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lunes, 19 de junio de 2017

1601 Erroz Aguinaga y Viguria

Contenido
  • 1601 Erroz Aguinaga y Viguria
  • Proceso de “Juanes de Aguinaga(1 y 2)y María Huici, su mujer, María Pérez de Beruete, su suegra y madre, vecinos de Erroz, contra Remiro de Viguria(3, 4 ,5 y 6), Alcalde de los valles de Imoz y Basaburua, sobre el levantamiento de la inhibición opuesta de éste, de la fábrica, que los demandantes han comenzado en el vago, que compraron al lugar de Erroz”.
  • (1) 1594 Lecumberri Erroz
  • “Del Señor Fiscal, Martín de Eraso y consortes contra Juanes de Aguinaga y Bertiz y consortes, vecinos de Lecumberri y otros pueblos, criminal por varios excesos”.
  • (2) 1611 Erroz
  • “Miguel de Erroz contra Juanes de Aguinaga, vecinos del lugar de Erroz, sobre inhibición para que construya ni prosiga el defendiente la pared comenzada dividente de dos heredades, que entre ambos tienen junto al río de dicho lugar, respecto de que se inundará de agua y no sirve de provecho a la del demandante”.
  • (3) Biguria Azanza
  • Un proceso sobre el escudo de Biguria empieza con Sancho de Biguria y su hijo Julián, escribano real, que viviría éste en Azanza, donde tenía un escudo de piedra, “compuesto de un quartel y en él ocho fajas en ondo”; la casa se arruinó y se trasladó el escudo a Ziriza.
  • “1569 Contratos de los padres de Julián: llevó al matrimonio la casa”.
  • (7) Erroz y Miguel Aizpun
  • “De Juan de Saldias, marido de Juana de Atondo, hija de Juanes, vecinos de Izurdiaga, contra Miguel Aizpun y Gracia de Atondo, su mujer, Sancho de Atondo, la suya, cuñados y hermanos de la demandante, vecinos de Erroz y Aizpun, sobre la entrega de la parte de los bienes que en el lugar de Erroz quedaron por muerte de dicho Juanes, padre y suegro común por ser de condición de labradores y partibles”.
  • Saldias, Saldise o “Saldice”.


 

 1601 Erroz Aguinaga y Viguria

Proceso de “Juanes de Aguinaga(1 y 2)y María Huici, su mujer, María Pérez de Beruete, su suegra y madre, vecinos de Erroz, contra Remiro de Viguria(3, 4 ,5 y 6), Alcalde de los valles de Imoz y Basaburua, sobre el levantamiento de la inhibición opuesta de éste, de la fábrica, que los demandantes han comenzado en el vago, que compraron al lugar de Erroz”.

            El 6 de marzo de 1601 Remiro de Viguria dice que tiene dos casas en Erroz junto al Camino real, con sus eras, y acaban de empezar a dar cimiento a una casa Juan de Aguinaga y su mujer M.ª Huici, y ve que se va a estrechar el Camino real y además le quitarán aire a la trilla de sus eras.
            Juan de Aguinaga contesta el día 9 del mismo que el terreno donde va a edificar ha sido comprado al pueblo, y que puede construir; dista 12 codos o más de la era y hay bastante distancia a la casa de Remiro de Viguria.
            Posición de las partes ante los Tribunales:
            “Sacra Magestad. Juan de Lecaroz, procurador de Joanes de Aguinaga y María de Huici y María Pérez de Beruete, en el pleito que sobre inibición lleban contra Remiro de Viguria, presentan y entienden probar los artículos siguientes:
            1 Primeramente dicen y probar entienden que el dicho sitio y endrecera donde mi parte han fabricado y fabrican, a sido y es suelo proprio de sus dichas partes, adquirido y comprado de los jurados, vecinos e Concejo del lugar de Herroz sin parte ni concurso de el dicho Remiro de Viguria.
            2 Ítem que como es notorio a cada uno le es lícito fabricar en su suelo y vago, aunque sea con perjuicio del vezino.
            3 Ítem que la fábrica que mis partes hazen está más de doce cobdos de las huertas del dicho Viguria y no a impidido ni impide el curso y corriente de el río ni el paso, como en parte lo dirán los testigos.
            Ítem que el dicho puesto donde se hace la dicha fábrica y edificio está muy lejos y apartada de las casas y hera de el dicho Remiro de Viguria, y no le hace estorvo alguno ni impedimento alguno y a sido y es a esta causa viciosa la dicha inibición y procurada de sacar con fin de dilatar la fábrica y merece ser condepnada en costas la parte contraria.
            Por ende a Vuestra Magestad suplico mande lebantar la dicha inibición y dar licencia y facultad a mis partes para que puedan fabricar y proseguir la obra que tienen començada y pide justicia.
            El Licenciado Juan de Lecaroz”.

            “Sacra Magestad. Martín de Leçaun, procurador de Remiro de Biguria, Alcalde de los Valles de Imoz y Basaburua, en la causa que mi parte trata contra Juanes de Aguinaga y María de Uyci, su muger y María Pérez de Uyci, su suegra, vecinos del lugar de Erroz, sobre inivición y denuncia de nueba obra, entiendo alegar y provar los artículos y posiciones siguientes:
            1 Primeramente que el dicho Remiro de Viguria, a tenido, tiene y posee en el lugar de Erroz, pegante al Camino Real, dos casas con su era y su guerta, las quales le pertenesen en propiedad y pocesión y como tal propietario y vezino del dicho lugar, lleva tres porciones vezinales como es público y notorio.
            2 Ítem que los dichos Juanes de Aguinaga y consortes de cara de las casas de mi parte y junto de una era, que tiene entre las dichas casas an començado abrir unos cimientos para edificar y obrar en yntancia (sic) de doce pies desde la dicha era, a donde an señalado para el dicho edificio y si se levanta aquel con paredes, sería ynfructuosa la dicha era, porque le quitaría el ayre para ablentar los frutos y receviría mi parte muy gran daño como más en particular declararán los testigos.
            3 Ítem que el suelo donde las partes contrarias lo quieren edificar y donde an començado a sacar los cimientos es suelo concegil, como lo confiesan las partes contrarias y declararán los testigos.
            4 Ítem que caso negado que las partes contrarias ubiesen conprado de los .. SIGUE COMPLETO EN PDF

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