23 De julio de 1748
“Escriptura de comvenio y ajuste
entre don Francisco de Martitegui, administrador del señor Marqués de
Balmediano y Juan de Sarasola”.
“En la villa de Azpeitia a veinte y tres de julio del año mil setecientos y quarenta y ocho, ante mí el escribano y testigos, que abajo se dirán, parecieron presentes de la una parte don Francisco de Martitegui, vecino de la villa de Villafranca y mayordomo y administrador del señor don Juan Raymundo de Arteaga, Marqués de Balmediano y de la otra Juan de Sarasola, maestro cantero vecino del concejo de Lazcano y residente en la villa de Zarauz y dijeron que entre sí estavan comvenidos y ajustados como por la presente carta en la forma que mejor pueden y a lugar en derecho, comvienen y se ajustan en la forma y manera siguiente:
Que las obras de cantería y
carpintería de que necesitan los molinos de Chirivoga, propios del dicho señor
marqués en jurisdición de la villa de Zestona las aya de hacer y executar el
dicho Juan de Sarasola según y en la conformidad que demuestra una mapa que
firmada de Ignacio de Ibero, maestro de obras de Real Colegio de Loyola vecino
de esta dicha villa hirá por principio de esta escriptura durante el verano del
año próximo de mil setecientos quarenta y nueve a los precios siguientes:
1 Primeramente quarenta y tres
estados de paredes a precio de treinta y dos reales de vellón cada estado.
2 Ítem las vóvedas llevarán ciento y
seis varas de piedra labrada a picón y de la calidad arenisca a razón de doce
reales vara.
3 Las tres condutas llevarán
quarenta y seis varas con inclusión de los ángulos de la antepara a diez reales
vara.
4 Ítem doscientas y ocho varas de
piedra sillería arenisca para la referida antepara y cauces a siete reales y
medio vara.
5 Ítem setenta y dos varas de losadura
en el suelo de la referida antepara inclusa la puerta, que se a de abrir, a
cinco reales y medio vara.
Importará el embetunar las tres
condutas y sillería de antepara y la escoria de vena que se deverá llevar de
las herrerías de Iraeta un mil reales.
6 Ítem las tres azenias y condutas
de madera a toda costa quatrocientos y diez y seis reales.
7 Ítem la demolución y composición
de los tejados de los referidos molinos quatrocientos y veinte y siete reales.
8 Ítem quinientas tejas que
necesitarán dichos molinos a toda costa quarenta reales.
9 Ítem la clavazón y cello de las
condutas ciento y veinte reales.
10 Ítem las quatro comportas que se
deverán poner se valúan sesenta reales.
11Ítem las tres cajas de las piedras
quatro cientos reales.
12 Ítem se deverán hacer sobre el
arco del referido cauce quatro estados de argamasa a diez y siete reales cada
estado.
13 Ítem se deverán hacer dos
ventanas con sus marcos en dichas argamasas a las que se deverá dar su precio
correspondiente.
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