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domingo, 8 de mayo de 2022

1837 Plata navarra a Bayona

 Pasan plata a Bayona y reciben 575.837 reales y 8 maravedíes de vellón “cuya cantidad fue invertida y aplicada a obligaciones de la guerra”, se dice el 19 de enero de 1838,

            Parte de las joyas se devolvieron y el año 1838 se quiere saber qué ocurrió en este asunto, pues las cuentas no cuadraban y las piedras preciosas, diamantes y oro carecían de fin claro. Está también la plata de Roncesvalles. Los gastos hechos por el gestor, después de jugarse la vida, andaban sin pagarse y es en lo que se funda esta documentación.

1781 Valle de Lana sentencia

 Sentencia del 28 de septiembre del Valle y Universidad de Lana sobre hidalguía contra el Fiscal.

            “En este negocio del alcalde, regidores, jurados, vecinos y conzejo de los lugares de Gastiain, Narcue, Ulibarri, Biloria y Galbarra, de que se compone el Valle y Universidad de Lana:

Pedro Mathías Cambra y Gabiria en propio nombre y en el de padre y legítimo administrador de Juan Thomás, Pedro Juachín, Francisco Antonio, Javier Antonio y Josef Eusebio de Cambra y Bazterra, sus cinco hijos habidos de su matrimonio con Clara Bazterra;

y de Juachín Cambra y Mendaza en propio nombre y en el d

1748 Zestona molino Isturizaga Ugarte de Andoain

 23 De julio de 1748

            “Escriptura de comvenio y ajuste entre don Francisco de Martitegui, administrador del señor Marqués de Balmediano y Juan de Sarasola”.

            “En la villa de Azpeitia a veinte y tres de julio del año mil setecientos y quarenta y ocho, ante mí el escribano y testigos, que abajo se dirán, parecieron presentes de la una parte don Francisco de Martitegui, vecino de la villa de Villafranca y mayordomo y administrador del señor don Juan Raymundo de Arteaga, Marqués de Balmediano y de la otra Juan de Sarasola, maestro cantero vecino del concejo de Lazcano y residente en la villa de Zarauz y dijeron que entre sí estavan comvenidos y ajustados como por la presente carta en la forma que mejor pueden y a lugar en derecho, comvienen y se ajustan en la forma y manera siguiente:

sábado, 7 de mayo de 2022

1709 Murguindueta Eraso donación contrato matrimonial

 

Amézqueta: iglesia de patronato de los Eraso

            Miguel de Eraso y Amézqueta y su mujer María Teresa Bergara, cuyos son Amézqueta y Murguindueta contra Antonio Eraso y Amézqueta y Teresa Rodríguez de Arellano, residentes en Murguindueta, sobre el convenio del año 1706.

            La donación lleva fecha del 8 de octubre de 1704; el contrato matrimonial se firma en Larraga el 15 de noviembre de 1704 ante el escribano Esteban Del Rio, y el acuerdo es del 21 de noviembre de 1706 testificado por Fermín Huici, escribano de Villanueva.

            Se certifica el bautismo celebrado el 9 de noviembre del año 1682 en Murguindueta de “Antonio Jacinto de Eraso y Vergara, hijo legítimo de don Miguel de Eraso y Amézqueta y su señora doña Martí Theresa de Vergara... fueron sus padrinos el señor don Antonio de Eraso y Amézqueta, abad de Sarasa y su señora doña Floriana de Berrio y Eraso”, siendo abad de Murguindueta don José de Eraso.

“Rolde de los productos y rentas que tiene el

mayorazgo de Murguindueta es como se sigue:

            1 Primeramente en la Probinzia en Amézqueta tiene el patronazgo de la parroquial de dicha villa, que le reitúa (sic) cada año trescientos reales de a ocho moneda deste Reyno de Navarra,

            2 Más tiene dicho mayorazgo cinco casas en la villa de Amézqueta, que arriendan el palacio quarenta y ocho reales de a ocho y las otras quatro en junto arriendan setenta y ocho reales de a ocho.

            3 Más tiene en dicha villa de Amézqueta dos molinos a medias con la dicha villa, que para cada parte arrienda a setenta y tres reales de a ocho.

Lo que tiene en Navarra es como se sigue:

            4 En Eraso tiene un molino que le reitúa treinta y quatro robos de trigo y treinta y quatro de maíz y onze ducados en dinero.

            5 Más el palacio de Eraso que le reitúa diez ducados en dinero, ocho robos de trigo y ocho de maíz.

            6 Más una casa en el dicho señorío de Eraso con su borda, que entre ambas reitúan diez y seis ducados en dinero, ocho rovos de trigo y ocho de maíz.

            7 Más beinte rovos de trigo le da el lugar Errazquin por larrendazión de las tierras, que lleva dicho lugar del señorío de Eraso.

            8 Más el dicho palacio de Murguindueta tiene quatrocientos y veinte y quatro robadas de tierra blanca que reitúan todos los años cien robos de trigo.

Las obligaciones que tiene dicho

Mayorazgo de Murguindueta son las siguientes:

            1 Primeramente los trescientos reales de a ocho del patronazgo están enbargados en esta manera: la metad está enbargada por el Consejo Real de Castilla para redificar la yglesia de dicha villa de Amézqueta en donde es patrono, que se yzo por orden de dicho Consejo escriptura para acabar dichas obras en catorze años, con Pedro de Beroyz, maestro cantero, que durante dichos catorze años an de estar la metad de los treszientos reales de a ocho enbargados para pagar a dicho maestro y la otra metad de dichos trezientos pesos, que son del dicho patronazgo están enbargados por orden de Su Magestad, que Dios le guarde.

            2 Más tiene contra sí dicho maiorazgo mil ducados de censo con restos de setezientos ducados, poco más o menos, los quales se le deven a don Miguel de Latasa, para lo qual están consignadas las rentas del dicho señorío de Eraso, que son molinos, palacio y una casa con su borda y veinte rovos de trigo, que da el lugar de Errazquin.

            3 Más le deve dicho maiorazgo a don Leonardo de Olaegui, bezino de la Puente la Reina al pie de seiscientos ducados por una adote, que se le mandó a doña Josepha de Eraso y Amézqueta para lo qual se obligaron con las rentas, que tenían en la villa de Amézqueta y se obligaron don Miguel de Eraso y doña Mariana de Eraso y Juzmán y doña María Teresa de Bergara, madre y muger del dicho don Miguel de Eraso.

            4 Más tiene contra sí dicho el maiorazgo mil y quatrocientos reales, a poca diferencia, que se le deven a Juana García de Bidangoz, viuda de Julián de Echinique y Almandoz, los quales se le deven por aver sacado de su tienda las galas para Doña María Teresa de Vergara, agora cosa de treinta y seis años.

            5 Más se deve a Juan de Lastiri dos mil y quatrocientos reales de aver sacado recados por orden de don Miguel de Eraso para él y sus ijos.

            6 Más se le deve a Pedro Otaegui, vezino de la ciudad de San Sebastián treinta y siete reales de adesta por aver sacado las galas quando se casó don Antonio de Eraso para sus hermanas.

            7 Más ochenta reales de a ocho que se le quitaron al abad de Irañeta, trescientos reales que tomó doña María Teresa de Bergara y lo demás para pagar a don Leonardo de Otaegui con una porción de trigo, que se le quitó al dicho abad de Irañeta.

            8 Más a Juan de Chartín se le deve cien reales por deuda, que dejó doña María Teresa Vergara quan(do) se separó de su yjo.

            9 Más está enbargada la renta de los molinos, que tienen en Amézqueta, para pagar las obras, que se yzieron en dichos molinos el año de mil setecientos y cinco, concertadas en quinientos pesos por cada parte con obligazión de pagar a cincuenta por cada año.

            10 Más cien reales de a ocho que se buscaron para dar al dicho ofizial los dos primeros plazos, los quales se deven.

            11 Más ciento y onze ducados que se deven a la yglesia de Billanueba por aver tenido arrendada la primizia por tres años, que fueron el año de mil y setezientos y dos, tres y quatro.

            12 Más deve dos censales de a zien ducados el uno a los Padres de la Merced y los otros cien ducados a Miguel de Ochoa, vezino de Yabar con cincuenta de corridos entrambos”.

            “Rolde de la dote que trajo doña Teresa Rodríguez y Arellano a Murguindueta, que son cuatro mil ducados, tres mil quinientos en dinero y quinientos en galas, los quales se destribuieron en esta forma:

            1 Dos mil y trezientos ducados se le dieron con dicha dote a don Joseph Lazcano y Canbero, vezino de la villa de Erze, con dozientos de corridos, todos los quales devía dicho maiorazgo de Murguindueta.

