Huarte Araquil sobre goce de términos.
En 1702 se
apresan diferentes ganados de Huarte Araquil en Garriz, que son confinantes
“por una porción llamada Armendiaga o Yjuriac” (folio 6); en páginas
posteriores escriben “Armendiaga o Yjuriaga” (f. 103v).
Los de
Huarte dicen que el prendamiento se hizo en el confín de Garriz, que se llama
“Lizarazu, que dicha porción será como de 4 eras de tierra en lo ancho en una
parte y en otra como en ocho eras, también en lo ancho y en lo largo toda la
dicha porción será como de 600 pasos”, donde aseguran han pastado los de Huarte
y los de Garriz.
Los vecinos
de Garriz contestan que Lizarazu está dentro de Garriz, el cual está bien
amojonado.
Aluden al
acuerdo del 2 de julio del año 1650, cuando “en el término llamado Ejuriat e
por otro nombre Armendiaga” se juntan los de varios pueblos: Huarte Araquil,
Yabar, Irañeta y Villanueva, para hacer un deslinde, no para dilucidar la
propiedad, cosa ésta que tenían pendiente de juicio. Se copia dicho documento
del original, aunque es buena la versión adjuntada al proceso.
1650 “Conbenio dentre los vecinos de Garriz y la villa de
Huarte sobre lo de Armendiaga”
“En el
término llamado Ejuriat e por otro nombre Armendiaga término de Garriz a los
dos días del mes de julio del año mill y seiscientos y cinquenta, ante mi el
escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte don
Damián de Lacunza, vicario de la villa de Huarte y don Fermín de Huarte,
beneficiado della, Miguel de Guebara, alcalde y Pedro de Lacunza, Miguel de
Escudero, Joanes de Aizcorbe y Esteban de Izu, jurados, Miguel de Simonena,
Joanes de Baraybar, Gaspar de Echeverria, Martín Jil de Baraybar, Esteban de
Aizcorbe, y Ynigo de Aragones, todos alcalde y jurados y vecinos de la dicha
villa por sí y en nombre y como poderobientes de los demás vecinos de la dicha
villa, como consta del poder, que tienen otorgado ante mi el dicho escribano su
data en la dicha villa a los veinte y cinco de junio deste presente año, y
Miguel Pérez de Juangain vecino de la misma villa y de la otra don Joan de
Herasso y Amezqueta inmediato sucesor de los palacios de Herasso y Amezqueta y
Murguindueta por el dicho palacio de Murguindueta y como procurador del lugar
de Irañeta el bachiller D. Carlos Rodrigo, abbad del dicho lugar de Irañeta y
Martín de Ansa y Joan Remírez de Urdanoz, jurados del dicho lugar, Joanes de
Satrustegui vezino del mismo lugar y procuradores legítimos del, como consta
del poder otorgado ante el dicho escribano su data en el lugar de Yabar a los
veinte y seis de junio de mil y seiscientos y cinquenta y don Joan de Goldaraz
vicario del dicho lugar de Villanueba, Miguel de Zubiria, jurado del dicho
lugar, Sancho de Urriza, Pedro de Gainza y Martín de Villanueba, vecinos del
dicho lugar y procuradores de los demás jurados y vecinos como de su poder
consta ante el presente escribano su data en el dicho lugar a los veinte y seis
de junio del presente año y don Esteban de Mendibil, abad del lugar de Yabar y
Simón de Goldaraz y Joanes de Berema, vezinos del mismo lugar y como
procuradores de los demás vezinos del dicho lugar como de su poder consta ante
el presente escribano su data en el lugar de Yabar su data a veinte y siete
último passado de mil y seiscientos y cinquenta, que los dichos poderes arriba
espresados y calendados son del tenor siguiente:”
“Poder de la villa de
Huarte”
“En la villa de Huarte
a los veinte y cinco de junio de mill y seiscientos y cinquenta, ante el
escribano y testigos infrascritos fueron constituidos en persona los alcalde,
jurados, vecinos y concejo de la dicha villa, estando juntos y congregados en
su puesto y lugar acostumbrado donde interbinieron y se allaron presentes
Miguel de Simonena, alcalde, Pedro de Lacunza, Miguel de Escudero, Joanes de
Aizcorbe, y Esteban de Izu, Martín Jil de Bareybar, Miguel de Alegría menor,
Martín de Lacunza, Martín Garriz, Baltassar de Ezquieta, Martín de Orcaiz,
Francisco de Echeverria, Martín de Ureta, Sancho de Echaverri, Marín Pérez
Pierres, Sancho de Astiz, Miguel de Huarte, Miguel de Irañeta, Pedro de Alegría
menor, Hernando de Rodrigo, Simón de Oteyça, Pedro de Preboste, Pedro de Ollacarizqueta,
Martín de Larrumpe, Fermín de Baraçarte, Miguel de Astiz, Miguel de Mandaduna,
Pedro de Lacunza, Antón Sacadias, Joan Pérez de Leiça, Miguel Pérez de
Joangain, Miguel de Irañeta, Pedro de Guarte, y maese Joanes de Ezquieta, Luys
de Bidaurreta, Hernando de Marbiarina, Bernardo de Echaverri, Hernando de
Alegría, Martín Pérez de Joan Lucea, Esteban de Satrustegui, Joan de Beregaña,
Martín de Huarte y Pedro de Fernandino, todos vecinos de la dicha villa y según
dijieron de las dos partes las dos y más concejo hacientes y zelebrantes y los
presentes firmando por sí y los ausentes por quienes prestaron caución de rato
grato para firmeça y validación desta escritura y todos de un acuerdo y parecer
certificados de su drecho dijieron que la dicha villa tiene ziertas diferencias
con los lugares de Yabar, Irañeta y Villanueba en razón de los amojonamientos
del término de Liçaraçu y Ichurieta y Armendiaga y los dichos lugares tienen
puestos en la forma y manera y puestos en que an de estar los dichos mojones de
aquí al delante y porque toda la dicha villa y concejantes no puedan hir en
persona a los dichos términos a hacer la escritura y autos, que en esta razón
se an de hacer con los dichos tres lugares, por tanto certificados de su drecho
en la mejor vía que pueden y deben dijieron que davan y dieron todo su poder
cumplido y bastante y el que de drecho en tal caso se requiere y es necesario
al dicho Miguel de Simonena, alcalde, Pedro de Lacunza, Miguel Escudero, Joanes
de Aizcorbe y Esteban de Izu, jurados, don Damián de Lacunza, vicario de la
dicha villa y don Fermín de Huarte, beneficiado de ella, Gaspar de Echeverria,
Joanes de Bareybar, Martín Jil de Bareybar, Miguel de Guebara, y Esteban de
Aizcorbe, vecinos de la dicha villa para que por la dicha villa y en su nombre
y representando su persona puedan hacer y agan qualesquiera autos y escrituras
de conbenios que conbengan y sean devidos con los dichos lugares de Irañeta,
Yabar... PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario