1532 Irañeta vecindad
1574 Irañeta contra su abad D. Sancho de Erbiti
Don Martín
Irañeta, ministro de San Miguel de Excelsis y abad de Huarte Araquil se queja
el año 1532 de que teniendo derecho de vecindad en Irañeta, a un criado suyo,
que le cuidaba el ganado, le quitaron en prenda un capote; cree tener derecho a
llevar sus cerdos a pastar por Irañeta, Zabal y Torrino.
Juan de
Allin, de 30 años, natural de Yabar, vecino de Irañeta a donde llegó por
casamiento, decía el 5 de noviembre de 1532 que “puede haver nueve años, poco
más o menos, que los jurados, vecinos y concejo del dicho lugar de Irañeta,
hallándose presente el deponente, lo admitieron e rescibieron al dicho don
Martín de Irañeta, demandante, por vecino del dicho lugar de Irañeta por ante Peribaynes
de Huart, notario, el quoal recebió la dicha carta de vecindad”.
El 6 de
noviembre de 1532 dictó sentencia la Corte Mayor:
“En la
causa e pleyto que ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor es e pende
por vía de citaciones de sacapeynos y demanda entre don Martín de Yrayneta,
ministro de Sant Miguel de Excelsi o Johan de Jaca su procurador por el
demandante de la una e los jurados, mayorales, vezinos e concejo del lugar de
Yrayneta e los otros singulares vezinos del dicho lugar nombrados en los dichos
sacapeynos o Johan Martíniz de Lesaca su procurador por ellos defendientes de
la otra, sobre la inhibición que el dicho demandante pide para pascer, gozar y
leynar en los términos de Yrayneta, Çabal y Torrino por esta interlocutoria se
declara según se sigue:
Vista la
probança de testigos echa en esta causa sobre la sumaria información en razón
de la posesión del dicho demandante de gozar, pascer y leynar, atento lo que
resulta della y de la carta de vezindad, que el dicho demandante tiene, nos emperador,
reyna y rey susodichos a relación de los alcaldes de nuestra Corte Mayor,
fallamos que debemos de mandar inhibir y vedar como por esta nuestra
interlocutoria sentencia inhibimos, vedamos y defendemos a los dichos jurados,
vezinos y concejo del dicho lugar de Yrayneta y de los otros singulares
defendientes cuyo procurador es el dicho Johan Martíniz de Lesaca que al dicho
don Martín de Yrayneta, ministro, demandante, cuyo procurador es el dicho Johan
de Jaqua, no le ayan de más prendar, varafustear, maltractar ni fuera echar
concejalmente ni singularmente en manera alguna sus ganados granados, menudos y
puercos que andubieren o andarán pasciendo las yerbas e paztos e bebiendo la
agoas de los términos, yermos e montes del dicho lugar de Yrayneta, Cabal y
Torrino de día e de noche ni a sus criados e familliares que andubieren e
andarán faziendo leyna, fusta e materia en ellos en los tiempos y en las
endreceras que andubieren y andarán pasciendo e gozando las yerbas, agoas e
paztos los ganados granados, menudos y puercos de los dichos de Yrayneta
defendientes e faziendo fusta, leyna e materia so pena de sesenta libras
fuertes aplicaderas de sus bienes por cada vez, que contrabenieren, para
nuestra Cámara e Fisco ante so la dicha pena les mandamos a los dichos de
Yrayneta defendientes cuyo procurador es el dicho Johan Martíniz de Lesaca, que
al dicho don Martín de Yrayneta demandante cuyo procurador es el dicho Johan de
Jaqua le dexen, permitan e consientan gozar, pascer y leynar y fazer fusta e
materia en los dichos términos e montes como dicho es guoardando las dehesas
antigas, panificados e vinedos y en seguiente mandamos al dicho don Martín de
Yrayneta demandante, que dé fiança llana e abonada de pagar todo lo que abrá
pasado e gozado con los dichos sus ganados y en leynar e fazer fusta e materia
en los términos, yermos e montes de Yrayneta, Çabal y Torrino a conoscimiento
de los alcaldes de la dicha Corte Mayor para en caso que fuere fallado no tener
el drecho de gozar, pascer y leynar en aquellos. E así lo pronunciamos,
sentenciamos y declaramos. Miguel de Aoyz, licenciado. El Doctor Miguel de
Urçurrun. El licenciado...”
“Año de mil
y quinientos y treynta y dos a seys de nobiembre en Pamplona en Corte en juyzio
presentes los procuradores de ambas partes por la dicha Corte fue pronunciada
la presente y sobrescripta sentencia interlocutoria como por ella se contiene y
el dicho Johan Martíniz de Lesaca procurador de los dichos citados defendientes
suplicó della y el dicho, Johan de Jaqua procurador de la parte citante e
demandante protestó de seguir e pidir amejoramiento de las costas; lo quoal
todo fue mandado reportar presentes don Miguel de Aoyz, don Miguel de Urçurrun
e don Martín de Ollacarizqueta alcaldes. Lope de Arce, escribano.”
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