1796 Irañeta toponimia
1744 Irañeta casas
1817 Irañeta casas y toponimia
1862 Irañeta toponimia
1864 Irañeta toponimia
1796
“Huarte
Araquil Irañeta 2 de abril de 1796. Censal de 40 ducados de capital otorgado
por Juaquín Ángel de Artieda, vecino de Irañeta, a favor de Vicente Gorriti
vecino de Huarte Araquil”.
“En la
villa de Huarte Araquil a dos de abril de mi setecientos noventa y seis ante my
el escribano real y testigos imfrascritos pareció presente Juaquín Ángel de
Artieda, vecino de la villa de Irañeta y dijo que para ocurrir a sus
necesidades necesita de tomar a censo la cantidad de quarenta ducados y ha
hallado quiere darle Vicente de Gorriti, vecino de esta villa, dueño de la casa
de Mandaduna con rédito de veinte reales y conoce y confiesa haver recevido de
dicho Gorriti los referidos quarenta ducados en buena moneda usual y corriente
en el Reyno, que de la numeración real y efectiva entrega por haverse hecho en
mi presencia y testigos doy fee de que otorga carta de pago y en siguiente se
obliga con su persona y vienes raíces y muebles a que dará y pagará al referido
Gorriti y sus subcesores dichos veinte reales de rédito en cada un año, siendo
su primera paga al año de la fecha de esta escritura y las demás en higuales
días y años subcesivos interin no se luiere la suma principal de los quarenta
ducados, para cuia seguridad hipotecó como vienes propios suyos los siguientes:
1 Primeramente su casa de
Ignaciorena, sita en dicha villa de Irañeta afrontada con las de Arozarena de
ambas partes con sus drechos de vecindad, porción de molino y demás utilidades;
más la huerta afrontada con la yglesia y regacho de una quartalada, poco más o
menos; más una era de pan trillar afrontada con las de Garraldarena y
Migueltorena.
2 Más una pieza de siete rovadas
en Yelegui afrontada con las de Garralda y Ylzarverena.
3 Otra de tres rovadas en Elcaun
afrontada con las de Marcorena y Cerrado.
4 Otra de dos rovadas en Tortoa
afrontada con las de Zapataguiñena y Ansarena.
5 Otra de dos rovadas y media en
dicho término cerca de la anterior afrontada con las de Roldán y Juanzerain.
6 Otra de tres rovadas en Inzura
afrontada con las de Joseperena y Echaide.
7 Otra de dos rovadas en dicho
término afrontada con las de Marieder y Sotillena.
8 Otra de dos rovadas en Zaval
afrontada con las de Duque y Martín-Mena.
9 Otra de dos rovadas y media en
Epeloa afrontada con las de Sanchogarro y Martín-Mena.
10 Un castañal en Epelburu como
de cinquenta pies afrontada con las de Mandil y Sasturain.
11 Otro en Orian con otros
cinquenta pies, poco más o menos, afrontada con las de Condiarena y Arozarena.
Y generalmente sovre todos los
demás vienes sin que la general obligazión derogue a la especial ni ésta a
aquella, sino es que ambas queden sujetas, unidas e incorporadas para la
seguridad de la suma principal y réditos cuios vienes en propiedad y posesión
son del otorgante, francos y livres de toda carga de censo ecepto, que deven
cinquenta ducados a una fundazión cuio patrono es el dueño de la casa de
Martiarena del lugar de Yavar; treinta ducados en la casa de Sastrearena y
quarenta en la de Barazarte, ambos de esta villa, que de ser ello verdad juró
en mano de mi el escribano que doy fee y nuebamente se obliga en forma devida
de drecho a que los vienes especial y generalmente obligados e ipotecados los
tendrá en su pie y buen estado, amejorados y no apeorados sin partir, vender,
enpeñar ni grabar con otro censo, sin primero hacer espresa mención del
presente para que conste de su devida prelación y antelación y a que en caso de
la incertidumbre estará a la plenaria y plenísima evicción, seguridad y
saneamiento tanto de echo como de drecho y reserva de carta de gracia perpetua
para que siempre y quando quisieren é