Contenido
Bacaicoa: 1696-El 30 de septiembre de 1696 en las cuentas que presenten los Regidores de su año de gestión, presentan estos gastos:
“El día de Navidad
dos quesos, dos reales. Más el mismo día 6 panes, tres reales... más el día de
Navidad un cántaro de vino, nueve reales y medio.”
“Más el día de Santa
Águeda medio cántaro de vino dos reales y 3 tarjas: Víspera de Santa Águeda.”
“Más el día de San
Juan medio cántaro de vino por tocar las campanas(1) y en el mismo
día se gastaron quatro panes en el Concejo, dos reales.”
“Más un real en
Santa Marina en Bazarrechiqui”
“Más un oso, dos
reales”.
“Más el llevar una
criatura, que se alló en la puerta de la iglesia, al Ospital de Pamplona,
quatro reales al propio y dos reales que se gastaron en día y medio que estuvo
dicha criatura.”
“Más dan por
descargo haver dado al señor abad por la ocupación que ha tenido en poner las
cruces y procesiones, que a hecho por los terminados del dicho lugar, 25
reales.”
“Mas al Saludador de
su salario y gasto que hizo 12 reales.” (AGN Protocolos Notariales,
Notaría de Echarri Aranaz, Pedro Jáuregui, legajo 40bis)
Saludar: aspavientos y jerigonza que hacía un personaje
atrabiliario, protegiendo mentalmente de la rabia al ganado y al vecindario.
Saludador: granuja que vivía opíparamente, haciendo muecas, escupiendo en
todas las direcciones y recitando memeces, para solucionar el grave problema de
la rabia; en los últimos decenios del siglo XVI hubo dos embaucadores de nota
por la zona de Cintruénigo: Francisco Corazón, vecino de Aguilar y Miguel de
Agramonte vecino de Cascante. (AGN Proceso n.º 29.522)
Otro notable en esta
trapisonda era “Juan de Leorin y Goñi, saludador, vecino de Estella", al
cual llamaron el año 1607 los de Arbizu y le pagaron por su trabajo 5 ducados,
más otros cinco que se llevó de gastos de panza. (AGN Proceso n.º 2.367)
También Pamplona contaba con otro artista
semejante, pues en las cuentas de Lacunza del año 1609 anotaron: “Ítem dixeron
que el saludador de Pamplona vino a la dicha villa.....Bacaicoa: 1721-Iturrun y Turrino: despoblados medievales, abadías rurales.
“Auto de
resignación de dos abadías rurales otorgado por Don Martín Ezquer de Lizarraga
a favor de Don Domingo Ezquer de Lizarraga.”
“In Dei nomine. Amen.
Notorio y manifiesto sea a todos los que el presente instrumento público de
poder vieren e oieren, como en el lugar de Iturmendi del Balle de Burunda del
Reyno de Navarra, obispado de Pamplona, a veinte y tres del mes de abril del
año de mil setecientos veinte y uno, ante mí, el escribano y testigos
infrascritos, personalmente constituido Don Martín Ezquer de Lizarraga, clérigo
presbítero y beneficiado de la iglesia parroquial del dicho lugar y certificado
de su drecho dixo que en aquellos mexores modo y manera que hacerlo puede y
deve, constituie, crea y solemnemente ordena por sus verdaderos y legítimos
procuradores especiales y generales de tal manera que la especialidad no
derogue a la generalidad, ni sea mejor la condición del primer ocupante que la
del siguiente, sino que lo que el uno comenzare, el otro lo pueda proseguir y
concluir, combiene a saber, a los Señores Don Ignacio de Arcellus, y a Don
Domingo de Checani, residentes en la Corte Romana, a ambos juntos y a
qualquiera dellos insolidum especial y expresamente para que en nombre de dicho
constituiente y representando su propia persona puedan parecer y parezcan ante
Su Santidad, su Emmo. Datario Vicecancelario y persona que sus veces y facultad
tenga, y resignen y renuncien pura, libre y simplemente y sin pensión alguna en
manos de Su Santidad y en favor de Don Domingo Ezquer de Lizarraga, clérigo de
menores órdenes, y natural del lugar de Olazagutia del dicho Reyno y obispado,
dos abadías rurales, que el otorgante goza, y posee quieta y pacíficamente la
una titulada San Saturnino de los términos de Turrino del lugar de Irañeta, y
la otra titulada de San Benito de Iturrun, en los términos del lugar de
Bacaicoa, ambas deste obispado, las quales son beneficios simples, que no
requieren residencia personal y los frutos, rentas y emolumentos de ninguna de
dichas dos abadías rurales no exceden de veinte y quatro ducados de oro de
cámara, y sin ellas le queda la otorgante congrua sustentación con el
beneficio, que goza en la parroquial del dicho lugar de Iturmendi, y con otras
rentas, que goza y posee y la dicha resignazión la hace por ser el dicho Don
Domingo su sobrino carnal, y por otros motibos que le mueben, todo lo qual sea
y se entienda en la manera dicha y con beneplácito de Su Santidad, y de su
Santa Sede Apostólica, según el tenor y forma de súplica o súplicas que sobre
ello se signaren, et alias alister, neque alio modo, y para que en su razón
puedan hacer y hagan las súplicas necesarias y prestar sus asensus, y expresos
consentimientos, así en la Chancillería como en la Cámara Apostólica y allí
estenderlos que quan cumplido poder tiene para lo sobredicho les da, y otorga
con todas sus incidencias, y dependencias, anexidades y conexidades y con
general administrazión libre y sin limitación alguna, y para que puedan jurar
en anima del constituiente que en lo sobredicho ni en parte alguna dello no ha
intervenido, interviene ni espera interbendrá pacto de simonía ni otro ilícito
en drecho reprobado, y hacer otros qualesquiera juramentos al caso necesarios,
y sustituir un procurador o más y los revocar y otros de nuebo nombrar,
quedando siempre el presente en su fuerza y ...COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario