Contenido
1524
Villanueva Madoz Urberoana
1593
Facería de Urberoan
1715
Urbaran convenio de Villanueva y Madoz
1728
Facería de Villanueva y Madoz
1735
Facería de Villanueva y Madoz
1829
Auto sobre control del monte
1863
Expediente posesorio para evitar la desamortización del monte: se redacta en
Pamplona por el notario Leandro Nagore el 6 de abril del año 1863.
1524 Villanueva Madoz Urberoana
“Proceso
del lugar de Villanueva contra el de Madoz sobre la propiedad y posesión del
monte llamado Urberuana, que se halla situado entre ambos pueblos”. El
despoblado tiene su iglesia dedicada a “San Miguel el Viejo”: “Urberoana”,
“Hurberoana”, “Urberoan”, son las grafías repetidas y “afruenta de la una parte
con los términos del dicho lugar de Madoz e de la otra parte con los términos
del dicho lugar de Villanueva e de la otra parte con los términos del lugar
desolado de Berástegui e de la otra parte con los términos del lugar de
Eguiarreta”.
Argumentos
de Villanueva:
“Et nos los
sobredichos el procurador fiscal y Carlos de Larraya, procurador de los
jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Villanueba, demandantes, respondiendo
y triplicando a hun escripto de replicato por Miguel de Beramendi, procurador
de los dichos jurados, vezinos y concejo del lugar de Madoz, defendientes, digo
que en el término contencioso nunca ha sido lugar poblado ni lo contencioso a
sido término de otro lugar sino de los demandantes por tal havido, tenido y
reputado y tal se debe de presumir porque está dentro de los términos, límites
y mojones de los términos del dicho lugar de Villanueba, ni ay mojones algunos
que dibidan y partan el dicho término de los términos del lugar de Villanueba,
mas antes aquel está situado dentro de los términos del dicho lugar ni ay
mojones algunos ata lo más alto de los vertientes de azia la tierra de Araquil
ni los quoales separan y dibiden la tierra de val de Araquil de la tierra de
Larraun, donde es situado el lugar de Madoz ni se allará que en tiempo alguno
los deffendientes ni sus antepassados ayan comprado ni adquirido el término
contencioso de los vezinos que fueron en el dicho lugar de Hurberoan, porque nunca
obo vezinos hen Hurberoana y tanbién porque pues Hurberoana ha sido y es propio
término de los demandantes por título de compra y venta y de otra manera los
deffendientes no podieron aquirir drecho alguno sin voluntad de los demandantes
y dado caso que algún tiempo hubiesse seydo el dicho término de los
deffendientes los demandantes han aquirido el drecho en su demanda narrado por
legítima prescripción y de otra manera ni en el dicho término de Hurberoana ay
ni ha abido yglesia parroquial ni ay abadía ni pila ni cimiterio ni casales
algunos y quoando mucho ay y habría abido alguna bassílica y ermita sin
términos ni territorio alguno y si los deffendientes han prendado a los
demandantes en el término contencioso abría seydo en los panificados y no como en
término propio de los defendientes y si los defendientes han roçado en lo
contencioso a sido después que fueron inhibidos a instancia de los demandantes
por los alcaldes de la Corte Mayor que no roçasen ni labrasen en el dicho
término, esto digo concluyendo cesante nobatione. Miguel de Mayça, fiscal
procurador”.
“Et
nos los sobredichos el procurador fiscal y Carlos de Larraya, procurador de los
jurados, vezinos y concejo del lugar de Villanueba, demandantes, presupuestas
las afirmativa, negativa, petición y declaración usadas y acostumbradas,
respondiendo y replicando a una respuesta y escripto de contestación por Miguel
de Beramendi, procurador de los jurados, vezinos y concejo del lugar de Madoz
en juyzio presentado debe ser sentenciado y declarado conforme a la conclusión
de nuestra citación e inhibición abida por demanda non obstante lo alegado por
las partes adversas de lo quoal lo faborable recibiendo por conffessado, lo
prejudiciable expresamente negado, dizimos que el monte y término contencioso llamado
Hurberoana de tiempo inmemorial a esta parte a sido y es compreso dentro de los
términos propios del dicho lugar de Villanueba y como en término propio los
dichos de Villanueba, los que de presente son en su tiempo y sus antepasados en
el suyo han estado y están en uso y costumbre y pacífica posesión de gozar las
yerbas y agoas del dicho monte y término de Hurberoana con todos sus ganados
granados y menudo, cubillando en aquellos de día y de noche y faziendo choças,
cabaynas y corraliças y de fazer fusta, leyna y materia y de carnerear y
barafustear e fuera echar todos y quoalesquiere ganados de los vezinos
circumvezinos que entraban en el dicho término de Hurberoana sin licencia y
permiso de los dichos de Villanueba por añño y día, añños y días e apostremas
por uno, dos, X, XX, XXX, XXXX y más añños y por tanto tiempo que basta para
legítimamente prescribir quieta y pacíficamente sin contradición de los dichos
de Madoz ni de otra persona alguna y declarando y particulariçando más de lo
sobredicho, dizimos que el dicho término de Hurberoana es propio de los de
Villanueba sin parte, drecho ni concursso de los dichos de Madoz y es conpresso
en los términos de Villanueba por quanto el dicho lugar de Villanueba es
situado en la tierra de bal de Araquil y todo lo que está situado començando en
lo más alto de la peñña de hazia Larraun donde comiençan los bertientes hazia
la dicha bal de Araquil es propio de los lugares de bal de Araquil sin parte,
drecho ni concursso de los lugares de Larraun, donde está situado el dicho
lugar de Madoz, porque en lo más alto de la dicha peñña están puestos los
mojones y fines que dibiden el término de bal de Araquil del término de Larraun
y lo que es situado de los bertientes hazia Araquil es de la tierra de Araquil
y lo que es situado hazia Larraun es de Larraun y por esta causa el término del
lugar dessolado llamado Garriz, situado en la tierra de Araquil sube de drecho
en drecho ata lo más alto de los bertientes de hazia Larraun y lo mesmo es en
el término llamado Berastegui.
Assí bien los términos de Eguiarreta, Abiçu, Echeberri, Yrurçu suben ata
lo más alto de los dichos bertientes por la mesma razón el término de
Villanueba debe subir ata donde comiençan en lo más alto delos bertientes y
porque el término contencioso es ... PDF
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