1606 Yabar contrato matrimonial toponimia
“Contrato de Pedro de Huarte y Michaela de Andueza, vecinos
de Yabar”
“En la
iglesia del lugar de Murguindueta a los veinte y cinco de septiembre del año
mil y seiscientos y seis, ante mi el escribano público y testigos abaxo
nombrados constituidos en persona Martín de Andueça y Miguel de Andueça, su
hijo, vecinos del lugar de Yabar, de la una, a causa de Miquela de Andueça, su
hija y nieta, y de María de Yarça, su mujer, y Joanot de Huarte y Juanes de
Huarte, su hijo, vezino del lugar de Irañeta a causa de Pedro de Huarte, su
hijo, vecino del lugar de Irañeta de la otra en razón del santo matrimonio que
se espera celebrar entre los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça y los
capítulos que en esta razón por las dichas partes asentaron son los siguientes:
1
Primeramente que los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça aya
n de ser y
sean marido y mujer según la ley de Dios Nuestro Señor lo manda, y la Santa
Madre Iglesia lo mantiene a buena fe interveniendo en ello las solemnidades del
Santo Concilio Tridentino.
2 Ítem fue concluydo entre los
dichos Martín de Andueça y Miguel de Andueça su hijo y el dicho Miguel de
Andueça por sí y en nombre de la dicha María de Yarza, su muger, y con
obligación de que haze de le hacer loar y aprobar lo que por él en este
contrato será capitulado, desde luego para después de sus días y con las
condiciones que abaxo se espresarán hizieron donación pura y perfeta e
inrebocable a la dicha Miquela de Andueça su hija y nieta, de una casa que
ellos han e tienen en el dicho lugar de Yabar afrontada de la una parte con
casa de los de Ochote y de la otra con huerta de la dicha casa de Andueça y con
la calle pública y una era con la dicha casa de la dicha huerta que está
pegante a la casa y de la otra con el camino concejal y juntamente con ellas de
las vezindades del dicho lugar y de los lugares desolados de Ilarraçu, Torrino
y Garriz y de la parte y porción de molino que tienen en el molino del dicho
lugar de Yabar y juntamente con ellos de todas las demás pieças de pan traer
que ellos tienen pertenecientes a su dicha casa, de que harán imbentario antes
de concluir este casamiento, de todas entheramente sin rezerba ni limitación
alguna.
3 Ítem fue concluydo entre las
dichas partes y el dicho Martín de Andueça cansado de su vezindad y que no
puede gobernar las dichas casa y bienes ni las cargas de ellos como asta aquí
lo a echo, desde luego dexa las cargas y obligaciones de la dicha casa en los
dichos Miguel de Andueça y María de Yarça, su muger, y el dicho Miguel de
Andueça, por sí y la dicha su muger, se encarga dellos y de cumplir con las
obligaciones de la dicha casa y sustentar al dicho su padre sano y enfermo y
darle los vestidos necesarios y de le respetar como de hijo a padre se debe y
de que le dará en cada un año dos robadas de tierra labradas y sembradas de
trigo y de hazer el fruto a su costa durante vibiere y este presente año le
dará dos ducados para su bolsa, y con esto queda el dicho Martín de Andueça
fuera de los dichos cargos de casa y mesa.
4 Ítem fue concluydo y el dicho
Miguel de Andueça reserbó para los demás sus hijos o para lo que él quisiere
disponer sobre los dichos bienes la suma de ochenta ducados y que los dichos
desposados y bienes donados sean obligados de cumplir en pagarlos como y de la
manera que por el dicho Miguel de Andueça fuere hordenado y dispuesto y por
quanto los dichos Miguel de Andueça y María de Yarça, su muger, tienen otros
quatro hijos llamados los tres Juanes y el quarto Martín de Andueça, fue concluido
que el dicho Miguel de Andueça de la dicha rezerba les de lo que quisiere y con
ello y con cada diez sueldos por su legítima por parte de bienes muebles y
raízes los dichos Martín y Miguel de Andueça redraron y apartaron a los dichos
sus quatro nietos e hijos de todo y qualquier derecho que en los dichos bienes
donados podieran tener.
5 Ítem fue concluydo que demás y
allende de la obligación de los ochenta ducados, los dichos bienes donados sean
obligados de les hazer sus honrras y funeralias a los dichos Martín de Andueça
y Miguel de Andueça y María de Yarça, su muger, así y como a semejantes que
ellos se acostumbra en el lugar de Yabar.
6 Ítem fue tratado y concluydo entre las dichas partes y los dichos
Joanot y Juanes de Huarte proferieron y mandaron por su dote al dich... SIGUE COMPLETO EN PDF
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