“Compromiso y sentencia arbitraria de entre los vecinos del
lugar desolado de Garriz y los vecinos de los lugares de Yabar y Villanueva”
“En el
lugar de Yabar a los doze de octubre del mil seiscientos nobenta y ocho, ante
mi el escribano y testigos ymfrascritos, constituidos en persona los vezinos y
conzejo del lugar y término desolado de Garriz, estando juntos y congregados en
su ayuntamiento y junta, puesto usado y acostumbrado de juntarse para tratar,
espedir y deliberar las cosas y casos tocantes al buen govierno, quietud y paz
de los dichos vezinos, en cuyo ayuntamiento por esta vez fueron presentes:
(Irañeta)
Esteban Goicoa, Hernando de Artieda, Miguel de Echezarra,
Juanes de Esain, Miguel de Huarte, Juan Estevan Goicoa, Joseph de Yarza, Miguel
Ochoa de Sagüés, Martín Pérez Pierres, Miguel de Granja por la casa de
Franzesena, Joseph de Villanueba y Hernando de Pierres, vezinos del dicho
término y de los que residen en el lugar de Irañeta;
(Yabar)
don Estevan Fernández de Mendibil, abbad de Yabar, Juanes de
Gorriti por la casa de Aldabarena, Carlos de Zubiría, Juanes de Zarranz,
Estevan de Olza, Antonio Fernánd
ez de Mendibil, Juan Francisco de Albizu y
Vaquedano, Martín de Arruiz, Juanes de Marcotegui, Sancho de Arruiz, Juan de
Echeberria de Lanz por la casa de Barjona, Pedro de Inza por la casa de
Martarena de junto la casa de la abadía, Juanes de Galar, Martín de Goldaraz
por la casa de Pericorena, Pedro de Goldaraz, Martín de Astiz, Martín de
Lizarraga, Gregorio de Requena, Lope de Arruiz, Juanes de Legarra por la casa
de Loperena, Martín de Zubiria, Miguel de Irañeta y Juan de Huarte por la casa
de Lacunzarena, todos así vien vezinos del dicho término y los que residen en
dicho lugar de Yavar;
(Villanueva)
don Martín de Herize, vicario del lugar de Villanueba,
Juanes de Urriza, Juanes de Goldaraz, Bernart de Garriz por la casa de
Aldazena, Lope de Aizcorbe, Sancho de Garriz, Pedro de Oroquieta, Fermín de
Lizasoain, Antonio de Zubiria, Martín de Gainza, Estevan de Echaberri, Juanes
de Echarri, Martín de Ollacarizqueta, Martín de Lizasoain por la casa de Miguel
de Eraso, Miguel de Astiz, Martín de Gastesi, Joseph de Huarte por la casa de
Miguel Perizena, Juan de Herize, Hernando de Huarte, Martín de Goyeneta por la
casa de Echezarra y Martín de Balda, los quales así vien vezinos del dicho
término de Garriz y los que residen en el dicho lugar de Villanueba;
y todos los arriba nombrados conzejo hazientes y celebrantes y de las
tres partes de vezinos del referido término de Garriz las dos y más, según
hizieron relazión, de que yo el dicho escribano doy fee y los presentes
haziendo y firmando por sí y por los ausentes, por quienes prestaron captión de
rato grado et judicatum solbendo, havisados de su contenimiento por mí el dicho
escribano y estando así juntos propusieron que el dicho lugar y término
desolado de Garriz es propio y pribatibo en propiedad y posesión de todos los
otorgantes y demás interesados en el y como tales tienen sus heredades de pan
traer y la maior parte de ellas son de los que residen en dicho lugar de Yavar
y todos los susodichos gozan y posehen el dicho término y su monte, yerbas y
aguas y demás aprobechamientos paziendo las dichas yerbas y aguas con todo
género de ganado granado y menudo y sin ezeptuazión de ningún género siendo
propio de cada uno de dichos vezinos y que en esta posesión an estado y están
de tiempo prescrito e ynmemorial a esta parte, a vista y tolerancia los unos de
los otros y los otros de los otros sin duda ni cosa en contrario y que siendo
esto así habrá un año de tiempo, poco más o menos, que los dichos de Yavar por
medio de su costiero de panificados hizieron diferentes prendamientos dentro
del fruto de sus heredades sitas en dicho término de Garriz en ganados propios
de los dichos de Villanueba y los llevaron al dicho lugar de Yavar y an
pretendido cobrar por cada caveza de tales ganados prendados al real por decir
que se hallan en esta posesión y en la de poner guarda o costiero, para sus
dichas heredades, como también de hazer pagar de más de a real por cada caveza
de ganado prendado, el daño que hubieren causado en el fruto de sus dichas
heredades, estimando el tal daño en la forma acostumbrada, a cuya pretensión
los dichos de Villanueba e Yrañeta an contradicho alegando que no constará con
verdad que en tiempo alguno se aya echo pagar a ellos ni a sus antepasados por
dicho de Yavar ni sus costieros cantidad alguna por razón de prendamiento echo
en sus ganados y dentro de heredades propias de dichos de Yavar, respecto de
ser el goze igual y común de todos y que en tales casos, reconoziendo el daño
echo en dichas heredades y en fruto pendente, solo se a pagado el tal daño
estimado en la forma usada y acostumbrada y no a real ni más ni menos por cada
caveza, y que en qualquiera caso de deverse pagar la dicha pena lo que
prozediere de ella se a de emplear en utilidad de todos los dichos otorgantes e
ynteresados en dicho término de Garriz y no en usos propios de los de Yavar, ni
a su disposición, en razón de todo lo qual y juntamente en respecto de si an de
continuar los unos y los otros en hazer ojo de robre en el monte del dicho
término para sus ganados en la forma acostumbrada asta aquí, como también en
respecto de otras cosas, que son tocantes y miran a la conserbación de dicho término,
su monte, yerbas y aguas y demás aprobechamientos an intentado las dichas
partes otorgantes poner diferentes pleitos las unas contra las otras y las
otras contra las otras y seguir aquellos por sus devidos y cavales términos de
drecho y justicia, y deseando escusar los dichos pleitos, diferencias, gastos e
ynquietudes, que en razón de todo lo sobredicho y otras qualesquiere cosas, que
azerca de ello y en otra qualesquiera manera podrían suzeder entre los dichos
otorgantes y que aya paz, amistad y quietud por medio... pdf
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