Historia de Navarra. Procede la documentación especialmente del Archivo Real y General Navarra y en algunos casos de archivos municipales.
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jueves, 12 de mayo de 2022
lunes, 9 de mayo de 2022
domingo, 8 de mayo de 2022
1837 Plata navarra a Bayona
Pasan plata a Bayona y reciben 575.837 reales y 8 maravedíes de vellón “cuya cantidad fue invertida y aplicada a obligaciones de la guerra”, se dice el 19 de enero de 1838,
Parte de las joyas se devolvieron y el año 1838 se quiere saber qué ocurrió en este asunto, pues las cuentas no cuadraban y las piedras preciosas, diamantes y oro carecían de fin claro. Está también la plata de Roncesvalles. Los gastos hechos por el gestor, después de jugarse la vida, andaban sin pagarse y es en lo que se funda esta documentación.
1781 Valle de Lana sentencia
Sentencia del 28 de septiembre del Valle y Universidad de Lana sobre hidalguía contra el Fiscal.
“En este negocio del alcalde,
regidores, jurados, vecinos y conzejo de los lugares de Gastiain, Narcue,
Ulibarri, Biloria y Galbarra, de que se compone el Valle y Universidad de Lana:
Pedro
Mathías Cambra y Gabiria en propio nombre y en el de padre y legítimo
administrador de Juan Thomás, Pedro Juachín, Francisco Antonio, Javier Antonio
y Josef Eusebio de Cambra y Bazterra, sus cinco hijos habidos de su matrimonio
con Clara Bazterra;
y de Juachín Cambra y Mendaza en propio nombre y en el d
1748 Zestona molino Isturizaga Ugarte de Andoain
23 De julio de 1748
“Escriptura de comvenio y ajuste
entre don Francisco de Martitegui, administrador del señor Marqués de
Balmediano y Juan de Sarasola”.
“En la villa de Azpeitia a veinte y tres de julio del año mil setecientos y quarenta y ocho, ante mí el escribano y testigos, que abajo se dirán, parecieron presentes de la una parte don Francisco de Martitegui, vecino de la villa de Villafranca y mayordomo y administrador del señor don Juan Raymundo de Arteaga, Marqués de Balmediano y de la otra Juan de Sarasola, maestro cantero vecino del concejo de Lazcano y residente en la villa de Zarauz y dijeron que entre sí estavan comvenidos y ajustados como por la presente carta en la forma que mejor pueden y a lugar en derecho, comvienen y se ajustan en la forma y manera siguiente:
sábado, 7 de mayo de 2022
1709 Murguindueta Eraso donación contrato matrimonial
Amézqueta:
iglesia de patronato de los Eraso
Miguel de Eraso y Amézqueta y su
mujer María Teresa Bergara, cuyos son Amézqueta y Murguindueta contra Antonio
Eraso y Amézqueta y Teresa Rodríguez de Arellano, residentes en Murguindueta,
sobre el convenio del año 1706.
La donación lleva fecha del 8 de
octubre de 1704; el contrato matrimonial se firma en Larraga el 15 de noviembre
de 1704 ante el escribano Esteban Del Rio, y el acuerdo es del 21 de noviembre
de 1706 testificado por Fermín Huici, escribano de Villanueva.
Se certifica el bautismo celebrado
el 9 de noviembre del año 1682 en Murguindueta de “Antonio Jacinto de Eraso y
Vergara, hijo legítimo de don Miguel de Eraso y Amézqueta y su señora doña
Martí Theresa de Vergara... fueron sus padrinos el señor don Antonio de Eraso y
Amézqueta, abad de Sarasa y su señora doña Floriana de Berrio y Eraso”, siendo
abad de Murguindueta don José de Eraso.
“Rolde de los productos y rentas que tiene el
mayorazgo de Murguindueta es como se sigue:
1 Primeramente en la Probinzia en
Amézqueta tiene el patronazgo de la parroquial de dicha villa, que le reitúa
(sic) cada año trescientos reales de a ocho moneda deste Reyno de Navarra,
2 Más tiene dicho mayorazgo cinco
casas en la villa de Amézqueta, que arriendan el palacio quarenta y ocho reales
de a ocho y las otras quatro en junto arriendan setenta y ocho reales de a
ocho.
3 Más tiene en dicha villa de Amézqueta
dos molinos a medias con la dicha villa, que para cada parte arrienda a setenta
y tres reales de a ocho.
Lo que tiene en Navarra es como se sigue:
4 En Eraso tiene un molino que le
reitúa treinta y quatro robos de trigo y treinta y quatro de maíz y onze
ducados en dinero.
5 Más el palacio de Eraso que le reitúa
diez ducados en dinero, ocho robos de trigo y ocho de maíz.
6 Más una casa en el dicho señorío
de Eraso con su borda, que entre ambas reitúan diez y seis ducados en dinero,
ocho rovos de trigo y ocho de maíz.
7 Más beinte rovos de trigo le da el
lugar Errazquin por larrendazión de las tierras, que lleva dicho lugar del
señorío de Eraso.
8 Más el dicho palacio de
Murguindueta tiene quatrocientos y veinte y quatro robadas de tierra blanca que
reitúan todos los años cien robos de trigo.
Las obligaciones que tiene dicho
Mayorazgo de Murguindueta son las siguientes:
1 Primeramente los trescientos
reales de a ocho del patronazgo están enbargados en esta manera: la metad está
enbargada por el Consejo Real de Castilla para redificar la yglesia de dicha
villa de Amézqueta en donde es patrono, que se yzo por orden de dicho Consejo
escriptura para acabar dichas obras en catorze años, con Pedro de Beroyz,
maestro cantero, que durante dichos catorze años an de estar la metad de los
treszientos reales de a ocho enbargados para pagar a dicho maestro y la otra
metad de dichos trezientos pesos, que son del dicho patronazgo están enbargados
por orden de Su Magestad, que Dios le guarde.
2 Más tiene contra sí dicho
maiorazgo mil ducados de censo con restos de setezientos ducados, poco más o
menos, los quales se le deven a don Miguel de Latasa, para lo qual están
consignadas las rentas del dicho señorío de Eraso, que son molinos, palacio y
una casa con su borda y veinte rovos de trigo, que da el lugar de Errazquin.
3 Más le deve dicho maiorazgo a don
Leonardo de Olaegui, bezino de la Puente la Reina al pie de seiscientos ducados
por una adote, que se le mandó a doña Josepha de Eraso y Amézqueta para lo qual
se obligaron con las rentas, que tenían en la villa de Amézqueta y se obligaron
don Miguel de Eraso y doña Mariana de Eraso y Juzmán y doña María Teresa de
Bergara, madre y muger del dicho don Miguel de Eraso.
4 Más tiene contra sí dicho el
maiorazgo mil y quatrocientos reales, a poca diferencia, que se le deven a
Juana García de Bidangoz, viuda de Julián de Echinique y Almandoz, los quales
se le deven por aver sacado de su tienda las galas para Doña María Teresa de
Vergara, agora cosa de treinta y seis años.
5 Más se deve a Juan de Lastiri dos
mil y quatrocientos reales de aver sacado recados por orden de don Miguel de
Eraso para él y sus ijos.
6 Más se le deve a Pedro Otaegui,
vezino de la ciudad de San Sebastián treinta y siete reales de adesta por aver
sacado las galas quando se casó don Antonio de Eraso para sus hermanas.
7 Más ochenta reales de a ocho que
se le quitaron al abad de Irañeta, trescientos reales que tomó doña María
Teresa de Bergara y lo demás para pagar a don Leonardo de Otaegui con una
porción de trigo, que se le quitó al dicho abad de Irañeta.
8 Más a Juan de Chartín se le deve
cien reales por deuda, que dejó doña María Teresa Vergara quan(do) se separó de
su yjo.
9 Más está enbargada la renta de los
molinos, que tienen en Amézqueta, para pagar las obras, que se yzieron en
dichos molinos el año de mil setecientos y cinco, concertadas en quinientos
pesos por cada parte con obligazión de pagar a cincuenta por cada año.
10 Más cien reales de a ocho que se
buscaron para dar al dicho ofizial los dos primeros plazos, los quales se
deven.
11 Más ciento y onze ducados que se
deven a la yglesia de Billanueba por aver tenido arrendada la primizia por tres
años, que fueron el año de mil y setezientos y dos, tres y quatro.
12 Más deve dos censales de a zien
ducados el uno a los Padres de la Merced y los otros cien ducados a Miguel de
Ochoa, vezino de Yabar con cincuenta de corridos entrambos”.
“Rolde de la dote que trajo doña
Teresa Rodríguez y Arellano a Murguindueta, que son cuatro mil ducados, tres
mil quinientos en dinero y quinientos en galas, los quales se destribuieron en
esta forma:
1 Dos mil y trezientos ducados se le
dieron con dicha dote a don Joseph Lazcano y Canbero, vezino de la villa de
Erze, con dozientos de corridos, todos los quales devía dicho maiorazgo de
Murguindueta.
2 Más se luyeron quinientos ducados,que se le devían por una capellanía a don Joseph Burguete, bezino de la villade Lunbier. PDF
1616 Echarri Aranaz juicio de residencia de 1606 a 1616
Los años van de San Juan Bautista de junio a San Juan de junio de cada año
Año |
Alcalde |
Jurados |
Tesorero |
1606 1607 |
Miguel
Urquizu |
Miguel
Pérez de Echarri Joanes
Lacunza Pedro
Echarri Domingo
Erdocia |
Pedro
de Escutari |
1607 1608 |
Joanes
Urquizu |
Miguel
Don García Martín
Galbar Joanes
Arbizu Joanes Araiz |
1593 Roncal privilegios hidalguía
Proceso de Luis de Arburu y otros vecinos de Estella contra el fiscal, la ciudad de Estella y otros vecinos de Isaba, sobre reconocimiento de hidalguía”
Se aportan al proceso los
privilegios y fueros del Roncal.
Juan de Arburu descendía “de la casa de Arburu sita en la dicha villa de Isaba en el barrio llamado Burguiberria”; su madre descendía “de la casa de los Marçanes sita en la dicha villa de Isaba en el barrio llamado Garatea”; dice el procurador que “los naturales de la dicha villa de Isava y descendientes della, que son de la calidad de mi parte, husan y gozan de las armas e insignias de nobleza e ydalguía de la valle de Roncal, que son en campo azul y tres rocas y una puente dorada sobre las dichas rocas y sobre la puente una cabeza del rey Aderramán de Córdoba”.
viernes, 6 de mayo de 2022
1570 Sentencias
“Sentencia de Martín de Hureta y Graçiana Pérez de
Nardués contra
Martín Jayme y Pedro de Jaurrieta y los jurados y
concejo de Nardués”
“En la causa criminal que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes Martín de Hureta y Graçiana Pérez de Nardués, su muger, vezinos de la villa de Lumbier o Joan de Arrayça su procurador de la una, y Martín Jayme y Pedro de Jaurrieta y los jurados y concejo del lugar de Nardués o Pedro Larramendi su procurador acusados y reacusantes de la otra, sobre que los demandantes les acusan les aver echo un carneramiento estando en posesión de gozar de todos los términos de Nardués y especialmente el término de Arandigoyena y los defendientes piden por reconbención que guarden los demandantes el dicho término y otras cosas en el proceso desta causa contenidas:
1521 Pamplona cuadro defensivo
Pamplona
cuadro defensivo
(No
lleva fecha, parece del año 1521)
“Repartimiento de los quarteles desta ciudad y de la
gente de cavallo y
de pie que an de defenderlos y velarlos y
repararlos”
1º Primeramente desde las casas de
los ballesteros que están jontas con la puerta y bastión de San Llorent fasta
la puerta y torre de la Rocha es un quarter; éste a de guardar y defender don
Juan de Biamont con la gente seguiente:
Gente de cavallo
La
capitanía del Sr. Condestable que es ginetes
La capitanía de don Pero Vélez que es de hombres de armas
1500 Olite vecinos
1500
Olite vecinos
“Los vezinos que hay en la villa de
Olit son los siguientes:
Eclesiásticos
El
vicario de Sant Pedro tiene casa por sí
Don
Godofre de Ayvar
Don
Pedro de Uart
Don
Pedro de Sant Ander en Sant Antonio
Don Ximeno Maxterra tiene casa por sí
jueves, 5 de mayo de 2022
1416 Sentencias
“Anno a nativitate Domini MCCCCXVIº, VIIIº día de mayo en Olit en Cort en juyzio puesto de boqua por eil procurador Fiscal del Seynnor Rey contra Merian muger de Samuel Alborge, judío de Falces, diziendo eilla en grant difamaçión e vituperio de la fe xristiana aver iniuriado e vituperado a Çarabida judía muger de Diago de Falces a presente morant en Falces entre otras cosas aver clamándola saltapilas e muger de saltapilas por aqueillo la dicha Merian confesó aqueillo ser así e se echó a la merçe de los seynnores alcaldes e bien así aqueillo se provava por la inquesta a la quoal así bien se sozmetió, por esto por la dicha Cort la dicha Merian fue condepnada en trezientos florines de oro del cuygno de Aragón, dar e pagar aqueillos al dicho procurador ata doy en X días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier, don Lope Lópiz de Beharin, mosén Johan de Liédena, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.
