“Donación de Don Pedro de Aizpun a favor de Miguel de Irurzun: en 4 de
noviembre de 1682”
“En el
lugar de Erroz a los diez y ocho días del mes de noviembre del año mil y
seiscientos ochenta y dos ante mi el escribano y testigos abajo nombrados
pareció presente Juan de Irurzun, natural del dicho lugar y me requerió a mi el
escribano infrascrito le dé posesión en virtud
de la donación sobre escrita que le a echo el Señor Don Pedro Aizpun, su
tío, abad del lugar de Echarren, de la casa de hijosdalgo llamada de
Patrimonio, afrontante aquella de la parte de setentrión con la casa de
Goicoechea(1) y belena en medio y por la parte del poniente con era
propia de la dicha casa y de la parte del oriente con la casa de Ochovirena y
de la parte del mediodía con Camino público que ban al monte, con que yo el
dicho escribano le cogí de la mano drecha al dicho Juan de Irurzun y le metí
dentro de la dicha casa llamada de Patrimonio con que por ella se paseó a una y
otra parte zerrando puertas y abriendo bentanas y echando fuera todos quantos
estaban en ella e izo otros actos denotantes a berdadera, quieta y pacífica
posesión a vista, ziencia y tolerancia de todos quantos lo quisieron ber, oír y
entender sin que en ello se le ubiese puesto enbarazo ni ynpedimento alguno por
ninguna persona, con que después de todo ello se lo entregué la llabe de la
puerta principal de la dicha casa después de aber zerrado aquella y aber
quedado en posesión de la
dicha casa quieta y pacíficamente y sin contrariedad
de persona alguna, como se deja dicho y para que dello conste me requerió a mi
el dicho escribano hiciese auto dello e yo de su pedimiento lo hize así siendo
a todo ello presentes por testigos Thomás de Ziriza, vezino de la villa de
Artajona, Joan de Iriberri, vecino del
dicho lugar de Erroz, a quienes doi fe conozco a todos y no firmaron ninguno
dellos por que dijeron que no sabían y en fe dello firmé yo el dicho escribano.
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”.
“En
el dicho lugar el sobredicho día, mes y año yo el escribano infrascrito en
virtud de la donación y posesión y sentencias sobre escritas de parte de Juan
de Irurzun nombrado en dicha donación y posesión, requerí a Joan de Erroz,
Regidor del dicho lugar, Joanes de Beunza, Miguel de Lizarraga, Martín de
Guendilain (sic), Joanes de Larrayoz y Joanes de Irurzun, todos vezinos del
dicho lugar y según dijeron la mayor parte de los vezinos del dicho lugar para
que conforme a las dichas sentencias le diesen los aprovechamientos a Juan de
Irurzun según la calidad de la dicha cesión, quienes conprendido sus
contenimientos, dijeron que se dan por notificados, pero que faltan otros
vezinos de dicho lugar y que todos an de deliberar si se le a de dar o no y que
en el ínterin no le quieren dar y que tanbién an de dar quenta al Señor Don
Antonio de Aizpun de Biguria y a otros que faltan y que piden treslado
de los dichos autos y la notificación; esto respondieron siendo a ello
presentes por testigos Thomás de Ziriza, vezino de la villa de Artajona y
Fermín de Lizasoain, manzebo zirujano, criado de Martín de Gainza, a quines doi
fe conozco a todos y no firmaron nenguno de ellos, sino el un testigo, porque
dijeron no sabían y en fe dello firmé yo el dicho escribano con el dicho
testigo.
Fermín de Lizasoain
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”.
“En el
lugar de Erroz a los veinte y quatro días del mes de nobienbre del año mil
seiscientos ochenta y dos, abiendo llamado a mi el dicho escribano al dicho
lugar a pidimiento de los vecinos del, quienes dijeron que aunque respondieron
al requerimiento, que yo el dicho escribano notifiqué de parte de Juan de
Irurzun, quieren responder otra bez de nuebo y digeron que en el dicho lugar ay
dos distinziones de vezinos residentes unos con doble porción y otros con una
porción sola y por esta razón en el ínterin que el requeriente no aga esta
espicificación y distinción si la vezindad que pide es de doble porción o con
una sola porción no pueden azer la admisión de vezino, que pretende y echa esta
diligencia la arán o darán causas, por qué no debe ser admitido. Esto responden
Rodrigo de Erroz, Regidor del dicho lugar, Martín de Lacunza, Miguel de
Ilarregui, Joanes de Echaberri, Martín de Quindulain, Miguel de Lizarraga y
Joanes de Larrayoz, y que se le notifique esta respuesta a Juan de Irurzun y no
firmaron nenguno dellos, porque dijeron no sabían y en fe dello firmé yo el
dicho escribano.
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 48 n.º 41)
El 8 de
mayo del año 1671 Don Pedro de Aizpun, abad del lugar de Echarren, “trata de
edificar una casa en este dicho lugar, llamada la del Patrimonio”; ajusta el
trato de su construcción con “Juanes de Lazcano, maestro cantero, vecino de la
villa de Areso”. La casa estará terminada para el día de San Martín. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 46 n.º
19)
El 7 de
marzo de 1676 Don Pedro de Aizpun ajusta las puertas y ventanas de la casa con
“Juan de Juangorri, maestro arquitecto, vecino de la villa de Lacunza”. Don
Pedro dice “que él a edificado en este dicho lugar una casa que llaman de
Patrimonio”; “las atravesadas de 13 paneles a tres ducados cada una y las de 9
paneles a 25 reales... y la puerta principal de la dicha casa con dos medias
puertas con su guarnición conforme está echa otra en casa de Martín de
Ascarate, ya defunto, vecino que fue del lugar de Asiain”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 46)
(1) En 1741 se efectúa un remate
de subasta de la casa de Goicoechea, en el que aparecen estos topónimos:
pieza en “Ugunea llamada Atacacoa”,
“pieza llamada Ollasoria”,
“en el camino de Nuestra Señora de la Llana una pieza
llamada de las Tres Esquinas”,
“viña llamada Ardancemacurre la de Zerrenborroqui”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández, legajo
81 n.º 24).
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