1661 Erroz contra Aguinaga sobre doble porción
Contra el escribano real Antonio Aguinaga que pueda tener
“doble porción que los demás vecinos... en los aprovechamientos comunes, ni los
honores y preeminencias, que preceden en los actos parroquiales, no haber
podido plantar en el soto común cierto número de nogales, que se guarde la
costumbre antigua y demás que expresa”.
El pueblo
de Erroz se queja de la intromisión que hubo por parte del padre de Antonio,
Miguel Aguinaga:
“Demanda de
los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Erroz contra Antonio de Aguinaga,
escribano real(1)”
“Diego de
Alloz, procurador de los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Erroz como de
derecho mejor lugar aya pongo pedimiento y demanda a Antonio de Aguinaga,
escribano real, y referiendo el caso della, digo que de pocos años a esta parte
ha dado el susodicho y Miguel de Aguinaga, su padre ya difunto en introducirse
sin título ni derecho alguno en llevar doble porción en los goçamientos
vecinales del dicho lugar y de la misma suerte y con la misma mala fe y sin
título, derecho ni razón alguna se an introducido de hecho en llebar
los
primeros onores y precedencias del dicho lugar, así en el asiento como en el
ofrecer, tomar la paz e ir en procesiones y demás onores profanos de la
iglesia, siendo así que las dichas precedencias an ido y deben yr y reglarse
según horden de antecasados y de la misma suerte se an introducido en las
dichas primeras onores las mugeres de los susodichos, no tocándoles aquellas
por ninguna vía, sino debiendo guardar con las demás mugeres del lugar la
horden de antecasadas.
Lo otro así
bien se an introducido los susodichos en plantar de hecho mucha cantidad de
nogales y otros árboles en el Prado y Deesa Boyeral del dicho lugar llevándose
el fruto de los dichos árboles, no pudiéndolo ni debiéndolo hazer por ser suelo
propio del dicho lugar, pretendiendo ellos por este camino apropiárselo para
sí.
Y atento lo
qual y lo demás favorable suplico a vuestra Magestad mande declarar no poder ni
deber el dicho Antonio de Aguinaga llevar doble porción en ninguno de los
derechos ni goçamientos vezinales del dicho lugar, sino una porción cencilla
como los demás vezinos del, y declarar así vien no poder ni deber llebar las
dichas precedencias en el asiento ni demás actos parrochiales del dicho lugar,
sino que obserbe y guarde la horden de antecasados, que se a guardado y guarda
entre los vezinos del, y de la misma suerte declarar no poder llevar sus
mugeres ni ninguno de su familia, condenándolas a que obserben y guarden la
misma horden de antecasadas y juntamente declarar no haber podido ni poder
plantar árboles algunos en el dicho Soto y Deesa del lugar y pertenecer
aquellos al dicho lugar y probea todo lo demás que conbenga y fuere de
justicia, cuyo cumplimiento y costas pido y en lo nezesario suplica
restituyendo in integrum a mis partes contra qualquiera omisión, lapso de
tiempo y lo demás prejudiziable por la vía o remedio ordinario o extraordinario
que de derecho mejor lugar aya y más les competa y en lo necesario su favor. El
Licenciado Ochoa.”
“Los autos
quedan en el oficio y firmé, Miguel de Sagüés”.
“Treslado y
contestes”.
“En
Pamplona en Corte en audiencia, martes a veinte y uno (?) de junio de mil
seiscientos sesenta y uno, Alloz procurador suplicante presentó esta demanda
presente Mendivil contrario y leyda su rúbrica la dicha Corte mandó dar
treslado y contestes y azer auto dello a mi, presente el Señor Alcalde
Ablitas”.
“Llevose a
Juan Fernández de Mendivil en 1.º de julio 1661”.
Contesta
Antonio Aguinaga que pertenece el tema al fuero eclesiástico y que por lo demás
no tiene obligación de contestar; los de Erroz insisten en que “la causa no es
espiritual, sino profana y sobre honor profano, y así corre y puede correr muy
bien en vuestros Tribunales Reales, como en estos casos está ya decidido
diversas veces”.
El dos de
septiembre de 1661 la Corte mandó que Antonio Aguinaga contestara a la demanda
de los vecinos de Erroz.
Sin
embargo, el último escrito sobre el caso lleva fecha del 17 de septiembre del mismo,
en el que el pueblo pide, que ante la falta de respuesta de Aguinaga se le
carguen las costas, pero no hay más desarrollo de la disensión. (AGN Procesos
Pendientes, J. Martínez, fajo único 1661, n.º 20)
(1) “Título
de escribano real de Antonio Aguinaga, vecino de Erroz año de 1652”, despachado
en el “Tribunal de la Cámara de Comptos Reales de Pamplona en el dicho Tribunal
el lunes quatro de marzo del año 1652”. Están sus registros desde dicho año de
1652 al de 1676. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio
Aguinaga, legajo 44)
“Antonio de
Aguinaga, escribano real, vecino del lugar de Erroz... de 36 años”, hijo de
Miguel de Aguinaga, también de Erroz, según declara el 1 de octubre de 1660.
(AGN Procesos Sentenciados, Francés, fajo 4.º 1804 n.º 11 folio 101)
El 20 de
mayo de 1684 se da otro título de escribano real a “Miguel de Aguinaga, natural
y vecino del lugar de Erroz”. Van sus registros del año 1684 al 1698. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Miguel Aguinaga, legajo 56 n.º 1)
En otro pleito del año 1703 se
cita a “María de Santesteban, viuda... mujer que fue de Miguel de Aguinaga,
escribano real”.
Otro “Miguel de Aguinaga, rector del lugar de
Erroz contra el cabildo de la santa iglesia catedral de esta ciudad, sobre mala
voz a la ejecución trabada en una casa y heredades, que fueron de Miguel
Garceis de Aldava, sitos en el lugar de Izurdiaga, por los réditos de un censo
de 150 ducados debidos a dicha santa iglesia”, proceso de 92 folios, que andaba
en paradero desconocido por octubre de 1995. (AGN Procesos Sentenciados,
Ilarregui, fajo 2.º 1656 n.º 29).PDF DESCARGABLE
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