            2 Más se luyeron quinientos ducados,que se le devían por una capellanía a don Joseph Burguete, bezino de la villade Lunbier. PDF

1616 Echarri Aranaz juicio de residencia de 1606 a 1616

 Los años van de San Juan Bautista de junio a San Juan de junio de cada año

Año

Alcalde

Jurados

Tesorero

1606

1607

Miguel Urquizu

Miguel Pérez de Echarri

Joanes Lacunza

Pedro Echarri

Domingo Erdocia

Pedro de Escutari

1607

1608

Joanes Urquizu

Miguel Don García

Martín Galbar

Joanes Arbizu

Joanes Araiz

1593 Roncal privilegios hidalguía

 Proceso de Luis de Arburu y otros vecinos de Estella contra el fiscal, la ciudad de Estella y otros vecinos de Isaba, sobre reconocimiento de hidalguía”

            Se aportan al proceso los privilegios y fueros del Roncal.

            Juan de Arburu descendía “de la casa de Arburu sita en la dicha villa de Isaba en el barrio llamado Burguiberria”; su madre descendía “de la casa de los Marçanes sita en la dicha villa de Isaba en el barrio llamado Garatea”; dice el procurador que “los naturales de la dicha villa de Isava y descendientes della, que son de la calidad de mi parte, husan y gozan de las armas e insignias de nobleza e ydalguía de la valle de Roncal, que son en campo azul y tres rocas y una puente dorada sobre las dichas rocas y sobre la puente una cabeza del rey Aderramán de Córdoba”.

viernes, 6 de mayo de 2022

1570 Sentencias

 

“Sentencia de Martín de Hureta y Graçiana Pérez de Nardués contra

Martín Jayme y Pedro de Jaurrieta y los jurados y concejo de Nardués”

            “En la causa criminal que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes Martín de Hureta y Graçiana Pérez de Nardués, su muger, vezinos de la villa de Lumbier o Joan de Arrayça su procurador de la una, y Martín Jayme y Pedro de Jaurrieta y los jurados y concejo del lugar de Nardués o Pedro Larramendi su procurador acusados y reacusantes de la otra, sobre que los demandantes les acusan les aver echo un carneramiento estando en posesión de gozar de todos los términos de Nardués y especialmente el término de Arandigoyena y los defendientes piden por reconbención que guarden los demandantes el dicho término y otras cosas en el proceso desta causa contenidas:

1521 Pamplona cuadro defensivo

 

Pamplona cuadro defensivo

(No lleva fecha, parece del año 1521)

“Repartimiento de los quarteles desta ciudad y de la gente de cavallo y

de pie que an de defenderlos y velarlos y repararlos”

            1º Primeramente desde las casas de los ballesteros que están jontas con la puerta y bastión de San Llorent fasta la puerta y torre de la Rocha es un quarter; éste a de guardar y defender don Juan de Biamont con la gente seguiente:

                        Gente de cavallo

La capitanía del Sr. Condestable que es ginetes

La capitanía de don Pero Vélez que es de hombres de armas

1500 Olite vecinos

 

1500 Olite vecinos

            “Los vezinos que hay en la villa de Olit son los siguientes:

                        Eclesiásticos

El vicario de Sant Pedro tiene casa por sí

Don Godofre de Ayvar

Don Pedro de Uart

Don Pedro de Sant Ander en Sant Antonio

Don Ximeno Maxterra tiene casa por sí

jueves, 5 de mayo de 2022

1416 Sentencias

  

            “Anno a nativitate Domini MCCCCXVIº, VIIIº día de mayo en Olit en Cort en juyzio puesto de boqua por eil procurador Fiscal del Seynnor Rey contra Merian muger de Samuel Alborge, judío de Falces, diziendo eilla en grant difamaçión e vituperio de la fe xristiana aver iniuriado e vituperado a Çarabida judía muger de Diago de Falces a presente morant en Falces entre otras cosas aver clamándola saltapilas e muger de saltapilas por aqueillo la dicha Merian confesó aqueillo ser así e se echó a la merçe de los seynnores alcaldes e bien así aqueillo se provava por la inquesta a la quoal así bien se sozmetió, por esto por la dicha Cort la dicha Merian fue condepnada en trezientos florines de oro del cuygno de Aragón, dar e pagar aqueillos al dicho procurador ata doy en X días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier, don Lope Lópiz de Beharin, mosén Johan de Liédena, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.

