“Escritura de
conducción de médico por tiempo de 9 años otorgada por el Valle de Burunda en
favor de Don Joseph Martín de Lezea, médico”, el 16 de abril de 1787.
“En el lugar de Ciordia a diez y seis de abril de mil
setecientos ochenta y siete, ante mí el escribano real y testigos infrascritos
fueron presentes los Señores Alcalde, su Theniente, Diputado General, Rexidores
y Diputados particulares de los seis lugares de que se compone este Valle de
Burunda, que nombradamente son Miguel de Galbete, Diego Fernando de Aguirre y
Juan de Puzueta, Alcalde, Theniente y Diputado General; por el de Ciordia Juan
Andrés Miquélez de Mendiluce y Fermín de Goicoechea, sus Rexidores. Por el de
Olazagutia Domingo de Bengoechea, Joseph Beinaran de Albistur, Juan Andrés de Galbete
y Antonio Ochoa de Galarza sus Rexidores y Diputados. Por el de Alsasua Domingo
Xavier de Mendia, Miguel de Goicoechea y Miguel de Celaia sus Rexidores y
Diputado. Por el de Urdiain Diego Fernández de Muniain, Francisco Miguel de
Goicoechea, Gerónimo de Goicoechea y Miguel de Galarza sus Rexidores y
Diputados. Por el de Iturmendi Juan Joseph de Galarza y Diego de Aiestaran su
Rexidor y Diputado. Y por el de Bacaicua Martín Fernández de Garaialde, Fausto
Antonio de Albizu y Joseph Oraa de Zumarraga sus Rexidores y Diputado:
Todos Alcalde, Theniente y Diputado General, Rexidores y
Diputados particulares de los seis lugares de este dicho Valle en virtud de
comisión y poder verbal conferido a su favor por los mismos en sus respectivas
Juntas de Concejo de la una parte, y de la otra Don Joseph Martín de Lecea,
médico natural de dicho lugar de Alsasua:
Y propusieron que por hallarse vacante la conducta de médico
de este Valle a causa de haver pasado a otro partido Don Juan Estevan de Anaut,
médico que se hallaba conducido en él, se practicaron varias diligencias en
solicitud de otro, y no se proporcionó encontrarlo de la satisfacción de este
Valle para el tiempo únicamente de los tres años dispuestos por Ley, pero dicho
Lecea se prometió servir por el discurso de nueve años con la misma renta y
condiciones en que lo executó dicho Anaut, y a su resulta después de haversen
informado de las circunstancias, theórica y práctica y havilidad de aquel en
Junta de Aiuntamiento de este referido Valle celebrada el día catorce de
febrero, último del presente año, teniendo presente todo lo que va relacionado
y consideración a que la salud pública consiste principalmente de un buen
Profesor, de común acuerdo nemine discrepante, se resolvió conducir por tal
médico al mencionado Lecea con las mismas circunstancias y condiciones y renta
que el anterior para los referidos ...
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Pagos hechos al
médico y al boticario de Burunda en diversos años
Reparto hecho para el pago del médico en reales vellón y
maravedíes el 23 de septiembre de 1815 (AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, Miguel
Albizu, legajo 84 n.º 266)
|
|||
Pueblos
|
N.º de almas
|
Reales
|
Mrs.
|
Ziordia
|
454
|
901
|
21
|
Olazagutia
|
584
|
1.159
|
24
|
Alsasua
|
874
|
1.735
|
05
|
Urdiain
|
678
|
1.346
|
01
|
Iturmendi
|
429
|
851
|
24
|
Bakaikoa
|
295
|
585
|
23
|
Totales
|
3.314
|
6.579
|
30
|
Pago al médico Don Ramón de Zuazo hecho el 24 de
septiembre de 1816 (AGN
Protocolos, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 85)
|
||
Pueblos
|
N.º de almas
|
Reales
|
Ziordia
|
470
|
920
|
Olazagutia
|
559
|
1.093
|
Alsasua
|
888
|
1.735
|
Urdiain
|
726
|
1.419
|
Iturmendi
|
423
|
826
|
Bakaikoa
|
290
|
577
|
Totales
|
3.356
|
6.570
|
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