“Poder de los vezinos del lugar de Yabar para tomar a censo
670 ducados de principal a zenso a 3 por ciento”.
“En el
lugar de Yabar del Valle de Araquil a veinte y cinco de marzo de mil
seiscientos noventa y seis, ante mi el escribano y testigos infrascritos,
constituidos en persona:
Carlos de Zubiría y María de Huarte, su muger, dueños de la
casa de Veramendi,
Juanes de Zarranz y María de Berema, dueños de la casa de
Peralta,
Esteban de Larumbe, viudo, dueño de la casa de Sastrearena,
Juan Francisco de Alvizu y Baquedano y Graziosa de Orderiz,
su muger, dueños de la casa de Zamarguinarena,
Miguel de Yarza de la casa de Alfaro y vezino del lugar de
Zuazu, dueño y poseedor de la casa de Machinena,
Sancho de Arruiz y Juan María de Sarasa, su muger, dueños de
la casa de Dendariarena,
Juanes de Galar y María de Huarte, su muger, dueños de la
casa de Galar,
María Martín de Echarren, dueña de la casa de Mocharena,
Pedro de Villanueba, viudo, de la casa de Arzaiarena,
Gregorio de Requena y Grazia de Irurzun, su muger, dueños de
la casa de Chartiarena,
Martín de Goldaraz y María de Legarra, su muger, dueños de
la casa de Loperena,
Don Miguel de Eraso y Amezqueta y Murguindueta y dueño de la
casa de Ingeniorena,
Martín de Larumbe y María de Nuin, su muger, dueños de la
casa de Amorena,
Martín de Zubiría y María de Larumbe, su muger, de la casa
de Gorritirena,
Miguel de Irañeta y Graziosa de Lacunza su muger dueños de
la casa de Escribauarena,
Pedro de Huarte y María Martín de Arteta, su muger, dueños
de la casa de Mariental o Tejedor,
todos vezinos del dicho lugar y
las dichas mugeres casadas con lizenzia y espreso consentimiento de los dichos
sus maridos, que para otorgar, jurar y renunciar lo imfrascrito pidieron y
ellos se la dieron y conzedieron en presencia de mi le escribano y testigos de
que doi fe, mediante aquella propusieron todos los otorgantes que sus dichas
casas y demás vienes que abaxo se exspresarán, están deviendo un zenso de
seiscientos ducados de suma principal a respecto de a quatro por ciento, al
combento de frailes de Nuestra Señora del Carmen de la Antigua Observancia de
la ciudad de Pamplona por haver recaído aquel en el dicho Combento, aunque en
su primer principio lo fundó Miguel de Latasa, vecino que fue de la dicha
ciudad de Pamplona, como más largamente consta de la escritura de su fundación
de data de onze de mayo del año pasado de mil seiscientos quarenta y nuebe,
testificada por Pedro de Vicuña, escribano real ya difunto.
Y deseando
thener alguna utilidad en la paga de sus réditos por haver quien quiere dar
dineros a zenso redimible a tres por ciento an deliberado luir y redimir el
dicho zenso de seiscientos ducados, para lo qual aviendo echo las diligencias
necesarias an hallado que Don Miguel de Latasa, vezino de la dicha ciudad, les
quiere dar a zenso al dicho respecto asta la cantidad de seiscientos y setenta
ducados para luir el referido zenso y pagar sus réditos, prorratas y los dos
meses del motu propio de Su Santidad que del se debieren; juntamente los gastos
que sobre ello se ofrecieren.
Y porque
todos los otorgantes no pueden ir en persona a la dicha ciudad o a donde
combiniere a tomar a zenso alquitar los dichos seiscientos y setenta ducados y
otorgar la escritura de su fundación desde luego por esta escritura y su
thenor, certificados de su derecho en la vía y manera que mejor lo pueden y
deven todos juntos de mancomún y en voz de uno y cada uno dellos de por sí e
por el todo simul et in solidum, renunciando como renunciaron la auténtica oc
ita de duobus rex devendi y las otras que azerca della ablan, de que fueron
certificados por mi el escribano de que ago fe, dixeron dan y otorgan todo su
poder cumplido y bastante, qual en tal caso de drecho se requiere y es
nezesario a los dichos Gregorio de Requena y Miguel de Irañeta, otorgantes a
ambos y a cada uno dellos, simul et insolidum, para que en su nombre propio y
en el de los demás otorgantes, reputando sus personas y derechos puedan tomar y
recibir a zenso redimible del dicho Don Miguel de Latasa u de otras
qualesquiera personas eclesiásticas o seculares de este Reino o fuera de él los
dichos seiscientos y setenta ducados al dicho precio de a tres ducados por
ciento o a menos si los pudieren, y de su recibo puedan dar y otorgar la carta
o cartas de pago, que combengan a favor de la tal persona y bender la renta y
censo que cada año montaren los dichos seiscientos y setenta ducados al dicho
respecto, a los plazos que se combinieren en la escritura de censo, que en esta
razón se otorgare, a cuia paga en cada
un año en el interin que no se redimiere el dicho capital puedan obligar y
obliguen así mismo y a los otorgantes debaxo de la dicha mancomunidad al dicho
Don Miguel de Eraso con sus vienes y a los demás barones con sus personas y a
las dichas mugeres con sus dotes, arras y conquistas a todos con los demás sus bienes muebles y
raízes, derechos y aciones havidos y por haver y puedan así mismo obligar e
ipotecar especial y expresamente para la segura restitución de dicha suma
prinzipal y paga de sus censos y sin que la exspecial ipoteca derogue la
general ni esta a la exspecial, sino que de ambas se pueda usar a un mismo
tiempo, los vienes del thenor siguiente:
Veramendi
Primeramente como vienes de los dichos Carlos de Zubiría y
su muger su dicha casa de Veramendi pegante a las de Peralta y Barjona, y al
Camino real para Pamplona, con sus vezindades en el término del dicho lugar
de Yabar y desolados de Illarrazu, Garriz y Torrino, juntamente la huerta con
su arboleda pegante a la misma casa de capazidad de dos robadas.
Ítem una pieza en el término de Ardanze Zarreta de catorze
robadas pegante a piezas de Anduezarena y Beltranco.
Otra pieza en Asa Barrena de quatro robadas pegante a
piezas de Aldabarena y Peralta.
Otra pieza de seis robadas en el término de Garriz pegante
al Río y pieza de Zamarguinarena.
Otra pieza en el dicho término de tres robadas, poco más o
menos, que en lo antiguo fue viña pegante a piezas de Gorriti y lieco.
Otra pieza en Garriz de quatro robadas pegante a piezas de
Galar y Sastrearena.
Y una viña en el término y viñedo del dicho lugar de cinco
peonadas poco más o menos pegante a viñas de Martiarena y Anduezarena.
|
Peralta
Ítem como vienes de los dichos Juanes de Zarranz y su
muger su dicha casa de Peraltarena, pegante a las de Veramendi y Barjona, con
su huerta pegante a ella y las quatro vezindades del término del dicho lugar
y desolados de Garriz, Illarrazu y Torrino.
Una pieza de diez robadas en Garriz pegante a piezas de
Gorriti y Sastrearena.
Otra pieza en Muscardia de otras diez robadas pegante a
pieza de Loperena y el monte.
Otra pieza en Añau de catorze robadas pegante a piezas de
Aldavarena y Beltranco.
Y otra pieza de siete robadas en Ardanze Zarra pegante a
las de Olibarena y Martiarena.
|
Sastrearena
Ítem como vienes del dicho Esteban de Larumbe su dicha
casa de Sastrearena con su huerta pegante a ella, que confina a solar de
Osoarena y casa de Olibarena con sus quatro vezindades en los dichos
términos.
Una viña en el Viñedo y término de Illarrazu de seis
peonadas pegante a viña de Escribaurena y lieco.
Una pieza en Aguinarte de ocho robadas pegante a piezas de
Martiarena de ambas partes.
Otra pieza de seis robadas en Asa pegante a piezas de
Escribauarena y la muga de Villanueba.
Otra pieza de dos robadas en Isasia pegante a piezas de
Anduezarena y Martiarena
|
Çamarguinarena
Ítem como vienes de los dichos Juan Francisco de Albizu y
Vaquedano y su muger, su dicha casa de Zamarguinarena, con las huertas
pegantes a ella de dos robadas poco más o menos pegante ha huerta y casa de
Machinena.
Una viña de diez peonadas poco más o menos sita en los
Viñedos de este lugar y del de Villanueba pegante a viñas de Aldabarena y
Franzesena de Villanueba.
Una pieza de diez robadas en Arguin Arte pegante a piezas
de Martiarena y Peralta.
Otra pieza de diez robadas en Laua Mendi pegante a piezas
de Aldabarena y Machinena.
Y otra pieza en Erreca Çarra de quatro robadas pegante a
piezas de Mendibil y Mortal.
|
Machinena
Ítem como vienes del dicho Miguel de Yarza dueño y
poseedor al presente de la dicha casa de Machinena y su pertenezido, la dicha
casa con sus vezindades en el término del dicho lugar y desolados de
Illarrazu y Torrino juntamente la huerta pegante a la misma casa de media
robada, que dicha casa afronta a la de Joanachiqui.
Un lieco en el término de Illarrazu que en lo antiguo fue
viña de quatro peonadas pegante a viñas de Sastrearena y Donpedrorena.
Una pieza de ocho robadas en Illarrazu pegante a piezas de
Martiarena y Allinena.
Otra pieza en Asa de quatro robadas en Illarrazu pegante a
piezas de Loperena y Donpedrorena.
|
Dendariarena
Ítem como vienes de los dichos de Sancho de Arruiz y su
muger su dicha casa de Dendariarena con sus vezindades en el término del
lugar y desolado de Garriz y la huerta pegante a la dicha casa que será de
una robada afrontada ha huerta cerrada de los de Mendibil.
Una pieza de cinco robadas en Torrino pegante a pieza de
Andrés de Huarte y a la muga de Murguindueta.
Otra pieza lieca en dicho término de siete robadas pegante
a pieza de los de Gorriti.
Y otra pieza en el Camino de Ainguirraz de dos robadas
pegante a piezas de Escribaurena y Donpedrorena.
|
Galar
Ítem como vienes de los dichos Juanes de Galar y su muger
su dicha casa de Galar con su huerta de dos robadas pegante a ella y a la
casa de los de Mendibil juntamente las quatro vezindades que tiene en los
dichos términos.
Una viña en el Viñedo y término del dicho lugar de dos
peonada afrontada con viña de Gorritirena.
Una pieza de diez robadas en Aguinarte pegante a la ermita
de San Juan.
Otra pieza de tres robadas en Torrino pegante al Arroio
que baxa al lugar y pieza de Escribaurena.
Y otra pieza en Ainguiraz de dos robadas pegante a piezas
de Mendibil y Veramendi.
|
Mocharena
Ítem como vienes de la dicha María Martín de Echarren su
dicha casa de Mocharena con su huerta de una quartalada pegante a ella y a
las casas de Beltranco y Juanicorena, juntamente sus vezindades en el término
del dicho lugar y desolados de Illarrazu y Garriz.
Una pieza en el término de Zaldualdea de nuebe robadas
pegante a pieza de Gorritirena y a Isasia.
Otra pieza de dos robadas en el Camino de Zaldualdea
pegante a piezas de los de Gorriti.
Y otra pieza de quatro robada en Añau pegante a piezas de
Mendibil y Anduezarena.
|
Arzaiarena
Ítem como vienes del dicho Pedro de Villanueba su dicha
casa de Arzaiarena pegante a otra de los de Beltranco y calles públicas con
sus vezindades en los términos del dicho lugar y desolado de Garriz.
Ítem una pieza junto a Ichasia de tres robadas pegante a
piezas de Chartiarena y Anduezarena.
Otra pieza en Ansosmendi de dos robadas pegante a piezas
de Loperena y Escribaurena.
Otra pieza en Illarrazu de dos robadas pegante a pieza de
Aldabarena y zequia.
Y otra pieza de dos robadas en Garriz y paraje de Arribil
pegante a piezas de Beltranco y Fortuna.
|
Chartiarena
Ítem como vienes de los dichos Gregorio de Requena y su
muger su dicha casa de Chartiarena con sus vezindades en el término del lugar
y desolados de Illarrazu y Garriz, theniente a casa de Andresena y Lope de
Arruiz.
Una huerta zerrada con sus árboles frutíferos pegante al
Camino real azia Murguindueta.
Una viña de una peonada en el término del dicho lugar
pegante a viñas de Aldabarena y Zamarguinarena.
Una pieza en Torrino de tres robadas pegante a piezas de
Mendibil y Escribano.
Otra pieza en Zubialdea de dos robadas que afrenta a pieza
de Escribano y Loperena.
Otra pieza en Guebea de dos robadas pegante a pieza de
Martiarena.
Y otra pieza de dos robadas en Garriz pegante a piezas de
Mendibil y Martín Miguelena de Irañeta.
|
Loperena
Ítem como vienes de los dichos Martín de Goldaraz y su
muger su dicha casa llamada al presente de Loperena con sus vezindades en los
sobredichos términos que dicha casa está pegante a la del dicho Don Miguel de
Eraso y Camino real.
Una huerta de robada y media pegante a dicha casa, arroio
en medio.
Una pieza en Ansos Mendi de diez robadas pegante a pieza
de Mendibil y Río caudal.
Otra pieza de quatro robadas y media en el término de Assa
pegante a pieza de Aldavarena y la Muga de Villanueba.
Y otra pieza de quatro robadas en el Camino de
Murguindueta pegante a piezas de los de Mendibil por ambas partes.
|
Injeniorena
Ítem el dicho Don Miguel de Eraso su dicha casa de
Injeniorena con su vecindad en el término del dicho lugar y una pieza de dos
robadas poco más o menos en Charrucaldea que afronta con pieza de Aldavarena
y con el Molinacho del lugar y el dicho Don Miguel los ipotecan como propios
suios libres y no llamados a vínculo ni maiorazgo.
|
Amorearena
Ítem como vienes de los dichos Martín de Larumbe y su
muger su dicha casa de Amorearena con sus vezindades en el término del lugar
y el desolado de Garriz, que dicha casa afronta a la del dicho Don Miguel de
Eraso.
Una pieza de dos robadas y media en el término de Izarroa
pegante al Río Viejo y pieza de los de Aldavarena.
Otra pieza en Celai Ederra de tres robadas pegante a
piezas de los de Martiarena y Anduezarena.
Otra pieza de media robada en Charrucaldea pegante a
piezas de Mendibil y Beltranco.
Y otra pieza en la Muga de Villanueba y Iturgaiz de dos
robadas pegante a piezas de Loperena.
|
Gorritirena
Ítem como vienes de los dichos Martín de Zubiría y su
muger su dicha casa de Gorritirena con sus vezindades en los sobredichos
quatro términos con su huerta pegante a ella confina a otra de Escribauarena.
Una pieza en Garriz que antiguamente fue viña de dos
robadas y media pegante a piezas de Loperena y Çamarguinarena.
Otra pieza en Torrin de siete robadas pegante al Arroio y
al monte de Ostracandia.
Otra pieza en Garriz de dos robadas y media pegante a piezas
de Escribano y Franzesena de Irañeta.
Y otra pieza de dos robadas en Torrino pegante a piezas de
Franzesena de Irañeta y Fortuna.
|
Escribano
Ítem como vienes de los dichos Miguel de Irañeta y su
muger su casa llamada de Escribano con sus vezindades en el término del lugar
y desolados de Illarrazu y Garriz, theniente a casa de Gorritirena y así bien
pegante a ella una huerta de dos robadas con árboles frutíferos.
Una viña de dos peonadas en Illarrazu pegante a viñas de
Beltranco y Sastrearena.
Una pieza de seis robadas en el término de Assa, pegante
al término de Villanueba y pieza de Aldavarena.
Otra pieza de dos robadas en Arribil, thérmino de Garriz
que afronta a pieza de Veltranco y Chartiarena.
