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jueves, 23 de abril de 2020

1532 1536 1542 Irañeta Beaumont y Eraso disputan las pechas de despoblados

1532
            Ana de Beaumont, mujer de Lanzarot de Gorraiz, contra Pedro de Eraso, cuyos son los palacios de Eraso y Murguindueta, “sobre que al demandante se le mantenga en la posesión de recibir los 14 robos de trigo, 7 de cebada y 7 groses, mitad de la pecha que anualmente paga el lugar de Irañeta y el defendiente dice pertenecerle por entero.”
            El Rey Católico se dice que hizo merced de la pechas de Araquil a Tibaut de Beaumont, que ahora reclama su hija Ana, pechas pertenecientes al Patrimonio Real y que la concesión se hizo hace unos 14 ó 15 años.
            En cambio, Pedro de Eraso, mantenía que las pechas se las habían dado a él “los Reyes Don Juan y Doña Catalina”, y que ello se confirmó por el Católico y su mujer, que hubo pleito y se determinó que la mitad de la pecha fuese para Tibaut de Beaumont, mientras viviera, pero que ya había fallecido.
            Entre los testigos de Pedro de Eraso está el notario, vecino de Huarte Araquil, “Per Ybañes de Huart”:
            “Año de mil quinientos y trenta y dos, primero día del mes de março en la ciudat de Pamplona el bachiller Johan de Azparren, comisario por los Señores Alcaldes de la Corte mayor de Navarra, diputado en el pleyto que en la dicha Corte pende previa citación y demanda

domingo, 19 de abril de 2020

1642 1650 Irañeta-Zabal-Murguindueta lobera de 1511 toponimia

1642 Irañeta Zabal

“Proceso de Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, vecino de Yabar e Irañeta y del desolado de Zabal, contra los de Irañeta por haberle quemado 150 cargas de leña preparadas para una calera y le paguen los daños”

Antonio Fernández de Mendibil presenta su queja el 20 de junio de 1642 ante “Don Carlos de Heraso, cuyos son los palacios de Ichurieta y Echaberri, alcalde perpetuo de la valle de Araquil”; dice que es hijodalgo y que tiene su escudo de armas en la portada de su casa y en la capilla de la iglesia de Yabar; afirma que su padre, Juan Fernández de Mendibil, ya difunto compró las vecindades de Irañeta y Zabal a Sancho de Allin.
Le habían quemado, hacía un mes, la leña, que tenía preparada para una calera en “Lupiain, que es del término del lugar desolado de Çaval” o “monte que llaman Lupiayn en el término de Çabal” y cree que le dieron fuego los de Irañeta.
Le contestan que vieron cortada mucha leña, que impedía el paso y “entre ella algunos árboles de robre, que llaman garales de traer fruto, cortados por pie” y como no pudie

sábado, 18 de abril de 2020

1615 1673 Irañeta inventarios toponimia

1615 1673 Irañeta inventarios toponimia

            “Inventario de los bienes de la casa de Sotil de Irañeta: 18 de hebrero 1615 años”
            “En el lugar de Irañeta a los deziocho días del mes de hebrero del año mil seiscientos y quinze, en presencia de mil el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Juanes de Ecay y Françés de Aizcorbe, vezinos del dicho lugar de Irañeta, los quales dixieron que en cumplimiento de lo que prometieron y ofreçieron de hazer inbentario de las heredades y cosas, que tenía la casa de Sotillena del dicho lugar al tiempo que se hizo el contrato matrimonial dentre Martín de Ecay, hijo del dicho Juanes de Ecay y Clara de Aizcorbe, hija de Françés de Aizcorbe y muger del dicho Martín de Ecay, querían hazer el inbentario de los dichos bienes, el qual es del tenor y forma seguiente, fuera de las heredades, que se le dieron a don Juan de Ecay, estudiante, hijo del dicho Juanes de Ecay, para su patrimonio:
            1 Primeramente la dicha casa de Sotil en dicho lugar afrontada con casa de Marimiguel y de Chatalin y callejón con sus vezindades

