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lunes, 8 de julio de 2019

1524 Villanueva Madoz Urberoana 1593 Facería de Urberoan 1715 Urbaran convenio de Villanueva y Madoz 1728 Facería de Villanueva y Madoz 1735 Facería de Villanueva y Madoz 1828 Auto sobre control del monte 1863 Expediente posesorio para evitar la desamortización del monte

Contenido
1524 Villanueva Madoz Urberoana. 1
1593 Facería de Urberoan. 8
1715 Urbaran convenio de Villanueva y Madoz. 15
1728 Facería de Villanueva y Madoz. 16
1735 Facería de Villanueva y Madoz. 16
1829 Auto sobre control del monte. 18
1863 Expediente posesorio para evitar la desamortización del monte: se redacta en Pamplona por el notario Leandro Nagore el 6 de abril del año 1863. 19


1524 Villanueva Madoz Urberoana

            “Proceso del lugar de Villanueva contra el de Madoz sobre la propiedad y posesión del monte llamado Urberuana, que se halla situado entre ambos pueblos”. El despoblado tiene su iglesia dedicada a “San Miguel el Viejo”: “Urberoana”, “Hurberoana”, “Urberoan”, son las grafías repetidas y “afruenta de la una parte con los términos del dicho lugar de Madoz e de la otra parte con los términos del dicho lugar de Villanueva e de la otra parte con los términos del lugar desolado de Berástegui e de la otra parte con los términos del lugar de Eguiarreta”.
            Argumentos de Villanueva:
            “Et nos los sobredichos el procurador fiscal y Carlos de Larraya, procurador de los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Villanueba, demandantes, respondiendo y triplicando a hun escripto de replicato por Miguel de Beramendi, procurador de los dichos jurados, vezinos y concejo del lugar de Madoz, defendientes, digo que en el término contencioso nunca ha sido lugar poblado ni lo contencioso a sido término de otro lugar sino de los demandantes por tal havido, tenido y reputado y tal se debe de presumir porque está dentro de los términos, límites y mojones de los términos del dicho lugar de Villanueba, ni ay mojones algunos que dibidan y partan el dicho término de los términos del lugar de Villanueba, mas antes aquel está situado dentro de los términos del dicho lugar ni ay mojones algunos ata lo más alto de los vertientes de azia la tierra de Araquil ni los quoales separan y dibiden la tierra de val de Araquil de la tierra de Larraun, donde es situado el lugar de Madoz ni se allará que en tiempo alguno los deffendientes ni sus antepassados ayan comprado ni adquirido el término contencioso de los vezinos que fueron en el dicho lugar de Hurberoan, porque nunca obo vezinos hen Hurberoana y tanbién porque pues Hurberoana ha sido y es propio término de los demandantes por título de compra y venta y de otra manera los deffendientes no podieron aquirir drecho alguno sin voluntad de los demandantes y dado caso que algún tiempo hubiesse seydo el dicho término de los deffendientes los demandantes han aquirido el drecho en su demanda narrado por legítima prescripción y de otra manera ni en el dicho término de Hurberoana ay ni ha abido yglesia parroquial ni ay abadía ni pila ni cimiterio ni casales algunos y quoando mucho ay y habría abido alguna bassílica y ermita sin términos ni territorio alguno y si los deffendientes han prendado a los demandantes en el término contencioso abría seydo en los panificados y no como en término propio de los defendientes y si los defendientes han roçado en lo contencioso a sido después que fueron inhibidos a instancia de los demandantes por los alcaldes de la Corte Mayor que no roçasen ni labrasen en el dicho término, esto digo concluyendo cesante nobatione. Miguel de Mayça, fiscal procurador”.

               “Et nos los sobredichos el procurador fiscal y Carlos de Larraya, procurador de los jurados, vezinos y concejo del lugar de Villanueba, demandantes, presupuestas las afirmativa, negativa, petición y declaración usadas y acostumbradas, respondiendo y replicando a una respuesta y escripto de contestación por Miguel de Beramendi, procurador de los jurados, vezinos y concejo del lugar de Madoz en juyzio presentado debe ser sentenciado y declarado conforme a la conclusión de nuestra citación e inhibición abida por demanda non obstante lo alegado por las partes adversas de lo quoal lo faborable recibiendo por conffessado, lo prejudiciable expresamente negado, dizimos que el monte y término contencioso llamado Hurberoana de tiempo inmemorial a esta parte a sido y es compreso dentro de los términos propios del dicho lugar de Villanueba y como en término propio los dichos de Villanueba, los que de presente son en su tiempo y sus antepasados en el suyo han estado y están en uso y costumbre y pacífica posesión de gozar las yerbas y agoas del dicho monte y término de Hurberoana con todos sus ganados granados y menudo, cubillando en aquellos de día y de noche y faziendo choças, cabaynas y corraliças y de fazer fusta, leyna y materia y de carnerear y barafustear e fuera echar todos y quoalesquiere ganados de los vezinos circumvezinos que entraban en el dicho término de Hurberoana sin licencia y permiso de los dichos de Villanueba por añño y día, añños y días e apostremas por uno, dos, X, XX, XXX, XXXX y más añños y por tanto tiempo que basta para legítimamente prescribir quieta y pacíficamente sin contradición de los dichos de Madoz ni de otra persona alguna y declarando y particulariçando más de lo sobredicho, dizimos que el dicho término de Hurberoana es propio de los de Villanueba sin parte, drecho ni concursso de los dichos de Madoz y es conpresso en los términos de Villanueba por quanto el dicho lugar de Villanueba es situado en la tierra de bal de Araquil y todo lo que está situado començando en lo más alto de la peñña de hazia Larraun donde comiençan los bertientes hazia la dicha bal de Araquil es propio de los lugares de bal de Araquil sin parte, drecho ni concursso de los lugares de Larraun, donde está situado el dicho lugar de Madoz, porque en lo más alto de la dicha peñña están puestos los mojones y fines que dibiden el término de bal de Araquil del término de Larraun y lo que es situado de los bertientes hazia Araquil es de la tierra de Araquil y lo que es situado hazia Larraun es de Larraun y por esta causa el término del lugar dessolado llamado Garriz, situado en la tierra de Araquil sube de drecho en drecho ata lo más alto de los bertientes de hazia Larraun y lo mesmo es en el término llamado Berastegui.
Assí bien los términos de Eguiarreta, Abiçu, Echeberri, Yrurçu suben ata lo más alto de los dichos bertientes por la mesma razón el término de Villanueba debe subir ata donde comiençan en lo más alto delos bertientes y porque el término contencioso es ... PDF

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