Y otra pieza en Añau de tres robadas pegante a piezas de
Gorriti y Aldabarena.
|
Texedor
Ítem como vienes de los dichos Pedro de Huarte y su muger
su casa llamada Mariental o Texedor con su vezindad en el término del dicho
lugar y una huerta pegante a la dicha casa que todo confina a la casa de
Percazena.
|
Todos
Ítem dixeron todos los otorgantes son dueños y legítimos
posedores de una casa y tres solares sitos en este lugar con algunos vienes
raíces que son las llamadas la casa de Barjona y solares de Don Pedrorena,
Osoarena y Echeverría Mortal, los quales dichos vienes o algunos dellos están
obligados en el dicho zenso y en otro de ciento y cinquenta ducados que
dichos otorgantes y las casas y dueños de Anduezarena y Juanicorena deven de
su parte en el de trezientos de prinzipal devido en concurso y a mancomún de
diferentes vezinos del lugar de Villanueba a Don Miguel de Gainza, abad de
los lugares de Alli y Astiz, en quien a recaído aquel y se pagan sus réditos
a quatro por ciento, aunque en su primera fundación fue a seis por ciento,
que lo fundó el Lizenciado Don Pedro de Ernio, abad que fue del lugar de
Ollo, el qual dicho censo tratan así bien luirlo para cuio efecto y tomar
asta ducientos y treinta ducados de prinzipal del dicho Don Miguel de Latasa
oy este día an otorgado otro poder por presenzia de mi el escribano de que
doi fe; y por quanto, como se refiere, los sobredichos vienes están afectos a
los dichos censos, los otorgantes usando de su derecho y devaxo de la dicha
mancomunidad para la seguridad de las dichas suma prinzipal y réditos obligan
e ipotecan exspezial y exspresamente los siguientes:
|
Barxona
Primeramente la dicha casa de Barxona con quatro
vezindades en los términos referidos y la huerta pegante a la dicha casa de
una quartalada que dicha casa confina a las de peralta y Beramendi
Una pieza de cinco robadas en el término de Garriz que en
lo antiguo fue viña pegante a piezas de Loperena y del dicho Don Miguel de
Eraso.
Otra pieza de veinte robadas en el término de Garriz y
paraje de Izarroa pegante a piezas de Martiarena y Gorritirena.
Otra pieza en dicho término de cinco robadas pegante a
piezas de Mendibil y Galar.
|
Don Pedrorena
Ítem el solar de la casa llamada Don Pedrorena con sus
vezindades en el término del lugar y desolados de Illarrazu y Torrino con su
huerta pegante al dicho solar de dos robadas pegante a huerta de los de
Mendivil y Camino.
Una viña de quatro peonadas en Illarrazu pegante a viñas
de Gorritirena y Machinena.
Un lieco en el término del lugar que en lo antiguo fue
viña de tres peonadas pegante a viñas de Martiarena y Sastrearena.
Una pieza de seis robadas en Ardanze Zarreta pegante a
piezas de Anduezarena y Martiarena.
Otra pieza en Illarrazu de quatro robadas pegante a piezas
de Beltranco y Martiarena.
|
Osoarena
Ítem el solar de la casa llamada Osoarena pegante a casas
de Anduezarena y Olibarena.
Una pieza en Torrino de seis robadas pegante a piezas de
Aldabarena y Galar.
Otra pieza de seis robadas en Sacan Andia que aora está
lieco pegante a pieza de Martiarena y Regacho.
Otra pieza en Sacanchiqui Barrena de dos robadas pegante a
piezas de Veramendi y Martiarena.
Otra de tres robadas en Ansos Mendi pegante a piezas de
Martiarena y Loperena.
|
Mortal
Ítem el solar de la dicha casa de Echeverría Mortal
pegante a la casa de Lacunzarena y iglesia parrochial, Camino real en medio,
con sus quatro vezindades en dichos términos.
Una pieza de nuebe robadas en Assa pegante a piezas de
Aldavarena y Mendibil.
Otra pieza allí luego de dos rogadas pegante a piezas de
Veramendi y Beltranco.
Otra pieza en Charrucaldea de tres robadas pegante a pieza
de Aldabarena, Camino y el Molinacho.
Otra pieza den Ardanze Çarreta de dos robadas pegante a
piezas de Mendibil y Don Pedrorena.
Otra pieza de tres robadas pegante a pieza de
Murguindueta.
Y otra pieza de seis robadas en Torrino pegante a pieza de
Gorritirena y Regacho, que corre al lugar.
|
Generalidad
Y generalmente todos los demás
sus bienes muebles y raízes, derechos y acciones presentes y futuros, y de que
todos los dichos vienes arriba insertos son suios propios en propiedad y posesión
y libres, francos y quitos de otros zensos, obligación e ipoteca ezepto que los
dichos:... SIGUE COMPLETO EN PDF
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