Los vecinos reconocen por vecino a Martín Aguinaga y se
sitúa el solar con derecho a vecindad:
“Cómo los de Cia admitieron
al demandante por vecino y lo pusieron en posesión”.
“En el
aynno de mil quinientos e diez a veinte y dos días de febrero en el lugar de
Ciha de la Val de Gulina, constituidos personalment delant de mi el notario y
de los testigos infrascritos, a saber es los Jurados et todo el Concejo del
dicho lugar de Ciha tomaron y conoscieron por vezino forano a Martín de
Aguinaga, vezino y morador del dicho lugar y lo pusieron en pública y pacífica
posesión en la vezindad, que es situada cerca la casa de Andreo de Ciha, vezino
y morador del dicho lugar, la quoal vezindad es cumplida de doze codos en
longura y diez de anchura, afrontada de la una part con la casa del dicho
Andreo y de la otra part con el Camino real y de la otra part con el yermo o
plaça del dicho pueblo de Cia, y así el dicho Martín de Aguinaga entró en
posesión pacífica y corporal y en seynal de posesión andubo paseando y echando
piedras en la dicha vezindad sin ninguna contradición de persona del mundo y
así cada una de las partes requerieron a mi el dicho notario retubiese tal
carta de conoscimiento y posesión pacífica; testigos son qui presentes fueron en
el lugar y qui por tales testigos se otorgaron nonbradamente el venerable Don
Rodrigo de Aguinaga, rector del dicho lugar de Ciha y Miguel de Açança, vezino
y morador en el lugar de Eguiarreta.
Miguel de Aguinaga, notario.”
“Auto: posesión que tomó el
demandante de la vezindad”
“Anno de
mil quinientos y quoarenta a dos días del mes de febrero en el lugar de Cia, en
presencia de los testigos y de mi el notario infrascritos, Andreo de Cia,
vezino del dicho lugar de Cia, dio y entró en pacífica posesión sobre dicho
Martín de Aguinaga en el sobredicho solar casal de vezindad y en señal de
verdadera, actual, corporal y pacífica posesión dicho Martín de Aguinaga todo
solo andubo por el dicho casal y vezindad quanto quiso y por vien tubo sacando
y echando piedras de la dicha vezindad y faziendo otros auctos posesorios
estando nosotros los dichos Andreo de Cia y testigos fuera y el dicho Martín de
Aguinaga todo solo andubo dentro faziendo los dichos auctos posesorios a faz y
vista nuestra, rogando y requeriéndonos que de la dicha posesión pacífica que
abía usado, el dicho Andreo de Cia en y de la dicha vezindad fuésemos testigos,
y a mi el dicho notario rogando y requeriendo le fiziese tal carta pública de
posesión, presentes por testigos llamados y rogados por tales otorgantes
Pascoal de Cia sastre y Miguelico de Cia, abitantes en el dicho lugar.
Simón de Larumbe, notario”.
Martín de
Aguinaga pleitea con Cia sobre vecindad forana y su hidalguía para el
gozamiento de hierbas, aguas y pastos, y obtiene sentencia favorable el 6 de
enero de 1543, declarándolo “vecino forano, fijodalgo del dicho lugar de Cia”,
y que así puede gozar con su ganado mayor y menor en todo su término. Además le
pagarán los perjuicios, que ha tenido y las costas judiciales; él vivía en Aguinaga,
pero le reconocen el derecho como a cualquier vecino residente.
Para
abonarle la cantidad, que reclamaba, y que se habían negado a abonársela,
calculan que el año 1539 cada vecino de Cia echó al monte 6 cerdos, y que
“valió 60 reales de Navarra de ha tres tarjas, ha razón de 10 reales por el
pazto de cada puerco”. (AGN Procesos Sentenciados, Suescun, fajo 1.º 1543 n.º
2) PDF DESCARGABLE
No hay comentarios:
Publicar un comentario