Muerte accidental mientras dormía de un arriero de Iturmendi
en Alegría: inventario de lo que llevaba.
“Juan
Bauptista de Balcoin, Alcalde y Juez hordinario de esta Noble y Leal Villa de
Alegría y su término y jurisdición, que es en esta Muy Noble y Muy Leal
Provincia de Guipúzcoa: Hago saber a los Señores Rexente y Oidores del Consejo
Real y Supremo del Reyno de Navarra y al Señor Alcalde hordinario de toda la
Valle de Burunda del dicho Reyno y su lugar theniente, que el día quinze de este
presente mes de julio le allaron muerto en una cama a Christóbal Ezquer de
Lizarraga, vecino que fue del lugar de Iturmendi de la dicha Valle en el Mesón
y Posada de Lucas Ezquer de Lizarraga, residente en esta dicha Villa, yendo de
viaxe para otra parte, sobre cuia aberiguación el mesmo día quinze hize mi auto
de oficio y procediendo en la causa se allaron por vienes del dicho Christóbal,
que los traxo consigo asta esta dicha villa los vienes y papeles
seguientes:
Primeramente
los vestidos de su persona que son una ongarina y calzón de paño oscuro de la
tierra y un coleto de ante, todo ello traído y en las flatiqueras de los dichos
calzones se allaron en una cartera quatro doblones de a dos escudos de oro;
tres reales de a dos segobianos de Navarra, siete dinericos de Aragón, un
anillo de plata, que traía en un dedo, un rosario de arracalla, una tabaquera
pequeña de azebache, un tintero pequeño con su pluma, un peine, una bolsa de
pólbora y un pañuelo; un librito de quentas empezado de escribir y blanco con
una carta abierta dentro, y así mismo se allaron en la dicha cartera siete
cartas cerradas para diferentes personas de Bilbao, todas ellas cerrada y más
se alló una carta abierta que dize así: A Joseph de Duda Gaitia nuestro
boticario guarde Dios muchos años Bilbao. Un papelzillo, que sirbe de carta de
porte, que dize así: Simón Christóbal de Lizarraga lleva tres cargas de jabón a
saver dos cargas de a onze arrovas de aquí y otra de diez arrovas, su parte a
veinte y seis reales de cada carga, y lo demás diré en otra carta. Pamplona
julio a 12 de 1693 tu padre Goñi. Y a la marjen del dicho papel dize así: lleba
doce alfileres para traer la zena pedida por mi se abata y buen jénero, el
sobre escrito es así a Simón Marcos de Goñi, guarde Dios muchos años. Con tres
cargas Bilbao.
Ítem una memoria de quentas con
su cargo y descargo sin firma de las partes. Ítem otro papelzillo de memoria,
un bolsón de baqueta, que sirbe de cartera con su zeñidor de lana y un puñal de
arrieros; una montera de paño usada, una camisa que la tiene consigo, y un par
de calzetas y zapatos, que los traía.
Ítem se alló por del dicho
Christóbal difunto un fardillo envuelto en una alfilera en el qual se hallaron
las cosas siguientes:
Primeramente un atillo pequeño envuelto en papel de estraza
y en él se allaron cinco papeles y en uno de ellos se allaron un doblón de a
ocho, un doblón de a quatro, y quinze doblones censillos de a dos escudos de
oro; en otro papel dos doblones de a quatro y quatro doblones senzillos y
dentro del papel dize así: ocho doblones para Juan Jerónimo. En otro papel se
hallaron diez doblones cenzillos de a dos escudos de oro y dentro del papel
dize así: Diez doblones para Abran bibe en casa de Don Juan Unzaga.
Ítem en
otro papel roto dos doblones de a ocho.
Ítem en otro
papel blanco sin escrito alguno seis doblones de a ocho y quatro doblones
censillos de a dos escudos de oro.
Ítem así
mismo se alló otro atillo enbuelto en papel blanco y en él se allaron en dos
papeles en el uno un doblón de a ocho, cinco doblones de a quatro, treinta
doblones senzillos de a dos escudos de oro y tres escudos de oro de a dos de
plata; y el otro un doblón de a ocho; dos doblones de a quatro y diez y siete
doblones censillo de a dos escudos de oro.
Ítem una
pieza de Colonia negra de ochenta y dos baras enbuelta en un papel.
Ítem un
corte de manto de tafetán enbuelto así mismo en un papel.
Ítem una pieza de tafetán doble
negro de veinte y siete baras y media envuelto en un papel de estraza.
Ítem un retazo de tafetán doble
negro en el mismo papel de estraza.
Ítem una escopeta y una pistola
ambas cargadas.
Ítem un macho con su baste y
aparejos.
Como consta del inventario de los
dichos bienes, que está en los autos de esta causa y con vistas de ella oy día
de la fecha con acuerdo de mi asesor he dado y pronunciado un auto del tenor
siguiente:
Con vista de estos autos atento
de ellos resulta que la muerte de Christóbal Ezquer de Lizarraga procedió del
achaque de la gota coral o alferezía que padecía y no resulta indicio ninguno
de que la dicha muerte fuese ayudada ni violenta, se manda despachar
requisitoria a las partes para donde llevaba diferentes cartas para que a los
sujetos cuios nombres están sobre escritos en las dichas cartas se les haga
notorio para que por sí o sus poderes hovientes acudan a rezebir las dichas
cartas ante su merced, y si de ellas constare haver alguna cantidad, o llebaba
el dicho Christóbal para alguno de ellos, justificando no ser prozedidos de
cosas de contrabandos ni para estraer de estos Reynos, se entregue a cada uno
lo que lexítimamente perteneziere, y esta misma dilixenzia se manda hazer por
los herederos del dicho Christóbal para que con poderes bastantes vengan a
rezebir lo que a ellos perteneziere de lo que fuere pribatibo del dicho
Christóbal. Y todas las dichas dilixencias se hagan a costa de los efectos
inbentariados.
Y por este auto con acuerdo de
asesor a costa las asesorías de los dichos efectos así lo mandó y firmó el
Señor Juan Bauptista de Balcoin, Alcalde y Juez hordinario de esta villa de
Alegría y su término y jurisdicción en ella a veinte y uno de julio del año de
mil seiscientos nobenta y dos, siendo testigos Miguel y Antonio de Olozaga, y
Juan Ignazio de Munita, estantes en ella. Juan Bauptista de Balcoin. Licenciado
Don Juachín de Izaguirre. Ante mi, Martín de Olozaga.”
“Y en orden a lo susodicho mando
librar la presente por cuio tenor de parte del Rey Nuestro Señor cuia real
justicia administro, exorto y requiero a V. S. y a V. Merced y de la mía les
pido y suplico por merced que en presentándose esta mi carta ante Vuestras
Mercedes sin le pedir poder ni otro recaudo alguno, la manden azeptar y en su
cumplimiento mande que qualquier escribano real de ese Reyno notifique el auto
de suso inserto, para los efectos en él contenidos a los herederos del dicho
Christóbal Ezquer de Lizarraga, y echa esta dilixenzia manden remitir todo
oreginalmente a mi tribunal para con vista suya probeer en la causa justicia,
pagando los justos derechos que se debieren, que en lo mandar hazer así
administraran Ustedes y Vmd. justicia e yo echo lo mismo cada y quando que sus
cartas justas viere. Fecha en la dicha villa de Alegría a veinte y un días del
mes de julio del año de mil seiscientos y nobenta y dos.
Joan Bauptista Balcoin
Por su mandato, Martín de
Oloçaga.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Pedro Arza, legajo
14)
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