1670 Erroz soltera con tres hijos de clérigo
“Escritura de compromiso de Don Martín de Huici, presbítero y Graciosa de
Lizarraga, residente en el lugar de Erroz: a 11 de henero del año 1670”.
“Sepan
quantos la presente escritura de compromiso bieren y oyeren, como en el lugar
de Erroz a once días del mes de henero y año de mil seiscientos y setenta, ante
my, el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes de la una
parte Graciosa de Liçarraga, muger soltera, natural de este dicho lugar de la una
parte, y Martín de Huici, estudiante, natural del lugar de Urriçola, de la
otra, y dijo la dicha Graciosa de Liçarraga que ella fue estrupada por el dicho
Martín de Huici, y de los ayuntamientos carnales, que tubieron, parió del dicho
Martín de Huici tres beces, presumiendo siempre se hubiera casado con él, en
los quales dichos partos tubo muchas costas así en criar los hijos como en aver
estado en la ziudad de Pamplona para evitar escándalos y parir y otros
yncombenientes y pesadumbres y gastos, que no se especifican y el dicho Martín
de Huici dijo que aunque es verdad que él estrupó a la dicha Graciosa de
Liçarraga y confiesa que del parió los tres beces, que dice y a tenido algunos
gastos, sin embargo de todo ello, él jamás a dado fe y palabra de casamiento,
sobre los quales dichas cosas trataba la dicha Graciosa de
Liçarraga de quejar
criminalmente contra el susodicho y por abiar pleytos y disensiones y por
ynterbención de personas de bien, que desean la paz y quietud de y ambas partes
y para mejor servir a Dios nuestro Señor ambos a dos certificados de su derecho
dijeron, dejaban las dichas diferencias en manos de árbitros arbitradores y
amigables componedores, es a saver, la dicha Graciosa de Liçarraga en manos de
Andrés de Ezpeleta, vecino de la villa de la Puente y el dicho Martín de Huici
en manos de Simón de Urra, mercader, vecino de la Ziudad de Pamplona, como en
árbitros arbitradores y amigables componedores, en los quales prorrogan
jurisdicción cumplida para que los dos juntos y no el uno sin el otro en día
feriado o no feriado dentro de veinte días después de la aceptación deste
compromiso oydas ambas partes en sus raçones y justicia, quitando el derecho a
la una parte
“En el
lugar de Erroz a catorce días del mes de mayo y año de mil seiscientos setenta
y uno yo el escribano infrascrito ley y notifique la escritura de compromiso
retroescrita en su misma persona a Andrés de Ezpeleta, vecino de la villa de la
Puente, árbitro nombrado en ella de parte de Graciosa de Liçarraga, para que le
conste de su tenor y con el nombrado por Don Martín de Huici, pronuncien
sentencia de lo referido en ella según la facultad que se les da y por él
comprendido su contenimiento, dijo que por las ocupaciones que le asisten y
otros motibos no puede aceptar el nombramiento echo en él y así desiste de todo
el derecho, que adquirió en virtud de la dicha escritura y desde luego pueda
acer nombramiento de árbitro en la persona o personas que le pareciere y esto
respondió y firmó con mi el dicho escribano, balga lo sobrepuesto do se le
puedan y ayan de sentenziar de la manera que bien bistos les fuere y no balga
lo borrado do se leya en sus raçones. He io el dicho escribano doi fe que este
traslado concuerda con el original que en mi poder queda en cuya certificación
saqué y firmé como acostumbro.
En
testimonio de verdad, Antonio de Aguinaga, escribano”.
“En el lugar de
Içurdiaga a
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