“Anno a nativitate Domini MCCCCXVIº, VIIIº día de mayo en Olit en Cort en juyzio puesto de boqua por eil procurador Fiscal del Seynnor Rey contra Merian muger de Samuel Alborge, judío de Falces, diziendo eilla en grant difamaçión e vituperio de la fe xristiana aver iniuriado e vituperado a Çarabida judía muger de Diago de Falces a presente morant en Falces entre otras cosas aver clamándola saltapilas e muger de saltapilas por aqueillo la dicha Merian confesó aqueillo ser así e se echó a la merçe de los seynnores alcaldes e bien así aqueillo se provava por la inquesta a la quoal así bien se sozmetió, por esto por la dicha Cort la dicha Merian fue condepnada en trezientos florines de oro del cuygno de Aragón, dar e pagar aqueillos al dicho procurador ata doy en X días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier, don Lope Lópiz de Beharin, mosén Johan de Liédena, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.
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“Anno a nativitate Domini MCCCCXVIº,
XIIº día del mes de noviembre en Ollit en Cort en Juyzio leído hun proceso del
pleito que pendía entre el procurador fiscal del Seynnor Rey e Lope Miguel de
Echauri, de la vaill de Echauri, demandantes de la una part et Jacue Ivaines de
Echauri defendiente de la otra diziendo el dicho Jacue Ivanes aver desfamado
públicamente al dicho Lope Miguel de Echauri en presencia de los seynores
gentes de los comptos del Seynnor Rey e averle llamado traydor provado; et por
quoanto el dicho Jacue Ibaines maguer ovies contestado el pleito non quiso pleitear
con el dicho procurador e ultra en quoanto toqua al Seynnor Rey se sozmetió graciosamente
e se echó a la merçe de los seynnores alcaldes suplicándoles que le oviesen
merçe e por esta razón ovido conseillo e deliberación considerando que el dicho
Jacue era graciosamente sozmetido, por la dicha Cort fue condepnado en LX
sueldos de carlines blanquos, que valen a prietos LXXV sueldos, dar e pagar al
procurador a X días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lope Ximéniz de
Lombier, don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Martín Xeméniz de Sotés”.
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“Año mes e día ut supra leydo hun
proceso del pleito levado entre el procurador fiscal del Seynnor Rey e Pero
Miguel de Echauri e don Miguel capellán su fijo, demandantes de la una part et
el sobredicho Jacue Ivaines de Echauri, Peruco su fijo defendientes de la otra
diziendo entre otras cosas el dicho Peruco fijo del dicho Jacue Ibaines aver
clamado al dicho don Miguel mesiello suzio enforcado e corona lendrosa et
maguer oviesen contestado el pleito, enpero el dicho Peruco proveió pleitear
con eil dicho procurador en quoanto toqua e pertenescía al Seynnor Rey se
sozmetió graciosamente e se echó a la merçe de los señores alcaldes de la Cort
suplicándoles que le consentiesen aver merçe por esta razón ovido conseillo e
deliberación et considerando que graciosamente era sozmetido, por la dicha Cort
fue condepnado el dicho Peruco, fijo del dicho Jacue en LX sueldos de carlines
prietos, dar e pagar aqueillos al dicho procurador a X días; presentes don Pero
Gil de Solchaga, don Lope Ximéniz de Lombier, don Lope Lópiz de Bearin,
alcaldes. Notario Martín Xeméniz de Sotés”.
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