“Anno a nativitate Domini MCCCCXIIII, VII día de deziembre en Olit en Cort en juyzio leída çierta demanda fecha por el procurador fiscal del seynor Rey contra Miguel Nagussia carniçero vezino de Olit diziendo aver sacado su cucheyllo contra don Johan de Cihordia capeillán y lo cuidó ferir e matar, por quoanto el dicho Miguel Nagussia en Juyzio confesó aver sacado el dicho cuchieillo contra el dicho don Johan y se sozmetió a la merçe de los seynores alcaldes, el dicho Miguel Nagussia por la dicha Cort fue condepnado en la suma de veynte libras de dineros carlines prietos dar e pagar aquellos al dicho procurador ata doy en diez días, presente don Pero Gil de Solchaga, don Loppe Périz de Lombier y don Loppe Lóppiz de Beharin, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.
2
“Anno a nativitate Domini MCCCCXIIIIº,
Vº día del mes de deziembre en Estella en Cort en juyzio leyda la demanda e
proceso llevado por el procurador fiscal del Seynor Rey contra Miguel Périz de
Lerin procurador de Sancho Martíniz de Larraga en razón de ciertas feridas e
sacamiento de sangre que dizía el dicho procurador el dicho Sancho Martíniz
aver fecho a Francesca su suegra por quoanto se probó por el dicho proceso el
dicho Sancho Martíniz aver sacado el cuchieillo contra la dicha Francesca y
averle dado ciertos golpes con él plano enpero con aquel non se probó averli
sacado sangre salvo con la mano averle fecho cierta resquevradura en la cara y
sacado sangre, lo quoal non contenía la demanda; et esso mesmo por quoanto se
provó la dicha Francesca en parte aver seydo causa y ocasión de la dicha rota,
por quoanto se le remetía con las manos enta la cara al dicho Sancho Martíniz,
su yerno, por esta razón avido conseillo e deliberación mayor la dicha Françesca
en part oviese seydo causa de la dicha rota, por quoanto el dicho Sancho
Martíniz devía ser más paçient e guoardar reverençia e cortesía a la dicha
Françesca su suegra y considerado que era muger e non sacar el cuchieillo
contra ella ni ferirla con aqueill e porque a otros fuese exienplo por la dicha
Cort fue condepnado en cient sueldos carlines prietos dar y pagar al dicho
procurador a diez días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lope Xeméniz de
Lombier y don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Martin Xeméniz de Sotés”.
3
“Anno a nativitate Domini MCCCCXIIIIº,
XVIº día del mes de noviembre en Estella en Cort en juyzio leyda una çitaçión
procesal contra Miguel Mendigorria e María su muger, vezinos de Artaxona, a
instançia del procurador fiscal del Seynor Rey diziendo aver ferido e sacado
sangre a María muger de Johan Bon Chapel, vezina de Artaxona, que parescidas en
juyzio las dichas mugeres e María su muger, la dicha María otorgó que por
ciertas palavras ynjuriosas, que la dicha María muger de Johan Bon Chapel le
dizia, le avía resguinado hun poco en la cara e sacado sangre e que el dicho su
marido non le avía fecho cosa alguna, salvo que las esparçía, por esta razón
exgoardando que el caso era pequeino e la dicha sozmesión tan constante, por
castigo fue condepnada la dicha María muger del dicho Miguel Mendigorria en LX
libras carlines prietos dar e pagar al procurador fiscal del Seynor Rey a diez
días. Present don Pero Gil de Solchaga e don Lope Ximéniz de Lombier, alcaldes.
Notario Martín Xeméniz de Sotés”.
4
No hay comentarios:
Publicar un comentario