Arrieros: 1811
Contra Gregorio Echeverría, de Urdiain, y Joaquín Aguirre y
Félix Goicoechea, de Iturmendi sobre el comiso de varias cargas de papel y
otros géneros aprehendidos sin guía.
El 27 de
febrero del año 1811 declara Gregorio Echeverría, vecino de Urdiain de 30, que
el martes 19 del mismo mes, salió de su pueblo en compañía de Joaquín Aguirre y
de Félix Goicoechea, ambos de Iturmendi, con destino a Bayona, llevando 7
caballerías sin carga, Aguirre otras 7 y Goicoechea 5; en Bayona compraron y
cargaron papel ordinario con la idea de venderlo en Navarra o en Castilla
(especialmente en Logroño y Calahorra); él cargó 168 resmas y salió de Bayona
el sábado día 23; llegaron a Bera al día siguiente, en cuya Aduana se
presentaron, e hizo todos los trámites en ella su compañero Joaquín Aguirre; el
mismo día 24, domingo, salieron de Vera con sus 19 caballerías cargadas, “y
transitando con dirección para sus casas, a las dos leguas de dicha villa,
encontraron un marchante francés a quien no conoce el testigo, y le compraron
como es éste, 70 piezas de bretañas ajustadas a 12 pesetas cada pieza, y 25
pañuelos de seda de varios colores, y pagando por ellos 75 pesetas, cuio ajuste
lo realizaron en la villa de Sunbilla, donde se hicieron cargo de los géneros,
bien que ignora qué es lo que conpraron sus citados conpañeros, por no haber
puesto el maior cuidado en ello y cada uno colocó los efectos conprados entre
los fardos del papel por temor a que fuesen robados en el tránsito, pero con
intención de manifestarlos en la primera aduana, que tocasen, y dirigiéndosen
para sus pueblos, al pasar por el puente de Irurzun los detuvieron unos
gendarmes, quienes les hicieron volver a este último pueblo, donde permanecía
un oficial del mismo cuerpo con otros varios gendarmes y úsares y con ellos los
trageron a esta ciudad y su Real Aduana”, donde hicieron revisión de lo que
llevaban, quedando todo en depósito.
Joaquín
Aguirre, vecino de Iturmendi de 29 años, dice que llevaba 7 caballerías a las
que cargó en Bayona con 152 resmas de papel en 14 fardos; el día 24 en la
Aduana hizo la declaración, “y aunque manifestó 400 y más resmas de papel, cuio
número fijo no se acuerda haora, advirtió mucho después que en la citada guía
no pusieron más que 360, pagando como pagó de derechos 720 reales vellón, en
cuia Aduana padecieron esta equivocación”; luego se encontraron con un francés
y le compraron su género: “Le tomaron 200 piezas de bretañas, doce cartones de
cintas y 25 pañuelos, que por todo pagaron 400 duros y algún pico”; luego se encontraron
con un francés y le compraron su género: “Le tomaron 200 piezas de bretañas,
doce cartones de cintas y 25 pañuelos, que por todo pagaron 400 duros y algún
pico”. Se repartieron los géneros “y cada uno colocó los suyos entre los fardos
del papel por temor de los ladrones”; al llegar al puente de Irurzun les
salieron los gendarmes, a los que mostraron la guía, que fue revisada por un
oficial y “éste la bio, pero les hizo benir a esta ciudad, a la que llegaron la
tarde de aier y condujeron a su Real Aduana, donde descargaron sus 19 cargas”,
y les han dicho que permanezcan en la ciudad hasta nueva providencia.
Félix
Goicoechea, vecino de Iturmendi de 36 años, salió de Bayona con 5 caballerías,
después de comprar “132 resmas de papel en 10 fardos”, dice que en Sumbilla
colocaron entre el papel lo comprado al francés, “por temor a los ladrones, que
salen con frecuencia en los caminos”.
Las caballerías quedaron
depositadas en la Fonda de Antonia Goizueta, posadera viuda. Describen las
características de los machos, que venían a tener 7 cuartas castellanas y unos
3 dedos de altura con sus “aparejos de baste, manta, saquerdi y cincha” y
valían 69 pesos el de menor tasación hasta 132 pesos el mejor valorado. La
cuarta o palmo (la cuarta parte de la vara) sería de unos 21 centímetros, que
se dividiría en 12 parte iguales o dedos. Entre los defectos de los machos se
anota que a uno se le notaba “haber estado en cura de la mano derecha a causa
de una lupia”.
