Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de
Tudela era anterior (21 de mayo de 1390).
Los títulos de ciudad que habían comprado algunas
poblaciones les llevó a solicitar el votar y sentarse en las Cortes Generales
antes que las villas. El Consejo Real señaló a Corella (15 de julio de 1637) el
asiento inmediato después de las ciudades de Pamplona, Estella y Tudela, pero
reservando sus derechos a la parte contraria, de modo que protestaron las
villas afectadas, porque era una sentencia sin sentido, y el asunto quedó sin
solución.
Corella el 6 de febrero de 1630 había obtenido, mediante el pago de 26.500 ducados de plata doble, la
merced real de ser intitulada ciudad.
De tan caro título no estaría mal presumir y en febrero de 1632 la ya
ciudad del Alhama pide que como tal tenga en las Cortes Generales del Reino asiento
preferente a las villas, dando pie a la disputa con Aoiz, Cáseda, Lumbier,
Mendigorría, Monreal, Puente la Reina, Sangüesa, Tafalla, Torralba y
Villafranca.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios
rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de
Navarra, de Granada, etc. Al............
Viana adquiere el
título de ciudad el 14 de mayo de 1630 por
14.000 ducados de plata doble.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios
rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de
Navarra, de Granada, etc. Al serenísimo príncipe Don Balthasar Carlos mi muy
caro y muy amado hijo y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes,
Ricos hombres, Priores de las hórdenes, Comendadores y subcomendadores,
alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo,
Presientes y Oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la
nuestra Casa y Corte y Chancillerías y al nuestro Virey y Capitán General del
nuestro Reyno de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo y Alcaldes de la
Corte Mayor del y otros qualesquier Jueces y Justicias y a todos los concejos,
Correjidores y asistente, gobernadores y otros nuestros jueces y justicias,
ministros y personas de qualquier estado, condición, preheminencia o dignidad
que sean o ser puedan nuestros vasallos, súbditos y naturales, así de nuestros
Reynos como del de Navarra, a los que agora son y al delante
fueren y cada uno…….
“En la causa y pleito que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en
primera instancia entre partes los alcalde, jurados e universidad de la ciudad
de Estella e Miguel de Erro su procurador demandantes de la una parte y los
alcaldes, jurados, vezinos y concejo de la ciudad de Tudela e Sancho Ibañes de
Monreal su procurador defendientes de la otra sobre que los demandantes piden
se entretenidos en las posesiones de preferir a la dicha ciudad de Tudela y sus
procuradores y mensajeros en todos los ayuntamientos de los Tres Estados y
Cortes Generales de este Reyno y en los Juramentos y Coronamientos de los Reyes
del y en todas las otras prelaciones y autos en que concurren las dichas
ciudades y sus...........
Lumbier: defiende
también su puesto en las Cortes; entre sus argumentos expone que es
“Plaça de Armas, y todos los años hace 2 alardes, para disciplinar la gente con
sus armas, para las ocasiones que se ofrezcan, como en frontera, debajo de su
bandera y del Alcalde de ella, que es su capitán, sin que se haya incorporado
con otra villa ni debajo de otra bandera ni capitán.” Entre sus privilegios,
además de sentarse entre el Brazo de los Caballeros, puede “batir moneda, la jurisdicción
baxa y mediana ..........
Puente la Reina: el 1 de abril de 1632
explica que por su antigüedad y servicios prestados “se le debe de justicia el asiento que tiene en Cortes,
prefiriendo a las dichas ciudades y otras muchas villas calificadas del Reyno,
porque tienen su antigüedad desde el año de 1160, en que el señor Don Carlos
fundó la dicha villa con muchas honores y preeminencias y concedió a sus
moradores y pobladores muchas prerrogatibas y exemptiones así a ellos como a
sus subcesores, que constará por la dicha fundación y entre otros que fueren
hidalgos como los barones de Estella y el año de 1396 el señor Rey Don Carlos
concedió por privilegio particular que como una de las buenas villas tubiere
asiento en Cortes después de las ciudad de Olite, que entonces era villa y el
año de 1433 el señor Rey Don Juan hizo merced a la villa que el Alcaydío della
fuere.........
Olite: obtiene el
título de ciudad por 15.500 ducados el 28 de febrero de 1630; el
escribano real Melchor Arbizu, casado con Francisca Amburz y vecinos de Olite,
redacta ese año el contrato para el pago de la merced (falleció antes del 4 de
abril de 1632):
Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón,
de León, de Toledo, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Valencia, de
Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de
Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del
Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante.............
“Charlos por la gracia de Dios Rei de Navarra, Conte de Urreux facemos
saver a todos presentes y avenir que considerando el gran placer y alegría que
todo gran señor et mayormente Reyes y Príncipes que usan de magestad real han y
deven haver et aun en luyes Regnos y Seyñoríos, logares nobles et seyñalados,
en los quales ayan gentes de gran estado et aquellos siempre abrán amar y
guardar entre los otros y ellos stando mercientes e dignos de esto et sea así
que nos esguardando el bueno y noble asentamiento et comarcado nuestra villa de
Tudela e redificada et poblada et la grande onrra y hornamiento de virtudes que
a seydo los tienpos pasados y es a presente en las buenas gentes, vecinos,
moradores et avitantes en aquella faciendo cosas tocantes e pertenecientes a
toda obediencia, lealdat y nobleza, poniendo peligros de muerte sus cuerpos et
sus bienes a perdición guardando et defendiendo la dicha villa et los vecinos y
límites de nuestro Reyno et daquella contra nuestros enemigos et otros
queriéndolos remundar de esto e dar gualardón señalado et a perpetuo memoria
doctar, ennoblescer et de fecho mostrar por efecto ............
No hay comentarios:
Publicar un comentario