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domingo, 18 de junio de 2017

1510 Cia vecindad forana

Los vecinos reconocen por vecino a Martín Aguinaga y se sitúa el solar con derecho a vecindad:

         “Cómo los de Cia admitieron al demandante por vecino y lo pusieron en posesión”.

            “En el aynno de mil quinientos e diez a veinte y dos días de febrero en el lugar de Ciha de la Val de Gulina, constituidos personalment delant de mi el notario y de los testigos infrascritos, a saber es los Jurados et todo el Concejo del dicho lugar de Ciha tomaron y conoscieron por vezino forano a Martín de Aguinaga, vezino y morador del dicho lugar y lo pusieron en pública y pacífica posesión en la vezindad, que es situada cerca la casa de Andreo de Ciha, vezino y morador del dicho lugar, la quoal vezindad es cumplida de doze codos en longura y diez de anchura, afrontada de la una part con la casa del dicho Andreo y de la otra part con el Camino real y de la otra part con el yermo o plaça del dicho pueblo de Cia, y así el dicho Martín de Aguinaga entró en posesión pacífica y corporal y en seynal de posesión andubo paseando y echando piedras en la dicha vezindad sin ninguna contradición de persona del mundo y así cada una de las partes requerieron a mi el dicho notario retubiese tal carta de conoscimiento y posesión pacífica; testigos son qui presentes fueron en el lugar y qui por tales testigos se otorgaron nonbradamente el venerable Don Rodrigo de Aguinaga, rector del dicho lugar de Ciha y Miguel de Açança, vezino y morador en el lugar de Eguiarreta.
Miguel de Aguinaga, notario.”


         “Auto: posesión que tomó el demandante de la vezindad”

            “Anno de mil quinientos y quoarenta a dos días del mes de febrero en el lugar de Cia, en presencia de los testigos y de mi el notario infrascritos, Andreo de Cia, vezino del dicho lugar de Cia, dio y entró en pacífica posesión sobre dicho Martín de Aguinaga en el sobredicho solar casal de vezindad y en señal de verdadera, actual, corporal y pacífica posesión dicho Martín de Aguinaga todo solo andubo por el dicho casal y vezindad quanto quiso y por vien tubo sacando y echando piedras de la dicha vezindad y faziendo otros auctos posesorios estando nosotros los dichos Andreo de Cia y testigos fuera y el dicho Martín de Aguinaga todo solo andubo dentro faziendo los dichos auctos posesorios a faz y vista nuestra, rogando y requeriéndonos que de la dicha posesión pacífica que abía usado, el dicho Andreo de Cia en y de la dicha vezindad fuésemos testigos, y a mi el dicho notario rogando y requeriendo le fiziese tal carta pública de posesión, presentes por testigos llamados y rogados por tales otorgantes Pascoal de Cia sastre y Miguelico de Cia, abitantes en el dicho lugar.
Simón de Larumbe, notario”.
            Martín de Aguinaga pleitea con Cia sobre vecindad forana y su hidalguía para el gozamiento de hierbas, aguas y pastos, y obtiene sentencia favorable el 6 de enero de 1543, declarándolo “vecino forano, fijodalgo del dicho lugar de Cia”, y que así puede gozar con su ganado mayor y menor en todo su término. Además le pagarán los perjuicios, que ha tenido y las costas judiciales; él vivía en Aguinaga, pero le reconocen el derecho como a cualquier vecino residente.

            Para abonarle la cantidad, que reclamaba, y que se habían negado a abonársela, calculan que el año 1539 cada vecino de Cia echó al monte 6 cerdos, y que “valió 60 reales de Navarra de ha tres tarjas, ha razón de 10 reales por el pazto de cada puerco”. (AGN Procesos Sentenciados, Suescun, fajo 1.º 1543 n.º 2)  PDF DESCARGABLE

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