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sábado, 27 de julio de 2019

1698 Villanueva Yabar Irañeta Garriz

“Compromiso y sentencia arbitraria de entre los vecinos del lugar desolado de Garriz y los vecinos de los lugares de Yabar y Villanueva”
            “En el lugar de Yabar a los doze de octubre del mil seiscientos nobenta y ocho, ante mi el escribano y testigos ymfrascritos, constituidos en persona los vezinos y conzejo del lugar y término desolado de Garriz, estando juntos y congregados en su ayuntamiento y junta, puesto usado y acostumbrado de juntarse para tratar, espedir y deliberar las cosas y casos tocantes al buen govierno, quietud y paz de los dichos vezinos, en cuyo ayuntamiento por esta vez fueron presentes:
(Irañeta)
Esteban Goicoa, Hernando de Artieda, Miguel de Echezarra, Juanes de Esain, Miguel de Huarte, Juan Estevan Goicoa, Joseph de Yarza, Miguel Ochoa de Sagüés, Martín Pérez Pierres, Miguel de Granja por la casa de Franzesena, Joseph de Villanueba y Hernando de Pierres, vezinos del dicho término y de los que residen en el lugar de Irañeta;
(Yabar)
don Estevan Fernández de Mendibil, abbad de Yabar, Juanes de Gorriti por la casa de Aldabarena, Carlos de Zubiría, Juanes de Zarranz, Estevan de Olza, Antonio Fernánd
ez de Mendibil, Juan Francisco de Albizu y Vaquedano, Martín de Arruiz, Juanes de Marcotegui, Sancho de Arruiz, Juan de Echeberria de Lanz por la casa de Barjona, Pedro de Inza por la casa de Martarena de junto la casa de la abadía, Juanes de Galar, Martín de Goldaraz por la casa de Pericorena, Pedro de Goldaraz, Martín de Astiz, Martín de Lizarraga, Gregorio de Requena, Lope de Arruiz, Juanes de Legarra por la casa de Loperena, Martín de Zubiria, Miguel de Irañeta y Juan de Huarte por la casa de Lacunzarena, todos así vien vezinos del dicho término y los que residen en dicho lugar de Yavar;
(Villanueva)
don Martín de Herize, vicario del lugar de Villanueba, Juanes de Urriza, Juanes de Goldaraz, Bernart de Garriz por la casa de Aldazena, Lope de Aizcorbe, Sancho de Garriz, Pedro de Oroquieta, Fermín de Lizasoain, Antonio de Zubiria, Martín de Gainza, Estevan de Echaberri, Juanes de Echarri, Martín de Ollacarizqueta, Martín de Lizasoain por la casa de Miguel de Eraso, Miguel de Astiz, Martín de Gastesi, Joseph de Huarte por la casa de Miguel Perizena, Juan de Herize, Hernando de Huarte, Martín de Goyeneta por la casa de Echezarra y Martín de Balda, los quales así vien vezinos del dicho término de Garriz y los que residen en el dicho lugar de Villanueba;
y todos los arriba nombrados conzejo hazientes y celebrantes y de las tres partes de vezinos del referido término de Garriz las dos y más, según hizieron relazión, de que yo el dicho escribano doy fee y los presentes haziendo y firmando por sí y por los ausentes, por quienes prestaron captión de rato grado et judicatum solbendo, havisados de su contenimiento por mí el dicho escribano y estando así juntos propusieron que el dicho lugar y término desolado de Garriz es propio y pribatibo en propiedad y posesión de todos los otorgantes y demás interesados en el y como tales tienen sus heredades de pan traer y la maior parte de ellas son de los que residen en dicho lugar de Yavar y todos los susodichos gozan y posehen el dicho término y su monte, yerbas y aguas y demás aprobechamientos paziendo las dichas yerbas y aguas con todo género de ganado granado y menudo y sin ezeptuazión de ningún género siendo propio de cada uno de dichos vezinos y que en esta posesión an estado y están de tiempo prescrito e ynmemorial a esta parte, a vista y tolerancia los unos de los otros y los otros de los otros sin duda ni cosa en contrario y que siendo esto así habrá un año de tiempo, poco más o menos, que los dichos de Yavar por medio de su costiero de panificados hizieron diferentes prendamientos dentro del fruto de sus heredades sitas en dicho término de Garriz en ganados propios de los dichos de Villanueba y los llevaron al dicho lugar de Yavar y an pretendido cobrar por cada caveza de tales ganados prendados al real por decir que se hallan en esta posesión y en la de poner guarda o costiero, para sus dichas heredades, como también de hazer pagar de más de a real por cada caveza de ganado prendado, el daño que hubieren causado en el fruto de sus dichas heredades, estimando el tal daño en la forma acostumbrada, a cuya pretensión los dichos de Villanueba e Yrañeta an contradicho alegando que no constará con verdad que en tiempo alguno se aya echo pagar a ellos ni a sus antepasados por dicho de Yavar ni sus costieros cantidad alguna por razón de prendamiento echo en sus ganados y dentro de heredades propias de dichos de Yavar, respecto de ser el goze igual y común de todos y que en tales casos, reconoziendo el daño echo en dichas heredades y en fruto pendente, solo se a pagado el tal daño estimado en la forma usada y acostumbrada y no a real ni más ni menos por cada caveza, y que en qualquiera caso de deverse pagar la dicha pena lo que prozediere de ella se a de emplear en utilidad de todos los dichos otorgantes e ynteresados en dicho término de Garriz y no en usos propios de los de Yavar, ni a su disposición, en razón de todo lo qual y juntamente en respecto de si an de continuar los unos y los otros en hazer ojo de robre en el monte del dicho término para sus ganados en la forma acostumbrada asta aquí, como también en respecto de otras cosas, que son tocantes y miran a la conserbación de dicho término, su monte, yerbas y aguas y demás aprobechamientos an intentado las dichas partes otorgantes poner diferentes pleitos las unas contra las otras y las otras contra las otras y seguir aquellos por sus devidos y cavales términos de drecho y justicia, y deseando escusar los dichos pleitos, diferencias, gastos e ynquietudes, que en razón de todo lo sobredicho y otras qualesquiere cosas, que azerca de ello y en otra qualesquiera manera podrían suzeder entre los dichos otorgantes y que aya paz, amistad y quietud por medio... pdf

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