1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en
carta de gracia toponimia
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
1829 Irañeta testamento Anchulerena
1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia
toponimia
“Irañeta 27
de marzo de 1823: Venta de una porción de molino otorgada por Juan Miguel
Beraza, vecino de la villa de Irañeta en favor de Juan José Arbizu residente en
la misma”.
“En la
villa de Huarte – Araquil a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y
tres, constituido personalmente ante mi el escribano real y testigos
infrascritos, Juan Miguel Beraza, vecino de la dicha villa de Irañeta, dueño de
la casa de Anchulerena(1), dijo que por la presente y su tenor en el
modo y forma que mejor pueda o deba acerlo y aya lugar vende de sí sus
herederos y succesores la porción y drecho que a dicha su casa le toca y
pertenece en el molino arinero situado en jurisdición de dicha villa de
Irañeta, en el que son interesados treinta y un vecinos de la misma, en
favor de Juan José Arbizu residente en ella por la cantidad de cincuenta pesos fuertes, en que se han comvenido y ajustado ambas partes por ser su justo precio, cuya cantidad conoce y confiesa dicho Beraza aver tomado y recivido de manos de dicho comprador Juan José Arbizu, que está presente y aceptante en moneda sonante corriente en este Reino por lo que otorga a su favor quitamiento y carta de pago en forma, con obligación que ace de no volverle a pedir más ahora ni en tiempo alguno, pena de costas y daños y de la efectiva y real entrega de los quarenta y quatro pesos y tres reales fuertes, que ha echo en este acto, doi fe yo el escribano y de los cuarenta y cinco reales fuertes restantes a la total cantidad, que tiene recividos anteriormente renuncia la escepción de la non numerata pecunia, prueba y paga y demás de la cosa no vista de cuya disposición lo previne yo el escribano de que doi fee y en siguiente dicho Beraza vendedor se desiste y aparta del drecho y posesión que a tenido y tiene a dicha porción del molino, la qual cede, renuncia y pasa a favor del citado Juan José Arbizu y sus succesores, a quien da poder y facultad cumplida para que tome y aprenda su actual, real, corporal, quieta y pacífica posesión y en el ínterin que así no lo aga se constituye por su inquilino, tenedor y posesor mediante la cláusula nomine precari et constituti y del mayor o menor precio de dicha posesión del molino se acen recíprocamente ambas partes gracia, cesión y donación del esceso o menor valor que pueda aver, renunciando la ley secunda cobdice de rexcindenda vendicione ultra dimidium yusti preci rex mayoris preti, prevenidos de sus disposiciones y el vendedor de las antecedentes por mi el escribano de que doi fee y dicho Beraza se obliga con su persona y vienes presentes y futuros a acer cierta y segura esta venta así de censos como de pleitos y otras qualesquiera malas voces y en caso de incertidumbre a debolber, satisfacer y pagar al comprador los cincuenta pesos fuertes del importe de la porción del molino con las costas y perjuicios que de la incertidumbre se le orijinen, estando en todo y sobre todo a la más formal evicción, seguridad y saneamiento tanto de echo como de drecho.
favor de Juan José Arbizu residente en ella por la cantidad de cincuenta pesos fuertes, en que se han comvenido y ajustado ambas partes por ser su justo precio, cuya cantidad conoce y confiesa dicho Beraza aver tomado y recivido de manos de dicho comprador Juan José Arbizu, que está presente y aceptante en moneda sonante corriente en este Reino por lo que otorga a su favor quitamiento y carta de pago en forma, con obligación que ace de no volverle a pedir más ahora ni en tiempo alguno, pena de costas y daños y de la efectiva y real entrega de los quarenta y quatro pesos y tres reales fuertes, que ha echo en este acto, doi fe yo el escribano y de los cuarenta y cinco reales fuertes restantes a la total cantidad, que tiene recividos anteriormente renuncia la escepción de la non numerata pecunia, prueba y paga y demás de la cosa no vista de cuya disposición lo previne yo el escribano de que doi fee y en siguiente dicho Beraza vendedor se desiste y aparta del drecho y posesión que a tenido y tiene a dicha porción del molino, la qual cede, renuncia y pasa a favor del citado Juan José Arbizu y sus succesores, a quien da poder y facultad cumplida para que tome y aprenda su actual, real, corporal, quieta y pacífica posesión y en el ínterin que así no lo aga se constituye por su inquilino, tenedor y posesor mediante la cláusula nomine precari et constituti y del mayor o menor precio de dicha posesión del molino se acen recíprocamente ambas partes gracia, cesión y donación del esceso o menor valor que pueda aver, renunciando la ley secunda cobdice de rexcindenda vendicione ultra dimidium yusti preci rex mayoris preti, prevenidos de sus disposiciones y el vendedor de las antecedentes por mi el escribano de que doi fee y dicho Beraza se obliga con su persona y vienes presentes y futuros a acer cierta y segura esta venta así de censos como de pleitos y otras qualesquiera malas voces y en caso de incertidumbre a debolber, satisfacer y pagar al comprador los cincuenta pesos fuertes del importe de la porción del molino con las costas y perjuicios que de la incertidumbre se le orijinen, estando en todo y sobre todo a la más formal evicción, seguridad y saneamiento tanto de echo como de drecho.
Y dicho
Beraza vendedor se reserba carta de gracia a su favor y de sus succesores para
poder rescatar dicha porción del molino que vende, pasados tres años desde la
fecha de esta escritura volviendo dichos cincuenta pesos fuertes de su importe,
siendo condición que no la pueda sacar durante dichos tres años por ningún
título y pasados éstos aya de estar obligado dicho Arbizu, comprador, a
otorgarle escritura de retrocesión en forma presentándole Beraza dicha cantidad
de dinero y no de otro modo.
Todo lo
qual aceptó a su favor el citado Arbizu, concediéndole la carta de gracia
reserbada para Beraza, en las circunstancias que va espresado.
Y ambas
partes se obligan en forma de drecho a la puntual observancia de este
instrumento pena de costas y daños y para ser compelidos ambos otorgantes
prorrogan jurisdición cumplida a todos los señores jueces y justicias de S. M,
que de esta causa puedan y deban conocer en forma de re yudicata y sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, a cuya jurisdición se someten y renuncian
la suya propia, fuero, juez y domicilio y la ley sit combenerit de yurisdicione
omnium judicum; así lo otorgaron siendo testigos Fermín Francisco Astiz y
Martín José Chocolonea, vezino y residente en dicha villa de Irañeta; firmaron
todos y en fe de ello y su conocimiento yo el escribano.
Juan Miguel de Beraza
Juan José de Arbizu
Fermín Francisco de Astiz
Martín José de Chocolonea
Ante my, Juan Antonio de Peruchena, escribano”.
“Certifico
yo el infrascrito escribano real que la escritura precedente se a estendido en
papel común por no allarse en esta villa de sellado; el qual se le unirá cuando
le aya. Huarte Araquil veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y
tres.
Juan
Antonio de Peruchena, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte
Araquil, Juan Martín Peruchena, legajo 29 n.º 18)
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
“Irañeta 14
de septiembre de 1823: Auto de arreglo otorgado en razón de la separación de
sociedad de Juan Miguel Beraza y su muger y José San Román, vezinos de Irañeta
de la casa de Anchulerena”.
“En la villa de Irañeta
a nuebe de septiembre de mil ochocientos veinte y tres, constituidos
personalmente ante mi, el infrascrito escribano real y testigos, que hirán
nombrados, de la una parte José de San Román, havitante en esta villa y de la
otra Juan Miguel Beraza y Juana Martina San Román, su muger, dueños de la casa
de Anchulerena de la misma, yerno e hija del primero y ésta última precedente
la licencia marital de drecho requerida, que de su concesión doi fe yo el
escribano, propusieron que cuando contrajo su matrimonio dicho Juan Miguel
Beraza con la espresada Juana Martina, se otorgaron los correspondientes
contratos por testimonio de Miguel de Albizu, escribano real, con fecha de doce
de septiembre de mil ochocientos y doce y po... PDF
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