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domingo, 21 de junio de 2020

1606 Irañeta pesca con botrinos

1606 Irañeta pesca con botrinos
            “Contra Esteban Garaioa, vecino de Araquil, Lope de Irañeta y Juanes de Huarte, jurados del lugar de Irañeta, criminal acusados de haber herido por dicho Garaioa a Miguel de Lezaeta y haber sido omisos los dichos jurados en la custodia de la prisión de aquel”.
            Alegación de los dos ancianos investigados:
            “Sancho de Garro, pelayre y Pedro Duquea, vezinos del lugar de Yrañeta, dizen que Remiro de Heraso, alcalde hordinario de la valle de Araquil los a asignado en persona a vuestra Corte para oy deziendo que haviéndoles puesto por guardas de Esteban de Garaio, molinero, que le prendieron los jurados del dicho lugar, porque maltrató a un muchacho, que le alló visitando unos buitrinos, el dicho preso se les fue a la yglesia, el qual está en vuestras cárceles reales y el herido está ya bueno y los suplicantes son hombres biejos de cada ochenta años que por no poder yr al campo a sus labores estaban en el pueblo por no se

sábado, 20 de junio de 2020

1532 Irañeta vecindad 1574 Irañeta contra su abad D. Sancho de Erbiti

1532 Irañeta vecindad
1574 Irañeta contra su abad D. Sancho de Erbiti

            Don Martín Irañeta, ministro de San Miguel de Excelsis y abad de Huarte Araquil se queja el año 1532 de que teniendo derecho de vecindad en Irañeta, a un criado suyo, que le cuidaba el ganado, le quitaron en prenda un capote; cree tener derecho a llevar sus cerdos a pastar por Irañeta, Zabal y Torrino.
            Juan de Allin, de 30 años, natural de Yabar, vecino de Irañeta a donde llegó por casamiento, decía el 5 de noviembre de 1532 que “puede haver nueve años, poco más o menos, que los jurados, vecinos y concejo del dicho lugar de Irañeta, hallándose presente el deponente, lo admitieron e rescibieron al dicho don Martín de Irañeta, demandante, por vecino del dicho lugar de Irañeta por ante Peribaynes de Huart, notario, el quoal recebió la dicha carta de vecindad”.
            El 6 de noviembre de 1532 dictó sentencia la Corte Mayor:
            “En la causa e pleyto que ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor es e pende por vía de citaciones de sacapeynos y demanda entre don Martín de Yrayneta, ministro de Sant Miguel de Excelsi o Johan de Jaca su procurador por el demandante de la una e los jurados, mayorales, vezinos e concejo del lugar de Yrayneta e los otros singulares vezinos del dicho lugar nombrados en los dichos sacapeynos o Johan Martíniz de Lesaca su procurador por ellos defendientes de la otra, sobre la inhibición que el dicho demandante pide para pascer, gozar y leynar en los términos de Yrayneta, Çabal y Torrino por esta interlocutoria se declara según se sigue:

viernes, 19 de junio de 2020

1820 1832 1838 1839 1861 Irañeta contratos matrimoniales toponimia 1825 Irañeta donación toponimia

1820 1832 1838 1839 1861 Irañeta contratos matrimoniales toponimia
1825 Irañeta donación toponimia

1820
            19 De septiembre de 1820: “Contratos matrimoniales de Miguel Fermín Gastesi y María Francisca Iriarte dueños de la casa de Mandil de Irañeta”.
Miguel Fermín Gastesi era hijo de Juan Fermín Gastesi y María Antonia Simonena (ya difunta), recibe la casa y bienes de “Mandillena”.
María Francisca Iriarte era hija de Juan Iriarte y María Josefa Miqueo (ya difunta natural de Beruete)
Reciben: “la casa de Mandil... afrontante a la de Juanzarain, huerta de casa y calle pública. Ítem una huerta pegante a la casa de media robada afrontante a la de Ausarena y Juanzarain” y piezas en: “Urrunzaldapeta”, “Illarraga”, “Sasarte”, “Lezcadi”, “Camino de Eztiaran”, “Anzarategui”, “Erregu”, “Ligaceta”, “Soadegui”, “Mendipill”, “Zubianon” y “Oyarburu”.
Castaños (1) en: “Gaztañaberrieta” y “Gaztañazarreta” y un “Fresnal en Aizaldapa”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Antonio Peruchena, legajo 28 n.º 70)

1825 Irañeta donación toponimia

jueves, 18 de junio de 2020

1796 Irañeta toponimia 1744 casas 1817 casas y toponimia 1862 toponimia 1864 toponimia


1796 Irañeta toponimia
1744 Irañeta casas
1817 Irañeta casas y toponimia
1862 Irañeta toponimia
1864 Irañeta toponimia

1796
            “Huarte Araquil Irañeta 2 de abril de 1796. Censal de 40 ducados de capital otorgado por Juaquín Ángel de Artieda, vecino de Irañeta, a favor de Vicente Gorriti vecino de Huarte Araquil”.
            “En la villa de Huarte Araquil a dos de abril de mi setecientos noventa y seis ante my el escribano real y testigos imfrascritos pareció presente Juaquín Ángel de Artieda, vecino de la villa de Irañeta y dijo que para ocurrir a sus necesidades necesita de tomar a censo la cantidad de quarenta ducados y ha hallado quiere darle Vicente de Gorriti, vecino de esta villa, dueño de la casa de Mandaduna con rédito de veinte reales y conoce y confiesa haver recevido de dicho Gorriti los referidos quarenta ducados en buena moneda usual y corriente en el Reyno, que de la numeración real y efectiva entrega por haverse hecho en mi presencia y testigos doy fee de que otorga carta de pago y en siguiente se obliga con su persona y vienes raíces y muebles a que dará y pagará al referido Gorriti y sus subcesores dichos veinte reales de rédito en cada un año, siendo su primera paga al año de la fecha de esta escritura y las demás en higuales días y años subcesivos interin no se luiere la suma principal de los quarenta ducados, para cuia seguridad hipotecó como vienes propios suyos los siguientes:
1 Primeramente su casa de Ignaciorena, sita en dicha villa de Irañeta afrontada con las de Arozarena de ambas partes con sus drechos de vecindad, porción de molino y demás utilidades; más la huerta afrontada con la yglesia y regacho de una quartalada, poco más o menos; más una era de pan trillar afrontada con las de Garraldarena y Migueltorena.
2 Más una pieza de siete rovadas en Yelegui afrontada con las de Garralda y Ylzarverena.
3 Otra de tres rovadas en Elcaun afrontada con las de Marcorena y Cerrado.
4 Otra de dos rovadas en Tortoa afrontada con las de Zapataguiñena y Ansarena.
5 Otra de dos rovadas y media en dicho término cerca de la anterior afrontada con las de Roldán y Juanzerain.
6 Otra de tres rovadas en Inzura afrontada con las de Joseperena y Echaide.
7 Otra de dos rovadas en dicho término afrontada con las de Marieder y Sotillena.
8 Otra de dos rovadas en Zaval afrontada con las de Duque y Martín-Mena.
9 Otra de dos rovadas y media en Epeloa afrontada con las de Sanchogarro y Martín-Mena.
10 Un castañal en Epelburu como de cinquenta pies afrontada con las de Mandil y Sasturain.
11 Otro en Orian con otros cinquenta pies, poco más o menos, afrontada con las de Condiarena y Arozarena.
Y generalmente sovre todos los demás vienes sin que la general obligazión derogue a la especial ni ésta a aquella, sino es que ambas queden sujetas, unidas e incorporadas para la seguridad de la suma principal y réditos cuios vienes en propiedad y posesión son del otorgante, francos y livres de toda carga de censo ecepto, que deven cinquenta ducados a una fundazión cuio patrono es el dueño de la casa de Martiarena del lugar de Yavar; treinta ducados en la casa de Sastrearena y quarenta en la de Barazarte, ambos de esta villa, que de ser ello verdad juró en mano de mi el escribano que doy fee y nuebamente se obliga en forma devida de drecho a que los vienes especial y generalmente obligados e ipotecados los tendrá en su pie y buen estado, amejorados y no apeorados sin partir, vender, enpeñar ni grabar con otro censo, sin primero hacer espresa mención del presente para que conste de su devida prelación y antelación y a que en caso de la incertidumbre estará a la plenaria y plenísima evicción, seguridad y saneamiento tanto de echo como de drecho y reserva de carta de gracia perpetua para que siempre y quando quisieren é

miércoles, 17 de junio de 2020

1713 Irañeta y los despoblados de Urrunza, Zabal y Torrino 1645 Irañeta ordenanzas de procesiones, cofradía y comida de caridad