1415 Sentencias
“Anno a nativitate Domini MCCCCXVº, XVIIº día de deziembre en Olit en Cort en juyzio por quoanto Johan Lópiz de Sumbil, Machin Johane su ermano, Johane el baillestero, Machinto et Michetoa su fijo, Johane de Sumbil, Johane de () et Johanco dicho Soxal, vezinos et moradores en el dicho logar de Sumbil, cabo Sant Estevan de Lerin quebrantando la salvagoarda especial que el prior, cavalleros comendadores, freyres et conbento de Sant Johan tienen del Seynor Rey para sí et para sus ganados et cosas mataron una baqua de las que andavan en el busto de la dicha horden por et a nombre de aqueilla clamado el busto bermeio de la bustaliza clamada Baquedia en los montes, yermos et términos de Bidasoa do avian drecho de andar et pastar por esto por la dicha Cort fue condepnado Martín Périz Durdi procurador en la dicha Cort et procurador de los dichos Johan Lópiz et los otros en seguiente sobrenombrados en LXX libras de carlines prietos dar et pagar aqueillas de los bienes de los dichos sus costituentes et de cada uno deillos por sí et por el todo al procurador physcal del Seynor Rey ata de oy data de las presentes en diez días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Xeméniz de Lombier et don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Sancho Martíniz d´Arberoa”.
2
“Anno a nativitate de Nuestro Seynor
de MCCCCXVº, IIIIº día de deziembre en
Ollit en Cort en juyzio leydo un proceso fecho a instancia del procurador
fiscal del Seynor Rey et Arnalt Sanz d´Oilleta, procurador en la dicha Cort et
procurador de María Johani, viuda vezina e moradora en la ciudat de Pamplona
contra Martín Díaz d´Unçue procurador de María Sanz viuda e Marian su fija
bezinas o moraderas en la dicha ciudat de Pomplona por el quoal por este
clamamiento que las dichas María Sanz et Martín an clamado por dobladas bezes y
tiempos a la dicha María Johan chorguina herbolera e sotillera, por la dicha
Cort fueron condepnadas las dichas María
Sanz e Mariana arbitrariamente en cada
cient sueldos carlines prietos dar e pagar aqueillos al dicho nuestro
procurador fiscal para nuestros cofres ata de oy diez días et si ata los dichos
diez días non pagaren que sean presas e retenidas en prisión ata tanto ayan
pagado todo et más fueron condepnadas a demandar cierto perdón a la dicha María
Johan; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier et don
Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Martín d´Escaroz”.
3
1414 Sentencias
“Anno a nativitate Domini MCCCCXIIII, VII día de deziembre en Olit en Cort en juyzio leída çierta demanda fecha por el procurador fiscal del seynor Rey contra Miguel Nagussia carniçero vezino de Olit diziendo aver sacado su cucheyllo contra don Johan de Cihordia capeillán y lo cuidó ferir e matar, por quoanto el dicho Miguel Nagussia en Juyzio confesó aver sacado el dicho cuchieillo contra el dicho don Johan y se sozmetió a la merçe de los seynores alcaldes, el dicho Miguel Nagussia por la dicha Cort fue condepnado en la suma de veynte libras de dineros carlines prietos dar e pagar aquellos al dicho procurador ata doy en diez días, presente don Pero Gil de Solchaga, don Loppe Périz de Lombier y don Loppe Lóppiz de Beharin, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.