viernes, 17 de abril de 2020

1840 1842 1864 1869 1870 1872 Irañeta América




1840
            El día 14 de agosto de 1840 se firman tres escrituras para viajar a América.
            María Lucía Zabaleta da permiso a su marido Juan Bautista Erbiti, para que vaya a Cuba, a ver “si mejora de fortuna”; irá donde su hermano, José Erbiti, que ya residía en Cuba. (AGN, Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Antonio Peruchena, legajo 33 n.º 65)
            Martín José Echeverría y Martija, de Baraibar, recibe permiso de sus padres, Pedro y María Miguel, para ir a Cuba, con el fin de “averiguar el estado del herencio de Don Martín José Martija, su tío carnal, que según noticias ha fallecido poco hace en la ciudad de Matanzas”. (Ídem n.º 66)
            Miguel Goicoa de la casa de “Marieder” decide el mismo día 14 de agosto ir a “Montebideo” y le autorizan su padre Miguel Francisco, y su hermano también llamado Miguel Francisco Goicoa “a probar fortuna”. (Ídem n.º 67)

1842
            El 21 de enero de 1842 Josefa Arbillaga autoriza a su marido, Rafael Garciandía, a “pasar a Montevideo con el objeto de probar fortuna”; irá también su hermano soltero Ramón Garciandía; saldrán a últimos de diciembre y cada uno p

jueves, 16 de abril de 2020

1710 1714 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia
1714 Irañeta préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia

            “En 16 de noviembre de 1710. Traslado de la escritura censal de los Sasturain de este lugar de Irañeta de cinquenta ducados de principal a quatro por ciento en favor de Miguel de Zubiria y su muger dueños de la casa de Juan de Iriberri”
            “En el lugar de Irañeta a diez y seis de noviembre del año de mil setecientos y diez, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Juan Miguel de Huarte, Isabel de Errazquin, su muger, Pedro de Aranguren y María de Arrube, su muger, vecinos de este dicho lugar y dueños de la casa de Sastruain de este dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y expreso consentimiento de los dichos sus maridos, que para lo imfrascrito aquí se la pidieron y ellos se la dieron en presencia de mi el dicho escribano, de que doy fee precedente la qual juntos y de mancomún en boz de uno y cada uno de por sí y por el todo simul et insolidum, renunciando como renuncian la auténtica oc hita de duobus reis debendi y las demás leies de la mancomunidad, de cuias disposiciones fueron abisados por mi el dicho escribano de que doy fee, digeron que al cabildo de la

miércoles, 15 de abril de 2020

1823 1823 1829 Irañeta-Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia-Anchulerena disolución de sociedad-testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
1829 Irañeta testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia

            “Irañeta 27 de marzo de 1823: Venta de una porción de molino otorgada por Juan Miguel Beraza, vecino de la villa de Irañeta en favor de Juan José Arbizu residente en la misma”.
            “En la villa de Huarte – Araquil a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y tres, constituido personalmente ante mi el escribano real y testigos infrascritos, Juan Miguel Beraza, vecino de la dicha villa de Irañeta, dueño de la casa de Anchulerena(1), dijo que por la presente y su tenor en el modo y forma que mejor pueda o deba acerlo y aya lugar vende de sí sus herederos y succesores la porción y drecho que a dicha su casa le toca y pertenece en el molino arinero situado en jurisdición de dicha villa de Irañeta, en el que son interesados treinta y un vecinos de la misma, en favor de Juan José Arbizu residente en ella por la cantidad de cincuenta pesos fuertes, en que se han comvenido y ajustado ambas partes por ser su justo precio, cuya cantidad conoce y confiesa dicho Beraza aver tomado y recivido de manos de dicho comprador Juan José Arbizu, que está presente y aceptante en moneda sonante corriente en este Reino por lo que otorga a su favor quitamiento y cart

