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domingo, 25 de junio de 2017

1700 Erroz Irurzun casa de Marchueta

1700 Erroz Irurzun casa de Marchueta
“Escritura de ajuste y obligación de construir una casa por Martín de Artola, Maestro cantero, y de Joan de Marchueta, vecino de Echaberri”.
“En el lugar de Irurçun a los veynte y quatro días del mes de febrero del año de mil setecientos, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Juan de Marchueta mayor, vecino del lugar de Echeberri de la una parte y de la otra Martín de Artola, Maestro cantero, residente en el lugar de Erroz; y el dicho Marchueta dijo que tiene una casa derruida con su vecindad en este dicho lugar; la qual trata de redificar y oy este día se a convenido y ajustado con el dicho Martín de Artola, en que la redificará la dicha casa de cantería; por cada estado de la obra que hiziere se entienda siete pies así de piedra picada como lo demás que requiera la obra que sea de satisfación del dicho Marchueta o sus herederos y esta obra se entienda ueco por maziço con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente fue condición que el dicho Martín de Artola aya de acer la portada por diez ducados, en que anbos dos se an ajustado, y que esta portada no se entienda ueco por macizo ni medir.

            2 Ítem así bien fue de condición de que el dicho Artola aya de dar o poner o acer diez bentanas como son quatro bentanas que sean de bara y onza a disposición de dicho Marchueta y que después de echas las dichas bentanas no tenga recurso el dicho Marchueta de dezir que en otra parte quiere que se agan, y las otras seis así bien a disposición del dicho Marchueta en donde se an de acer y que sean de a dos pies y medio cada una de ellas.
            3 Ítem así bien fue de condición que la obra obra (sic) que obiere de acer el dicho Artola sea en altura en veinte y seis pies, no incluyéndose los cimientos, y quanto la gordura de las paredes aya de ser en los cimientos una bara, onça más o menos, y de allí arriba asta el primer suelo dos pies y medio y desde allí arriba, que se(a) dos pies y tres onças asta el techo.
            4 Ítem así bien fue de conbenio entre las dichas partes que el dicho Artola aya de poner debajo de los pilares de madera en dos pies y medio de piedra picada y que sean grandes.
            5 Ítem así bien fue de conbenio entre las dichas partes que el dicho Artola aya de acer la obra para el día veinte de octubre de este presente año y que sea a satisfación de los oficiales, que reconocieren aquella.
            6 Ítem así bien se conbenieron entre los susodichos que el dicho Juan de Marchueta le aya dar al dicho Artola para sí y sus criados los alimintos (sic), que fueren necesarios asta acabar la dicha obra a cuenta de la cantidad que montare dicha obra.
            7 Ítem así bien el dicho Marchueta dijo quando acabare el dicho Artola la obra aya de dar un buey y una baca y ocho ducados y en caso de aber de menester el dicho Artola antes de este tiempo, esté obligado a dar al dicho Artola un buey y en caso de baler más el dicho buey más de la cantidad que montare la obra, que estubiere echa, se entienda para después que se a(ca)bare.
            8 Ítem así bien fue de conbenio entre las dichas partes que el dicho Marchueta le aya de pagar diez ducados en dinero después de acabar la obra el dicho Artola de allí en un año y después de allí en otro año en ganado otros diez ducados y en los años benideros al mesmo respecto, plazos y años asta acabar de pagar lo que montare la dicha obra.
            9 Ítem así bien fue conbenio que el dicho Marchueta aya de dar y entregar la piedra, cal y arena al pie de la obra, y que la piedra labrada aya de sacar y trabajar el dicho Artola a su costa.

Y allándose presentes anbos dos dijeron que prometen y se obligan con sus personas y vienes así muebles como rayces, drechos y acciones abidos y por aber de que cada uno cumplirán con todo lo referido y espresado en esta escritura sin más dilación con las costas de su cobranza y para todo ello dieron todo su poder cumplido a todos los juezes y justicias de su Real Magestad en forma de re iudicata y sentencia pasada en cosa juzgada, de que no al lugar apelación ni otro remedio alguno, a cuya jurisdición se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez y domicilio y la Ley sit conbenerit iurisdicione omniun iudicum y así la otorgaron, aceptaron y estipularon en bez de los interesados ausentes, siendo testigos Juan de Larrasoaña y Francisco de Veramendi, vecinos del dicho lugar, a quienes doy fe conozco a todos y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 50 n.º 23). DESCARGABLE EN PDF

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