miércoles, 24 de septiembre de 2014

Burunda: 1763: Alsasua: contra las costumbres y diversiones


Sebastián Mendiburu, S. I. (nacido en Oyarzun en 1798 y muerto en Bolonia en 1782) influía en la vida de los vecinos.
“Valle de Burunda y noviembre 17 de 1763. Auto de resoluzión y providencias tomadas por los Señores Alcalde, Rexidores y Diputados del Valle de Burunda a instancia del Reverendísimo Padre Maestro Sevastián de Mendiburu, de la Compañía de Jesús en el Colegio de Pamplona, Misionero Apostólico.”
“En el lugar de Alsasua, Casa y Sala de su Aiuntamiento, a diez y siete de noviembre de mil setezientos sesenta y tres, por testimonio de mi el escribano real y testigos avaxo nombrados fueron presentes los señores Christóbal de Goicoechea, Alcalde de este Valle de Burunda, Gabriel de Goicoechea, su Theniente, Miguel de Aguirre y Antonio de Arregui, Rexidores del lugar de Ciordia, Martín de Alvéniz y Francisco de Zufiaurre, Rexidores de Olazagutia, Juan Ignacio de Echeverría y Fernando Zelaia, Rexidores de el lugar de Alsasua, Miguel Estevan y Juan Miguel de Goicoechea,
Rexidores del lugar de Urdiain, Salvador de Zufiaurre y Joseph López de Goicoechea, Rexidores de Iturmendi, y Fausto de Gainza y Mendizábal y Juan Ochoa de Errarte, Rexidores de Bacaicoa, de cuios seis lugares se compone este Valle de Burunda, en propio nombre y en el de sus respectivos concejos y vecinos:
Y propusieron sus mercedes que el día de oy se an juntado en dicha Casa y Sala con orden y súplica que para ello les hizo aier miércoles el Reverendísimo P. M. Sevastián de Mendiburu de la Compañía de Jesús en el Colegio de la ziudad de Pamplona, Misionero Apostólico, que se halla predicando misión al presente en la parroquial de este lugar de Alsasua, y haviendo comparecido dicho Padre Sevastián a la referida Sala y Junta, dixo su Reverencia a presencia de dichos Señores cargotuvientes, que movido de su buen zelo y para mejor servir a Dios Nuestro Señor, y a su vendita madre está haciendo misión para dar a todo christiano los medios de su salvación con cuio motivo para manifestar, su Reverencia a este Valle su grande afecto y con el fin de conseguir los deseos, que le asisten, por ser mui conducentes en particular y general a la utilidad pública de este Valle y muy del agrado de Dios Nuestro Señor intentar proponer diferentes cosas y haciéndolo así, expuso:
1 Lo primero conviene que dichos Señores Alcalde y Rexidores, cada uno en su pueblo, zele y cuide con vigilancia no se junten de noche quadrillas de mugeres casadas, ni solteras, en las casas, cuviertos, establos o zaguanes a hilar, o componer linos, solas ni acompañadas de hombres y mozos, como asta aquí han acostumbrado, estando por las noches en corros en dicho travajo asta las nueve y diez oras de la noche, y por la maña levantándosen con el pretesto de dicho travajo algunas vezes a la una, dos y tres oras y la esperiencia a enseñado que de dichas juntas han resultado algunas ofensas a Dios Nuestro Señor, y para precaverlas es necesario se les haga contener de semejantes, y que de noche, teniendo zerradas cada dueño sus casas, puertas y ventanas, vivan con más retiro sus hijos, hijas y familiares y si no obedecen a tan justa providencia sean castigados por las justicias de sus pueblos. Y en razón de dicha propuesta aviendo conferido los señores otorgante, conformes, digeron es mui cierto quanto expones su Reverencia y tiene por conviniente se acuda al remedio que con instancia solicita el piadoso zelo de su Reverencia y en su virtud determinan desde luego que encontrando qualquiera de las justicias después del toque de la Avemaría de noche asta el de la mañana, hilando, componiendo linos o en qualquiera otro travajo, hablando o en otra manera, teniendo avierta puerta o ventana a quadrillas de mugeres solas o acompañadas de ombres de toda clase, los precisen a que cada uno vaia a su casa y esté en ella, haciéndole pagar a cada persona de todas ellas en cada ocasión o vez, un real, y se les exija luego, para que vivan como Dios manda, porque de lo contrario pudieran resultar desórdenes.
2 Lo segundo dijo su Reverencia se practica en este Valle, que de noche con algazara y alegría andan los mozos rondando, relinchando, cantando y tocando un simple instrumento llamado tronpa, y oiendo su sonido las muchachas han salido y salen a puertas y ventana y dan y regalan con tortas de pan a los mozos en agradecimiento de la tal música, de que se an seguido muchas ofensas y es justo se ponga remedio sobre ello. Y haviendo oído dicha relación y verdadera quexa de el P. Sevastián acordaron conformes todos los señores otorgantes, que desde oy en adelante ninguna muger o muchacha con motivo alguno a ninguna ora de la noche tenga la livertad de dar a hombre ni mozo las tortas, ni cosa ninguna, pena de que por cada vez, que haga lo referido se le hará pagar a cada una un real y consiguientemente siendo encontrado de noche, hombre o mozo, después del toque de Avemarías en la calle, pasando por ella, detenido, a más de incurrir en las penas establecidas por Leies de este Reino y órdenes expedidas por la Real Persona de Vuestra Magestad, y por los Tribunales Reales por cada vez que fuere visto o encontrado pague de pena otro real, a menos que no sea pasajero o que va o viene de sus travajos, jornada o cuidar el ganado, y si una noche incurriere más de una vez tenga doblada pena a la segunda y tercera.
3 Lo tercero dixo su Reverencia está informada que en este Valle por no observarse a la letra la Lei del Reino, autos y zédulas libradas por los Reales Tribunales con tan justos motivos, como están espedidas aquellas, padece vastante perjuicio la causa pública y particularmente las pobres, de que se sigue también que con dicho motivo se ofende a Dios principalmente de permitir que de noche estén aviertas las tavernas, y que se y venda vino, por la grande afición que hay a este jénero y porque se carece de él; por tanto además de preocuparse la entera observancia de dicha Leies y órdenes superiores es preciso que mirando a los muchos inconvinientes que resultan de ello por providencia y govierno econónimo, establezcan sus mercedes las penas y determinaciones que les parezca más justas y arregladas a evitar las malas consecuencias, enterados dichos señores cargotuvientes de lo que previene el christiano exemplo y caridad del P. Sevastián de Mendiburu, resuelven desde luego todos unánimes dichos señores que encontrando después de la ora de Avemarías haviertas las tavernas de este Valle además de pagar las penas dispuestas por dicha Leies y providencias de la Superioridad, que no las alteran por este auto, si haciendo salir por las Justicias a los que estuvieren en dichas tavernas, los encontraren otra vez, se les haga pagar por cada vez y ocasión a cada hombre, mozo o muger y a la tavernera un real de plata sin remisión alguna, y tenga higual pena la tavernera por cada vez que diere o vendiere vino para fuera de la taverna después de dicha ora.
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