1553
Sumbilla
“Treslado de una concordata que hizo
la villa con los dueños del palacio de Subizar sobre la iglesia de San Juan,
año 1553, cuio original se alla en pergamino en el archivo de la villa de
Sumbilla”.
“Contradición, pleito o obstáculo
alguno de los dichos patronos o alguno de ello a suzesores o causa hubientes de
los señores por el tiempo de el dicho Palazio ni de otra cualquiera persona y
los dichos jurados, vezinos y conzejo de Sumbilla con las dichas condiziones y
modo sobre dicho azeptaban y azeptaron la dicha yglesia reconociendo agora y
siempre por únicos patronos de ella a los dichos señores de Zubizar que de
presente son y por tiempo y al rector que entonzes era de la yglesia de San
Tiburzio por rector de la nueba yglesia y que no contrabendrán en ninguna
manera al dicho patronato ni de la rectoría por sí o por otro directa ni
indirecta y todas las partes sobredichas sobre el modo de erejir la dicha nueba
yglesia y de aplicar los frutos daban facultad al amado en Christo Ramiro de
Goñi, Arzediano de la Tabla en la yglesia de Pamplona, para que sobre este
ordenase lo que mejor pareziese, pero sin perjuizio de el dicho patronato y
fuera de esto que si los vezinos del lugar de Sumbilla quisieren hazerla dentro
de las tierras de el dicho Señor de Subizar, los dichos señores fuesen
obligados a darles la tierra nezesaria de balde y sin precio alguno; ítem si
los dichos bezinos quisiese hazer e yziesen semejante yglesia y semiterio fuera
de las tierras pertenezientes al dicho Palacio, en tal caso fuesen obligados a
comprar a su costa semejante tierra y hazer y edificar la dicha yglesia como
conbinía y alcanzar para esto consagración, grazia y lizenzia sin que los
dichos señores de Subizar pagasen algo ezepto que como se a dicho los vezinos
del dicho lugar quisiesen edificar semejante yglesia y semiterio en las dichas
tierras de los señores, los mismos señores fuesen obligados dar libremente
semejante tierra y que los demás gastos de la yglesia, de cimiterio,
consagrazión y edificazión y todo lo demás para ello nezesarios fuese a costa
de los vezinos de el dicho lugar y que la yglesia de San Juan, que se avía de
edificar quedase unida y aneja a la misma parroquial de San Tiburzio en el modo
y forma, que ordenase el dicho arzidiano y para ella les quedase a los señores
del drecho de patronato único como lo tienen para la yglesia de San Tiburzio y
también para los asientos, para ofrezer, andar en las prozesiones, para recevir
la paz y el pan bendito y para otros drechos, onores y precedenzias de la dicha
yglesia conbiene a saver, abrir fuesas y sepulturas dentro de la dicha yglesia
en el mismo modo y forma que tienen en la dicha yglesia de San Tiburzio sin
ninguna diminuzión y así mesmo a los vezinos de el dicho lugar les quedasen los
onores y sepulturas en la misma forma, que las tienen en la dicha yglesia de ... PDF
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