El 19 de mayo de 1786 decide el pueblo de Erroz construir
una Casa Mesón, que según el carpintero Martín José Chocolatena necesitará 194
árboles; para su derribo piden permiso, porque el monte, que tienen, está en
buenas condiciones.
De momento
les autoriza el 22 de septiembre el Subdelegado de Montes, Don José Ramón Ochoa
de Olza, a tirar de 120 a 130 árboles y los demás después, cuando se vea su
necesidad.
Auto de resolución para construir
el mesón firmado el 3 de septiembre de 1786:
“En el lugar de Erroz, Valle de Araquil, a
tres de septiembre de mil setezientos ochenta y seis, ante mi el escribano y
testigos imfrascritos, parecieron presentes el Rexidor, vezinos y Concejo de
dicho lugar, que nombradamente son Juaquín Ziriza, Rexidor, Pedro Joseph de
Ascarraga, Martín de Urriza, Juan Joseph Larrainzar, Juan Joseph de Arteta,
Diego Martín de Arteta, y Juan Esteban de Aguinaga, los seis últimos vezinos
propietarios, Juan Bauptista Aizcorbe, inquilino de Don J
uaquín de Sagardiburu,
Martín Joseph Aldaz y Miguel Tomás de Alcazera, inquilinos en dos casas del
Marqués de Montermoso, Julián de Zia en la de Doña Francisca Irurzun, y según
hicieron relación los que componen Conzejo, sin que falte alguno de los que
acostumbran juntarse, los presentes haciendo y firmando por sí y por los
venideros, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solbendo,
prevenidos de su disposición por mi el escribano, que doi fee.
Y estando así juntos, propusieron
que para proporcionar la luizión de los censos, que se deben por este lugar en
común y paga de sus réditos y otras obligaciones, otorgaron auto el año pasado
de mil setezientos ochenta y tres, disponiendo varios arbitrios para ello, el
que se modificó el año pasado de ochenta y cinco y entre otras cosas por la
capítula sexta se dispuso se hubiesen de poner probisiones de Posada y Taberna,
en boz y nombre del lugar, poniéndosen para el arriendo en candela al más dante
y prometiente, y que ningún vezino ni havitante pudiese tener posada ni
taberna, y que el importe de esos ramos y el de los demás arbitrios entrasen en
el Depositario nombrado para ese efecto, y sin embargo de la oposición que se
hizo por dicho Marqués de Montermososo (sic) especialmente en quanto la taberna
y posada, suponiendo que una de sus casas se hallaba en posesión de mantener
posada y taberna, se confirmó el espresado auto por el Real Consejo y a
consequencia de él inmediatamente pusieron en candela la espresada taberna y posada
y quando esperaban que ésta hubiese hecho bastante renta por el mucho
viandante, que pasa y repasa por este dicho lugar, especialmente de arrieros,
no hubo quien ofreciese ni diese cosa alguna, por cuio motibo biendo los
otorgantes no lograban el fin, acordaron probidencialmente y asta tanto de
reflexionar en el particular dar en arriendo por el presente año dicha posada a
dicho Juan Esteban de Aguinaga, por la tenue cantidad de siete ducados, y
posteriormente haviéndosen juntado a reflexionar sobre ese particular creieron
y se persuadieron sin la menor duda, que el no haber arrendador de posada
consistía en no tener casa conzejil o propia el lugar otorgante, que pudiese
serbir para Mesón, y vajo el conzepto e inteligencia de que con lo dispuesto en
dicha capítula sesta de que por quenta del lugar se pusiesen probisiones de
taberna y posada se hallaban avilitados, mediante haber aprobado el auto dicho
Real Consejo para hacer casa y Mesón, teniendo presente lo referido, y la mucha
falta que les hacía aquella, ya para juntas de Conzejo, para alojamientos de
soldados, que con frequencia pasan, para cárzel, y otros ministerios, que en
los pueblos ocurren y más en éste por su frequente tránsito, resolbieron se
hiziese una casa de nueba planta en sitio y terreno inculto propio y pribatibo
de este lugar, próximo al Camino Real, para que en ella se pusiese el Mesón y
sirbiese de cárcel, alojamiento de soldados, que qualesquiera otros casos, que
ocurren en un pueblo: aviéndose combenido los otorgantes en hacer para esa
fábrica el acarreto de piedra, cal y maderamen, cortándose éste en su monte por
estar bastantemente poblado, haviendo tenido la proporción de haber sujeto que
adelantase el dinero nezesario para la manifactura, sin grabarse en cosa alguna
al pueblo, ni interés en su rédito, con que se fuese reintegrando de lo que
produjese dicha Casa Mesón.
