1567 Juan y Jerónimo Vélaz de Medrano
“Proceso de Luis de Arburu, Miguel
de la Peña y otros acreedores de Learza, contra Juan y Jerónimo Vélaz de
Medrano y Navarra, señor de Learza y Orendain, sobre pago de 600 ducados
adeudados a Ana Francés, viuda de Gil de Ollacarizqueta, Patrimonial, vecina de
Estella”.
En el convenio de arriendo de Learza
“abían de pagar a robo raydo de trigo por cada robo de trigo colmo, que
sembrasen”, lo que suponía unos 2.000 robos de renta anuales, pues contaba con
una extensión de 2.600 robadas.
Juan Vélaz de Medrano y Navarra dice
que estuvo muchos años preso en Francia, estaba casado con “doña María de Pinero”,
“Piñeiro” o “Pinedo”; disputa contra su hijo Jerónimo, que tiene 22 años según
declara el 11 de septiembre de 1567.
El 30 de agosto declaran:
“Don Joan de Beaumont y Navarra,
cuyos son los palacios de Esparça y Artieda”, de 33 años.
“Don Martín de Vertiz, cuyo es
Vertiz”, de 40 años dice que le oyó contar a Juan Vélaz “que quando fue preso
en Francia, quedó allí debiendo ciertos dineros, no le oyó dezir quanto y que
en la jornada que la Reyna nuestra señoras hizo a Bayona, este testigo fue con
ella en compañía del obispo de Pamplona”.
“Antonia de Larrain, señora de los
palacios de Heraul”, de 26 años.
“Don Lope de Eulate, cuyo es
Arinçano”.
Dando un poder de cobro firma “Juan
Vélaz de Medrano, señor del palacio de Yguzquiza... Madrid 21 días del mes de
março de 1566”.
El 22 de octubre de 1566 auto en
Alfaro hecho por “Doña María Pinero, mujer de don Joan Vélaz de Medrano,
estante en el monesterio de Nuestra Señora de la Esperanza de la muy leal villa
de Alfaro”, dando poderes totales a su hijo Jerónimo Vélaz de Medrano para que
cobre todo lo que le corresponde.
Rentas del Mayorazgo:
“Sancho Ybañes de Monreal, procurador
de don Jerónimo Vélez de Medrano, en la causa que trata sobre alimentos contra
don Juan Vélaz de Medrano, su padre, digo que mi parte tiene necesidad del
primer artículo, que el dicho don Juan Vélaz presentó en otro pleyto, que trata
contra Ana Françés, y del memorial de sus rentas que presentó con el artículo y
de los dichos y deposiciones de Martín de Esquiroz y de Miguel García y Juan de
Echauz y Miguel de Çiriça, testigos por parte del dicho don Joan examinados
sobre el dicho artículo y memorial y también de las deposiciones de Luys de
Arburu y Francisco de la Peña y Miguel de la Peña, testigos por el dicho Don
Joan Vélaz examinados sobre el valor de las rentas de Learça, suplica a Vuestra
Magestad mande al secretario Çunçarren, que escribe en la dicha causa, que al
dicho mi parte aziente fee el dicho artículo con la cabeça del articulado y
memorial de rentas con sus autos de presentación y las deposiciones de los
dichos testigos y pide justicia. Sancho Ybañes”.
“En Tafalla en Consejo en juycio sábado
a catorze de junio de mill y quinientos y sesenta y siete años, leyda esta
petición presente Monreal suplicante y Arraras contrario, el Consejo Real mandó
que se saque el treslado que pide y se le dé al suplicante, presente los
señores licenciados Otalora, regente y Bayona del Consejo, Joan de Çunçarren, secretario”.
“En virtud del qual dicho mandato yo
el dicho escribano hize sacar este traslado de sus originales, que están en mi
poder, que es del thenor seguiente:
“Pedro Arraras, en nombre de don Joan
Vélez de Medrano y Navarra, cuyos son los lugares de Learça y Orendayn en la
causa, que trata contra Ana Françés, viuda, entiende probar los artículos
seguientes por nueba alegación:
Primeramente que las casas, rentas
habidas y ordinarias que ha tenido y tiene en cada un año la casa y mayorazgo de
don Joan Vélez de Medrano y Navarra an seydo y son las cantidades en el
memorial, que se presenta con estos artículos será mostrado a los testigos para
que visto declaren lo que saben y tienen entendido. El licenciado Françés de
Atondo.
Memoria de las rentas hordinarias
que a tenido y tiene en cada un año la casa y mayorazgo de don Joan Vélaz de
Medrano y Navarra, así de pechas y çensos como de arrendaciones de yerbas y
agoas y heredades y poços y eras de sal y otras rentas.
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