1713 Irañeta y los despoblados de Urrunza, Zabal y Torrino
1645 Irañeta ordenanzas de procesiones, cofradía y comida de caridad
            “Proceso del Fiscal y Patrimonial y el Recebidor de la Merindad de Pamplona, contra el lugar de Irañeta y José Villanueva y consortes del estado de hijosdalgo del mismo, sobre pago por el real valimiento de cierta cantidad de dinero, trigo y cebada, que se suponía debían en calidad de pecha por los lugares desolados de Urrunza, Zabala y Torriño; a que se opusieron alegando haberse libertado de dicha pecha el año 1705, según una real cédula que presentaron y que los referidos Villanueva y consortes eran de calidad de hijosdalgo”.
            “Auto de juramento. En el lugar de Irañeta a veinte y tres de maio de mil setecientos y doce, ante mi el escribano infrascrito, en virtud de la comisión expedida por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales de este reino a ynstancia de Andrés de Lizarraga, escribano real, Martín Pérez Pierres de Ansa y consortes, los susodichos para justificar lo alegado en su articulado con el Señor Fiscal y Patrimonial presentaron por testigos a Juanes de Garriz y Juanes de Yarza vecinos del dicho lugar, de quienes y de cada uno de ellos de por sí yo el dicho escribano receví juramento en forma devida de drecho de que ago fee, para que a la fuerza de él, digan y declaren la verdad y lo que supieren de lo expresado en dicho articulado y absolbiendo el dicho juramento prometieron cumplirlo así, de que hice auto y lo firmé yo el dicho escribano. Ante mi Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano.”

sábado, 6 de junio de 2020

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino 30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1250 ducados

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino
30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1.250 ducados

1681 “Poder de Sancho de Villanueba y consortes para pedir a Su Magestad enfranquimiento de sus pechas a fabor de Bernardo de Mendiri, abitante en la Villa de Madrid”
            “En el lugar de Irañeta a quinze de junio de mil seiscientos ochenta y uno ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Sancho de Billanueba, Miguel de Irurzun, Pedro Escudero, Simón de Galar, Miguel de Billanueba menor, Miguel de Zubiría, Lope de Berueta, Sancho de Hugarte, Juanes de Ilzarbe menor, Joseph de Zuazu, Juanes de Yarza, Juanes de Satrustegui, Juanes de Ilzarbe Gerrado, Juanes de Irurzun, Lope de Garzaron, Francisco de Lapiedra sastre, Martín de Lacunza, Juanes de Billanueba, Juaquín de Arbizu, Juanes de Yabar, Juanes de Garralda, María de Ollo, Juanes de Garralda mayor, Martín de Martinenea, Epifania de Billanueba y J

viernes, 5 de junio de 2020

1537 1539 1547 Irañeta Zabal Torrino 1607 Venta de vecindad de Zabal y Torrino

1537 1539 1547 Irañeta Zabal Torrino
1607 Venta de vecindad de Zabal y Torrino
            Proceso del estado de labradores del lugar de Irañeta contra Pedro de Irañeta, sobre si éste ha de pagar o no la parte de pecha, costeraje y demás hechas reales y concejales, como los otros vecinos, por el gozamiento del término desolado de Zabal conforme a una sentencia arbitraria; Pedro defendía que no debía pagar por ser hidalgo.
            El caso se inicia el 27 de enero de 1537 ante Charles de Eraso, alcalde del valle de Araquil, con la denuncia del prendamiento de una cabra. “Pedro de Yrayñeta, fijo de Martín Duquea” dice “que es hijodalgo por virtud de una casa o solar que él tiene en el dicho lugar de Yrayñeta y en virtud de aquel que él debe gozar y aprovechar con todos sus ganados granados y menudos de pasto, yerbas y agoas de noche y de día en los lugares desolados de Çabal y Torrino sin contribuir en ningunos quehazeres con los dichos labradores” y que ya antes le mataron un cerdo, negándole su hidalguía y sus derechos.
            Los vecinos opuestos “plegados a baçarre” a “Pero fijo de Martín Duquea, son Joanes de Andueça, Johan de Ansa, Perusqui hijo de M

