1681 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
“Escritura
de combenio dentre la villa de Huarte y lugar de Irañeta”.
“Membrete del
convenio entre Huarte e Irañeta”
“En la casa
de S. Marce en diez de enero de mil seyscientos ochenta y uno, aviéndose juntado
el alcalde, regidores y otros vecinos de la villa de Huarte con los regidores y
otros vecinos del lugar de Irañeta para efecto de hacer convenio o facería en
la forma que entre ambos pueblos la han tenido otras muchas veçes, fueron
conformes y se convinieron para hacer dicha façería por tiempo de tres años con
las condiciones siguientes:
1
Primeramente que por quanto algunos de los mojones, que dividen los términos de
la dicha villa de Huarte y dicho lugar de Irañeta están movidos y de mala
manera, sin averse visto aquellos ni reconocido de muchos tiempos a esta parte,
que dichos mojones sean reconocidos por los vecinos de dicha villa y lugar de
Irañeta, avisándose primero y concurriendo juntos al dicho reconocimiento.
2 Iten que
el dicho lugar de Irañeta aya de pagar a la dicha villa de Huarte la suma de
nuebe ducados cada año por Navidad y la primera paga será por Navidad de este
presente año de ochenta y uno.
3 Iten que
en el término llamado de Epelburu ayan de pagar los dichos vecinos de Irañeta
un real por cada caveza de ganado mayor suio que entrare más arriba del camino.
4 Iten que
en los mojones de Echave y Aguiregui de Udalfago qualquiera ganado que
entrare fuera de los límites y puestos señalados en dicha façería, que si
fueren de la ganadería concejil que asta nueve cavezas ynclusive sean libres y
pasadas de dicho número aya de pagar tres reales por todo el ganado y por cada
bez y si el ganadero fuere de casa particular que por cada caveza y por cada
bez que fueren prendados deba a tarja y media.
5 Iten que
en el término de Arrondoa no se les permite a los dichos vecinos de Irañeta
puedan haçer sel de noche para los bueyes y que en el caso que fueren prendados
de noçhe deba por cada bez tarja y media y en pasando de los límites de la
façería, así de día como de noçhe, debe cada caveza por cada vez tarja y media
y todo el ganado tres reales; pero en el caso que dejando los ganaderos
recogidos los bueyes en sel, que sea dentro de los términos del dicho lugar de
Irañeta y pasara muy a caso, que entonçes no deba pena. Y en el caso que
hubiere duda, sin poder averiguar en qué sel y de qué jurisdición quedó el
ganado, se dé crédito al juramento del ganadero, que hubiere cuydado del tal
ganado en el tiempo de la diferencia o duda.
El ganadero
por cada bez tres reales pasado el número de nuebe, de manera que el modo de
goçar en el dicho término de Arrondoa se aya de entender con las mesmas
circunstancias y diferencias, que se expresa en lo de Echave y Udalfago; con
esto que en caso dejando los ganaderos recogidos los bueyes en sel, que sea
dentro de los términos del dicho lugar de Irañeta y pasara muy acaso al de
Arrondoa, que entonces no deven pena ni uno ni más bueyes. Y en el caso que
hiçieren prendamiento de los custieros de Huarte con la duda de en qué sel y en
qué término quedaron recogidos tales bueyes, se dé crédito al juramento del
ganadero, que cuyde de dichos bueyes y en pasando del dicho término façero de
Arrondoa...”.
“En la casa
de San Marze jurisdizión de la villa de Huarte Araquil a los treinta días del
mes de mayo del año mil y seiscientos ochenta y uno, ante mi el escribano y
testigos imfrascritos constituidos en persona Damián de Lacunza, Martín de
Huarte de Leyza, Juanes de Plaza, Estevan de Garriz y Juanes Pierres, alcalde y
rejidores al presente de la dicha villa y Juanes de Eraso y Echaverri , Juanes
de Aizcorbe mayor de Martinico, Martín de Aizcorbe y Miguel de Echeverría,
todos vecinos de la dicha villa, en nombre propio y de los demás vezinos y
conzejo de ella y de la otra Juanes de Yavar, rejidor del lugar de Irañeta,
Juanes de Yarza, Juanes de Ilçarbe, Sancho de Huarte, Juanes de Garriz, Lope de
Garçaron, Vicente de Veregaña, Martín de Lacunza y Miguel de Zubiría, vecinos
del mismo lugar, por sí y en nombre del rejidor que falta y demás vecinos y
conçejo del dicho lugar y ambas partes de comformidad dijieron que respecto de
tener contiguos sus términos y bibir siempre con deseos de profesar amistad
como buenos zircunvezinos y escusar yncombenientes, an tratado hazer combenio
amigablemente como en efecto se an conbenido y conzertado en que por tiempo de
tres años continuos contados desde el día de Pasqua de Navidad último pasado
ayan de gozar y aprobechar los ganados granados y menudos de los vecinos y
moradores de la dicha villa de Huarte las yerbas y aguas de las endrezeras y
límites, que abajo se espresarán en los términos del lugar de Irañeta y sus
vezinos y moradores en lo de Huarte así mismo en las endrezeras, que hirán
espresadas, con las condiziones, calunias y obligaciones seguientes:
1
Primeramente los dichos de Huarte conbienen y permiten en que los dichos de
Irañeta gozen con sus ganados las yerbas y aguas, que conprenden desde el río
caudal y pieza de lo de Chopeto, que es en Epeloa, azia la parte de arriba como
corta el regacho que baja de Ilardi asta topar con el Camino Real y desde halla
a un matorral, que está más allá de la pieza de Castro y de hallá, como corta
el regacho asta la Tejería y desde hallá por el Camino del Puerto asta llegar
al primer regacho y desde hallá por él asta la Fuente de Arandau y de allá
arriba a la pieza de Echaide por la mitad del jaral al Camino Grande de
Arrrondoa y de allá en drecho asta la Barga;
y por la parte de abajo como baja
el regacho de Iberas a la Fuente y desde allá a la pieza de Domingo de Viguria
ynclusive y de hallá al Camino de Ata y de allá arriba por el Camino de
Epelburu;
y dejando esto en esta forma así
bien en la Sierra desde Ata Bidia a Fagadimear y de allá por un pozanco, que
está más abajo del Sel de Udalfago, desde hallá en drecho azia el lugar de
Madoz asta llegar a sus términos;
y los dichos de Irañeta dan así mismo a los dichos de Huarte las yerbas
y aguas que cortan a la parte de Huarte desde el puente del río caudal por el
camino asta llegar al regacho de Urrunza y de hallá arriba como corta el
regacho asta el común y del dicho puente hazia la parte de Berayn y como corta
el regacho que baja por el lugar asta llegar a los sembrados de Lezcadia y
desde allá al Camino Real que se ba al puerto desde el mismo camino asta llegar
al monte de Regua y desde hallá por medio de los caminos, que ay para el dicho
puerto de Amaberro por un Camino ... PDF
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