martes, 14 de abril de 2020

1590 Irañeta carneramiento toponimia

1590 Irañeta carneramiento toponimia
            Proceso de Juan de Irujo contra los de Irañeta sobre carneramiento
            Artículos que presenta Juan de Irujo el 28 de noviembre de 1590; al mes siguiente se reafirmarían sus testigos, en lo que ya anteriormente habían declarado:
            “Martín de Liçaraçu, procurador de Juanes de Iruxo, vezino del lugar de Iruxo, en la causa, que trata contra Miguel de Veramendi, Miguel de Eusa, alias Sansol y consortes, vezinos del lugar de Irañeta, en solo lo faborable y neçesario presenta y provar entiende los artículos seguientes:
            1 Primeramente que en el berano del año pasado de ochenta y nuebe llebó mi parte apaçentando un rabaño de carneros en los términos del lugar de Villanueba en Bal de Araquil, donde compró yerba para ellos y los hizo bolber al dicho lugar de Iruxo por el mes de septiembre del dicho año y para ello los encaminaron algunos vezinos del dicho lugar de Villanueba para que se llebase el dicho rabaño de carneros a los montes de Andía, que son realencos, sin entrar en los términos de Irañeta, como en realidad de verdad llegaron a lo de Andía los dichos carneros sin entrar en el término de Irañeta y ansí no hubo razón alguna para que pretendiesen azer algún carneramiento los dichos de Irañeta en el dicho ganado como lo hizieron y ello es ansí verdad, público y notorio y lo dirán los testigos.
            2 Iten que aviendo llegado el dicho ganado a los términos de Rieçu donde mi parte tiene vezindad forana y estando en ellos los dichos carneros y los pastores de mi parte muy quietos y paçíficos llegaron para ellos por un día del mes de septiembre los dichos Miguel de Veramendi y consortes asta ocho compañeros muy armados con arcabuzes, espadas y lanças y con mucha alteraçión y soberbia tomaron por fuerça y biolençia dos carneros de dicho rabaño y los llebaron al dicho lugar de Irañeta, que ay más de çinco leguas de camino, desde donde estaba el dicho ganado y ay muchas valles, lugares y términos diferentes en medio como lo dirán los testigos.
            3 Iten porque un pastor de mi parte les rogó a los susodichos que no llebasen los dichos carneros, lo quisieron matar y le dixieron muchas afrentas y son bezeros los susodichos de cometer semejantes delitos.
            4 Iten que los dichos carneros valían en justa y común estimación a dos ducados cada uno como lo dirán los testigos y ello es público y notorio. El Licenciado Larraya. Por traslado por mi, Jaime de Burutain, escribano”.

            Irañeta presenta para su defensa estos otros artículos el 19 de diciembre de 1590:
            “Juan de Olagüe, procurador de Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta, en la causa, que tratan contra Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo, defendiendo y reacusando entiendo probar los artículos seguientes:
            Primeramente reproduzgo los tres artículos del articulado de disculpa y requexa desta causa para que por el tenor dellos se ratifiquen y examinen los testigos. El Licenciado Echayde.
            Sacra Magestad. Miguel de Beramendi y Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta, en desculpa de la quexa contra él a dado por Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo, entienden probar los artículos seguientes, quexándose tanbién criminalmente contra el quexante y sus pastores y los demás, que se allaren culpados.
            1 Primeramente que por octubre último pasado los ganados menudos del dicho lugar de Iruxo, quexante, entraron sin liçençia del lugar de Irañeta ni de nadie en los términos del dicho lugar de Irañeta y pastaron por ellos goçando las hierbas y aguas dellos sin ser el quexante vezino de Irañeta ni tener drecho de goçar los términos del dicho lugar como dirán los testigos.
            2 Iten que el dicho Miguel de Beramendi a sido y es costiero de los términos

lunes, 13 de abril de 2020

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia-Anchulerena disolución de sociedad-testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
1829 Irañeta testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia

            “Irañeta 27 de marzo de 1823: Venta de una porción de molino otorgada por Juan Miguel Beraza, vecino de la villa de Irañeta en favor de Juan José Arbizu residente en la misma”.
            “En la villa de Huarte – Araquil a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y tres, constituido personalmente ante mi el escribano real y testigos infrascritos, Juan Miguel Beraza, vecino de la dicha villa de Irañeta, dueño de la casa de Anchulerena(1), dijo que por la presente y su tenor en el modo y forma que mejor pueda o deba acerlo y aya lugar vende de sí sus herederos y succesores la porción y drecho que a dicha su casa le toca y pertenece en el molino arinero situado en jurisdición de dicha villa de Irañeta, en el que son interesados treinta y un vecinos de la misma, en

1681 1695 1709 Irañeta-caballar-dula de ganado-pastos del ganado

1681 Irañeta caballar
1695 Irañeta dula de ganado
1709 Irañeta pastos del ganado

1681 Irañeta caballar

            “Cotos y paramentos del dicho lugar: Irañeta 3 abril de 1681”
            “En el lugar de Irañeta a tres de abril de mil seiscientos ochenta y uno, ante mi el escribano y testigos, constituidos personalmente los jurados, vezinos y conzexo del dicho lugar, que nombradamente son: Juanes de Yabar, errero, y Miguel de Huarte, regidores, Sancho de Villanueba, Miguel de Irurzun, Pedro Escudero, Simón Galar, Miguel de Zubiría, Lope de Verrueta, Juanes de Garriz mayor, Sancho de Huarte, Joseph de Zuazu, Lope de Garriz, Juanes de Yarza de Jupon, Esteban de Ansa, Juanes de Ilzarve, Gerrado, Juanes de Irurzun, Esteban Goicoa, Juanes de Villanueba de Marieder, Miguel de Echezarra, Martín de Lacunza, Juanes de Echarte, Vicente de Veregaña, Juanes de Villanueba de la casa de Ilzarve, Juanes de Artieda, Martín de Esayn y Juanes de Garralda menor de la casa de Zaldnn, todos jurados, vezinos y conzexo del dicho lugar y según dixeron de las tres partes las dos y más conzexo azientes y celebrantes y los presentes firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron caución de rato grato et judicatum solbendo de cuyo beneficio fueron avisados por mi el dicho escribano:
            Juntos de mancomún en boz de uno y cada uno de ellos de por sí et por el todo, simul et insolidum, unánimes y conformes de un acuerdo y boluntad y ninguno discrepante, renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis de bendi, de cuya disposición así bien les certifiqué yo el escriba

domingo, 12 de abril de 2020

1617 1627 1776 Irañeta-acuerdo sobre la ganadería-pasto del monte y cambio de clima-rolde de ganado caballar

  • 1617 Irañeta acuerdo sobre la ganadería
  • 1627 Irañeta pasto del monte y cambio de clima
  • 1776 Irañeta rolde de ganado caballar

