“Anno a nativitate Domini MCCCCXVº, XVIIº día de deziembre en Olit en Cort en juyzio por quoanto Johan Lópiz de Sumbil, Machin Johane su ermano, Johane el baillestero, Machinto et Michetoa su fijo, Johane de Sumbil, Johane de () et Johanco dicho Soxal, vezinos et moradores en el dicho logar de Sumbil, cabo Sant Estevan de Lerin quebrantando la salvagoarda especial que el prior, cavalleros comendadores, freyres et conbento de Sant Johan tienen del Seynor Rey para sí et para sus ganados et cosas mataron una baqua de las que andavan en el busto de la dicha horden por et a nombre de aqueilla clamado el busto bermeio de la bustaliza clamada Baquedia en los montes, yermos et términos de Bidasoa do avian drecho de andar et pastar por esto por la dicha Cort fue condepnado Martín Périz Durdi procurador en la dicha Cort et procurador de los dichos Johan Lópiz et los otros en seguiente sobrenombrados en LXX libras de carlines prietos dar et pagar aqueillas de los bienes de los dichos sus costituentes et de cada uno deillos por sí et por el todo al procurador physcal del Seynor Rey ata de oy data de las presentes en diez días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Xeméniz de Lombier et don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Sancho Martíniz d´Arberoa”.
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“Anno a nativitate de Nuestro Seynor
de MCCCCXVº, IIIIº día de deziembre en
Ollit en Cort en juyzio leydo un proceso fecho a instancia del procurador
fiscal del Seynor Rey et Arnalt Sanz d´Oilleta, procurador en la dicha Cort et
procurador de María Johani, viuda vezina e moradora en la ciudat de Pamplona
contra Martín Díaz d´Unçue procurador de María Sanz viuda e Marian su fija
bezinas o moraderas en la dicha ciudat de Pomplona por el quoal por este
clamamiento que las dichas María Sanz et Martín an clamado por dobladas bezes y
tiempos a la dicha María Johan chorguina herbolera e sotillera, por la dicha
Cort fueron condepnadas las dichas María
Sanz e Mariana arbitrariamente en cada
cient sueldos carlines prietos dar e pagar aqueillos al dicho nuestro
procurador fiscal para nuestros cofres ata de oy diez días et si ata los dichos
diez días non pagaren que sean presas e retenidas en prisión ata tanto ayan
pagado todo et más fueron condepnadas a demandar cierto perdón a la dicha María
Johan; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier et don
Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Martín d´Escaroz”.
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