1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia
toponimia
1714 Irañeta préstamo de 25 ducados en carta de gracia
toponimia
1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia
“En 16 de
noviembre de 1710. Traslado de la escritura censal de los Sasturain de este
lugar de Irañeta de cinquenta ducados de principal a quatro por ciento en favor
de Miguel de Zubiria y su muger dueños de la casa de Juan de Iriberri”
“En el
lugar de Irañeta a diez y seis de noviembre del año de mil setecientos y diez,
ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Juan
Miguel de Huarte, Isabel de Errazquin, su muger, Pedro de Aranguren y María de
Arrube, su muger, vecinos de este dicho lugar y dueños de la casa de Sastruain
de este dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y expreso consentimiento
de los dichos sus maridos, que para lo imfrascrito aquí se la pidieron y ellos
se la dieron en presencia de mi el dicho escribano, de que doy fee precedente
la qual juntos y de mancomún en boz de uno y cada uno de por sí y por el todo
simul et insolidum, renunciando como renuncian la auténtica oc hita de duobus
reis debendi y las demás leies de la mancomunidad, de cuias disposiciones
fueron abisados por mi el dicho escribano de que doy fee, digeron que al
cabildo de la
iglesia parroquial de la villa de Huarte los vienes de los
otorgantes están debiendo un censo de anua pensión de veinte ducados de
principal con uno de rédito y para luir dicho censo y pagar sus réditos y
acudir a otras necesidades, con que se hallan, necesitan de tomar a censo al
quitar cinquenta ducados de principal y aquellos los allan en Miguel de Zubiria
y Juana de Villanueba su muger, dueños de la casa de Juan Iribarrenecoa de este
dicho lugar a respecto de a quatro por ciento y así la por presente y su thenor
debajo de la dicha mancomunidad conocen y comfiesan que benden dos ducados de
censo y renta añal a favor de los dichos Miguel de Zubiria y Juana de
Villanueba su muger y sus herederos, drecho y causa hobientes, que el primer
plazo se cumplirá de hoy fecha de esta escritura en un año y en semejante día y
plazo los demás años en el ínterin que luian la dicha cantidad principal y sus
réditos corridos y no pagados, los quales son por los dichos cinquenta ducados
de principal que han recebido a censo al quitar al respecto dicho de a quatro
por ciento de los dichos Miguel de Zubiria y la suia, de cuia paga, numeración
y real entrega doy fee yo el dicho escribano por haberse hecho en mi presencia
y la de los testigos de esta escritura, de a ocho, de a quatro, de a dos y
sencillos y todo buena moneda usual y corriente en este Reino, y así teniéndose
como se tienen por contentos y enteramente entregados de los dichos cinquenta
ducados, otorgan quitamiento y carta de pago dellos a favor de los dichos
Miguel de Zubiria y la suia su drecho y causa hobientes, con obligación que
hacen de no bolber a pedir más, pena de costas y daños.
Y
prometieron y se obligaron debajo de la dicha mancomunidad los barones con sus
personas y las mugeres con sus dotes y todos con todos los demás sus bienes así
muebles como raíces, drechos y acciones habidos y por haber de dar y pagar a
los dichos Miguel de Zubiria y la suia en su tiempo y a sus sucesores en el
suio los dichos dos ducados en cada un año al plazo sobredicho sin otro alguno
pena de costas y daños en el interin que luian la suma principal para cuia
seguridad y paga de sus réditos de más de la dicha obligación especial,
obligaron e ipotecaron por especial ipoteca los vienes siguiente:
Bienes
1 Primeramente
la dicha su casa con su vecindad que es la que llaman Sastruainecoa, que
afronta con la de Marimenecoa de la parte de arriba y de la (de) abajo el
camino que se ba a la casa de los compradores y a otras.
2 Más una
hera de trillar que afronta con pieza de los compradores de la parte de este
lugar, regacho o acequia en medio, y de la parte de Yabar con la de Anchuela.
3 Más en
Yeralegui una pieza de pan traer de dos robadas que afronta con la de los
compradores de la parte de arriba y con la de Xina y de la de Huarte con el
camino.
4 Más en
Zabal en el camino de Regua otra de media robada, poco más o menos, que afronta
con la de Xina de la parte de abajo y de la de arriba con la de Juan Zarain.
5 Más en Urrunza otra de media
robada que afronta con las de los compradores de la parte de este lugar y de la
parte de Oianandia con el camino para el molino.
6 Más en el mismo término otra de
robada y media que afronta con la de Aunzaiarena de la parte de abajo y de la
de arriba con el dicho camino.
7 Más en
Urrunza Aldapeta otra de media robada, que afronta con la de Marimenecoa de la
parte del monte y de la de abajo con la de
Ignacio de Artieda.
8 Más otra
en Ezcutepea de media robada, que afronta con la de Urrunza de la parte de este
lugar y de la del molino con la de Mendillanecoa.
9 Más en Elcaun otra de media
robada que afronta con la de Sotillanecoa de la parte de Yabar y de la otra
parte con la del Conde.
10 Más en
dicho término otra de media robada que afronta con la del dicho Conde de la una
parte y de la otra con la de Domisanecoa.
11 Más en
el dicho término otra de media robada que afronta con la de los compradores de
la parte de Murguindueta y de la otra parte con la de Sotillanecoa.
Y generalmente todos
los demás sus vienes así muebles como raíces sin que esta generalidad derogue a
la especialidad ni ésta a la generalidad sino que todo quede incorporado y
unido, los quales dichos vienes que son de los otorgantes, francos, libres y
quitos de todo género de deber ecepto los dichos veinte ducados de principal
que para luir aquellos lo toman dicha cantidad que ser verdad ello lo juraron
en mano de mi el dicho escribano de que doy fe y prometieron y se obligaron
debajo de la dicha mancomunidad de tener los dichos vienes en su pie y buen
estado, amejorados y no apeorados bajo de un dominio y señorío sin los donar,
bender ni axenar sin hacer ante y primero mención de este censo para que conste
de su prelacía y anterioridad en todos tiempos y hacer ciertos, seguros,
baliosos y quantiosos para la seguridad de la suma principal y sus réditos y
cobrables aquellos en cada un año quitados de todo pleito, questión y mala boz
y en caso que hubiere, saldrían a su defensa siendo requerido o no ... PDF
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