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viernes, 3 de abril de 2020

1626 Irañeta arca de misericordia 1633 Irañeta tras tres años de pedregadas recurre a un préstamo toponimia

1626 Irañeta arca de misericordia
1633 Irañeta tras tres años de pedregadas recurre a un préstamo toponimia

1626 Irañeta arca de misericordia

            “Paramento del conçejo de Irañeta: 1626”
            “En el lugar de Irañeta a veinte y cinco de febrero del año mil seiscientos veinte y seis, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Irañeta, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado para expedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho concejo donde se hallaron presentes:
García de Echaberri y Juanes de Ariçaleta, jurados,
Simón Goycoa, Juanes de Ilçarve menor, Sancho Garriz, Juanes de Villanueba tornero, Juan Martínez de Goñi, Miguel de Irañeta, Juanes de Ilçarve maior, Martín de Ansa sozmerino, Martín Preboste, Juanes de Goiçueta, Fernando de Cia, Francisco Escudero, Juanes de Añezcar, Pedro de Garralda, Martín Flandes, Miguel de Villanueba de la casa de Juancerain, Miguel de Villanueva de Juan de Iriberri, Miguel de Çuaçu, Pedro de Yavar, Bernart de Huarte, Martín de Ecay y Arbiçu, Martín Marco, Juanes de Huarte de Simonena, Juanes de Echaçarra, todos vezinos del dicho
lugar de Irañeta y de las tres partes de los vezinos las dos y más firmando por los ausentes con caución en forma de hacerles loar y ratificar esta carta y lo contenido en ella todas las vezes que combiniere y fuere necesario, dixeron, otorgaron y confesaron que por quanto el dicho lugar de Irañeta de los bienes comunes del tiene ducientos rovos de trigo y por esperiencia se a visto que en el dicho lugar entre sus vezinos y moradores ay mucha gente pobre y necesitada, los quales por su pobreça no pueden ni siembran sus tierras con la abundancia y comodidad combiniente, certificados de su drecho en la mejor vía, forma y manera, que mejor aya lugar, quieren, consienten y es su voluntad que de aquí adelante perpetuamente los dichos ducientos rovos de trigo estén consignados y aplicados para un Arca de Misericordia, para que en cada un año se den y repartan aquellos entre los vezinos más necesitados del dicho lugar de Irañeta, para que con ellos siembren sus tierras, sitas en el dezmario del y de la villa de Huarte y que cada año por el agosto y cogida de cada año se cojan y amontonen aquellos enteramente a dos arcas o a dos puestos y que para esto aya siempre quatro personas, que repartan y recojan el dicho trigo en dos partidas cada dos y éstos sean obligados a tener recogido el trigo y entregarlo el día de la estración de los oficios a los que de nuebo en tal día serán nombrados, so pena que no lo recogiendo enteramente todo el dicho trigo lo paguen de sus propios bienes las tales personas y cogedores y de nuebo vayan repartiendo y recogiendo a perpetuo para lo qual y de obserbar y cumplirlo se ofreçieron a perpetuo, so pena de pagar los daños y costas y menoscavos, que a la parte obserbante se le siguieren, para lo qual se obligaron con sus personas y bienes avidos y por aver y dieron su poder cumplido a todos los jueces de Su Magestad, ante quien esta carta será presentada y pidido su cumplimiento, para que así les hagan cumplir y pagar como si fuese sentencia difinitiba pasada en cosa juzgada a cuya jurisdicción se sometieron, renunciando su proprio fuero y la ley si combenerit y me requerieron hiciese tal carta e yo la hiçe ansí y lo acepté y estipulé en vez y nombre de los interesados ausentes, siendo testigos rogados el bachiller don Esteban Fernández de Mendibil, abad del dicho lugar y Gaspar Pérez de Saberri, sustituto fiscal residente en el mismo lugar, quienes firmaron a una con mi el escribano, a quienes y a las partes conozco.
Esteban Fernández de Mendibil
Gaspar Pérez de Saberri
Pasó ante my, Martín de Gastea López, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Gastea López, legajo 24 n.º 9)

1633 Irañeta tras tres años de pedregadas recurre a un préstamo

            “Escritura censal del abad de Aldava, otorgada por los vecinos de Irañeta”
            “Manifiesto sea a quantos esta presente escritura pública berán y oyrán, como en el lugar de Aldaba a los diez y ocho días del mes de nobiembre del año de mill seyscientos treinta y tres, en presencia de mi el escribano público y testigos abajo nombrados, constituidos en persona Joanes de Billanueba de Echaçarra y Miguel de Billanueba, vezinos del lugar de Irañeta, los quales en virtud de un poder otorgado por los vecinos del dicho lugar de Irañeta, como procuradores suyos que mostraron ser para tomar duçientos ducados a çenso, como del dicho poder consta, el qual es del tenor siguiente:
            En el lugar de Irañeta a catorçe días del mes de nobiembre del año mill seyscientos treinta y tres en presencia de mi el escribano público y testigos abajo nombrados constituidos en persona:
Joanes de Irañeta y María de Irañeta su muger, de la casa de Moçolo,
Pedro Escudero y Joana de Ansote su muger de la casa de Francisco Escudero defunto,
Joanes de Eusa y Miquela de Içurdiaga su muger y María de Eusa su hija de la casa de Sansol,
Miguel de Billanueba y Joana de Billanueba su muger y María de Ansa hija de la dicha Joana,
Joanes de Içurdiaga y Jurdana de Alli su muger y Joanes de Içurdiaga su hijo de la casa de Anchiola,
Pedro de Yabar y Fiphania de Azparren su muger de la casa de Gainça,
Sancho de Ureta, Martín Marco y Maria de Aguinaga ... pdf

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