Contra Antón Mazquiarán, Alcalde del Valle de Burunda y
Pedro Urdiain, Almirante del Valle, sobre abusos en el ejercicio de su cargo
por quitar la vara a Juan Mendivil, Teniente de Merino de Pamplona.
El 1 de
junio del año 1563 andaba de romería al Santuario de Aranzazu Juan Mendivil,
vecino de Yabar, Teniente de Merino de la Merindad de Pamplona, con su mujer y
otros compañeros; al pasar por el Camino Real, por medio de Olazagutia, le sale
al paso Antón Mazquiarán, Alcalde de Burunda, con unos cien hombres armados de
“machites, espadas y puñales”, y le agarra de la vara de Merino, diciéndole que
allí no la podía llevar; al resistirse, le hace bajar del macho y lo lleva
preso. Interviene el rector de Urdiain, Don Pedro Gaztamiza, vecino de Olazagutia,
y se queda con la vara en depósito. Esta noche pernoctó Juan Mendivil en
Olazagutia.
Cuenta un
testigo, vecino de Huarte Araquil, que iban “por el Camino Real y Calle, que va
por medio del lugar, donde en mitad de la dicha calle ay un pontarrón llegó a
ellos uno llamado Antón de Mazquiarán, Alcalde de la Tierra y Valle de Burunda,
e consigo y en su compañía venía con él el Almirante con su vara y el Alcalde
con su vara con otras muchas gentes, que con ellos
venían acompañando al dicho
Alcalde y después que llegó a la dicha Calle y Camino Real por donde el dicho
Mendivil pasaba con su vara, como Teniente de Merino, le tomó de la mano y de
la vara del dicho Mendivil deziéndole que demostrase si la vara que el dicho
Mendivil así traya llevaba la cruz o no, y que dexase la vara, y el dicho
Mendivil respondía que no dexaría la vara, pues aquella traya con probisión del
Real Consejo”, y los dos anduvieron agarrados a la vara. Después le cogió del
brazo para hacer que se apeara del macho, y le mandó al Almirante, que lo
hiciese preso; y como a tal lo llevaron a casa del Alcalde, donde un escribano
levantó acta del suceso; en estas intervino el rector de Urdiain, quien se hizo
cargo de la vara; la gente que concurría a los lances pedía que no saliese de Burunda
con la dichosa vara.
Entre los
testigos estaban:
Juanes de Gorriti, criado de
Mendivil, de 30 años, vecino y natural de Yabar.
Juan de Erbina, escribano real,
vecino de Olazagutia, de 25 años, dice que se hizo auto de depósito de la vara
en manos del rector Don Pedro Gaztamiza, y que esa noche Juan Mendivil y su
mujer la pasaron en su casa.
Pedro de Urdiain, Almirante de
Burunda, habla de “el lugar de Alçaçu”, y dice que no hizo sino obedecer al
Alcalde; dice que el lío empezó cuando el Alcalde de Burunda le pidió a
Mendivil que justificase el motivo de llevar vara de autoridad, y éste
respondió que no lo haría, porque “más hera que el Alcalde”; ante esta postura
Antón Mazquiarán insistió en que le enseñara su título y la vara, y que se
apeara; al desoír todas las peticiones, que hacía el Alcalde, éste le mandó,
por ser Merino de Burunda, que lo hiciese preso, como lo hizo sin agarrarle; de
la casa del Alcalde hizo que lo llevaran, preso, a la casa del testigo, y en el
camino intervino el rector Don Pedro Gaztamiza.
El 13 de
junio de 1563 el Receptor y Comisario de la causa, ante estos testimonios,
manda que Antón Mazquiarán se presente en las Cárceles Reales de Pamplona y
como no está en casa, le encarga a su mujer le comunique el aviso; debe presentarse
para el miércoles, día 16, so pena de 1.000 ducados, así como también otros
vecinos de Olazagutia.
Pedro de
Urdiain, Merino de Burunda, presenta sus artículos a prueba:
“Noble
Señor Martín de Orbara, Alguazil de Su Magestad en este Reyno de Nabarra,
Comisario nombrado por el Real Consejo del dicho Reyno a pedimiento del
Licenciado Cabrio, Fiscal, y de Juan de Mendibil, Teniente de Merino:
Pedro de
Urdiain, Merino de la Tierra y Balle de Burunda, satisfaciendo a la asignación
de V. M. dada en razón que me descargue del cargo que me haze, deziendo aberme
hallado presente con el Alcalde de Burunda, mi superior, en quitar la bara al
dicho Juan de Mendibil, Teniente de Merino, y en llebarlo preso trabándole del
braço de su persona, doy por mi desculpa y descargo del dicho cargo los
artículos seguientes, por cuyo tenor y preguntas suplica a V. M, que mediante
Justicia mande recebir y reciba informatión de los testigos, que de mi parte le
serán presentados, que los entiendo probar:
1.º
Primeramente que yo el dicho Pedro de Urdiain, soy este presente año,
començando de San Miguel de septiembre del año de sesenta y dos último pasado
hasta San Miguel de septiembre, que primero venga deste año presente de sesenta
y tres, Merino de toda la dicha Tierra y Universidad de Burunda, nombrado por
tal Merino por votos y eletión conforme a costumbre, y sallido por suerte al
estillo usado y acostumbrado en el dicho Balle.
2.º Ítem
que los Merinos así nombrados por eletión y votos por suerte sallidos al dicho
estillo y costumbre an sido de tiempo inmemorial a esta parte y son sujetos a
los Alcaldes del dicho Balle y de sus mandatos, y siempre y en todo el dicho
tiempo inmemorial y de presente suelen exercitar, an exercitado y exercitan los
cargos tocantes a Merino y su oficio obedeciendo siempre a los dichos Alcaldes
y sus mandatos trayendo bara por toda la jurisdicción del dicho Balle.
3.º Otrosí
que en consequencia de los artículos precedentes yo el dicho Pedro de Urdiain,
Merino de Burunda, soy y debo ser sujeto al Señor Antón de Mazquiarán, mi
superior, que en este dicho año es Alcalde ordinario de toda la dicha Tierra de
Burunda, y su jurisditión, y como tal a traydo y trahe vara de Alcalde e yo de
costumbre y estillo siempre guardado y obserbado bara de Merino para exercer y
cumplir sus mandatos, obedeciéndole como a mi Juez, superior mío y ordinario.
4.º Así
bien que yo el dicho Pedro de Urdiain, Merino susodicho, no conoscía al dicho
Mendibil si era Teniente de Merino o no, ni lo prendí no llevé preso y si le
así del braço fue porque hablándole el Alcalde con templança y comedimiento que
declarase si tenía Comisión par algún caso, que fuese necesario llebar bara en
el dicho Balle, que él le dexaría ir con ella y le daría favor y ayuda, y si no
que la diese a otra persona hasta sallir del dicho Balle, el dicho Mendibil
hizo menosprecio del dicho Alcalde, queriéndole hazer fuerça y resistencia y a
mi presencia como Teniente de Merino jatándose que él era mayor que Alcalde y
por su mandado yo así del dicho braço porque también dibersas vezes tornaba a
dezir que haría mil pedaços la bara.
5.º Bien
así que los Merinos del dicho Balle de Burunda siempre an estado y están en
costumbre y posesión de no consentir que en el dicho Balle entre bara de otro
Merino, ni su Teniente, sino del, del, dicho Balle, como también lo están y an
estado los dichos Acaldes de Burunda en la dicha costumbre y posesión
inmemorial de no consentir que ende entre alguna tal bara ni de otro Alcalde
ordinario forano, salbo si fuese con Comisión de Su Magestad y del Real Consejo
para hazer alguna diligencia particular, y ello a sido y es público y notorio
en el dicho Balle y su comarca, y el dicho Mendibil co rebelión no quiso
declarar si tal Comisión traya diziendo que aunque la tubiera no se la daría ni
abía por qué dizírsela.
6.º Ítem que yo el
dicho Pedro de Urdiain, Merino, no así del braço al dicho Mendibil con ánimo de
injuriar ni hazerle mal ni se lo hize, sino de mandato del dicho ... SIGUE COMPLETO EN PDF
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