Y mediante esas ventajas y
creiendo como lleban insinuado podían hacer esa fábrica considerándosen
abilitados mediante la expuesta comfirmación del auto, procedieron a obtener la
nezesaria facultad para el corte de ciento treinta árboles del Señor Juez
Conserbador, quien con las precauciones correspondientes la conzedió y
estándose ya dicho maderamen, dispuesta la cal y tomadas las probidencias
correspondientes, se han hallado los otorgantes con la nobedad de que por dicho
Marqués y el espresado Juan Esteban de Aguinaga, se a obtenido de dicho Juez
Conserbador suspensión del corte de maderamen, y que se depositen como sesenta
árboles, que estaban ya cortados, fundados en que los otorgantes no tenían
facultad del Real Consejo para hacer la espresada Casa Mesón, y que no havía
avido resolución de pueblo para hacer dicha Casa Mesón.
Y respecto de que los
consti(tuy)entes estaban, como queda sentado, en la cierta inteligencia de que
podían hacer la obra por las causas expuestas, hizieron aquella resolución en
Junta Plena, que hicieron en diez y seis de maio, a la que asistieron todos los
otorgantes, a ezepción de dicho Aguinaga y el referido Aizcorbe y resolbieron
lo insinuado.
Y aviéndosen juntado oi este día
a tratar en el particular, por el presente y su thenor y en la mejor forma que
hacerlo pueden y deben, resuelben y determinan hacer la Casa Mesón en la forma
y manera que lo proiectaron dicho día diez y seis de maio, que es aziendo los
otorgantes el acarreto de madera, cal, arena y piedra, y que el coste de la
manifactura y de todo lo demás de la obra se dé y entregue por la persona, que
tiene ofrecida, reintegrándose del producto actual de dicha Casa, que quando
menos será de veinte a treinta ducados, que en brebes años estará reintegrado y
que dará dicha renta a veneficio de los adbitrios dispuestos para luiziones, y
por ese medio logra el tener el pueblo Casa para Juntas, alojamiento de
soldados, y cárcel tan precisa como nezesaria por el frecuente tránsito y el
ospedaje correspondiente los viandantes.
Y a esta resolución dijeron
dichos Juan Esteban de Aguinaga y caseros del Marqués de Montermoso no
conforman y dicho Aizcorbe que dará parte a dicho Sagardiburu y dichos
Rexidores, vezinos restantes dijeron que la resistencia de éstos es porque de
no hazerse Casa Mesón utilizarán aquellos porque no abrá arrendador y que debe
tener efecto esta resolución y para ello piden al Real y Supremo Consejo de
este Reino, se sirba confirmarla interponiendo su autoridad ordinaria.
Y se obligan con sus personas y
vienes, havidos y por aber, ha haber y tener por bueno este auto, a no hir
contra su thenor en tiempo alguno, pena de costas y daños, y renunciaron la
restitución in íntegrum prevenidos, que doi fee, y requieren al escribano
imfrascrito aga auto e yo lo hize, siendo a ello presentes por testigos Antonio
de Azcarraga y Juan Martín de Arteta, naturales de este lugar, y firmaron los
siguientes e yo el escribano. Juan Joseph Larrainzar. Pedro Joseph de
Azcarraga. Martín Joseph de Aldaz. Juan Bauptista de Aizcorbe. Antonio de
Azcarraga. Ante mi, Francisco Bruno de Ulzurrun, escribano. Por traslado,
Francisco Bruno de Ulzurrun, escribano”.
Se oponen el Marqués de Monte
Hermoso y Juan Esteban Aguinaga; el primero seguía insistiendo en que él tenía
derecho de tener Mesón, aunque las sentencias, como le recuerda el pueblo,
habían sido claras.
Situación del puente
en 1727 después de haber sido inutilizado en 1719... SIGUE COMPLETO EN PDF
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