jueves, 4 de junio de 2020

1552 Irañeta toponimia

1552 Irañeta toponimia
            “Proceso de Pedro de Maia y María de Echaverri, su muger, contra Martín de Aguinaga y Gracia de Aguinaga, vecinos del lugar de Yrañeta sobre la restitución y entrega de una casa y vienes sitos en dicho lugar”.
            María de Irañeta, viuda de Juan de Iriberri, ya difunta, fue usufructuaria y hay otra “María de Yrañeta, hija y heredera del dicho Juan de Yriberri”, contra quien va la demanda.
            Martín Aguinaga y su mujer dicen que a los cabezaleros de Pascuala de Irañeta, el año 1533, les compraron una “casita que es ocho codos”, con su bienes y piezas, y que salió fiador Juan de Iriberri (marido y padre, de las citadas María Irañeta).
            El 28 de julio de 1552 declaran los testigos y entre ellos lo hace Juan Sotil, vecino de Irañeta de 65 años, diciendo que Juan de Iriberri murió hacía unos 10 años, quedando su viuda por usufructuaria, y como heredera universal su hija, legítima y natural, María Juan Irañeta.
            Pergamino redactado por el notario Tristán de Andueza el 14 de enero de 1533:
            “In Dei nomine, amen. Seppan quantos esta presente carta v

miércoles, 3 de junio de 2020

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia
            “Miguel de Ansa y Juana de Villanueva su mujer, contra Juanes de Villanueba, su suegro y padre, todos vecinos del lugar de Irañeta, sobre nombramiento de árbitros para comprometer las diferencias de ambas partes en razón a pretender las demandante los bienes de María Astiz, su madre, como su heredera, mediante haber repetido matrimonio el defendiente”.
            “Juana de Villanueba, muger de Miguel de Ansa, vezino del lugar de Irañeta, dize que ella es hija legítima y natural de María de Astiz y Juanes de Villanueba y la dicha María de Astiz por su testamento, con que morió, hizo por sus herederos a la suplicante y a Martín de Villanueba, su hermano, y al (el) dicho Martín de Villanueba murió de edad de tres años y así recayó todo el drecho de la herencia en la suplicante y con haverse cassado segunda bez el dicho Juanes de Villanueba, su padre, quien (tiene) todos los bienes del dicho herencio y en raçón desto le conbiene que se conozca de las dichas diferencias por ser entre padre e hija por bía de compromiso comforme a la ley.
Por ende suplico a Vuestra Magestad, mande que ambas partes otorguen compromiso en árbitros letrados de drecho y justicia con facultad de nombrar tercero de discordia y que a ello sean compelidos por qualquier escribano real y pide justicia. El licenciado Juan de Echebelz.”
            “En Pamplona en la sala del acuerdo, lunes a beinte y seys de agosto del año de mill seyscientos y treze; leyda esta petición la dicha Corte mandó y por el presente aucto manda que Juanes de Villanueba, en ella nombrado, comprometa las diferencias que tiene con la suplicante en raçón del contenido en la dicha petición en manos árbitros letrados y para ello nombre de su parte un árbitro para que con la (el) que el suplicante nombrare de la suya, ataxen las dichas diferencias o si justas y legítimas caussas tiene, porque assí no la deve hazer y cumplir, terçero día después de su notificaçión sea y parezca en la dicha Corte por sí mismo o por su procurador legítimo con poder bastante a dar las dichas caussas y a estar a justicia sobre ello, con apercebimiento que se le haze que si no paresciere, se reputará por contumaz y en su ausencia y contumacia sin estar ni llamarle más, se procederá en la dicha caussa comforme a justicia. Para lo qual se les señalan los extrados de la audiencia real de la dicha Corte donde se arán y notificarán los dichos auctos deste negocio y lo mandó asentar y despachar por aucto a mi, presentes los señores alcaldes Balanza, Guernica y Eussa. Martín de Herbiti, escribano”.
            “Miguel de Anssa y Joana de Villanueba, su muger, vezino del lugar de Yrañeta, en la causa que ante Vs. Ms. tratan vía de compromisso con Joanes de Villanueva, su padre y suegro, deduciendo sus pretensiones provar entienden en lo necesario los artículos siguientes: