1537 1539 1547 Irañeta Zabal Torrino
1607 Venta de vecindad de Zabal y Torrino
Proceso del
estado de labradores del lugar de Irañeta contra Pedro de Irañeta, sobre si
éste ha de pagar o no la parte de pecha, costeraje y demás hechas reales y
concejales, como los otros vecinos, por el gozamiento del término desolado de
Zabal conforme a una sentencia arbitraria; Pedro defendía que no debía pagar
por ser hidalgo.
El caso se
inicia el 27 de enero de 1537 ante Charles de Eraso, alcalde del valle de
Araquil, con la denuncia del prendamiento de una cabra. “Pedro de Yrayñeta,
fijo de Martín Duquea” dice “que es hijodalgo por virtud de una casa o solar
que él tiene en el dicho lugar de Yrayñeta y en virtud de aquel que él debe
gozar y aprovechar con todos sus ganados granados y menudos de pasto, yerbas y
agoas de noche y de día en los lugares desolados de Çabal y Torrino sin
contribuir en ningunos quehazeres con los dichos labradores” y que ya antes le
mataron un cerdo, negándole su hidalguía y sus derechos.
Los vecinos
opuestos “plegados a baçarre” a “Pero fijo de Martín Duquea, son Joanes de
Andueça, Johan de Ansa, Perusqui hijo de M
artín Çury, Anciola, Johan de
Iriberri, Miguel Camus, Johan Sotil” y alguno más, “en razón y causa que el
dicho Pedro pide y dize que él debe gozar y aprovechar en virtud del solar y
casa que él tiene fecha en el dicho lugar de Yrayñeta como casa de hidalgos y
en virtud de aquella sin pagar ni contribuir con los sobredichos labradores en
cosa alguna con todos sus ganados granados y menudos hierbas, agoas, pazturas
de noche y de día en los lugares desolados de Çabal y Torrino”, y por ciertos
carneramientos, que le han hecho, negándole la supuesta hidalguía; piden la
ejecución de una sentencia arbitraria que trata del asunto, a la que Pedro de
Irañeta niega su valor; para evitar gastos y malos modos habían nombrado por
árbitros a “don Johan de Ansa, rector de Yabar”, “Miguel de Eraso, cuyo es
Murguindueta y Eraso” y “Charles de Eraso, alcalde de Val de Araquil”, quienes
la dictaron el 30 de diciembre de 1536:
“In Dei
nomine, amen. Sepan quantos esta presente carta de sentencia arbitraria verán e
oyrán como nosotros Miguel de Eraso cuyo es Murguindueta, don Joan de Ansa,
abad de Yabarr e Charles de Eraso, alcalde perpetuo de la val de Araquil,
árbitros arbitradores e amigables componedores, puestos, esleydos y nonbrados
por los sobredichos Martieto de Urrunça, Johan de Ansa, Johan de Yriberri,
Michel Camus, Miguel Martín Miguel, Johan Sotil, y sus consortes labradores
vezinos del dicho lugar de Yrayñeta, mencionados en el compromiso dentro
contenido partes defendientes e Pedro fijo de Martín alias Duquea, vezino e
morador así bien del dicho lugar de Yrayñeta, parte demandante de la otra en
razón e causa que el dicho Pedro dize que es hidalgo en virtud de una casa o
solar que él tiene en el dicho lugar de Yrayñeta y por virtud de aquel que él
debe gozar y aprovechar con todos sus ganados granados y menudos de día y de
noche e así bien de pazturas, yerbas, agoas a menos de pagar ni contribuyr con
los dichos labradores de Yrayñeta y a menos que le hagan ningún carneramiento
en los lugares y términos desolados de Çabal y Torrino e deziendo los dichos
labradores de Yrayneta que él no es ydalgo ni tiene tal solar ni casa por donde
el dicho Pedro debe gozar ni aprobechar en los dichos lugares desolados de
Çabal y Torrino, con ningún ganado granado ni menudo ni yerbas, pazturas ni
materia de fustaje ni le deben pagar el puerco, que le han muerto agora ni en
ningún tiempo por venir e segunt que lo sobredicho y otras cosas mejor y más
largamente constan e parescen por el dicho conpromiso rescevido por el notario
infrascrito e visto y leydo el dicho compromiso y poder, hoydas las partes e
cada una dellas en sus razones e tanbién examinados los testigos presentados
por el dicho Pedro de Yrayñeta para en prueba de su intención y cierto
instrumento de escriptura deseando la concordia, sosiego de las dichas partes,
por esta nuestra presente sentencia arbitraria declaramos, pronunciamos e
mandamos en la forma e manera seguiente:
1
Primeramente pronunciamos, sentenciamos y declaramos so la pena en el
compromiso contenida al dicho Pedro de Yrayñeta despoliamos para agora y para
siempre jamás a perpetuo no thener drecho ni acción en lo que pidía del
gozamiento de ganados granados ni menudos y paztura, fustaje en ningunos
términos de Çabal ni Torrino por razón y mérito de hun proceso que se a fecho
ante nos a instancia del dicho Pedro y porque fallamos que su dependencia
depiende aguelo y padre de labradores, reserbando su drecho como ha un otro
labrador contribuyendo con ellos en todos los gastos y quehazeres.
2 Otrosí
pronunciamos, sentenciamos y declaramos so la pena en el compromiso contenida y
condepnamos a los dichos labradores de Yrayñeta ha que le hayan de dar y den
por el carneramiento que le han fecho pazto de quoatro puercos quoando hubiere
pazto y esto sin que alegue el dicho Pedro posesión alguna.
3 Otrosí
pronunciamos, sentenciamos y declaramos so la pena en el compromiso contenida
ha que le hayan de dexar y dexen de gozar al dicho Pedro de Yrayñeta por
algunos justos respectos en el año último venidero con todos sus ganados
granados en los dichos lugares desolados de Çabal y Torrino sin que por ello
alegue posesión alguna el dicho Pedro ni otri por él agora ni en ningún tiempo
como dicho es.
4 Otrosí pronunciamos,
sentenciamos y declaramos so la pena en el compromiso contenida que cada una de
las dichas partes tengan auctoridat y poder durante hun año primero venidero de ... PDF
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