1617 Irañeta acuerdo sobre la ganadería

            “En el lugar de Irañeta a cinco de mayo del año mil seiscientos y diez y siete, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en personas los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado para tratar, espedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho conçejo, donde se hallaron presentes:
Juan Martínez de Goñi y Juan Miguel de Ilçarbe, jurados, Lope de Irañeta, Pedro Escudero, Miguel de Eusa, Gaspar Pérez de Saberri, Martín Flandes, Juanes de Villanueba, Juanes de Guiçurdiaga, Pedro de Yabar, Juanes de Ezquerr o Irañeta, Juanes de Ariçaleta, Bernart de Huarte, Martín de Ecay, Juanes de Yarça tabernero, Juanot de Yarça menor, Juanes de Huarte de la casa de Simonena, Juanes de Echaçarra, Simón Goicoa, Sancho Garriz, Martín de Ansa, Juanes de Villanueba tornero, Martín de Veramendi, Martín Preboste, Pedro de Satrustegui, Pedro Torrino, Miguel de Satrustegui de la casa de Mariconde y Juanes de Huarte, Çalduna, todos vezinos y abitantes en el dicho lugar y de las tres partes las dos y más, los quales por vía de buen govierno, para que como mejor comodidad se sustenten sus ganados mayores y menores, de una voluntad y acuerdo asentaron, concertaron y cluyeron (sic) lo siguiente:
            1 Primeramente asentaron y conçertaron que en cada un año por el verano ayan d

viernes, 10 de abril de 2020

1727 Irañeta Huarte Araquil faceria toponimia

1727 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Combenios de la villa de Huarte Araquil y el lugar de Irañeta: en 16 de mayo de 1727”
            “En la iglesia de San Marce, jurisdición de la villa de Huarte Araquil a once de mayo de mil setecientos veinte y siete, ante mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona el alcalde, regidores y otros vecinos de la dicha villa, que nombradamente son:
            Martín de Irañeta, alcalde,
            Esteban de Veregaña Echeberricoa, Miguel de Aragonés, Martín de Villanueba de Mariandi y Martín de Aizcorbe Gasparrena, regidores,
            Esteban de Veregaña, Sacadías y Esteban de Aizcorbe Clemente, tanto en propio nombre como en el de los demás vecinos de la misma villa en virtud de poder berbal, que para lo infrascrito dijeron tener de ellos, de la una parte y de la otra:
            Pedro de Lapiedra y Juan de Ilzarbe menor, regidores del lugar de Irañeta,
            Hernando de Artieda, Juan de Veramendi, Esteban Goicoa Ferrandico, Miguel de Munarriz, Antonio de Zubiría, Juanes de Lacunza Cerrado, vecinos del mismo lugar poder obientes berbales que para el mismo efecto dixeron ser de los demás vecinos del dicho lugar de Irañeta.

