(AGN Valoración de la riqueza del Reino)
“Notificación de la comisión. En la villa de Lacunça y en la plaça publica della a los ocho dias del mes de março año mil seiscientos y siete yo Gabriel de Lacunça escribano real por su magestad y comisario nombrado por los señores oydores de Camara de Contos deste Reyno en cumplimiento de mi dicha comision hice juntar concejo en su lugar y puesto acostumbrado a los alcalde, jurados, vezinos y concejo de la dicha villa a llamamiento de Joanes de Çuloeta mayoral de la dicha villa donde fueron y se allaron presentes Joanes de Gamboa alcalde hordinario de la dicha villa, Fernando de Lacunça teniente del dicho alcalde y Joanes de Lope Garcia, Inigo de Gamboa y Joanes de Alcatecena jurados de la dicha villa y Martin de Lacunça, Joanes de Echeberri, Jorge de Viguria escribano real, Joanes de Michel Ixurra, Joanes Alegría, Joanes Çuloeta, Mguel de Martin Churio, Miguel de Arviçu, Miguel Lopiz de Lacunça, Miguel de Perucharri, mase Joan de Arviçu, Joanes de Çorrobiaga, Pedro Lasaga, Joanes Domenzain, Miguel Joangorri, Martin Domençain, Pasqual de Çueldia pelejero, Joanes Joangorri, Frances de Çueldia, Gabriel de Flores, Pedro de Lope Garcia, Pedro de Arviçu, Martin Huztegui, Anton Torrano, Iheronimo de Çueldia, Joanes Torrano, Joan Perez de Lacunça, Joanes de Liçarraga, Joseph de Huarte, Xristobal de Arça, Martin Torrano, Joanes Barrena, Joanes Echarri, Joanes Beltran, Miguel de Lascoz, Miguel Joangorri, Miguel de Garciandia, Joanes de Martin Goycoa, Miguel de Joango, Miguel de Joseph, Miguel Torrano, Miguel Hustegui. Joanes Huztegui, Miguel de Liçarraga, Joanes de Martin Churio, Pedro de Arviçu, Pedro Lazcano, Joanes del sastre, Garcia de Zacarias y Maria de Alcatecena y Maria de Echarri viudas todos ellos alcalde, jurados, vezinos y concejo de la dicha villa que hazen el numero de sesenta vecinos, a los quales les di a entender el contenimiento de la dicha comision y declaracion que ban insertos en ella en su lengua bascongada y en cumplimiento dellas a cada uno de los sobre dichos de por si y separadamente rescevi juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la crus y palabras de los sanctos quatro evangelios, los quales haviendo asi jurado y absolviendo aquel declararon tener cada uno de por si los vienes raizes y ganado granado y menudo siguientes:
1.- Primeramente el dicho Joanes Gamboa alcalde sobre dicho declaro tener una casa de tablas que vale sesenta ducados y veinte robadas de tierra blanca que a común estimación valen quarenta ducados y mas declaro tener un rocín, un buey, un boyato y una vaca con su cría que a común estimación valen quarenta ducados y todo lo que el dicho alcalde declaro vale ciento y quarenta ducados:140.