Contenido
- 1601
Erroz Aguinaga y Viguria
- Proceso
de “Juanes de Aguinaga(1 y 2)y María Huici, su mujer, María Pérez de
Beruete, su suegra y madre, vecinos de Erroz, contra Remiro de Viguria(3,
4 ,5 y 6), Alcalde de los valles de Imoz y Basaburua, sobre el
levantamiento de la inhibición opuesta de éste, de la fábrica, que los
demandantes han comenzado en el vago, que compraron al lugar de Erroz”.
- (1)
1594 Lecumberri Erroz
- “Del
Señor Fiscal, Martín de Eraso y consortes contra Juanes de Aguinaga y Bertiz y
consortes, vecinos de Lecumberri y otros pueblos, criminal por varios excesos”.
- (2)
1611 Erroz
- “Miguel
de Erroz contra Juanes de Aguinaga, vecinos del lugar de Erroz, sobre
inhibición para que construya ni prosiga el defendiente la pared comenzada
dividente de dos heredades, que entre ambos tienen junto al río de dicho lugar,
respecto de que se inundará de agua y no sirve de provecho a la del
demandante”.
- (3)
Biguria Azanza
- Un
proceso sobre el escudo de Biguria empieza con Sancho de Biguria y su hijo
Julián, escribano real, que viviría éste en Azanza, donde tenía un escudo de
piedra, “compuesto de un quartel y en él ocho fajas en ondo”; la casa se
arruinó y se trasladó el escudo a Ziriza.
- “1569
Contratos de los padres de Julián: llevó al matrimonio la casa”.
- (7)
Erroz y Miguel Aizpun
- “De
Juan de Saldias, marido de Juana de Atondo, hija de Juanes, vecinos de
Izurdiaga, contra Miguel Aizpun y Gracia de Atondo, su mujer, Sancho de Atondo,
la suya, cuñados y hermanos de la demandante, vecinos de Erroz y Aizpun, sobre
la entrega de la parte de los bienes que en el lugar de Erroz quedaron por
muerte de dicho Juanes, padre y suegro común por ser de condición de labradores
y partibles”.
- Saldias,
Saldise o “Saldice”.
El 6 de
marzo de 1601 Remiro de Viguria dice que tiene dos casas en Erroz junto al
Camino real, con sus eras, y acaban de empezar a dar cimiento a una casa Juan
de Aguinaga y su mujer M.ª Huici, y ve que se va a estrechar el Camino real y
además le quitarán aire a la trilla de sus eras.
Juan de
Aguinaga contesta el día 9 del mismo que el terreno donde va a edificar ha sido
comprado al pueblo, y que puede construir; dista 12 codos o más de la era y hay
bastante distancia a la casa de Remiro de Viguria.
Posición de
las partes ante los Tribunales:
“Sacra
Magestad. Juan de Lecaroz, procurador de Joanes de Aguinaga y María de Huici y
María Pérez de Beruete, en el pleito que sobre inibición lleban contra Remiro
de Viguria, presentan y entienden probar los artículos siguientes:
1
Primeramente dicen y probar entienden que el dicho sitio y endrecera donde mi
parte han fabricado y fabrican, a sido y es suelo proprio de sus dichas partes,
adquirido y comprado de los jurados, vecinos e Concejo del lugar de Herroz sin
parte ni concurso de el dicho Remiro de Viguria.
2 Ítem que
como es notorio a cada uno le es lícito fabricar en su suelo y vago, aunque sea
con perjuicio del vezino.
3 Ítem que
la fábrica que mis partes hazen está más de doce cobdos de las huertas del
dicho Viguria y no a impidido ni impide el curso y corriente de el río ni el
paso, como en parte lo dirán los testigos.
Ítem que el
dicho puesto donde se hace la dicha fábrica y edificio está muy lejos y
apartada de las casas y hera de el dicho Remiro de Viguria, y no le hace
estorvo alguno ni impedimento alguno y a sido y es a esta causa viciosa la
dicha inibición y procurada de sacar con fin de dilatar la fábrica y merece ser
condepnada en costas la parte contraria.
Por ende a
Vuestra Magestad suplico mande lebantar la dicha inibición y dar licencia y
facultad a mis partes para que puedan fabricar y proseguir la obra que tienen
començada y pide justicia.
El
Licenciado Juan de Lecaroz”.
“Sacra
Magestad. Martín de Leçaun, procurador de Remiro de Biguria, Alcalde de los
Valles de Imoz y Basaburua, en la causa que mi parte trata contra Juanes de
Aguinaga y María de Uyci, su muger y María Pérez de Uyci, su suegra, vecinos
del lugar de Erroz, sobre inivición y denuncia de nueba obra, entiendo alegar y
provar los artículos y posiciones siguientes:
1
Primeramente que el dicho Remiro de Viguria, a tenido, tiene y posee en el
lugar de Erroz, pegante al Camino Real, dos casas con su era y su guerta, las
quales le pertenesen en propiedad y pocesión y como tal propietario y vezino
del dicho lugar, lleva tres porciones vezinales como es público y notorio.
2 Ítem que
los dichos Juanes de Aguinaga y consortes de cara de las casas de mi parte y
junto de una era, que tiene entre las dichas casas an començado abrir unos
cimientos para edificar y obrar en yntancia (sic) de doce pies desde la dicha
era, a donde an señalado para el dicho edificio y si se levanta aquel con
paredes, sería ynfructuosa la dicha era, porque le quitaría el ayre para
ablentar los frutos y receviría mi parte muy gran daño como más en particular
declararán los testigos.
3 Ítem que
el suelo donde las partes contrarias lo quieren edificar y donde an començado a
sacar los cimientos es suelo concegil, como lo confiesan las partes contrarias
y declararán los testigos.
4 Ítem que caso negado
que las partes contrarias ubiesen conprado de los .. SIGUE COMPLETO EN PDF