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domingo, 8 de mayo de 2022

1837 Plata navarra a Bayona

 Pasan plata a Bayona y reciben 575.837 reales y 8 maravedíes de vellón “cuya cantidad fue invertida y aplicada a obligaciones de la guerra”, se dice el 19 de enero de 1838,

            Parte de las joyas se devolvieron y el año 1838 se quiere saber qué ocurrió en este asunto, pues las cuentas no cuadraban y las piedras preciosas, diamantes y oro carecían de fin claro. Está también la plata de Roncesvalles. Los gastos hechos por el gestor, después de jugarse la vida, andaban sin pagarse y es en lo que se funda esta documentación.

1781 Valle de Lana sentencia

 Sentencia del 28 de septiembre del Valle y Universidad de Lana sobre hidalguía contra el Fiscal.

            “En este negocio del alcalde, regidores, jurados, vecinos y conzejo de los lugares de Gastiain, Narcue, Ulibarri, Biloria y Galbarra, de que se compone el Valle y Universidad de Lana:

Pedro Mathías Cambra y Gabiria en propio nombre y en el de padre y legítimo administrador de Juan Thomás, Pedro Juachín, Francisco Antonio, Javier Antonio y Josef Eusebio de Cambra y Bazterra, sus cinco hijos habidos de su matrimonio con Clara Bazterra;

y de Juachín Cambra y Mendaza en propio nombre y en el d

1748 Zestona molino Isturizaga Ugarte de Andoain

 23 De julio de 1748

            “Escriptura de comvenio y ajuste entre don Francisco de Martitegui, administrador del señor Marqués de Balmediano y Juan de Sarasola”.

            “En la villa de Azpeitia a veinte y tres de julio del año mil setecientos y quarenta y ocho, ante mí el escribano y testigos, que abajo se dirán, parecieron presentes de la una parte don Francisco de Martitegui, vecino de la villa de Villafranca y mayordomo y administrador del señor don Juan Raymundo de Arteaga, Marqués de Balmediano y de la otra Juan de Sarasola, maestro cantero vecino del concejo de Lazcano y residente en la villa de Zarauz y dijeron que entre sí estavan comvenidos y ajustados como por la presente carta en la forma que mejor pueden y a lugar en derecho, comvienen y se ajustan en la forma y manera siguiente:

sábado, 7 de mayo de 2022

1709 Murguindueta Eraso donación contrato matrimonial

 

Amézqueta: iglesia de patronato de los Eraso

            Miguel de Eraso y Amézqueta y su mujer María Teresa Bergara, cuyos son Amézqueta y Murguindueta contra Antonio Eraso y Amézqueta y Teresa Rodríguez de Arellano, residentes en Murguindueta, sobre el convenio del año 1706.

            La donación lleva fecha del 8 de octubre de 1704; el contrato matrimonial se firma en Larraga el 15 de noviembre de 1704 ante el escribano Esteban Del Rio, y el acuerdo es del 21 de noviembre de 1706 testificado por Fermín Huici, escribano de Villanueva.

            Se certifica el bautismo celebrado el 9 de noviembre del año 1682 en Murguindueta de “Antonio Jacinto de Eraso y Vergara, hijo legítimo de don Miguel de Eraso y Amézqueta y su señora doña Martí Theresa de Vergara... fueron sus padrinos el señor don Antonio de Eraso y Amézqueta, abad de Sarasa y su señora doña Floriana de Berrio y Eraso”, siendo abad de Murguindueta don José de Eraso.

“Rolde de los productos y rentas que tiene el

mayorazgo de Murguindueta es como se sigue:

            1 Primeramente en la Probinzia en Amézqueta tiene el patronazgo de la parroquial de dicha villa, que le reitúa (sic) cada año trescientos reales de a ocho moneda deste Reyno de Navarra,

            2 Más tiene dicho mayorazgo cinco casas en la villa de Amézqueta, que arriendan el palacio quarenta y ocho reales de a ocho y las otras quatro en junto arriendan setenta y ocho reales de a ocho.

            3 Más tiene en dicha villa de Amézqueta dos molinos a medias con la dicha villa, que para cada parte arrienda a setenta y tres reales de a ocho.

Lo que tiene en Navarra es como se sigue:

            4 En Eraso tiene un molino que le reitúa treinta y quatro robos de trigo y treinta y quatro de maíz y onze ducados en dinero.

            5 Más el palacio de Eraso que le reitúa diez ducados en dinero, ocho robos de trigo y ocho de maíz.

            6 Más una casa en el dicho señorío de Eraso con su borda, que entre ambas reitúan diez y seis ducados en dinero, ocho rovos de trigo y ocho de maíz.

            7 Más beinte rovos de trigo le da el lugar Errazquin por larrendazión de las tierras, que lleva dicho lugar del señorío de Eraso.

