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miércoles, 30 de noviembre de 2016

1660 Yabar toponimia

1660 Yabar toponimia
“Inventario de los bienes de Martín de Hurreta, vecino del lugar de Yabar”
            “En el lugar de Yabar a los diez y nuebe días del mes de noviembre del año mil y seiscientos y sesenta ante mi el escribano y testigos infrascritos pareció presente Joana de Villanueba, viuda de Martín de Hureta, vecina del dicho lugar, y dijo que a los veynte y nuebe de octubre prósimo pasado murió el dicho su marido, abiendo dispuesto de sus vienes por su último testamento que pasó por testimonio mi el dicho escribano y para usufrutear los vienes, que el dicho su marido dejó al fin de sus días y para otros efectos que le conbinieren le inporta el acer inbentario de todos los que se allaren aber sido suyos sin que por él sea bisto confundirse los drechos que la otorgante tiene en los dichos vienes por la dote, que trajo a poder del dicho su marido legados que le deja en el dicho testamento, mejoras que an echo constante su matrimonio y los demás drechos que le asistieren y sin perjuycio dellos dio por ynbentario los vienes seguientes:
1
Primeramente una casa vecinal sita en el dicho lugar llamada de Barjonarena afrontada con casa de Peralta con sus vecindades en el dicho lugar y términos de Illarraçu y Garriz y Torrino.
2
Ítem un pedacillo de huerta pegante a la dicha casa acia la parte de Villanueba.
3
Ítem una pieza en Torrino de tres robadas afrontada con piezas de la casa de Veramendi que la a senbrado después de la muerte del dicho su marido de trigo.
4
Ítem otra pieza en Celay Ederra de dos robadas poco más o menos afrontada con pieza de Simón de Galar que tanbién la tiene senbrada de trigo la dicha Joana de Villanueba después de la muerte del dicho su marido.

martes, 29 de noviembre de 2016

1640 Yabar toponimia

1640 Yabar toponimia
Ejecutoria y autos de ejecución
(Adolece el texto de los inconvenientes de la copia de documentos, principalmente en cuanto a los topónimos)
            “Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Nabarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Jibraltar, Conde de Flandes y de Tirol, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.:
            A qualquier Portero u otro oficial real de este dicho Reyno de Nabarra cada uno en vuestra jurisdición acemos saber que de parte de Joan de Ayncioa, vecino desta nuestra ciudad de Pamplona, cessionario y causa hobiente de Joanes de Goldaraz y Joana de Ecay, su muger, vecinos del lugar de Yabar, como consta de la cesión, trueca y permuta de un censal de ducientos ducados del dicho Goldaraz por otro de otra tanta cantidad, que tenía el dicho Joan de Ayncioa, otorgada a los veinte y nuebe de henero del año pasado de mil y seiscientos y treinta y ocho por presencia de Joan Yelz de Billaba, por Simón de Goldaraz y Joana de Ecay, su muger, y como procurador suyo de ellos como consta por los poderes otorgados el uno a veinte y seis de nobiembre del año mil y seiscientos treynta y seis y el otro a cinco de nobiembre del año siguiente de mil y seiscientos y treinta y siete por presencia de Joan López Goycoa de Yabar, nuestro escribano real, que el censal, que permutaron los dichos Juanes de Goldaraz y su muger en su principio era de quatrocientos ducados de principal y después los deudores hicieron luyción de los duzientos ducados comforme la carta de gracia, que se reserbaron en la escritura zensal y están fundados sobre los Jurados, vecinos y Concejo del lugar de Yabar y el censal que permutó el dicho Ayncioa así bien es de duciento

lunes, 28 de noviembre de 2016

1365 1550 Yabar contra Villanueva y los despoblados de Aguinarte, Illarrazu y Urrunza

En agosto del año 1550 los vecinos de Yabar litigan contra los de Villanueva sobre la propiedad del término correspondiente al despoblado de Aguinarte, y si por él ha de haber o no camino público para acceder al desolado de Illarrazu.
            Interviene de escribano Juan Fernández de Mendibil, siendo rector de Yabar Don Juan de Ansa, y uno de sus vecinos el cantero Miguel de Gainza. Niegan que los de Villanueva tengan derecho a pasar por Aguinarte para acceder a Illarrazu; sin embargo, los vecinos foranos de Villanueva dicen que siempre ha habido camino y que llevan 3 años rompiéndolo los de Yabar para impedirles el paso.
            Esta disparidad se reflejó en los testigos de ambos lugares y el Consejo Real mandó un Comisario, al Licenciado Goñi, para que reuniese a los testigos y los “encare”; así ocurrió en las eras de Villanueva el 18 de junio de 1551:
            “Acareamiento de los testigos por el Comisario”
            “En las heras, que están junto al lugar de Villanueva, a dizeocho días del mes de junio del año mil y quinientos y cincuenta y uno, el Licenciado Goñi, Comisario y especialmente por los Señores del Real Consejo nombrado para aberiguoar la contrariedad de los testiguos en la causa, que tratan demandando Pedro de Villanueba y Joanes de Villanueba, barbero, y otros vezinos particulares del dicho lugar de Villanueva contra los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Yabar, defendientes, sobre el pasar

