1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia
“Miguel de
Ansa y Juana de Villanueva su mujer, contra Juanes de Villanueba, su suegro y
padre, todos vecinos del lugar de Irañeta, sobre nombramiento de árbitros para
comprometer las diferencias de ambas partes en razón a pretender las demandante
los bienes de María Astiz, su madre, como su heredera, mediante haber repetido
matrimonio el defendiente”.
“Juana de
Villanueba, muger de Miguel de Ansa, vezino del lugar de Irañeta, dize que ella
es hija legítima y natural de María de Astiz y Juanes de Villanueba y la dicha
María de Astiz por su testamento, con que morió, hizo por sus herederos a la
suplicante y a Martín de Villanueba, su hermano, y al (el) dicho Martín de
Villanueba murió de edad de tres años y así recayó todo el drecho de la
herencia en la suplicante y con haverse cassado segunda bez el dicho Juanes de
Villanueba, su padre, quien (tiene) todos los bienes del dicho herencio y en
raçón desto le conbiene que se conozca de las dichas diferencias por ser entre
padre e hija por bía de compromiso comforme a la ley.
Por ende suplico a Vuestra
Magestad, mande que ambas partes otorguen compromiso en árbitros letrados de
drecho y justicia con facultad de nombrar tercero de discordia y que a ello
sean compelidos por qualquier escribano real y pide justicia. El licenciado
Juan de Echebelz.”
“En
Pamplona en la sala del acuerdo, lunes a beinte y seys de agosto del año de
mill seyscientos y treze; leyda esta petición la dicha Corte mandó y por el
presente aucto manda que Juanes de Villanueba, en ella nombrado, comprometa las
diferencias que tiene con la suplicante en raçón del contenido en la dicha
petición en manos árbitros letrados y para ello nombre de su parte un árbitro
para que con la (el) que el suplicante nombrare de la suya, ataxen las dichas
diferencias o si justas y legítimas caussas tiene, porque assí no la deve hazer
y cumplir, terçero día después de su notificaçión sea y parezca en la dicha
Corte por sí mismo o por su procurador legítimo con poder bastante a dar las
dichas caussas y a estar a justicia sobre ello, con apercebimiento que se le
haze que si no paresciere, se reputará por contumaz y en su ausencia y
contumacia sin estar ni llamarle más, se procederá en la dicha caussa comforme
a justicia. Para lo qual se les señalan los extrados de la audiencia real de la
dicha Corte donde se arán y notificarán los dichos auctos deste negocio y lo
mandó asentar y despachar por aucto a mi, presentes los señores alcaldes
Balanza, Guernica y Eussa. Martín de Herbiti, escribano”.
“Miguel de
Anssa y Joana de Villanueba, su muger, vezino del lugar de Yrañeta, en la causa
que ante Vs. Ms. tratan vía de compromisso con Joanes de Villanueva, su padre y
suegro, deduciendo sus pretensiones provar entienden en lo necesario los
artículos siguientes:
1
Primeramente que María de Astiz por su último testamento de que hago
presentación dexó por sus herederos huniversales a la dicha Joana de Villanueva
y a Martín de Villanueva, su hija e hijo, substituyendo el uno al otro en caso
de morir sin llegar a hedad de poder testar.
2 Ítem que
el dicho Martín de Villanueva feneció de hedad de tres años y así sucedió la
dicha Joana de Villanueva en todos los vienes y a quedado por húnica heredera.
3 Ítem que
el dicho Juanes de Villanueva a seys meses, poco más o menos, después de la
muerte de la dicha María de Astiz, que fue por marzo de 1596, luego que otorgó
su testamento, se casó segunda vez sin acomodarse con la dicha Joana de
Villanueva, la qual tiene ya veynte y cinco años cumplidos y está casada
legítimamente con el dicho Miguel de Ansa.
3 Ítem que
los vienes de la dicha herencia son los que declararán los testigos
especificando lo que podían y pueden rentar.
Por ende
suplican a vuestras mercedes manden condenar y condenen al dicho Joanes de
Villanueva a que dé y entregue a la dicha Joana de Villanueva y su marido en el
dicho nombre de heredera todos los vienes que dexó al fin de sus días su dicha
madre y la pertenecían con lo que an rentado y podían rentar desde que casó
segunda vez asta la real entrega conforme lo que se adveriguare y se provea
todo lo demás que fuere de justicia, cuyo cumplimiento pido y costas. Miguel de
Arayz”.
Rolde de
las piezas hecho el 27 de septiembre de 1613:
“Rolde y
memoria de las pieças de la casa llamada de Joan de Iriberri, sita en el lugar
de Irañeta de la valle de Araquil, son las seguientes:
1
Primeramente en el término de Urvegaldea (?) una pieça de diez almudes
afrontada de la una parte con pieças de Matico y Joanes de Ezquerr.
2 Iten otra
pieça en el término de Urrunça de çinco almudes afrontada con pieças de Guillén
Pérez.
3 Iten en
el propio término otra pieça de tres almudes afrontada con pieças de Anchuela y
el Tornero de Irañeta.
4 Iten en
el propio término otra pieça de quatro almudes afrontada con pieças de Anchuela
y de Marimiguel.
5 Iten en
el propio término de Urrunça otra pieça de seis almudes afrontada con pieças de
Sotillena y la agua de Urrunça.
6 Iten en
el propio término otra pieça de seis almudes afrontada con pieças de Juan
Çerain y el camino real.
7 Iten en
el propio término otra pieça de çinco almudes afrontada con pieças de Martín
Miguel y el çapatero.
8 Iten en
el propio término otra pieça de diez y nuebe almudes afrontada con pieças de
Simonena y Mari Conde.
9 Iten en
el propio término otra pieça de tres almudes afrontada con pieças de Guillén
Pérez y Errazquin.
10 Iten en el propio término otra
pieça de siete almudes afrontada con pieças de Joanes de Yarça y de los del
Conde.
11 Iten otra pieça de catorze
almudes afrontada con pieças de los de Sansol y Simonena.
12 Iten en el término llamado
Yllarraga una pieça de veinte y tres almudes afrontada con pieças de Sansol y
de la otra la Peña.
13 Iten en el propio término otra
pieça de una robada afrontada con pieças de los de Amorado.
14 Iten en el término llamado
Egurçaran una pieça de tres robadas afrontada con pieças de Aguinaga y Ganbara.
15 Iten en Urrunça Aldapetan otra
pieça de doçe almudes afrontada con pieças de Urrunça y Ezquerr.
16 Iten en el término llamado
Arraldea otra pieça de dos robadas y media afrontada con el camino y con pieças
de Guillén Pérez.
17 Iten en el propio término otra
pieça de seis almudes afrontada con pieças de los de Simonena y Anchuela.
18 Iten otra pieça de una
quartalada afrontada con pieças de Martín Flandes y de los de Andueça.
19 Iten en el propio término otra
pieça de quatro almudes afrontada con pieças de los de Errazquin y Miquela de
Matico.
20 Iten en el propio término otra
pieça de nuebe almudes afrontada con pieças de los del Conde y Marimiguel.
21 Iten en el propio término otra
pieça de diez almudes afrontada con pieças de los de Andueça y Çalduna.
22 Iten en el propio término otra
pieça de quatro almudes afrontada con pieças de los del Duque y Esteban de
Ansa.
23 Iten en el propio término otra
pieça de tres almudes afrontada con pieças de los de Amorado y Joanes de Yarça.
24 Iten en el propio término otra
pieça de dos almudes afrontada con pieças de Sansol y Sotillena.
25 Iten en el propio término otra
pieça de quatro almudes afrontada con pieças de Tornera y Miguelto de Yrañeta.
26 Iten en el propio término otra
pieça de quatro almudes afrontada con pieças de Matico y Mari Conde.
27 Iten en el propio término otra
pieça de tres almudes afrontada con pieças de Simonena y Ezquerr.
28 Iten junto a las eras del
lugar de Yrañeta otra pieça de dos robadas.
29 Iten en el término de Çabal
una pieça de diez y seis almudes afrontada con pieças de Sancho Garro y Duquea.
30 Iten en el término de Çabal
una pieça de siete almudes afrontada con pieças de Marimiguel y Miguelto.
31 Iten en el propio término otra
pieça de seis almudes afrontada con pieças de Esteban de Ansa y de los del
Conde.
32 Iten en el propio término otra
pieça de siete almudes afrontada con pieças de Joanes de Andueça y Joanes de
Yarça.
33 Iten en el propio término otra
pieça de quatro almudes afrontada con pieças de Joanes de Andueça y Joanes de
Yarça
34 Iten en el propio término otra
pieça de dos robadas afrontada con el monte y con pieças de los de Sancho
Garro.
35 Iten en el propio término otra
pieça de veinte y çinco almudes afrontada con pieças de Sotil y Joanes de
Yarça.
36 Iten en el propio término otra
pieça de tres robadas afrontada con el monte y con pieças de Duquea.
37 Iten en el propio término otra
pieça de seis almudes afrontada con pieças de Joana y Mari Miguel.
38 Iten en el propio término otra
pieça de una robada afrontada con pieças de Miguelto y Duquea y con el camino
del monte. (1)
39 Iten en el propio término otra
pieça de ocho almudes afrontada con pieças de Sancho Garro y Mari Miguel.
40 Iten en el término llamado
Soraregui otra pieça de dos robadas afrontada con pieças de Sancho Garro y
Fernandico.
41 Iten en Ançarategui otra pieça
de tres robadas afrontada con pieças de Joana y la açequia.
42 Iten en Torrino otra pieça de
tres robadas afrontada con pieças de Joan Garçía y la azequia.
43 Iten en el propio término otra
pieça de diez y nuebe almudes afrontada con pieças de los del Conde y Moçolo.
44 Iten en el propio término otra
pieça de tres robadas afrontada con pieças de Joan López el escribano y Mari
Conde.
45 Iten otra pieça de seis
almudes en Ardançetan afrontada con pieças de Joan Garçía y de los del Conde.
46 Iten otra pieça en el propio
término de otros seis almudes afrontada con pieças de Joana y de los del Conde.
47 Iten en Epelea otra pieça de
robada y media afrontada con pieças de Joan Çerain y el monte.
48 Iten en Yriburua otra pieça de
seis almudes afrontada con pieças de Joanes de Andueça y de los del Conde.
49 Iten en Epeloa una pieça de ocho
almudes afrontada con pieças de los de Andueça y de los de Duquea.
50 Iten en el propio término otra pieça de media robada afrontada con el ... PDF
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