1507
Berbinzana Larraga buena villa
Del 23 de abril de 1507 se copia el
privilegio de Larraga y Berbinzana como barrio de la “buena villa” a petición
de Miguel Martínez de Lesaca, procurador de la villa de Berbinzana, hecha el 15
de julio de 1579, del original que tiene
presentado en el juicio que lleva contra el Fiscal y Patrimonial:
“Don Joan por la gracia de Dios, Rey
de Nabarra, duque de Nemox, de Gandia, de Monblanc, de Peñafiel, conde de Fox,
señor de Bearne, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pomtiebre, de Peyregorc,
vizconde de Limoges, Par de Francia y señor de la ciudad de Balaguer e Doña
Cathelina por la mesma gracia Reyna y propietaria del dicho Reyno, duquesa de
los dichos ducados, condessa e señora de los dichos condados y señoríos:
La virtud de la liberalidad en los
Reyes, Príncipes es cosa mucho conviniente, pues mediante aquella, allende que
su dignidad y corona real queda en grande manera ensalçada con sus súbditos y
naturales renumerados de sus buenos actos y servicios y con tal enxemplo creze
a todos el amor, affición y gana de bien servir a sus señores naturales y por
conservación y deffensión de los estados dellos y por su devida fidelidad
postponen el peligro de sus vidas y abenturan sus
fijos y haciendas;
E por tanto fazemos fazemos (sic)
saber que nos considerado y muy bien mirado el asiento, que tiene la villa
nuestra de Larraga y quanto en toda su comarca se muestra cabeça e principal
demás que el castillo y cortijo, que tiene es bien recio y fuerte, deseando que
la dicha villa sea augmentada y acrescentada de vezinos y se faga población,
que sea provechosa a su mesma conservación y sea amparo y defensión de toda la
dicha comarca, atendido que para lo tal la principal cosa, que se requiere es
la libertad, la qual naturalmente todos los hombres desean y buscan y por esto
habiendo respecto y consideración a lo susodicho y a los más aceptos y
señalados servicios a nos y a la corona deste dicho Regno fechos por los bien
amados nuestros los alcalde, jurados y concejo de la dicha villa de Larraga,
cuyo varrio y vezindad es el lugar de Berbinçana y son todos un concejo, una
jurisdición, unos términos y una mesma cossa común e para siempre indivisible,
de nuestra gracia especial, poder hordinario y absoluto y authoridad real, en
la mejor vía y a más sano entendimiento que podemos de drecho y de fecho la
dicha villa con todos los vezinos y havitantes y moradores della, que agora se
fallan en ella, vendrán y abrán en los tiempos a venir, avemos fecho, crescido
y establecido y açemos, creamos y establecemos buena villa y la subimos y
erigimos al grado y orden de las otras buenas villas deste dicho Reyno y las
honores, derechos y probechos usados y acostumbrados y a buena villa devidos y
pertenescientes et juntamente con esto, usando del mesmo poder y authoridad y
por los sobredichos respectos en virtud de las mesmas presentes a los dichos
alcalde y jurados y concejo, vezinos y havitantes y moradores de la dicha villa
de Larraga concejalmente y particularmente que al presente son e serán al tiempo
a venir compresso el dicho lugar y vezinos de Berbinçana les hemos quitado y
remitido, quitamos PDF
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