1532
Ana de
Beaumont, mujer de Lanzarot de Gorraiz, contra Pedro de Eraso, cuyos son los
palacios de Eraso y Murguindueta, “sobre que al demandante se le mantenga en la
posesión de recibir los 14 robos de trigo, 7 de cebada y 7 groses, mitad de la
pecha que anualmente paga el lugar de Irañeta y el defendiente dice
pertenecerle por entero.”
El Rey
Católico se dice que hizo merced de la pechas de Araquil a Tibaut de Beaumont,
que ahora reclama su hija Ana, pechas pertenecientes al Patrimonio Real y que
la concesión se hizo hace unos 14 ó 15 años.
En cambio,
Pedro de Eraso, mantenía que las pechas se las habían dado a él “los Reyes Don
Juan y Doña Catalina”, y que ello se confirmó por el Católico y su mujer, que
hubo pleito y se determinó que la mitad de la pecha fuese para Tibaut de
Beaumont, mientras viviera, pero que ya había fallecido.
Entre los
testigos de Pedro de Eraso está el notario, vecino de Huarte Araquil, “Per
Ybañes de Huart”:
“Año de mil
quinientos y trenta y dos, primero día del mes de março en la ciudat de
Pamplona el bachiller Johan de Azparren, comisario por los Señores Alcaldes de
la Corte mayor de Navarra, diputado en el pleyto que en la dicha Corte pende
previa citación y demanda
entre Pedro, cuyo es Eraso y Murguyndueta,
defendiente de la una parte e Doña Anna de Beamont, muger de Lanzarot de
Gorrayz, demandante de la otra, el qual dicho comisario en presencia de my el
notario infrascrito recebió juramento sobre cruz y santos quatro ebangelios en
forma debida de drecho de Per Ibañes de Huart y de Johan de Çubiri y de Johan
de Orbayceta, notario de la Corte Mayor y vezino de la ciudat de Pamplona,
testigos por parte del dicho defendiente en prueba de su pretensión presentados
los quales mediante del dicho juramento por ellos prestado cada uno de por sí y
apartadamente depusieron segunt se sigue y lo sobredicho por dicho comisario
fue mandado reportar a mi el dicho notario, no empezca el sobrepuesto do se lee
día. Johan de Azparren. Pedro de Aguinaga, notario”.
“Primo el
dicho Per Ibañes de Huart, notario vezino de la villa de Huart testigo citado
produto e presentado por parte del dicho defendiente ynterrogado hen razón de
los I, II, III, V, VI y VII artículos a los quales probar solamente fue produto
e presentado, preguntado de las preguntas generales de la ley dixo ser de hedad
de sesenta y siete años, poco más o menos, y que no es pariente de ninguna de
las partes ni le empecen las otras preguntas de la dicha ley.
Preguntado
de los primero y segundo artículos lo que entiende, que conosce a las partes
suplicante, de lo contenido en ellos sabe es que el deposante ha visto una
merced quel dicho defendiente tiene por la qual el Rey Don Johan de Aragón y
padre del Rey Católico le hizo merced a Martín Ibañes de Erasso, padre del
defendiente, de las pechas llamadas vear videa y gallurdirua de la tierra de
Arayz, Larraun, Leyça y Areso y de la saca de los puercos engordados para fuera
del Reyno, como por la dicha merced, que en sus manos ha tenido y leydo
diversas vezes consta e parece, a lo qual se refiere e también ha visto otra
merced y donación que el dicho defendiente tiene echas por los reyes Don Johan
e Doña Catelina, reyes que fueron de este Reyno, de las pechas arriba nombradas
es a saber de los lugares de Arayz y Larraun solamente la qual sabe es de data
de agora veynte y seis años poco más o menos y también ha visto una troqua o
vidimus que desta tiene de los dichos Reyes Don Johan e Doña Catalina por donde
consta que los dichos reyes le hizieron empués de la dicha merced y troque con
el dicho defendiente en que le dieron en reconpensa de las pechas de Ynça,
Betelu y Errazquin todas las pechas de Yrayneta e Yabarr pertenecientes al
Patrimonio Real enteramente y también ha visto la confirmación que el Rey
Católico y su mujer le hicieron de las dichas pechas de Yrayneta e Yabarr a
dicho defendiente como por las dichas mercedes, troqua y confirmación constan e
parecen, a las quales se refiere y por lo que en aquellas ha visto parece al
deposante que al dicho defendiente durante su vida referiéndose a las
escripturas que tiene y a los juezes que en la dicha causa juzgaron e que más
no sabe de lo contenido en los dichos artículos ni de alguno de ellos.
Preguntado
del IIIº artículo dixo ser verdat lo contenido en el dicho artículo
referiéndose a lo que sobre los precedientes artículos tiene deposado.
Preguntado del IIIIº artículo lo que de lo
contenido en él sabe es que el deposante de los dichos veynte cinco o seys años
en aquá que la dicha permuta hizieron entre los dichos Reyes Don Johan y Doña
Catalina y el dicho defendiente empués de la merced que de ante le hizieron en
reconpensa de las pechas de los lugares de Ynça, Betelu y Errazquin, vido como
el dicho defendiente solía llebar toda la pecha del lugar de Yabarr y la mayor
parte de la pecha de Irayneta, excepto que quatro o cinco pecheros se le
pusieron en pleyto deziendo que no le pagarían sino con cédula del Recebidor
ata que doze o treze años puede haber poco más o menos entre Don Tibaute de
Beamont, padre de la demandante y el dicho defendiente se pusieron en pleyto en
la Corte Mayor sobre las dichas pechas de Yrayneta y empués oyó dezir assy del
dicho Don Tibaute como del defendiente que los dichos alcaldes declararon
entrellos quel dicho defendiente le diese la metad de la dicha pecha de
Irayneta cogida por su mano al dicho Don Tibaute durante su vida y que enpués
de sus días el dicho defendiente llebase toda la pecha enteramente y empués que
hasy a oydo dezir ha visto que el dicho defendiente le solía dar en cada un año
la metad de la dicha pecha al dicho Don Tibaute o a su mandado ata que puede
haber un año o algo más que el dicho Don Tibaute fenesció sus días de la vida
presente y cree que la dicha pecha de Yrayneta es veynte robos y medio de
trigo, catorze robos de abena y catorze groses en dinero e que más no sabe de
lo contenido en el dicho artículo.
Preguntado del V.º artículo dixo
que de lo contenido en él más ni otra cosa no sabe de lo que sobre el dicho
quarto artículo tiene deposado ni ha visto llebar a la demandante por sy ny en
su nombre la dicha media pecha salbo en nombre del dicho Don Tibaute como
deposado tiene.
Preguntado del VI.º artículo dixo que el deposante a oydo dezir assí de
los dichos Don Tibaute como del dicho defendiente aber seydo y ser verdat lo
contenido en el dicho artículo e más dixo que este deposante ha visto en vida
del dicho Don Tibaute una copia simple, sin firma de notario, que el dicho Don
Tibaute le demostró por donde constaban que los alcaldes de la Corte Mayor
declararon por su sentencia que el dicho defendiente le hubiese de dar en cada
un año al dicho Don Tibaute para durante su vida la metad de la pecha de
Irayneta y que enpués de sus días que tornase al dicho defendiente enteramente
y ahun con la dicha copia sabe que el dicho Don Tibaute le ynbió por una vez a
este deposante al dicho defendiente para que con la dicha declaración que por
la dicha copia parecía cunpliesse y el dicho defendiente ... PDF
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