“Sentencia de Martín de Hureta y Graçiana Pérez de
Nardués contra
Martín Jayme y Pedro de Jaurrieta y los jurados y
concejo de Nardués”
“En la causa criminal que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes Martín de Hureta y Graçiana Pérez de Nardués, su muger, vezinos de la villa de Lumbier o Joan de Arrayça su procurador de la una, y Martín Jayme y Pedro de Jaurrieta y los jurados y concejo del lugar de Nardués o Pedro Larramendi su procurador acusados y reacusantes de la otra, sobre que los demandantes les acusan les aver echo un carneramiento estando en posesión de gozar de todos los términos de Nardués y especialmente el término de Arandigoyena y los defendientes piden por reconbención que guarden los demandantes el dicho término y otras cosas en el proceso desta causa contenidas:
Fallamos que debemos de condenar y
condenamos a Martín Jayme y Pedro de Jaurrieta acusados en treinta libras, la
mitad para nuestra Cámara y Fisco y la otra mitad para gastos de justicia desta
nuestra Corte y a que den y paguen a los demandantes por el valor de la res
carnereada quinze reales y entretenemos y amparamos a los demandantes en
posesión de pacer y gozar con sus ganados granados y menudos en los términos
del lugar de Nardués como vezinos foranos de aquel guardando los bedados
antigos, que los vezinos residentes suelen y acostumbran guardar en especial
goarde por bedado para ganado menudo el término de Arandigoyena desde Santa
María de março asta Nabidad y inibimos y bedamos a los defendientes que no
inquieten ni perturben a los demandantes en la dicha posesión por sí ni por
otras personas y condenamos a todos los defendientes en las costas desta causa
y así lo pronunciamos y declaramos. El licenciado Eusa. El licenciado Guerrero.
“En Pamplona en Corte en juizio día
martes a nuebe de mayo de mil y quinientos y setenta años por la dicha Corte
fue pronunciada y declarada la presente y retroescrita sentencia difinitiba
según y de la manera que por ella se contiene en presencia de los procuradores
de ambas partes, los quales dixieron que la oyan y fue mandado asentar por auto
a mí, presente el señor alcalde Ollacarizqueta. Ugarra.”
“Sentencia del Fiscal contra Juan de Hurra, dicho
Arguiñano
y Miguel de Heraso, vezinos de Salinas. 1570”
“En la causa criminal que es y pende
ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes el licenciado
Cabrio de Ortega, nuestro Fiscal acusante de la una parte y Juan de Hurra,
dicho Arguiñano y Miguel de Eraso, presos en nuestras cárceles, vezinos de
Salinas de Oro o Pedro Larramendi su procurador acusados de la otra,
acusándolos haber cometido ciertos hurtos y así mismo que el dicho Urra a
quebrantado el destierro, que le estaba puesto y otras cosas en el proceso de
esta causa contenidas:
Fallamos que debemos de condenar y
condenamos al dicho Juan de Urra acusado a que sea sacado de las cárceles
reales, donde está, a cavallo en una vestia de basto con son de trompeta y voz
de pregonero que publiquen su delicto y sea llebado por las calles
acostumbradas desta ciudad y les sean dados dozientos azotes y más condenamos
al dicho Juan de Urra acusado en diez años de destierro de todo este nuestro
Reyno y lo salga a cumplir dentro de seis días después que fuere librado de las
cárceles donde está y no lo quebrante so pena de serbirnos en nuestras galeras
al remo por tiempo de diez años y al dicho Miguel de Eraso a destierro de (X
años ) de toda la Merindad de Estella y lo salga a cumplir dentro de seis días
después que fuere librado de las dichas cárceles y no lo quebrante so pena de
doblado destierro y a entrambos acusados en las costas desta causa y así lo
pronunciamos y declaramos. El licenciado Ollacarizqueta. El licenciado Suescun.
El licenciado Guerrero. El licenciado Martínez”. PDF
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