1713 Irañeta y los despoblados de Urrunza, Zabal y Torrino
1645 Irañeta ordenanzas de procesiones, cofradía y comida de
caridad
“Proceso
del Fiscal y Patrimonial y el Recebidor de la Merindad de Pamplona, contra el
lugar de Irañeta y José Villanueva y consortes del estado de hijosdalgo del
mismo, sobre pago por el real valimiento de cierta cantidad de dinero, trigo y
cebada, que se suponía debían en calidad de pecha por los lugares desolados de
Urrunza, Zabala y Torriño; a que se opusieron alegando haberse libertado de
dicha pecha el año 1705, según una real cédula que presentaron y que los
referidos Villanueva y consortes eran de calidad de hijosdalgo”.
“Auto de
juramento. En el lugar de Irañeta a veinte y tres de maio de mil setecientos y
doce, ante mi el escribano infrascrito, en virtud de la comisión expedida por
el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales de este reino a ynstancia de Andrés
de Lizarraga, escribano real, Martín Pérez Pierres de Ansa y consortes, los
susodichos para justificar lo alegado en su articulado con el Señor Fiscal y
Patrimonial presentaron por testigos a Juanes de Garriz y Juanes de Yarza
vecinos del dicho lugar, de quienes y de cada uno de ellos de por sí yo el
dicho escribano receví juramento en forma devida de drecho de que ago fee, para
que a la fuerza de él, digan y declaren la verdad y lo que supieren de lo
expresado en dicho articulado y absolbiendo el dicho juramento prometieron
cumplirlo así, de que hice auto y lo firmé yo el dicho escribano. Ante mi Juan
Francisco Fernández de Mendibil, escribano.”
“1.er
Testigo. Primeramente el dicho Juanes de Garriz, vecino del dicho lugar y dueño
de la casa llamada de Eusarena, sita en él, testigado presentado y jurado de
hedad que dixo ser de sesenta y dos años, poco más o menos, y aunque está
emparentado con diferentes vecinos de este dicho lugar, no por eso ni por otras
razones dejará de decir la verdad y que no le comprehenden las demás preguntas
xenerales de la lei.
Preguntado
al tenor del segundo y tercer artículos de el articulado de esta causa dijo el
testigo que acerca de su contenido solo puede decir que la pecha de los veinte
rovos y medio de trigo, catorce de cebada y diez tarjas en dinero, que se devía
a Su Magestad (que Dios guarde) por los términos de Zabal, Torrino y Urrunza no
se pagaba por todos los vecinos de este lugar de Irañeta, sino que los que
contribuían eran solamente el testigo y su dicha casa de Lusarena nueve almudes
de trigo y siete almudes de zebada y aunque no puede expresar lo que pagaban
los demás le consta por cierto que los comprehendidos en dicha pecha son los
siguientes:
Bartholomé de Garzaron dueño de la casa de Andararena,
Juana de Yarza, viuda dueña de la casa de Aunzaiarena o
Sastrearena,
Juan de Ylzarbe dueño de la casa de Tornariarena,
María de Gastesi, viuda dueña de la casa de Joseperena,
Martín de Villanueba dueño de la casa de Ylzarberena,
Damián de Yabar dueño de la casa de el Errero,
Joseph de Zuazu dueño de la casa de Mariconde,
Joseph de Altuna dueño de la casa de Zaldunarena,
Martín de Lacunza dueño de la casa de Mocholo,
Martín de Yrisarri dueño de la casa de Ollero,
Juanes de Lacunza dueño de la casa de Urrunza,
Domingo de Echebelz dueño de la casa de Mandil,
Juanes de Villanueba dueño de la casa de Juan Zarain,
el solar de Aguinaguren, que posehe la dicha María de
Gastesi,
Miguel de Zubiria dueño de la casa de Juan de Yriberri,
Miguel de Ansa dueño de la casa de Anchuela,
Juan de Ylzarbe dueño de la casa de Ezquer,
Agustín de Peralta dueño de la casa de Zapataguiñarena,
Pedro de Aranguren dueño de la casa de Sasturain,
Juanes de Yabar dueño de la casa de Marimiguel,
Joseph de Zuazu dueño de la casa de Sotil,
Hernando de Satrustegui dueño de la casa de Dambolin,
Martín de Izu dueño de la casa de Marco,
Juanes de Lacunza dueño de la casa de Cerrado,
Juan Miguel de Veraza dueño de la casa de Echaide,
Juan de Beramendi dueño de la casa de Juanarena,
y así mismo le consta al testigo que las casas llamadas de
Francesena, que actualmente posehe Andrés de Lizarraga,
escribano real,
la casa de Martín Miguel que la posehe Esteban Goicoa,
la casa Simonena que posehe Cathalina de Ansa viuda,
la casa de Fernandorena, que posehe Juan Esteban Goicoa,
la casa de Duquea que posehe Miguel de Huarte,
la casa de Condearena que posehe Juan de Esain,
la casa Ansarena que posehe Martín Pérez Pierres de Ansa,
la casa de Sancho Garro que posehe Hernando Pierres,
la casa de Roldán que posehe Miguel de Echezarra,
la casa de Mari Eder que posehe Joseph de Villanueba,
jamás an contribuido a la dicha servidumbre, antes vien sus dueños
siempre an estado y están en opinión de hijosdalgo notorios de orijen y
dependencia y aunque en este dicho lugar de Irañeta ai otras casas libres que
no contribuieron a la dicha pena en el tiempo en que se enfranquió aquella, la
de Jupon que actualmente posehe Miguel de Munárriz, la de Jina que posehe
Hernando de Artieda, la de Gainzarena que posehe Antonio de Echarri, la de
Miltorena que posehe Domingo de Echarte, Urrunchanecoa que posehe Ignacio de
Artieda, Maititenecoa que posehe Juan de Zudaire y Biguriarena que posehe Pedro
de Garriz, alias Chorroch; dijo el testigo que se acuerda que la referida casa
de Jupon contribuía a la dicha pecha, en tiempo de el que depone y que tiene
oído por cierto que Joseph de Yarza, dueño que fue de ella, aora treinta años
poco más o menos, hizo cierto combenio con el dueño de la casa llamada deJuanarena que actualmente posehe Juan de Beramendi, en razón de una benta y ... PDF
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