El 5 de julio del año 1547 “todos en conformidad hicieron y
ordenaron los Cotos y Paramentos”, que fueron aprobados en “baçarre”; estaban
redactados por el escribano Juan de Erbina, vecino de Olazagutia, al que
sucedió en el oficio su hijo de igual nombre; el documento tiene un serio
deterioro en la parte inferior de los folios, afectando a dos líneas en cada
plana y ocasionando unas lagunas, que se indicarán por puntos suspensivos; lo
subrayado es lo que así aparece en el texto, el cual tampoco se retoca
gramaticalmente, aun cuando vaya redactado en un tortuoso romance.
Topónimos del año 1547:
Alduya
Almorçata: Armolçata
Alsasuarbidea: camino llamado
Ameztia
Androna Bitoria: regacho de
Anguztia Mendia
Arquinauo
Aquinauyrruti: Arquinaurruti
Arrondoa: monte de
Asaran
Auçaerreca: el camino dicho
Açalodi: camino de Açaalodi
Azpicotermioa
Curucebarruti
...
“In Dei nomine. Amen. Sepan
quantos esta presente carta verán e oyrán como yo Juan de Herbina, escribano
real, vezino del lugar de Olaçagutia, rescebí un mandamiento y merced por Su
Magestad a mí echa de los registros notas y protocolos de Joanes de Herbina, mi
padre ya defunto, y de otros a él encomendados, cuyo tenor es según se sigue:
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Nabarra
y de Aragón, de León, de las dos Cecillias, de Jerusalén, de Granada, de
Toledo, de Balencia, de Galicia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de
los Algarbes, de Aljezira, de Jibraltar, de las Islas de Canaria, de las
Indias, Islas y Tierra Firme del más Océano, Conde de Flandes y de Tirol, etc:
A vos el Alcalde hordinario de la Valle de Burunda salud, hazemos saber
que por parte de Juan de Herbina, nuestro escribano vezino del lugar de
Olaçagutia, nos a seydo echa relación que los registros de Joanes de Herbina,
su padre defunto y escribano, están depositados en poder de Juan López de
Ciordia, que a la sazón era Alcalde de la dicha Valle de Burunda en el
entretanto que el dicho Juan de Herbina fuese escribano, y que agora que lo es
conforme a la hordenança echa por el Rey Católico nuestro aguelo y padre que
está en gloria a él se le deben encomendar los dichos registros; por tanto por
tenor de las presentes al dicho Juan de Herbina nuestro escribano hijo del
dicho Joanes de Herbina notario defunto le hazemos (encomienda de todas las
notas, registros y documentos, suyos y de los) encomendados de otros...
Penas de los que pasaren por el camino de las pieças
de entre Sant Esteban sino asta la pieça de Juan de Amescoa:
128.º Ítem que a de yr a labrar con bueyes o bestias o a
escardar a las pieças de Juandoneyztafayaurra, y parte de Otadia,
Elibide, e Mendibuztayn, y cabo el Regacho de Gaztamiça,
que bayan a todas las pieças que están más acá de la pieça de Juan de Amescoa,
que está delante cara por cara de la endrecera de la dicha hermita de Señor
Santesteban, que junto al camino e senda concejal y que asta allí bayan los
que an de yr a la labrar por el camino que está por las pieças, començando del
dicho lugar asta la dicha la dicha pieça de Juan de Amescoa e no más adelante,
y que por este camino pasare a Lanparayn, Ezquinarbin, o a los términos de
Alsasua, o a qualquiera otra parte pague la dicha pena por persona seys
cornados, por junta de buey un gros y por la bestia un gros para la bolsa del
dicho Concejo executaderos por los costieros.
129.º Ítem hordenamos y mandamos qualquiere que a de yr a
labrar con bueyes o bestias a los términos de Otadia, asta Otadi
bizcar, y Goico urriztiac eguicelatu las Roturas nuevas
asta San Sebastián por camino que está la casa de Pero Assiayn y los de Insaustia
o Mentulucea e a otros quien quisiere yr a los dichos términos por el
camino que está entre el solar de Mari Pérez de Mentuluce y la pieça de Mari
Juan la de Juan Urtiz, que está al camino y trabiesa a los dichos términos de Otadia
e Goyco urriztiac, e que pasen a Lanparayn más adelante de Otadi
bizcar como está dicho e así bien bayan por este camino que se parte otro
camino a Iturriberri, y Leçate, y a todas las otras pieças que
están entre la ermita de Señor San Sebastián y el Prado llamado Itissasia
y así bien otro camino que se parte por Mentulusabel asta toda Armolçata,
esto se entiende para yr a las pieças a labrar y escardar y layar y azer otros
labores, quien saliere de estos caminos para yr a otros pague...
Penas de los que pasarren por Irrutiçabal
hazia Çuyberria:
130.º Ítem ynibimos y bedamos que ninguno baya ni
trabiese por las pieças de Irrutiçabal hazia la Puente de Çuyberria,
ni ad Alsasua, ni por otra parte, si no es por el Camino real, de pena por cada
persona seys cornados, y por junta de buey y bestia sendos groses para la bolsa
del Concejo executaderos por los costieros.
Penas y goardas de los dichos
caminos contenidos en este artículo y el camino de Alsasuar bidea lo
mesmo en Ciordiar bidea como en Alsasuar bidea:
131.º Ítem hordenamos y mandamos y queremos que en cada un
añño los Jurados ayan de elegir y nonbrar y acetar personas de buena diligencia
para goardar los sobredichos caminos y el camino que trabiesan de Alsasua para
el Puerto de Olaçagutia, si algunos otros pasaren que los tornen a la parte
donde entraron en el dicho camino, quatro personas y que los resciban juramento
de los goardar bien, y que estas quatro personas sean quitos de todos los
Baçarres e Juntas, y de todo esto den cuenta a los Jurados y a cada uno que
pasare por el dicho camino de Alsasuar bidea, si no es de Alsasua por
cada persona una tarja y si es con una bestia dos tarjas y si son más por cada...
..
..
Penas del que pusiere buey en
prendas teniendo otras prendas vivas:
123.º Ítem hordenamos, ynibimos y bedamos que ningún vezino
ni abitante del dicho lugar de Olaçagutia teniendo otras prendas vivas, que
ninguno el uno al otro le ponga buey domado en prendas, si no es por quarteres
y alcabalas de Su Magestad, y el que lo contrario hiziere pague de pena seys
groses executaderos por los Jurados.
124.º Ítem hordenamos y mandamos que quando el dicho Concejo
obiere menester hazer alguna cena, o cenas, o colación o colaciones, e si dieren
los Jurados, oficiales, o costieros, sacados los bastimentos e viandas, que son
el vino y la carne, que si antes pueden pagar del día que la tal cosa gastaren
bien, si no que paguen de ay siguiente para el quinzeno día y pasados los
dichos quinze días en adelante el que tal cosa diere en nombre del dicho
Concejo que ponga las prenda o prendas a quien o quienes dio, y que no les de
si quiere las tales prendas asta en tanto que le paguen asta... a juyzio y
pagar lo juzgado, que dezimos en nuestra lengoa alçate bide si que no le
de por mucho que aga e no lo queriendo dar así la tal prenda o prendas ninguno
traxere el çozmerino que los drechos del pague el que así lo traxere, porque de
otra manera tarde se pagarían las deudas del dicho Concejo.a
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