1415 Sentencias

 “Anno a nativitate Domini MCCCCXVº, XVIIº día de deziembre en Olit en Cort en juyzio por quoanto Johan Lópiz de Sumbil, Machin Johane su ermano, Johane el baillestero, Machinto et Michetoa su fijo, Johane de Sumbil, Johane de () et Johanco dicho Soxal, vezinos et moradores en el dicho logar de Sumbil, cabo Sant Estevan de Lerin quebrantando la salvagoarda especial que el prior, cavalleros comendadores, freyres et conbento de Sant Johan tienen del Seynor Rey para sí et para sus ganados et cosas mataron una baqua de las que andavan en el busto de la dicha horden por et a nombre de aqueilla clamado el busto bermeio de la bustaliza clamada Baquedia en los montes, yermos et términos de Bidasoa do avian drecho de andar et pastar por esto por la dicha Cort fue condepnado Martín Périz Durdi procurador en la dicha Cort et procurador de los dichos Johan Lópiz et los otros en seguiente sobrenombrados en LXX libras de carlines prietos dar et pagar aqueillas de los bienes de los dichos sus costituentes et de cada uno deillos por sí et por el todo al procurador physcal del Seynor Rey ata de oy data de las presentes en diez días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Xeméniz de Lombier et don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Sancho Martíniz d´Arberoa”.

2

            “Anno a nativitate de Nuestro Seynor de  MCCCCXVº, IIIIº día de deziembre en Ollit en Cort en juyzio leydo un proceso fecho a instancia del procurador fiscal del Seynor Rey et Arnalt Sanz d´Oilleta, procurador en la dicha Cort et procurador de María Johani, viuda vezina e moradora en la ciudat de Pamplona contra Martín Díaz d´Unçue procurador de María Sanz viuda e Marian su fija bezinas o moraderas en la dicha ciudat de Pomplona por el quoal por este clamamiento que las dichas María Sanz et Martín an clamado por dobladas bezes y tiempos a la dicha María Johan chorguina herbolera e sotillera, por la dicha Cort fueron condepnadas las dichas  María Sanz e Mariana arbitrariamente en cada  cient sueldos carlines prietos dar e pagar aqueillos al dicho nuestro procurador fiscal para nuestros cofres ata de oy diez días et si ata los dichos diez días non pagaren que sean presas e retenidas en prisión ata tanto ayan pagado todo et más fueron condepnadas a demandar cierto perdón a la dicha María Johan; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier et don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Martín d´Escaroz”.

3

            “Anno a nativitate Domini MCCCCXVº, IIIIº día de deziembre en Olit en Cort en juyzio leído cierto proceso e demanda en aqueil contenida fecha a instancia del procurador fiscal e de Domingo Salvador e  Gracia su muger bezinos de Caparroso demandantes contra Johan Pascual e Gracia su fija, bezinos de la dicha villa de Caparroso, defendientes, por quoanto por eil dicho proceso se provó el dicho Johan Pascoal aver sacado su chuchieillo contra el dicho Domingo Salvador et bien así aver clamado a la dicha Gracia muger del dicho Domingo Salvador puta bagassa et averle retorcido el cueillo el dicho Johan Pascoal, por la dicha Cort fue condepnado por eil dizir puta bagassa e por eil dicho sacamiento de cuchieillo en dos sixantenas carlines blancos, que montan a prietos siete livras e media e por eil retorcimiento del cueillo en cient sueldos de dineros carlines prietos. Otrosí por quoanto se provó por el dicho... pdf 

1414 Sentencias


            “Anno a nativitate Domini MCCCCXIIII, VII día de deziembre en Olit en Cort en juyzio leída çierta demanda fecha por el procurador fiscal del seynor Rey contra Miguel Nagussia carniçero vezino de Olit diziendo aver sacado su cucheyllo contra don Johan de Cihordia capeillán y lo cuidó ferir e matar, por quoanto el dicho Miguel Nagussia en Juyzio confesó aver sacado el dicho cuchieillo contra el dicho don Johan y se sozmetió a la merçe de los seynores alcaldes, el dicho Miguel Nagussia por la dicha Cort fue condepnado en la suma de veynte libras de dineros carlines prietos dar e pagar aquellos al dicho procurador ata doy en diez días, presente don Pero Gil de Solchaga, don Loppe Périz de Lombier y don Loppe Lóppiz de Beharin, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.