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jueves, 24 de noviembre de 2016

1606 Yabar contrato matrimonial toponimia

1606 Yabar contrato matrimonial toponimia
“Contrato de Pedro de Huarte y Michaela de Andueza, vecinos de Yabar”
            “En la iglesia del lugar de Murguindueta a los veinte y cinco de septiembre del año mil y seiscientos y seis, ante mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Martín de Andueça y Miguel de Andueça, su hijo, vecinos del lugar de Yabar, de la una, a causa de Miquela de Andueça, su hija y nieta, y de María de Yarça, su mujer, y Joanot de Huarte y Juanes de Huarte, su hijo, vezino del lugar de Irañeta a causa de Pedro de Huarte, su hijo, vecino del lugar de Irañeta de la otra en razón del santo matrimonio que se espera celebrar entre los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça y los capítulos que en esta razón por las dichas partes asentaron son los siguientes:
            1 Primeramente que los dichos Pedro de Huarte y Miquela de Andueça aya
n de ser y sean marido y mujer según la ley de Dios Nuestro Señor lo manda, y la Santa Madre Iglesia lo mantiene a buena fe interveniendo en ello las solemnidades del Santo Concilio Tridentino.
2 Ítem fue concluydo entre los dichos Martín de Andueça y Miguel de Andueça su hijo y el dicho Miguel de Andueça por sí y en nombre de la dicha María de Yarza, su muger, y con obligación de que haze de le hacer loar y aprobar lo que por él en este contrato será capitulado, desde luego para después de sus días y con las condiciones que abaxo se espresarán hizieron donación pura y perfeta e inrebocable a la dicha Miquela de Andueça su hija y nieta, de una casa que ellos han e tienen en el dicho lugar de Yabar afrontada de la una parte con casa de los de Ochote y de la otra con huerta de la dicha casa de Andueça y con la calle pública y una era con la dicha casa de la dicha huerta que está pegante a la casa y de la otra con el camino concejal y juntamente con ellas de las vezindades del dicho lugar y de los lugares desolados de Ilarraçu, Torrino y Garriz y de la parte y porción de molino que tienen en el molino del dicho lugar de Yabar y juntamente con ellos de todas las demás pieças de pan traer que ellos tienen pertenecientes a su dicha casa, de que harán imbentario antes de concluir este casamiento, de todas entheramente sin rezerba ni limitación alguna.
3 Ítem fue concluydo entre las dichas partes y el dicho Martín de Andueça cansado de su vezindad y que no puede gobernar las dichas casa y bienes ni las cargas de ellos como asta aquí lo a echo, desde luego dexa las cargas y obligaciones de la dicha casa en los dichos Miguel de Andueça y María de Yarça, su muger, y el dicho Miguel de Andueça, por sí y la dicha su muger, se encarga dellos y de cumplir con las obligaciones de la dicha casa y sustentar al dicho su padre sano y enfermo y darle los vestidos necesarios y de le respetar como de hijo a padre se debe y de que le dará en cada un año dos robadas de tierra labradas y sembradas de trigo y de hazer el fruto a su costa durante vibiere y este presente año le dará dos ducados para su bolsa, y con esto queda el dicho Martín de Andueça fuera de los dichos cargos de casa y mesa.
4 Ítem fue concluydo y el dicho Miguel de Andueça reserbó para los demás sus hijos o para lo que él quisiere disponer sobre los dichos bienes la suma de ochenta ducados y que los dichos desposados y bienes donados sean obligados de cumplir en pagarlos como y de la manera que por el dicho Miguel de Andueça fuere hordenado y dispuesto y por quanto los dichos Miguel de Andueça y María de Yarça, su muger, tienen otros quatro hijos llamados los tres Juanes y el quarto Martín de Andueça, fue concluido que el dicho Miguel de Andueça de la dicha rezerba les de lo que quisiere y con ello y con cada diez sueldos por su legítima por parte de bienes muebles y raízes los dichos Martín y Miguel de Andueça redraron y apartaron a los dichos sus quatro nietos e hijos de todo y qualquier derecho que en los dichos bienes donados podieran tener.
5 Ítem fue concluydo que demás y allende de la obligación de los ochenta ducados, los dichos bienes donados sean obligados de les hazer sus honrras y funeralias a los dichos Martín de Andueça y Miguel de Andueça y María de Yarça, su muger, así y como a semejantes que ellos se acostumbra en el lugar de Yabar.
6 Ítem fue tratado y concluydo entre las dichas partes y los dichos Joanot y Juanes de Huarte proferieron y mandaron por su dote al dich... SIGUE COMPLETO EN PDF

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