domingo, 27 de noviembre de 2016

1696 Yabar casas dueños deudas y toponimia

“Poder de los vezinos del lugar de Yabar para tomar a censo 670 ducados de principal a zenso a 3 por ciento”.
            “En el lugar de Yabar del Valle de Araquil a veinte y cinco de marzo de mil seiscientos noventa y seis, ante mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona:
Carlos de Zubiría y María de Huarte, su muger, dueños de la casa de Veramendi,
Juanes de Zarranz y María de Berema, dueños de la casa de Peralta,
Esteban de Larumbe, viudo, dueño de la casa de Sastrearena,
Juan Francisco de Alvizu y Baquedano y Graziosa de Orderiz, su muger, dueños de la casa de Zamarguinarena,
Miguel de Yarza de la casa de Alfaro y vezino del lugar de Zuazu, dueño y poseedor de la casa de Machinena,
Sancho de Arruiz y Juan María de Sarasa, su muger, dueños de la casa de Dendariarena,
Juanes de Galar y María de Huarte, su muger, dueños de la casa de Galar,
María Martín de Echarren, dueña de la casa de Mocharena,
Pedro de Villanueba, viudo, de la casa de Arzaiarena,
Gregorio de Requena y Grazia de Irurzun, su muger, dueños de la casa de Chartiarena,
Martín de Goldaraz y María de Legarra, su muger, dueños de la casa de Loperena,
Don Miguel de Eraso y Amezqueta y Murguindueta y dueño de la casa de Ingeniorena,
Martín de Larumbe y María de Nuin, su muger, dueños de la casa de Amorena,
Martín de Zubiría y María de Larumbe, su muger, de la casa de Gorritirena,
Miguel de Irañeta y Graziosa de Lacunza su muger dueños de la casa de Escribauarena,

jueves, 24 de noviembre de 2016

1606 Yabar contrato matrimonial toponimia

1606 Yabar contrato matrimonial toponimia
“Contrato de Pedro de Huarte y Michaela de Andueza, vecinos de Yabar”
            “En la iglesia del lugar de Murguindueta a los veinte y cinco de septiembre del año mil y seiscientos y seis, ante mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Martín de Andueça y Miguel de Andueça, su hijo, vecinos del lugar de Yabar, de la una, a causa de Miquela de Andueça, su hija y nieta, y de María de Yarça, su mujer, y Joanot de Huarte y Juanes de Huarte, su hijo, vezino del lugar de Irañeta a causa de Pedro de Huarte, su hijo, vecino del lugar de Irañeta de la otra en razón del santo matrimonio que se espera celebrar entre los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça y los capítulos que en esta razón por las dichas partes asentaron son los siguientes:
            1 Primeramente que los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça aya

miércoles, 23 de noviembre de 2016

1613 1620 Yabar facería con Satrustegui

1613 1620 Yabar facería con Satrustegui

Se dice que para entender el concepto de facería, conviene asociarlo a “pacería”; equivaldría a un espacio compartido en aguas y pastos para el ganado de dos pueblos o más, durante un tiempo ajustado; cada parte aporta un terreno, que sin dejar de ser dueño de él, lo adjunta a la otra en comunidad solo de pasto, hierbas y aguas, no del arbolado ni de otro recurso alguno; suelen mantenerse, por tanto, los mojones divisorios de los lugares asociados, los cuales no sufren variación alguna.
1613
“Escritura de fazería entre los lugares de Yabar y Satrustegui”
            “En el lugar de Yabar a veinte y dos días del mes de henero de mil seiscientos y trece en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Juanes de Huarte y Miguel de Cia, vezinos del lugar de Satrustegui y Jurados del dicho lugar en este presente y dicho año, Pedro de Huarte y Joanes de Çarranz y Miguel de Satrustegui, vezinos del dicho lugar de Satrustegui, de la una parte, y Joanes de Eguiarreta y Martín Galaar, Jurados del dicho lugar de Yabar y vezinos del, y Joanes de Goldaraz, vezino así bien del dicho lugar de Yabar, de la otra parte, los quales por sí y en nombre de todos los demás vecinos de los dichos lugares con obligación, que hicieron de hacer loar, aprobar y consentir todo lo que conterná esta escriptura con expresa orden y voluntad, que dixeron tener de los vezinos de los dichos dos lugares, los quales dixeron que entre los dichos dos lugares tratan ciertos pleitos ante el Señor Don Carlos de Heraso, Alcalde de la Valle de Araquil, sobre ciertos prendamientos, que los unos a los otros les an echo en sus ganados en los términos de los lugares desolados de Illarrazu y Verema, y por quitarse de los dichos pleitos, gastos y enojos, que aldelante podrán subseguir en razón de los dichos prendamientos, asentaron los capítulos seguientes:
Primeramente asentaron y firmaron que desde oy, fecha de esta escritura, en adelante por tiempo de diez años continuos y seguientes, los ganados de ambos dos lugares, fuera de las obejas, ayan de gozar y gozen dentro de los límites de los montes de Illarrazu y Verema, dentro de las señales, que por ambos dos lugares fueren puestos y señalados y en caso que excediendo de los dichos límites en cada uno de los dichos montes entrasen algunos concegiles asta veinte cabezas, ayan de pagar dos reales y asta quarenta quatro reales, y si más entraren sean obligados de pagar más, y esto se entienda en el herbago y en caso que entraren fuera de los dichos límites señalados algunos ganados en el pazto, ayan de pagar asta cinco cabeças medio real y diez cabeças un real y veinte cabeças dos reales y treinta cabezas de ganados tres reales y de quarenta quatro reales y por sesenta cabeças de ganados cinco reales y de allí adelante no ayan de pagar más ni menos cosa alguna por quanto así se an compuesto y convenido, y las pretensiones de los prendamientos que los unos contra los otros tenían, los compensaron unos por otros y que los unos a los otros no puedan ni ayan de pidir fuera de lo que de partes de suso contiene durante los dichos diez años ni por los prendamientos asta agora echos, más de lo que entre ellos está concertado y en caso que los ganados hiciesen algún daño en los panificados, ayan de pagar y paguen el tal daño y con las dichas condiciones otorgaron esta escritura y prometieron de cumplir todo lo contenido en ella, y de hacer loar y pasar por ella a los demás vezinos y residentes de los dichos lugares cada uno de ellos a los dichos de su lugar, a lo qual todo obligaron sus personas y todos sus vienes muebles y raíces, derechos y actiones abidos y por aber y las personas y vienes de los dichos sus Concejos, so pena de pagar todas las costas y daños, que por no cumplir con la dicha escritura se hicieren por el que contraviniere a lo sobredicho y para que a los sobredichos sean compelidos dieron su poder cumplido y vastante a todos los Jueces y Justicias del Rey nuestro señor, ante quien esta escritura de convenios fuere presentada y se pidiere su cumplimiento para que con sola su presentación sin otro recado alguno por la mejor y más breve expedición de la vía executiva les compelan a su cumplimiento y entera observancia, como si a ello hubieran sido condenados por sentencia difinitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada a cuya jurisdicción se sometieron renunciando los suyos propios y la Ley si convenerit de iurisdictione omnium iudicum y los demás a lo sobredicho repugnante en especial renunciaron la Ley o drecho que dize que general renunciación de la Ley no valga sino que la especial preceda, en testimonio de lo qual rogaron y requerieron a mi, el dicho escribano reportase esta escritura e yo de su pidimiento y otorgamiento lo hice y accepté por solemne estipulación en nombre de las partes interesadas ausentes al qual fue fecha y otorgada en la manera sobredicha en el dicho lugar de Yabarr, siendo a todo ello presentes por testigos llamados y rogados son a saber el Licenciado Don Joan de Goldaraz, abad del dicho lugar de Yabarr, y Carlos de Andueza, de la casa de Allin, vezino del dicho lugar de Yabarr y firmó el dicho Licenciado por sí y por todos los demás en esta escritura nombrados y juntamente con mi el dicho escribano, a quienes doy fee conozco yo el dicho escribano.
Licenciado Goldaraz
Pasó ante mi, Juan López Goicoa de Yabarr, escribano.”
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa de Yabar, n.º 10)

martes, 22 de noviembre de 2016

1629 1800 Yabar Cotos y Paramentos

1629 1800 Yabar cotos y paramentos
Contenido
  • 1629: El 21 de mayo de 1629 aprueban en Yabar los Cotos y Paramentos:
  • El 31 de octubre de 1800 informa el pueblo acerca de su situación sobre las rentas y las reglas de buen gobierno:



1629: El 21 de mayo de 1629 aprueban en Yabar los Cotos y Paramentos:

(Es una copia con sobrados defectos debidos en parte al mal estado del documento)
            “Don Phelipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, Conde de Aspurg, de Flandes, Terol, y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
            A quantos la presente berán y oyrán, hacemos saber que ante el Regente y los del nuestro Real Consejo, de parte de los Jurados y Concejo del lugar de

lunes, 21 de noviembre de 2016