1700 Erroz Irurzun casa de Marchueta
“Escritura de ajuste y obligación de construir una casa por
Martín de Artola, Maestro cantero, y de Joan de Marchueta, vecino de
Echaberri”.
“En el lugar de Irurçun a los
veynte y quatro días del mes de febrero del año de mil setecientos, ante mi el
escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Juan de Marchueta
mayor, vecino del lugar de Echeberri de la una parte y de la otra Martín de
Artola, Maestro cantero, residente en el lugar de Erroz; y el dicho Marchueta
dijo que tiene una casa derruida con su vecindad en este dicho lugar; la qual
trata de redificar y oy este día se a convenido y ajustado con el dicho Martín
de Artola, en que la redificará la dicha casa de cantería; por cada estado de
la obra que hiziere se entienda siete pies así de piedra picada como lo demás
que requiera la obra que sea de satisfación del dicho Marchueta o sus herederos
y esta obra se entienda ueco por maziço con las condiciones siguientes:
1
Primeramente fue condición que el dicho Martín de Artola aya de acer la portada
por diez ducados, en que anbos dos se an ajustado, y que esta portada no se
entienda ueco por macizo ni medir.
2 Ítem así
bien fue de condición de que el dicho Artola aya de dar o poner o acer diez
bentanas como son quatro bentanas que sean de bara y onza a disposición de
dicho Marchueta y que después de echas las dichas bentanas no tenga recurso el
dicho Marchueta de dezir que en otra parte quiere que se agan, y las otras seis
así bien a disposición del dicho Marchueta en donde se an de acer y que sean de
a dos pies y medio cada una de ellas.
3 Ítem así
bien fue de condición que la obra obra (sic) que obiere de acer el dicho Artola
sea en altura en veinte y seis pies, no incluyéndose los cimientos, y quanto la
gordura de las paredes aya de ser en los cimientos una bara, onça más o menos,
y de allí arriba asta el primer suelo dos pies y medio y desde allí arriba, que
se(a) dos pies y tres onças asta el techo.
4 Ítem así
bien fue de conbenio entre las dichas partes que el dicho Artola aya de poner
debajo de los pilares de madera en dos pies y medio de piedra picada y que sean
grandes.
5 Ítem así
bien fue de conbenio entre las dichas partes que el dicho Artola aya de acer la
obra para el día veinte de octubre de este presente año y que sea a satisfación
de los oficiales, que reconocieren aquella.
6 Ítem así
bien se conbenieron entre los susodichos que el dicho Juan de Marchueta le aya
dar al dicho Artola para sí y sus criados los alimintos (sic), que fueren
necesarios asta acabar la dicha obra a cuenta de la cantidad que montare dicha
obra.
7 Ítem así
bien el dicho Marchueta dijo quando acabare el dicho Artola la obra aya de dar
un buey y una baca y ocho ducados y en caso de aber de menester el dicho Artola
antes de este tiempo, esté obligado a dar al dicho Artola un buey y en caso de
baler más el dicho buey más de la cantidad que montare la obra, que estubiere
echa, se entienda para después que se a(ca)bare.
8 Ítem así
bien fue de conbenio entre las dichas partes que el dicho Marchueta le aya de
pagar diez ducados en dinero después de acabar la obra el dicho Artola de allí
en un año y después de allí en otro año en ganado otros diez ducados y en los
años benideros al mesmo respecto, plazos y años asta acabar de pagar lo que
montare la dicha obra.
9 Ítem así
bien fue conbenio que el dicho Marchueta aya de dar y entregar la piedra, cal y
arena al pie de la obra, y que la piedra labrada aya de sacar y trabajar el
dicho Artola a su costa.
Y allándose presentes anbos dos dijeron
que prometen y se obligan con sus personas y vienes así muebles como rayces,
drechos y acciones abidos y por aber de que cada uno cumplirán con todo lo
referido y espresado en esta escritura sin más dilación con las costas de su
cobranza y para todo ello dieron todo su poder cumplido a todos los juezes y
justicias de su Real Magestad en forma de re iudicata y sentencia pasada en
cosa juzgada, de que no al lugar apelación ni otro remedio alguno, a cuya
jurisdición se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez y domicilio y la
Ley sit conbenerit iurisdicione omniun iudicum y así la otorgaron, aceptaron y
estipularon en bez de los interesados ausentes, siendo testigos Juan de
Larrasoaña y Francisco de Veramendi, vecinos del dicho lugar, a quienes doy fe
conozco a todos y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 50 n.º 23). DESCARGABLE EN PDF
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