miércoles, 8 de abril de 2020

1725 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia

1725 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Combenios de la villa de Huarte – Araquil y el lugar de Irañeta: en 11 de abril de 1725”
            “En la casa que llaman de San Marce, jurisdicción de la villa de Huarte Araquil a quince de abril de mil setecientos veinte y cinco, por testimonio de mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los alcalde, regidores y otros vecinos particulares de la dicha villa, que nombradamente son: Juan Martín de Aizcorbe, alcalde, Miguel de Irañeta, Miguel de Beloqui, Vicente de Lacunza y Miguel Pérez de Fernandiño, regidores, Juanes de Lacunza Dorrio, Esteban de Aizcorbe Urdin y Hernando de Alegría Basquil, tanto en propio nombre como en el de poder obientes berbales, que para lo infrascrito dijeron ser de los demás vezinos y concejo de la dicha villa de Huarte de la una parte y de la otra Joseph de Villanueba, y Juan Esteban Goicoa de Martín Miguel, regidores del lugar de Irañeta, Martín de Ansa, Juan de Astiz, Miguel de Munarriz, Hernando de Artieda, Juan de Beramendi, Juan Esteban Goicoa de Fernandico, Juanes de Lacunza Cerrado, Antonio de Zubiría, Joseph de Arbizu Josperena y Juanes de Ilzarbe Ezquer, vecinos del dicho lugar de Irañeta por sí y como poder obientes berbales que así bien para lo que abajo se expresará dijeron ser de los demás vecinos y concejo del mismo lugar de Irañeta y propusieron que los términos de la dicha villa y lugar se allan pegantes los unos a los otros y a motibo de los prendamientos y carneramientos que anualmente suelen ejecutar los de un pueblo a los de otro an experimentado grabes daños temporales y lo que más es resultan de ello muchos disturbios, enconos y ruinas espirituales y para obbiar todos estos incombenientes an determinado los otorgantes con consejo y deliberación de sus principales obserbar y guardar por tiempo de un año, que corre desde oi fecha de esta escritura y se acabará en semejante día del año primero viniente, los combenios y pactos amigables siguientes, puesto que cede en vien y probecho recíproco:
            1 Primeramente que los ganados granados del lugar de Irañeta como son los bueies y la yeguería puedan gozar libremente y sin incurrir en pena alguna las yerbas y aguas de los términos de la dicha villa, empezando desde el camino de Echabe a un robre grande que ay en Irastardia por debajo del lecho de los ganados que se acubillan y de allá a Udalfago Bai Pea y drechamente a Arburua por debajo del lecho de los ganados que se acubillan y de allá a la esquina de Astiarra y de allá al otro Arburua, asta el camino que llaman Araquil Bidea.
            Y así mismo puedan gozar dicha yerbas y aguas con el referido ganado empezando desde el camino de Epelburu a la pieza de Fernandiño por el camino real y desde allí al mojón que se alla en la esquina de la pieza de Martinico y a la fuente y regacho de Ibaras u de la dicha fuente a Viguria Soroa drechamente y de la dicha pieza al camino real y de allí drechamente a la pieza de Castro y del dicho regacho a la pieza de Martín Galantena y por debajo de la dicha pieza pasando el arroio a Tortaldea y de allí como dice el regacho de la Tejería de la dicha villa drechamente por sobre la pieza de Leiza y empezando desde la pieza de Ansarena a la pieza de Ostatu Zarra y de allí drechamente a la Peña de Andia; y que a más de todo lo arriba expresado, puedan los dichos del lugar de Irañeta llebar dichos bueyes y yegüería con sus pastores o sustitutos a abrebar a la Fuente de Aguiregui.
            2 Iten que la baquería del dicho lugar de Irañeta pueda así bien libremente gozar las yerbas y aguas de todos los términos de la dicha villa de Huarte con la facultad de acubillar las bacas y sus crías en los mismos parajes que lo acostumbran hacer los de la dicha villa cortando para ello en los términos de la dicha villa los lechos (sic) y lo demás necesario y que a este goce general sean admitidas las tales crías y se entiende bueyatos asta la edad de los quatro años cumplidos y no más, prebiniendo que si los dichos de Irañeta introdujeren ganado estraño suponiendo que es suio propio tengan de pena dos ducados por cada bez para la dicha villa.
            3 Iten que todos los cerdos del dicho lugar de Irañeta pueden así mismo gozar las yerbas y aguas de los términos de la dicha villa sin obligación de pagar cosa alguna empezando desde el Puente de Legarzurieta a la Tejería y desde ella al Camino de Andia llegando a la regata de Arandau en drechura asta la pieza de S. Marcearra.
            4 Iten que los bueyes y yegüería de la dicha villa de Huarte Araquil puedan así mismo gozar sin incurrir en pena alguna las yerbas y aguas de los términos del dicho lugar de Irañeta, empezando desde el camino del monte del dicho lugar al Pozo de Legar Sacana y cojiendo el Camino de Legar Sacana para arriba asta la Peña de Andia y desde el dicho Camino del Monte para abajo asta el mismo lugar de Irañeta y su molino. Y desde el regacho de Urrunza, pegante al dicho molino asta el Camino de Euncea.
            5 Iten que las ganaderías de ambos pueblos, que recíprocamente se admiten al goce de sus yerbas y aguas en los términos ya designados, no puedan quedar ni dormir de noche con ningún pretesto, prebiniendo que esta limitación solo se debe entender que los ganados de un lugar no se detengan en los términos del otro, pero que en los suios propios tengan plena libertad para quedar de noche siempre que quisieren; aunque ninguno de dichos dos pueblos a de tener drecho a vender las yerbas y aguas de dichos términos designados a solas ni en junto con otras durante el año de este combenio, pero sí para bender o arrendar otras qualesquiera yerbas y aguas de sus términos.
            6 Iten que asta ocho cabezas de ganado granado no deban calumnia alguna, aunque se introduzgan en términos proibidos los de un pueblo en los del otro, y excediendo de este número paguen recíprocamente dos reales de pena por cada vez si el prendamiento se hiciere en yerba, aunque los ganados sean muchos y si entraren en panificados a tarja por cada cabeza y abiendo daño se deberá satisfacer a estimación de dos personas de ambos pueblos y en este caso no adeudarán la tarja.
            7 Iten que los de un pueblo en los términos de el otro no puedan cortar por pie ni por rama robles, ayas, fresnos y olmos y acebo, como ni tampoco acer yerba con hoz, guadaña, ni otro instrumento en dichos términos, que se dan en trueca para gozar con sus ganados, pena de quatro reales por cada vez y aunque no se aga aprensión del contrabentor, sea obligado a pagarlos, si se le justifican el delicto.
8 Iten que si el ganado menudo, cerdos y cabras, se introdujere en término proibido, llegando a nuebe cabezas tenga de pena recíprocamente a dos maravedíes por cabeza, entrando en panificado y siendo diez cabezas o más, dos reales y en la yerba asta nuebe cabezas, no deben calumnia y llegando a diez o más, un real por cada vez.
9 Iten que introduciéndose en el pazto de un pueblo los ganados granados del otro, tengan de pena a tarja por cabeza asta el número de nuebe y llegando a diez cabezas o más dos reales por cada vez y los cerdos en e
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martes, 7 de abril de 2020

