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domingo, 20 de marzo de 2022

1507 Berbinzana Larraga buena villa

 1507 Berbinzana Larraga buena villa

            Del 23 de abril de 1507 se copia el privilegio de Larraga y Berbinzana como barrio de la “buena villa” a petición de Miguel Martínez de Lesaca, procurador de la villa de Berbinzana, hecha el 15 de julio de 1579, del  original que tiene presentado en el juicio que lleva contra el Fiscal y Patrimonial:

            “Don Joan por la gracia de Dios, Rey de Nabarra, duque de Nemox, de Gandia, de Monblanc, de Peñafiel, conde de Fox, señor de Bearne, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pomtiebre, de Peyregorc, vizconde de Limoges, Par de Francia y señor de la ciudad de Balaguer e Doña Cathelina por la mesma gracia Reyna y propietaria del dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condessa e señora de los dichos condados y señoríos:

            La virtud de la liberalidad en los Reyes, Príncipes es cosa mucho conviniente, pues mediante aquella, allende que su dignidad y corona real queda en grande manera ensalçada con sus súbditos y naturales renumerados de sus buenos actos y servicios y con tal enxemplo creze a todos el amor, affición y gana de bien servir a sus señores naturales y por conservación y deffensión de los estados dellos y por su devida fidelidad postponen el peligro de sus vidas y abenturan sus

fijos y haciendas;

            E por tanto fazemos fazemos (sic) saber que nos considerado y muy bien mirado el asiento, que tiene la villa nuestra de Larraga y quanto en toda su comarca se muestra cabeça e principal demás que el castillo y cortijo, que tiene es bien recio y fuerte, deseando que la dicha villa sea augmentada y acrescentada de vezinos y se faga población, que sea provechosa a su mesma conservación y sea amparo y defensión de toda la dicha comarca, atendido que para lo tal la principal cosa, que se requiere es la libertad, la qual naturalmente todos los hombres desean y buscan y por esto habiendo respecto y consideración a lo susodicho y a los más aceptos y señalados servicios a nos y a la corona deste dicho Regno fechos por los bien amados nuestros los alcalde, jurados y concejo de la dicha villa de Larraga, cuyo varrio y vezindad es el lugar de Berbinçana y son todos un concejo, una jurisdición, unos términos y una mesma cossa común e para siempre indivisible, de nuestra gracia especial, poder hordinario y absoluto y authoridad real, en la mejor vía y a más sano entendimiento que podemos de drecho y de fecho la dicha villa con todos los vezinos y havitantes y moradores della, que agora se fallan en ella, vendrán y abrán en los tiempos a venir, avemos fecho, crescido y establecido y açemos, creamos y establecemos buena villa y la subimos y erigimos al grado y orden de las otras buenas villas deste dicho Reyno y las honores, derechos y probechos usados y acostumbrados y a buena villa devidos y pertenescientes et juntamente con esto, usando del mesmo poder y authoridad y por los sobredichos respectos en virtud de las mesmas presentes a los dichos alcalde y jurados y concejo, vezinos y havitantes y moradores de la dicha villa de Larraga concejalmente y particularmente que al presente son e serán al tiempo a venir compresso el dicho lugar y vezinos de Berbinçana les hemos quitado y remitido, quitamos PDF

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