            8 Más el dicho palacio de Murguindueta tiene quatrocientos y veinte y quatro robadas de tierra blanca que reitúan todos los años cien robos de trigo.

Las obligaciones que tiene dicho

Mayorazgo de Murguindueta son las siguientes:

            1 Primeramente los trescientos reales de a ocho del patronazgo están enbargados en esta manera: la metad está enbargada por el Consejo Real de Castilla para redificar la yglesia de dicha villa de Amézqueta en donde es patrono, que se yzo por orden de dicho Consejo escriptura para acabar dichas obras en catorze años, con Pedro de Beroyz, maestro cantero, que durante dichos catorze años an de estar la metad de los treszientos reales de a ocho enbargados para pagar a dicho maestro y la otra metad de dichos trezientos pesos, que son del dicho patronazgo están enbargados por orden de Su Magestad, que Dios le guarde.

            2 Más tiene contra sí dicho maiorazgo mil ducados de censo con restos de setezientos ducados, poco más o menos, los quales se le deven a don Miguel de Latasa, para lo qual están consignadas las rentas del dicho señorío de Eraso, que son molinos, palacio y una casa con su borda y veinte rovos de trigo, que da el lugar de Errazquin.

            3 Más le deve dicho maiorazgo a don Leonardo de Olaegui, bezino de la Puente la Reina al pie de seiscientos ducados por una adote, que se le mandó a doña Josepha de Eraso y Amézqueta para lo qual se obligaron con las rentas, que tenían en la villa de Amézqueta y se obligaron don Miguel de Eraso y doña Mariana de Eraso y Juzmán y doña María Teresa de Bergara, madre y muger del dicho don Miguel de Eraso.

            4 Más tiene contra sí dicho el maiorazgo mil y quatrocientos reales, a poca diferencia, que se le deven a Juana García de Bidangoz, viuda de Julián de Echinique y Almandoz, los quales se le deven por aver sacado de su tienda las galas para Doña María Teresa de Vergara, agora cosa de treinta y seis años.

            5 Más se deve a Juan de Lastiri dos mil y quatrocientos reales de aver sacado recados por orden de don Miguel de Eraso para él y sus ijos.

            6 Más se le deve a Pedro Otaegui, vezino de la ciudad de San Sebastián treinta y siete reales de adesta por aver sacado las galas quando se casó don Antonio de Eraso para sus hermanas.

            7 Más ochenta reales de a ocho que se le quitaron al abad de Irañeta, trescientos reales que tomó doña María Teresa de Bergara y lo demás para pagar a don Leonardo de Otaegui con una porción de trigo, que se le quitó al dicho abad de Irañeta.

            8 Más a Juan de Chartín se le deve cien reales por deuda, que dejó doña María Teresa Vergara quan(do) se separó de su yjo.

            9 Más está enbargada la renta de los molinos, que tienen en Amézqueta, para pagar las obras, que se yzieron en dichos molinos el año de mil setecientos y cinco, concertadas en quinientos pesos por cada parte con obligazión de pagar a cincuenta por cada año.

            10 Más cien reales de a ocho que se buscaron para dar al dicho ofizial los dos primeros plazos, los quales se deven.

            11 Más ciento y onze ducados que se deven a la yglesia de Billanueba por aver tenido arrendada la primizia por tres años, que fueron el año de mil y setezientos y dos, tres y quatro.

            12 Más deve dos censales de a zien ducados el uno a los Padres de la Merced y los otros cien ducados a Miguel de Ochoa, vezino de Yabar con cincuenta de corridos entrambos”.

            “Rolde de la dote que trajo doña Teresa Rodríguez y Arellano a Murguindueta, que son cuatro mil ducados, tres mil quinientos en dinero y quinientos en galas, los quales se destribuieron en esta forma:

            1 Dos mil y trezientos ducados se le dieron con dicha dote a don Joseph Lazcano y Canbero, vezino de la villa de Erze, con dozientos de corridos, todos los quales devía dicho maiorazgo de Murguindueta.

            2 Más se luyeron quinientos ducados,que se le devían por una capellanía a don Joseph Burguete, bezino de la villade Lunbier. PDF

1616 Echarri Aranaz juicio de residencia de 1606 a 1616

 Los años van de San Juan Bautista de junio a San Juan de junio de cada año

Año

Alcalde

Jurados

Tesorero

1606

1607

Miguel Urquizu

Miguel Pérez de Echarri

Joanes Lacunza

Pedro Echarri

Domingo Erdocia

Pedro de Escutari

1607

1608

Joanes Urquizu

Miguel Don García

Martín Galbar

Joanes Arbizu

Joanes Araiz

1593 Roncal privilegios hidalguía

 Proceso de Luis de Arburu y otros vecinos de Estella contra el fiscal, la ciudad de Estella y otros vecinos de Isaba, sobre reconocimiento de hidalguía”

            Se aportan al proceso los privilegios y fueros del Roncal.

            Juan de Arburu descendía “de la casa de Arburu sita en la dicha villa de Isaba en el barrio llamado Burguiberria”; su madre descendía “de la casa de los Marçanes sita en la dicha villa de Isaba en el barrio llamado Garatea”; dice el procurador que “los naturales de la dicha villa de Isava y descendientes della, que son de la calidad de mi parte, husan y gozan de las armas e insignias de nobleza e ydalguía de la valle de Roncal, que son en campo azul y tres rocas y una puente dorada sobre las dichas rocas y sobre la puente una cabeza del rey Aderramán de Córdoba”.

viernes, 6 de mayo de 2022

1570 Sentencias

 

“Sentencia de Martín de Hureta y Graçiana Pérez de Nardués contra

Martín Jayme y Pedro de Jaurrieta y los jurados y concejo de Nardués”

            “En la causa criminal que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes Martín de Hureta y Graçiana Pérez de Nardués, su muger, vezinos de la villa de Lumbier o Joan de Arrayça su procurador de la una, y Martín Jayme y Pedro de Jaurrieta y los jurados y concejo del lugar de Nardués o Pedro Larramendi su procurador acusados y reacusantes de la otra, sobre que los demandantes les acusan les aver echo un carneramiento estando en posesión de gozar de todos los términos de Nardués y especialmente el término de Arandigoyena y los defendientes piden por reconbención que guarden los demandantes el dicho término y otras cosas en el proceso desta causa contenidas:

1521 Pamplona cuadro defensivo

 

Pamplona cuadro defensivo

(No lleva fecha, parece del año 1521)

“Repartimiento de los quarteles desta ciudad y de la gente de cavallo y

de pie que an de defenderlos y velarlos y repararlos”

            1º Primeramente desde las casas de los ballesteros que están jontas con la puerta y bastión de San Llorent fasta la puerta y torre de la Rocha es un quarter; éste a de guardar y defender don Juan de Biamont con la gente seguiente:

                        Gente de cavallo

La capitanía del Sr. Condestable que es ginetes

La capitanía de don Pero Vélez que es de hombres de armas

1500 Olite vecinos

 

1500 Olite vecinos

            “Los vezinos que hay en la villa de Olit son los siguientes:

                        Eclesiásticos

El vicario de Sant Pedro tiene casa por sí

Don Godofre de Ayvar

Don Pedro de Uart

Don Pedro de Sant Ander en Sant Antonio

Don Ximeno Maxterra tiene casa por sí

jueves, 5 de mayo de 2022

1416 Sentencias

  

            “Anno a nativitate Domini MCCCCXVIº, VIIIº día de mayo en Olit en Cort en juyzio puesto de boqua por eil procurador Fiscal del Seynnor Rey contra Merian muger de Samuel Alborge, judío de Falces, diziendo eilla en grant difamaçión e vituperio de la fe xristiana aver iniuriado e vituperado a Çarabida judía muger de Diago de Falces a presente morant en Falces entre otras cosas aver clamándola saltapilas e muger de saltapilas por aqueillo la dicha Merian confesó aqueillo ser así e se echó a la merçe de los seynnores alcaldes e bien así aqueillo se provava por la inquesta a la quoal así bien se sozmetió, por esto por la dicha Cort la dicha Merian fue condepnada en trezientos florines de oro del cuygno de Aragón, dar e pagar aqueillos al dicho procurador ata doy en X días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier, don Lope Lópiz de Beharin, mosén Johan de Liédena, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.

1415 Sentencias

 “Anno a nativitate Domini MCCCCXVº, XVIIº día de deziembre en Olit en Cort en juyzio por quoanto Johan Lópiz de Sumbil, Machin Johane su ermano, Johane el baillestero, Machinto et Michetoa su fijo, Johane de Sumbil, Johane de () et Johanco dicho Soxal, vezinos et moradores en el dicho logar de Sumbil, cabo Sant Estevan de Lerin quebrantando la salvagoarda especial que el prior, cavalleros comendadores, freyres et conbento de Sant Johan tienen del Seynor Rey para sí et para sus ganados et cosas mataron una baqua de las que andavan en el busto de la dicha horden por et a nombre de aqueilla clamado el busto bermeio de la bustaliza clamada Baquedia en los montes, yermos et términos de Bidasoa do avian drecho de andar et pastar por esto por la dicha Cort fue condepnado Martín Périz Durdi procurador en la dicha Cort et procurador de los dichos Johan Lópiz et los otros en seguiente sobrenombrados en LXX libras de carlines prietos dar et pagar aqueillas de los bienes de los dichos sus costituentes et de cada uno deillos por sí et por el todo al procurador physcal del Seynor Rey ata de oy data de las presentes en diez días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Xeméniz de Lombier et don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Sancho Martíniz d´Arberoa”.

2

            “Anno a nativitate de Nuestro Seynor de  MCCCCXVº, IIIIº día de deziembre en Ollit en Cort en juyzio leydo un proceso fecho a instancia del procurador fiscal del Seynor Rey et Arnalt Sanz d´Oilleta, procurador en la dicha Cort et procurador de María Johani, viuda vezina e moradora en la ciudat de Pamplona contra Martín Díaz d´Unçue procurador de María Sanz viuda e Marian su fija bezinas o moraderas en la dicha ciudat de Pomplona por el quoal por este clamamiento que las dichas María Sanz et Martín an clamado por dobladas bezes y tiempos a la dicha María Johan chorguina herbolera e sotillera, por la dicha Cort fueron condepnadas las dichas  María Sanz e Mariana arbitrariamente en cada  cient sueldos carlines prietos dar e pagar aqueillos al dicho nuestro procurador fiscal para nuestros cofres ata de oy diez días et si ata los dichos diez días non pagaren que sean presas e retenidas en prisión ata tanto ayan pagado todo et más fueron condepnadas a demandar cierto perdón a la dicha María Johan; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier et don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Martín d´Escaroz”.

3

            “Anno a nativitate Domini MCCCCXVº, IIIIº día de deziembre en Olit en Cort en juyzio leído cierto proceso e demanda en aqueil contenida fecha a instancia del procurador fiscal e de Domingo Salvador e  Gracia su muger bezinos de Caparroso demandantes contra Johan Pascual e Gracia su fija, bezinos de la dicha villa de Caparroso, defendientes, por quoanto por eil dicho proceso se provó el dicho Johan Pascoal aver sacado su chuchieillo contra el dicho Domingo Salvador et bien así aver clamado a la dicha Gracia muger del dicho Domingo Salvador puta bagassa et averle retorcido el cueillo el dicho Johan Pascoal, por la dicha Cort fue condepnado por eil dizir puta bagassa e por eil dicho sacamiento de cuchieillo en dos sixantenas carlines blancos, que montan a prietos siete livras e media e por eil retorcimiento del cueillo en cient sueldos de dineros carlines prietos. Otrosí por quoanto se provó por el dicho... pdf 

1414 Sentencias


            “Anno a nativitate Domini MCCCCXIIII, VII día de deziembre en Olit en Cort en juyzio leída çierta demanda fecha por el procurador fiscal del seynor Rey contra Miguel Nagussia carniçero vezino de Olit diziendo aver sacado su cucheyllo contra don Johan de Cihordia capeillán y lo cuidó ferir e matar, por quoanto el dicho Miguel Nagussia en Juyzio confesó aver sacado el dicho cuchieillo contra el dicho don Johan y se sozmetió a la merçe de los seynores alcaldes, el dicho Miguel Nagussia por la dicha Cort fue condepnado en la suma de veynte libras de dineros carlines prietos dar e pagar aquellos al dicho procurador ata doy en diez días, presente don Pero Gil de Solchaga, don Loppe Périz de Lombier y don Loppe Lóppiz de Beharin, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.

jueves, 7 de abril de 2022

1539 Iturgoyen estupro

 

1539 Iturgoyen estupro

            “Graciana de Iturgoyen, residente en Iturgoyen, contra Andrés de Arbizu, soldado de la Compañía de Francisco de Beaumont, sobre indemnización de 1.600 florines por estupro”.

            Por la denuncia de la joven “Andrés de Arbiçu... mancebo orro, que está por casar” de Iturgoyen se decreta su prisión el 20 de mayo de 1539. El 20 de diciembre salen por sus fiadores “Carlos de Larraya, cuyos son los palacios de Undiano y a Pedro Larraya, notario público, su hijo procurador de la Corte Mayor, vezinos de Pamplona”.

            El 16 de enero de 1540 se dice que ha estado acostándose con Graciana durante los tres últimos años y que la sedujo “con palabras falague

miércoles, 6 de abril de 2022

1686 Echarri Aranaz caza de osos

 

1686 Echarri Aranaz caza de osos

            “Proceso de Pedro Bacaicoa, vecino de la villa de Echarri Aranaz contra Juanes de Urquizu, vecino y rexidor del barrio, que llaman Lazcozcalea de dicha villa sobre sacapeño de las prendas, que sacó éste del demandante, suponiendo haber faltado tres hijos suyos en ir a la caza de osos”.

            Osos y lobos causaban pérdidas en los animales y en la cacería organizada faltaron los hijos de Pedro Bacaicoa; por ello en el barrio de Lazcozcalea se les multó con dos pintas de vino; ante esto su padre se dirigió a Juanes Urquizu, diciéndole que “no sabía hablar ni sabía lo que decía”; Urquizu le sancionó con dos ducados y para su cobro le sacaron prendas: “dos erradas, dos achas y una caldera”. Al final tuvo que pagar los 2 ducados. Sirve el caso además para explicar la forma de gobernarse el pueblo.

            Queja presentada ante la Real Corte:

            “S. Magestad. Pedro de Bacaycoa, vecino de la villa de Echarri Aranaz, dize que con horden de Juanes de Urquizu, regidor de la dicha villa y

martes, 5 de abril de 2022

1627 Echarri Aranaz insulto

 

1627 Echarri Aranaz insulto

            Miguel Jaca contra Lope Lamariano, vecinos de “Echarri Arañaz”, criminal, sobre palabras de injuria

            El 2 de enero de 1627 Miguel Jaca protesta contra Lope Lamariano, de quien lleva sufriendo vejaciones varios años e incluso ve peligro de que lo mate; ambos, siendo vecinos de Echarri, vivían en “Liçarraga Sarria” (Lizarragabengoa, “Leiçarraga”, inicialmente, por la cercana cueva similar a Koskobilo).

            El 30 de enero de 1627 se queja Lope de Lamariano de los insultos que le dedica Miguel Jaca, “diciéndoles a él y a su muger, que tenían caras de lobo... bellaco, salteador de caminos, hijo de ladrón y que tenía la cabeça llena de cuernos”, aunque sobre sus artículos no hubo declaración de testigos:

            “S. M. Lope de Lamariano, residente en el lugar de

lunes, 4 de abril de 2022

1613 Echarri Aranaz insultos

 

1613 Echarri Aranaz insultos

            “De Juanes de Bacaicoa, contra Fermín y Juan Artieda, hermanos, vecinos de la misma villa y consortes sobre palabras de injuria”.

            El lío ocurrió, al parecer, el “día de la Magdalena”, 22 de julio de 1613.

            Fermín Artieda mayor estaba casado con Gracia Lacunza y tenía varios hijos, entre ellos: Juan Artieda casado con María Mundiñano y Fermín Artieda menor casado con Gracia Leiza.

            María Mundiñano y Gracia Lacunza, esposas de los Artieda, intervinieron al atardecer de ese día en los insultos de la plaza con los Bacaicoa y aseguran que lo hicieron en defensa del honor de sus maridos a los que se había dicho que “eran unos vellacos de mala casta y generación de galeotes”.

            El resumen de la información inicial es el siguiente:

            “Resulta. Haveríguase por la mayor parte de los testigos de esta información, que

domingo, 3 de abril de 2022

1617 Echarri Aranaz Zumbelz herida

 

1617 Echarri Aranaz Zumbelz herida

            “Pedro de Garro, residente en la Venta de Zumbelz, contra Juan de Armendáriz, mulatero, vecino de Echarri Aranaz, sobre pago de 1.000 reales por la cura de una herida causada a su hijo por un macho”.

            Pedro de Garro reclama por la herida, que tenía su hijo Martín Garro, de 4 a 5 años, en la cabeza, hecha hacia octubre de 1617, puesto “que de la dicha herida quedaron rotos los cascos del niño, de los quales le sacaron tres pedazos muy grandes y la membrana rompida, en cuya cura solo con los cirujanos se an gastado más de 1.000 reales y se ban gastando cada día, porque al presente está con muy grande peligro”. La abuela del niño era Catalina Gabiria y su tía Catalina de Belascoain.

            Juanes Armendáriz, carpintero, vecino de Echarri, da otra versión el 13 de septiembre de 1618, pues aquel día se juntaron en Zumbelz, entre varios mulateros, con unos 8 machos; él llevaba propios suyos dos; uno quedó atado, como lo solían hacer, en la puerta y

sábado, 2 de abril de 2022

1625 Echarri Aranaz insultos

 

1625 Echarri Aranaz insultos

            Bernardo Artieda, escribano y María Goicoechea, su mujer contra Juan de Auzaberria, alias Gorricho, de 44 años, casado con Juana Ijurco, sobre injurias.

            Tras la denuncia declaran los testigos el 23 de febrero de 1625:

            Martín Bengoechea, “maestre escuela de la dicha villa”, de 45 años, donde lleva más de un año, dice que el miércoles, día 19, al anochecer, oyó ruido de riña y salió de su casa, que está junto a la de Bernardo Artieda, “que fue el primer día de ayuno destas témporas pasadas”; allí vio a “Juanes de Auzaberria, el qual decía a voces que en la información, que se había recibido para ordenarse Juanes de Artieda, hijo de Miguel Artieda, sobrino del dicho Bernardo, se avían examinado dos clérigos de la dicha villa, cuyos nombres expresaba y que avía de hacer que con sus deposiciones no fuese admitido el dicho Juanes

jueves, 31 de marzo de 2022

1564 Puente la Reina injurias

 

1564 Puente la Reina injurias

            “El Fiscal y Carlos de Lizarazu y otros religiosos del convento del Crucifijo de Puente la Reina (Sanjuanistas) contra Juan de Berenguer y Juan de Arbizu, vecinos de Puente la Reina, sobre injurias, malos tratos y disparos con escopeta a las palomas de la torre del monasterio”

            El incidente ocurrió el viernes 28 de julio de 1564 y se recibe información a partir del 10 de agosto por el comisario “Baptista de Soria”, aunque antes lo había hecho Francés Barragán, alcalde de Puente, con el escribano Martín de Riezu siendo el instigador principal Fray Remiro de Arellano:

            “En la villa de la Puent de la Reyna a diez de agosto de mil quinientos y sesenta y quatro años, yo Baptista de Soria, escribano real y comisario receptor ordinario y por el Real Consejo nombrado para recebir información acerqua lo conteni

miércoles, 30 de marzo de 2022

1566 Aranarache Albizu Eulate escudos

 

1566 Aranarache Albizu Eulate escudos

            Juan de Albizu, contra Sancho Sáez o Sanz de Jáuregui, vezinos de Aranarache, sobre preferencias en la iglesia.

            El 26 de junio de 1566 Sancho Sanz niega que tenga preferencia alguna Juan de Albizu, el cual incluso “tampoco estaría casado, pues después del Concilio Tridentino nadie lo puede estar sin que preceda la denunciación que por él se manda, la qual no se a hecho en la iglesia del dicho lugar, ni se puede ayudar del que dize palacio, pues en él no lo a havido ni ay y así está declarado por sentencia de V. Magestad”.

martes, 29 de marzo de 2022

1566 Artázcoz Arbizu testamento

 “El Fiscal y Joan de Artázcoz, vecino de Artázcoz, contra Pedro Francés, criado de Francisco Arbizu, señor de los palacios de Artázcoz, sobre agresión con una lanza y resultado de heridas”

            Sucedió el caso el lunes día 18 de noviembre de 1566, “estando labrando dos hijos del suplicante (“Joanes de Artázcoz, hijo de Martín de Escolano(1), vezinos de Artázcoz”) en un lieco suyo propio, que su dicho padre le hizo donación, a su pensar salbo y seguro, Francés de Arbiçu, cuyos dizen son los palacios de Artázcoz, con tres criados suyos se fue a donde el dicho lieco a mano armada y allí los maltrató a los dichos hijos y a uno de ellos le dieron una lançada por el garguello y lo pasaron de parte a parte, en que le dexaron ya muerto y los acabaran de matar, si no fuera por el apelido que dieron y el uno de los criados huyó a la iglesia, al qual le tienen cercado para que no huya y debiendo prender al dicho Francés de Arbiçu los jurados del dicho lugar con los demás delinquentes no lo han querido azer, todo lo qual los dichos criados llamados Juan Miguel y García de Liçasoain y Pedro Francés lo hizieron todo lo sus

lunes, 28 de marzo de 2022

1611 Echarri Aranaz insultos

 

1611 Echarri Aranaz insultos

            Juan de Bacaicoa, alcalde de Echarri Aranaz, contra Martín de Aragón y otros vecinos sobre insultos y desacato a la autoridad.

            “Juanes de Vacaycoa, alcalde hordinario de la villa de Echarri Aranaz y Miguel Vacaycoa su hermano, vecino de la villa, se querellan criminalmente de Juan de Lacunça  Martín de Aragón (casado con Leonor de Iturmendi) y Domingo de Lacunça, vecinos de la dicha villa”, sobre el incidente ocurrido el domingo 5 de junio de 1611 en la plaça, después de vísperas.

            El día 10 declaran algunos testigos:

            Martín Ochoa, vecino de Echarri, de 60 años dice que estando todos en la plaza después de vísperas hablaban de que el encargado de los bueyes no los quería sacar al campo sin compañía; en esto, Juanes de Lacunza mayor, padre de Do

domingo, 27 de marzo de 2022

1614 Echarri Aranaz trigo a Guipúzcoa

 

1614 Echarri Aranaz trigo a Guipúzcoa

            Proceso contra Joanes de Ijurco, Joanes de Perujoaniz, Miguel Araña, Joanes de Zufiaurre, Martín de Aragón, Miguel Maiz, Lope Lamariano, Joanes de Ulayar, Joanes Joan Miguel, Antón de Garayalde, Domingo de Erdocia, Joan Ibañes, Joanes Ascardia y Joanes de Perujoaniz Calecoa, acusados de sacar trigo a Guipúzcoa.

            Van asignados a Pamplona, aunque habían declarado diversos testigos por cada uno de ellos que la acusación era falsa.

            El 25 de junio de 1614 declaran en Pamplona ante Gaspar de Eslaba, que dice “les ley a cada uno de por sí la dicha acusación con el cargo que a cada uno toca, a que se refiere aquella y de que oyeron y comprendieron, lo que son acusados, en su leguaje bascongado”.

“Joanes de Ixurco, por sobrenombre Choan”, de 60 años.

“Martín de Aragón, por sobrenombre Bale”, de 40 años.

“Joanes Ederra, que al tiempo bivían en Echarri y agora vive en la provincia

sábado, 26 de marzo de 2022

1737 Ciordia Olazagutia Arquiñano

 1737 Ciordia Olazagutia Arquiñano

            “Proceso del lugar de Ciordia, Miguel Elizalde, Diego Aguirre y consortes vecinos de él, contra el lugar de Olazagutia sobre apelación de unas condenaciones hechas por el alcalde de Burunda a dichos Elizalde y consortes, porque sembraron lino y no trigo en el término de Arquiñano y piden se mantenga a los vecino de dicho lugar de Ciordia en la posesión de sembrar lino o otra qualquiera simiente en sus propias heredades de dicho término”

            El 30 de septiembre de 1730 habían dado poderes para litigar los de Ciordia contra Olazagutia “sobre la propiedad del pedazo de monte robredal, que está en el paraje de Juan Denioz Larre o la llamada de Iturribedeicatu, pegante al regacho del término de Arquiñano llamado Alzirrineca (Alcinerreca), que divide las endreceras de ambos lugares”. Los topónimos presentan grafías variadas. Se trata del despoblado medieval de Arkiñano y de su iglesia de San Juan en “Jaundonizlarre” que hoy suena Fandoilar.

            Varios vecinos de Ciordia fueron multados a primeros de 1727 con 2 reales en auto decretado por el alcalde de Burunda, que era Bernardo López de Goicoechea, siendo el escribano José Galbete, por sembrar lino en Arquiñano.

viernes, 25 de marzo de 2022

1784 Irurzun Echeberri Erroz molino

 1784 Irurzun Echeberri Erroz molino

            Irurzun y Echeberri contra José Joaquín Eraso sobre que no se les impida el corte de árboles, que necesitan por su parte para la construcción de un molino y otras cosas.

            Se trataba de la construcción del molino de Erroz, cuyos planos había hecho José Aguirre, maestro albañil, vecino de Pamplona, “Cholorio”, para seis pueblos.

            En Izurdiaga había un molino aprovechando una regata, pero no podía moler más de medio año: “una regata de poco caudal, que desciende del monte, que se halla contiguo a él”; lo mismo le pasaba al molino de “Aldaz Echabacoiz”.

            A finales de 1784 Irurzun, Echeberri, Aizcorbe, Urrizola, Izurdiaga y Erroz deciden asociarse para construir un molino en Erroz.

            El 22 de diciembre de ese año el Subdelegado de Montes, José Ramón Oc

jueves, 24 de marzo de 2022

1553 Sumbilla

 1553 Sumbilla

            “Treslado de una concordata que hizo la villa con los dueños del palacio de Subizar sobre la iglesia de San Juan, año 1553, cuio original se alla en pergamino en el archivo de la villa de Sumbilla”.

            “Contradición, pleito o obstáculo alguno de los dichos patronos o alguno de ello a suzesores o causa hubientes de los señores por el tiempo de el dicho Palazio ni de otra cualquiera persona y los dichos jurados, vezinos y conzejo de Sumbilla con las dichas condiziones y modo sobre dicho azeptaban y azeptaron la dicha yglesia reconociendo agora y siempre por únicos patronos de ella a los dichos señores de Zubizar que de presente son y por tiempo y al rector que entonzes era de la yglesia de San Tiburzio por rector de la nueba yglesia y que no contrabendrán en ninguna manera al dicho patronato ni de la rectoría por sí o por otro directa ni indirecta y todas las partes sobredichas sobre el modo de erejir la dicha nueba yglesia y de aplicar los frutos daban facultad al amado en Christo Ramiro de Goñi, Arzediano de la Tabla en la yglesia de Pamplona, para que sobre este ordenase lo que mejor pareziese, pero sin perjuizio de el dicho patronato y fuera de esto que si los vezinos del lugar de Sumbilla quisieren hazerla dentro de las tierras de el dicho Señor de Subizar, los dichos señores fuesen obligados a darles la tierra nezesaria de balde y sin precio alguno; ítem si los dichos bezinos quisiese hazer e yziesen semejante yglesia y semiterio fuera de las tierras pertenezientes al dicho Palacio, en tal caso fuesen obligados a comprar a su costa semejante tierra y hazer y edificar la dicha yglesia como conbinía y alcanzar para esto consagración, grazia y lizenzia sin que los dichos señores de Subizar pagasen algo ezepto que como se a dicho los vezinos del dicho lugar quisiesen edificar semejante yglesia y semiterio en las dichas tierras de los señores, los mismos señores fuesen obligados dar libremente semejante tierra y que los demás gastos de la yglesia, de cimiterio, consagrazión y edificazión y todo lo demás para ello nezesarios fuese a costa de los vezinos de el dicho lugar y que la yglesia de San Juan, que se avía de edificar quedase unida y aneja a la misma parroquial de San Tiburzio en el modo y forma, que ordenase el dicho arzidiano y para ella les quedase a los señores del drecho de patronato único como lo tienen para la yglesia de San Tiburzio y también para los asientos, para ofrezer, andar en las prozesiones, para recevir la paz y el pan bendito y para otros drechos, onores y precedenzias de la dicha yglesia conbiene a saver, abrir fuesas y sepulturas dentro de la dicha yglesia en el mismo modo y forma que tienen en la dicha yglesia de San Tiburzio sin ninguna diminuzión y así mesmo a los vezinos de el dicho lugar les quedasen los onores y sepulturas en la misma forma, que las tienen en la dicha yglesia de ... PDF

miércoles, 23 de marzo de 2022

1567 Juan y Jerónimo Vélaz de Medrano

 1567 Juan y Jerónimo Vélaz de Medrano

            “Proceso de Luis de Arburu, Miguel de la Peña y otros acreedores de Learza, contra Juan y Jerónimo Vélaz de Medrano y Navarra, señor de Learza y Orendain, sobre pago de 600 ducados adeudados a Ana Francés, viuda de Gil de Ollacarizqueta, Patrimonial, vecina de Estella”.

            En el convenio de arriendo de Learza “abían de pagar a robo raydo de trigo por cada robo de trigo colmo, que sembrasen”, lo que suponía unos 2.000 robos de renta anuales, pues contaba con una extensión de 2.600 robadas.

            Juan Vélaz de Medrano y Navarra dice que estuvo muchos años preso en Francia, estaba casado con “doña María de Pinero”, “Piñeiro” o “Pinedo”; disputa contra su hijo Jerónimo, que tiene 22 años según declara el 11 de septiembre de 1567.

            El 30 de agosto declaran:

martes, 22 de marzo de 2022

1582 Atondo toponimia

 1582 Atondo toponimia

            Miguel de Atondo, vecino de Alfaro, hijo y heredero de “Miguel García de Çuaçu y Gracia de Atondo”, de la casa Iriartea (hija de “Miguel Yartea y María Aizpun”), contra García de Nuin, Juan de Atondo y otros vecinos de Atondo sobre anulación de aceptación de herencia para recuperar los bienes de sus padres con sus frutos y esquilmos.

            El 22 de julio de 1582 Miguel de Atondo reclama la herencia como hijo y heredero único de sus padres que murieron hacía unos 10 años.

            Los diversos vecinos de Aizcorbe, Erroz, Atondo, etc., a los que reclama las piezas, justifican su propiedad por compra o pago de deudas.

            El 14 de agosto de 1584

1736 Iturmendi arrieros

 1736 Iturmendi arrieros

            “Proceso de Miguel y Diego López de Goicoechea, hermanos, vecinos de Iturmendi, contra don Joseph Miguel de Bildosola, Director de la Real Compañía Guipuzcoana y demás acreedores en los bienes de los demandantes sobre que se vendan sus bienes para hazerse pago de sus respectivas cantidades y no les molesten en sus personas”.

            Miguel López de Goicoechea, casado con Graciana Goicoechea y Ciordia.

            Diego López de Goicoechea, casado con María López de Goicoechea.

            Entre los acreedores están:

Miguel de Goicoechea y Ciordia, con residencia en San Sebastián y vecino de la misma.

Eugenio Urbistondo, casado con María Josefa de Munita, comerciante en la calle Mayor de San Sebastián.

María Aguirre Larralde, vecina y comerciante de San Sebas

domingo, 20 de marzo de 2022

1507 Berbinzana Larraga buena villa

 1507 Berbinzana Larraga buena villa

            Del 23 de abril de 1507 se copia el privilegio de Larraga y Berbinzana como barrio de la “buena villa” a petición de Miguel Martínez de Lesaca, procurador de la villa de Berbinzana, hecha el 15 de julio de 1579, del  original que tiene presentado en el juicio que lleva contra el Fiscal y Patrimonial:

            “Don Joan por la gracia de Dios, Rey de Nabarra, duque de Nemox, de Gandia, de Monblanc, de Peñafiel, conde de Fox, señor de Bearne, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pomtiebre, de Peyregorc, vizconde de Limoges, Par de Francia y señor de la ciudad de Balaguer e Doña Cathelina por la mesma gracia Reyna y propietaria del dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condessa e señora de los dichos condados y señoríos:

            La virtud de la liberalidad en los Reyes, Príncipes es cosa mucho conviniente, pues mediante aquella, allende que su dignidad y corona real queda en grande manera ensalçada con sus súbditos y naturales renumerados de sus buenos actos y servicios y con tal enxemplo creze a todos el amor, affición y gana de bien servir a sus señores naturales y por conservación y deffensión de los estados dellos y por su devida fidelidad postponen el peligro de sus vidas y abenturan sus