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo
            Convenio del 27 de mayo de 1687 sobre la senda, que deben usar los de Irañeta, que no tenían viñas en su término, sino en el de Huarte; citan otro acuerdo de 11 de diciembre de 1649 ante el escribano Juan de Araiz, vecino de Pamplona y cortan los pleitos que mantenían en los tribunales.
            “Compromiso y sentencia arbitraria dentre la villa de Huarte Araquil y el lugar de Irañeta. Traslado para confirmarse en Consejo”.
            “Nosotros Domingo de Viguria, escribano real y vecino de la villa de Lacunza, Juan Fermín de Lasheras, vecino del lugar de Asiain, Martín de Aizcorve, vecino de la villa de Huarte, Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta, árbitros arbitradores y amigables componedores puestos, elejidos y nombrados por los dichos Domingo de Viguria y Martín de Aizcorve por los xurados, vecinos y conzejo de la dicha villa de Huarte Araquil y los dichos Juan Fermín de Lasheras y Joseph de Yarza por los xurados, vecinos y conzejo del dicho lugar de Irañeta, como consta de los poderes y compromisos otorgados por los dichos pueblos por testimonio del escribano infrascrito, que irán por principio de esta sentencia en las copias que de ella se dieren sobre lo contenido en los dichos compromisos, en cuya virtud y usando de la facultad que por ellas se nos da, haviendo visto y reconocido la senda y paraje a donde se hiço uno y otro prendamiento y visto los pleytos intentados sobre ellos y otros instrumentos e informándonos de ambas partes, en lo que an querido dezir y alegar, pronunciamos y declaramos la sentencia arvitraria del tenor siguiente:

lunes, 6 de abril de 2020

1681 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia

1681 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Escritura de combenio dentre la villa de Huarte y lugar de Irañeta”.
“Membrete del convenio entre Huarte e Irañeta”
            “En la casa de S. Marce en diez de enero de mil seyscientos ochenta y uno, aviéndose juntado el alcalde, regidores y otros vecinos de la villa de Huarte con los regidores y otros vecinos del lugar de Irañeta para efecto de hacer convenio o facería en la forma que entre ambos pueblos la han tenido otras muchas veçes, fueron conformes y se convinieron para hacer dicha façería por tiempo de tres años con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente que por quanto algunos de los mojones, que dividen los términos de la dicha villa de Huarte y dicho lugar de Irañeta están movidos y de mala manera, sin averse visto aquellos ni reconocido de muchos tiempos a esta parte, que dichos mojones sean reconocidos por los vecinos de dicha villa y lugar de Irañeta, avisándose primero y concurriendo juntos al dicho reconocimiento.
            2 Iten que el dicho lugar de Irañeta aya de pagar a la dicha villa de Huarte la suma de nuebe ducados cada año por Navidad y la primera paga será por Navidad de este presente año de ochenta y uno.

domingo, 5 de abril de 2020

1606 1651 Irañeta Huarte Araquil faceria toponimia

1606 “Fazería entre las villas de Huarte e Irañeta para seis años”: 20 de abril de 1606
            “En el lugar de Irañeta a veinte días del mes de abril del año mil seiscientos y seis, en presentia de mí, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona:
Miguel de Guevara, alcalde hordinario de la villa de Huarte Araquil,
Pedro Lacunça, Miguel Arozpide, Miguel de Egoaguirre y Joanes Estanga, jurados de la dicha villa y Miguel de Leyça y Joanes de Aranguren nombrados por los vezinos y concejo de la dicha villa, para el efecto, que abaxo se ará mención, de la una parte y de la otra:
Lope de Irañeta y Joanes de Huarte, jurados del dicho lugar y Martín de Villanueba diputados del, Esteban de Ansa, Miguel de Satrustegui y Joanes de Villanueba, Joanot de Huarte, nombrados así bien por el dicho lugar para el mesmo efecto,
todos los quales unánimes y conformes dixeron que entre ellos han tenido fazería y combenio de gozarse en comunidad en los términos y puestos que abaxo se ará mención y porque el tiempo del dicho gozo a pasado y agora por conserbar, guardar y cumplir su dicha fazería hordenaron todos de conformidad y asentaron las capítulas siguientes:
            1 Primeramente hay combenio entre las dichas partes que los dichos de Irañeta puedan gozar por tiempo y espacio de seis años desde la dacta de esta escritura con qualquier ganado así granado como menudo en los términos de la dicha villa y en las endreçeras siguientes:
            Primo prinçipiando desde el río caudal de Epeloa y de junto el nogal de Joanes Balda y Ezquiola, vezino de la dicha villa y de hay en drecho por la c

viernes, 3 de abril de 2020

1626 Irañeta arca de misericordia 1633 Irañeta tras tres años de pedregadas recurre a un préstamo toponimia

1626 Irañeta arca de misericordia
1633 Irañeta tras tres años de pedregadas recurre a un préstamo toponimia

1626 Irañeta arca de misericordia

            “Paramento del conçejo de Irañeta: 1626”
            “En el lugar de Irañeta a veinte y cinco de febrero del año mil seiscientos veinte y seis, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Irañeta, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado para expedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho concejo donde se hallaron presentes:
García de Echaberri y Juanes de Ariçaleta, jurados,
Simón Goycoa, Juanes de Ilçarve menor, Sancho Garriz, Juanes de Villanueba tornero, Juan Martínez de Goñi, Miguel de Irañeta, Juanes de Ilçarve maior, Martín de Ansa sozmerino, Martín Preboste, Juanes de Goiçueta, Fernando de Cia, Francisco Escudero, Juanes de Añezcar, Pedro de Garralda, Martín Flandes, Miguel de Villanueba de la casa de Juancerain, Miguel de Villanueva de Juan de Iriberri, Miguel de Çuaçu, Pedro de Yavar, Bernart de Huarte, Martín de Ecay y Arbiçu, Martín Marco, Juanes de Huarte de Simonena, Juanes de Echaçarra, todos vezinos del dicho