Versión de
Pedro Mendiri, Jefe de Escuadrón de la Gendarmería Imperial, encargado de la
Policía Militar de Pamplona, escrita el 26 de febrero de 1811 para el Señor Don
Juan Ángel Latreita, Administrador General de Rentas:
“La noche
de hayer se me presentó un confidente y me manifestó que tres arrieros burundeses
conducían diez y nueve cargas de géneros, que deverían pasar por el pueblo de
Erroz o sus inmediaciones con dirección a la Burunda, por lo que hice salir
inmediatamente a veinte Gendarmes y otros tantos Úsares, vajo las órdenes del
oficial de Gendarmes Viquenel, quienes procedieron a la aprensión de dichas
diez y nueve cargas y el día de hoy las han conducido a esta ciudad y
presentado en la Real Aduana de su cargo, y aunque han puesto de manifiesto
la Guía, que han tomado en la Aduana de Vera, se ha bisto en la de esta
capital conducen efectos, que no están declarados en la espuesta Guía,
conteniendo además mayor número de resmas de papel, que las que se citan en
ella, sin que con arreglo a las órdenes que Vmd. me manifestó hace como
quince días havía circulado a las Aduanas de la Frontera hayan devido cobrar
los derechos reales en ellas, sino afianzar el pago de ellos en la de esta
capital, por lo que espero que noticiándolo a la Real Corte, se formalice la
sumaria en los términos dispuestos por las Reales Órdenes.
Dios guarde a Vmd.
muchos años.
Pamplona 26 de
febrero de 1811
El Gefe de
Escuadrón de la Gendarmería Imperial encargado de la Policía Militar
Mendiry”.
|
Escrito dirigido por Juan Antonio Latreita al Ilustre Señor
don Xavier Arana al día siguiente miércoles, día 27:
“Por el
adjunto oficio que me ha pasado el Señor Don Pedro Mendiri, se hará V. S.
cargo de la apreensión hecha por una partida de Gendarmes y Úsares a tres
arrieros burundeses, que conducían diez y nuebe cargas de papel en otras tantas
caballerías mayores con la guía, que tomaron en la Aduana de Bera, pero desde
luego que los presentaron en esta administración la tarde de ayer se adbirtió
contienen nuebe fardos, efectos, que no manifestaron los arrieros por cuia
razón han quedado depositadas dichas diez y nuebe cargas en esta Real Aduana,
y las caballerías en la posada de Antonia Goizueta viuda, vecina de esta
ciudad, lo que me a parecido poner en noticia de V. S. a fin de que disponga
en el particular lo que le parezca conducente.
Dios guarde a V. S.
muchos años.
Pamplona 27 de
fevrero de 1811.
Juan Antonio
Latreita”.
|
“Auto de
Oficio. En la ciudad de Pamplona a veinte y siete de febrero de mil ochocientos
y once, el M. I. S. Don Francisco Xavier de Arana, del Consejo de Su Magestad,
y su Alcalde más antiguo, en la Real Corte de este Reino, por ante mí, el
escribano real y del Resguardo de Rentas del mismo, infrascrito, dijo que el
día de hoy se le ha pasado un oficio por el Administrador General de dichas
Rentas, incluiéndole otro que con fecha de haier le dirijió el Señor Don Pedro
Mendiri, Gefe de Esquadrón de la Gendarmería, encargado de la Policía Militar,
por el que le da parte que la noche del veinte y cinco del corriente, a
consecuencia de un abiso confidencial que tuvo dicho Señor Mendiri, de que por
las inmediaciones del lugar de Erroz devían pasar diez y nuebe cargas de
géneros, que conducían tres arrieros burundeses, hizo salir una partida de
Gendarmes, y otra de Úsares, en su seguimiento bajo las órdenes de un Oficial de
Gendarmes llamado Viquenel, y en efecto consiguieron la aprehensión de dichas
diez y nuebe cargas, con otras tantas cavallerías maiores, que los condujeron a
esta ciudad y su Real Aduana, y aunque exivieron los conductores una guía
despachada en la Aduana de Vera, con fecha de veinte y quatro del corriente por
la qual resulta adeudaron los derechos de treinta y ocho fardos, conpuestos de
trescientas sesenta resmas de papel ordinario, se ha visto por el
reconocimiento ejecutado en la Real Aduana de esta capital, contienen dichos
fardos maior número de resmas de papel, y otros diferentes géneros, que vienen
ocultos en ellos, y no los han manifestado, ni pagado los conpetentes derechos,
por cuia razón han quedado depositados en la misma y las cavallerías en la
Posada de Antonia Goizueta, viuda vecina de esta ciudad, hasta nueva
providencia, por lo que para apurar lo ocurrido, y proceder a los que
corresponda en justicia, manda S. S. se reciva información al tenor de este
auto, y por mi testimonio, poniendo por principio los espresados oficios y guía
tomada a mano real, y que tasadas las cavallerías aprehendidas, por el
Protoalbéitar de este Reino, se entreguen a sus dueños dando fianzas de
responder del valor de ellas, y de las resultas del juicio, y lo rubricó, de
que yo el escribano doy fee.
Ante mi, Juan Diego
Ruiz, escribano”.
Testigo 1.º
“En
siguiente yo el escribano infrascrito doi fe reciví juramento en forma de
Gregorio Echeverría, vecino del lugar de Urdiain, para que dicha verdad en
quanto fuere preguntado y absuelto, ofreció hacerlo así, que es de edad de
treinta años, y siéndolo por el contexto del auto de oficio, que antecede dijo
que el martes contados diez y nueve del corriente, salió el testigo de su
pueblo en concurso de Juaquín de Aguirre y Féliz Goicoechea, vecinos de
Iturmendi, con destino para Baiona, llevando siete cavallerías de vacío;
Aguirre otras siete y Goicoechea cinco; y todos cargaron papel ordinario, con
ánimo de benderlo en Logroño, Calaorra o algún otro pueblo de Castilla, tomando
el deponente ciento sesenta y ocho resmas, ignorando las que traían sus
conpañeros, saliendo de Baiona el sábado veinte y tres de este mismo mes y
llegaron a Vera el veinte y quatro, en cuia Real Aduana se presentaron todos e
hizieron la guía de dicho papel a nombre de los tres, sin haber descargado en
ella sus cavallerías o cargas, ni menos precedió un reconocimiento formal de
ellas, sin que sepa las resmas de papel que manifestaron porque quien entró en
la Aduana a hacer la guía fue Juaquín de Aguirre su conpañero, y éste trahía
consigo dicha guía, y el mismo pagó los derechos sin que tanpoco sepa a quanto
ascendieron por no haber ajustado todavía la cuenta con él; que el mismo día
veinte y quatro salieron de Vera con sus diez y nuebe cavallerías cargadas y
transitando con dirección para sus casas, a las dos leguas de dicha villa
encontraron un marchante francés, a quien no conoce el testigo, y le conpraron
como es éste, setenta piezas de bretañas ajustadas a doze pesetas cada pieza y
veinte y cinco pañuelos de seda de varios colores, pagando por ellos setenta y
cinco pesetas, cuio ajuste lo realizaron en la villa de Sunbilla, donde se
hicieron cargo de los géneros, bien que ignora qué es lo que conpraron sus
citados conpañeros, por no haber puesto el maior cuidado en ello, y cada uno
colocó los efectos conprados entre los fardos del papel por temor a que fuesen
robados en el tránsito, pero con intención de manifestarlos en la primera
aduana, que tocasen, y dirigiéndosen para sus pueblos, al pasar por el puente
de Irurzun los detuvieron unos gendarmes, quienes les hizieron bolver a este
último pueblo, donde permanecía un oficial del mismo cuerpo con otros varios
gendarmes y úsares y con ellos los trageron a esta ciudad y su Real Aduana,
donde descargaron sus cargas, e hizieron el reconocimiento con asistencia del
Administrador General Contador, el vista y escribano infrascrito y hallaron en
algunos fardos varios efectos, que no estavan declarados en la guía, que sin
duda son los que conpraron al recordado francés, y según ha oído decir tanbién
havía maior número de resmas de papel, que las que contiene dicha guía, sin que
sepa en qué ha podido consistir esta equivocación; solo sí que todo quedó
depositado en dicha Aduana, y el día de hoy se ha echo nuebo registro con maior
escrupulosidad y a visto han salido en quatro fardos del testigo setenta piezas
de bretañas, y veinte y cinco pañuelos de seda, de varios colores, sin que sepa
si han salido más resmas de papel en sus fardos, que las que deja espuestas, y
también han allado varias piezas y cartones de cintas en algunos fardo de sus
conpañeros, ignorando las resma de papel que se han hallado en los de estos,
haviéndoseles mandado a todos permanecer con sus cavallerías en esta ciudad
hasta nueba providencia, despositando como depositaron éstas en la Posada de
Antonio Goizueta, viuda vecina de la misma, y exivídole la guía tomada a mano
Real, asegura no sabe si es la misma que trahía su conpañero Aguirre por no
haberla visto, y es lo único que puede manifestar con berdad bajo el juramento
prestado, en que leídole se afirmó, firmó y en fe de ello yo escribano.
Gregorio de Echeverría
Ante mí, Juan Diego Ruiz, escribano”.
Guía extendida en Bera de Bidasoa:
Despacho de géneros
adeudados
de 1811
Provincia de Navarra
Num. 66
Aduana de Vera
Administración de Rentas Generales de
Cuenta de la Real Hacienda
Pasen
para Castilla con el cumplido de los
Resguardos
del tránsito, después de la Contaduría de esta Aduana haya
tomado
razón, y precedido el marchamo, los efecto contenidos en este Despacho,
que
va sin enmienda alguna, y valdrá solamente para dos días para su salida,
debiéndose
refrendar en esta Aduana si no se verificase en este plazo; y remite
Juaquín
de Aguirre y compañía, vecino de Iturmendi con ...... vecino....
para
vender de su cuenta habiéndose adeudado en hoja número 66 su fecha oy los
derechos
que abajo se expresan en treinta y ocho fardos trescientas sesenta
resmas
de papel ordinario que introduce valuados
a
veinte reales vellón cada una, y pago por su diez por ciento... 720 reales
vellón.
Guía
por doce días Vera veinte y quatro de febrero de mil ochocientos y once
Mi intervención
Goieneche Ramos.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario