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viernes, 26 de julio de 2019

1794 Cintruénigo contrato de maestro de escuela

Proceso de don Manuel Fermín Lorca, presbítero natural de Pamplona, residente en Cintruénigo, contra el Fiscal sobre ejecución de examen de maestro de escuela.
            Joseph Maestre había ejercido de maestro en la villa y al dejar vacante la plaza nombran el 5 de septiembre de 1794 al clérigo don Manuel Fermín Lorca, donde por las circunstancias de la guerra de la Convención allí estaba refugiado; el contrato era para 3 años, percibiendo 2½ reales al día, 8 ducados al año por casa - habitación y unas cantidades mensuales aportadas por los niños según su grado escolar; además enseñará latín.
            “En la villa de Cintruénigo a diez de noviembre de mil setezientos noventa y quatro, y en su Sala de Ayuntamiento se juntaron y congregaron, como lo tienen de costumbre, los señores don Joaquín Ximénez, don Nolasco Virto, don Antonio Buñuel, Roque Trincado y Antonio Rubio, alcalde y rexidores de esta villa y propusieron que hallándose vacante el Magisterio de Primeras Letras de la misma por desistimiento que hizo don Joseph Maestre, se fijaron edictos y habiéndosen presentado diferentes memoriales dados por diferentes maestros de diversos pueblos, así de este Reino como de los de Castilla y Aragón, solicitando se les nombrase y entre ellos don Manuel Fermín de Lorca, presbítero natural de la ciudad de Pamplona y hallado en esta villa con el motivo de las actuales circunstancias de la guerra con Francia, habiéndose tratado sobre su nominazión con la atención correspondiente, teniendo presente el carácter, circunstancias e informes, que han precedido de dicho don Manuel Fermín de Lorca, así para la educación de los niños como para la enseñanza de éstos e instrucción en la latinidad, deseando el beneficio común, por auto celebrado por dicha villa y veintena bajo el día cinco del corriente, se le eligió y nombró a dicho don Manuel Fermín de Lorca de conformidad por tal maestro de primeras letras por tiempo de tres años, que empezaron a correr desde dicho día cinco del corriente y se concluirán en igual día del año que vendrá de mil setezientos noventa y siete y demás condiciones y emolumentos, salarios y circunstancias, que adelante se dirán y lo estuvo su antecesor el dicho don Joseph Maestre, como todo más por extenso resulta de dicho nombramiento, que se allará en el libro de veintena al folio ciento y sesenta, al que se remite y usando la villa de su drecho y facultades concedidas por dicha veintena, dijeron que conducen a dicho don Manuel Fermín de Lorca por tal maestro de primeras letras y niños de esta villa por tiempo de dichos tres años bajo las condiciones siguientes:
            1 Primeramente dijeron que ha de ser de la obligación de dicho don Manuel Fermín de Lorca el examinarse de dicho empleo con arreglo a la ley y requisitos, que ésta previene de maestro de primeras letras en el término de dos meses y obtener el permiso y facultad correspondiente del Real y Supremo Consexo para entrar a su ejercicio.
            2 Ítem que dicho don Manuel Fermín de Lorca, como tal maestro de primeras letras ha de concurrir personalmente al estudio de la escuela destinado en la casa ayuntamiento de esta villa todos los días, que no sean festivos, empezando por la mañana desde las ocho hasta las once y por la tarde desde la una hasta las quatro, distribuyendo dicho tiempo metódicamente en la enseñanza respectiva de la clase de leer, escrivir y contar según la necesidad, que a la juventud correspondiese para la perfecto educación y buena crianza.
            3 Ítem que todos los sábados, que no fuesen festivos, por la tarde la ha de emplear hasta la hora de las tres en la instrucción y educazión de la doctrina christiana en todas las partes, que contiene el catecismo perfectamente distribuyéndolas según las edades y clases de la juventud, que concurriese a dicha escuela y en los domingos de Quaresma ha de facilitar a la hora de la una de la tarde se diga y esplique en público en los parajes, que se ha acostumbrado de la plaza y quatro esquinas con la debida claridad y distinción, procurando assí bien la asistencia con dichos niños al tiempo, que se esplica la doctrina a la yglesia los insinuados domingos de Quaresma por el padre capuchino, que se hallare destinado para este fin.
            4 Ítem que siendo tan propio y necesario la asistencia al templo con la devida compostura y devoción y ésta ha de seguirse en la juventud, ha de ser de la obligaci
ón de dicho maestro precisar a los niños, que concurran a dicha escuela, la asistencia al santo rosario a las horas acostumbradas todos los días presenciando su práctica dicho maestro a no ser tener impedimento justo, que le releve por algunos días de dicha personal asistencia, encargando en este caso el cuidado de la debida modestia y silencio a sujeto de maior edad concurrente a dicha escuela con la obligación de darle quenta de los defectos, que notare, en igual forma lo ha de practicar en la asistencia los días festivos a la misa mayor y popular y en el día sábado ha de concurrir a la misa, que se canta de Nuestra Señora con los niños concurrentes a la escuela, saliendo con ellos desde ella, congregándolos para ello anticipadamente y lo mismo ha de practicar en los tiempos que aconteciesen misas de rogativas por las necesidades públicas y falta de agua, concurriendo, assí bien, a las procesiones, que se ejecutan de rogativa procesional, como también en las rogaciones o rogativas anteriores al día de la Ascensión.
            5 Ítem que en las noches y domingos de Quaresma haya de asistir y cuidar de la concurrencia de la juventud, que está a su cargo, a los sermones que se predicaren, ocupando con ella el puesto acostumbrado de las gradas del presbiterio al lado de la epístola, procurando no se muden muchachos no concurrentes a dicha escuela para conseguir el correspondiente silencio y modo y compostura y que se eviten otros inconvenientes y así bien ha de procurar aprendan los niños el aiudar a misa y que asistan a la yglesia por la mañana y antes de la hora de la escuela a aiudar a las que se celebrasen con toda devoción y compostura y que se habiliten en las demás devociones, que sean correspondientes a una perfecta enseñanza, que deben observar urbanidad y cortesía con los señores eclesiásticos y gentes principales del pueblo, no permitiéndoles diversiones de juegos prohibidos: que no se empleen en acciones indecentes ni concurrencia a ríos, ni otros parages en donde puedan experimentarsen desgracias e inquietudes.
            6 Ítem que hallándose como se halla instruido y adornado dicho don Manuel Fermín de Lorca de la lengua latina no deverá escusarse de la instrucción correspondiente de quien desea de su inteligencia para el buen méthodo de escrivir y demás adelantamientos y progresos, que son tan propios de la juventud por el orden y modo, que se ha conferenciado y acordado al tiempo de arreglarse esta escritura, en que quedaron conformes.
            7 Ítem que con dichas ... PDF

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