Goicoechea
|
Joanes de Gainça
|
||
Miguel de Iriarte
|
Martín López de Albiçu
|
||
Miguel de Goicoechea
|
Pedro de Celaya
|
||
Catalina de Arbiçu viuda
|
|||
Joanes de Oyanederra
|
|||
Joanes de Galbete
|
|||
Antón Fernández de Muniain
|
|||
Hernando de Çubiri
|
|||
Mari López de Iturmendi, viuda
|
|||
Miguel Ochoa de Herrarte
|
|||
María de Celaya viuda
|
|||
María de Arça viuda
|
|||
Catalina de Goicoechea viuda
|
|||
María Pérez de Albeniz
|
|||
Magdalena de Goicoechea viuda
|
|||
D. Fernando de Çubiri, presbítero
|
|||
D. Sebastián de Goicoechea, abbad
|
|||
Que los vecinos son diezisiete
inclusive dos clérigos y tres avitantes, todos en número de veinte y los dichos
procuradores dijeron no haver más, so cargo del juramento que tienen prestado,
de que hago fee yo el dicho escribano.
El Señor de Laboa
Ante mi, Antonio Fernández de Mendivil, escribano”.
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Iturmendi
“En el
lugar de Iturmendi a los quatro días del mes de hebrero del año mill y seiscientos
quarenta y cinco ante mi el escribano y testigos avajo nombrados constituidos
en persona los Jurados, vecinos y Concejo del dicho lugar estando juntos y
congregados en su puesto acostumbrado donde fueron y se allaron presentes:
Lorenz Fernández de Garayalde y Lazcano, Juan Fernández,
García Fernández, Lucas de Lizarraga, Blas de Goicoechea, Juanes de Iturmendi,
Esteban Fernández, Cosme de Zubiri, Juanes de Goicoechea, Miguel de Goicoechea,
Juanes Basterra, Diego de Ciordia, Ernando de Iriarte, Lucas de Beidacar, Juan
de Echarri, Miguel de Iriarte, Lucas de Riezu, Juanes de Goicoechea, Juanes de
Aguirre,
Todos
vecinos del dicho lugar y los presentes firmando por los ausentes por quienes
prestaron caución de hazerles loar lo contenido en este poder y lo que en
virtud de él se hiciere y asentare y dijeron que oy este día de pidimiento del
Señor Don Juan Horisoain y Torres, Señor de Lavoa, Comisario nombrado por este
Reyno, para el apeo de la Merindad de Pamplona y en virtud de la comisión del
Excmo. Señor Conde de Horopesa, Vissorrey y Capitán General de este Reyno, an
sido juntados en el dicho puesto y en él yo el dicho escribano les hice notoria
la dicha Comisión y la Ley ochenta y tres del año de quarenta y dos y
conprendido su contenimiento y obedeciendo aquellas, siendo todos unánimes y
conformes dijieron que quieren y consienten en nombre del dicho lugar y propio
suyo se haga el apeo del dicho lugar y para ello nombraron por sus procuradores
especiales a Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, Alcalde, y a Juan de
Iriarte, vecino y Regidor del dicho lugar, para que con asistencia del dicho
Señor Don Juan de Horisoain hagan el apeo de las casas y vecinos que de
presente ay en el dicho lugar y de haver por bueno este poder y lo que en
virtud del se hiciere y asentare obligaron sus personas y vienes propios y
rentas del dicho lugar y de relebarles en forma y estar sobre ello a Justicia y
pagar lo juzgado y renunciaron la restitución in integrum de que fueron
certificados por mi el dicho escribano de que hago fe, siendo testigos, Esteban
de Arza y Ignacio de Iraurgui, escribanos reales, quienes firmaron con mi el
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